Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000770

ASUNTO : IP11-P-2009-000770

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Juez Presidente: Abg. K.E.V.M.

Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F..

Fiscal: Abg. J.M.C., Fiscal VI del Ministerio Público del Estado Falcón.

Acusados: WANER SEGUNDO L.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.870.852, taxista, hijo de Waner Lucena y de C.H. , nacido en fecha: 20-12-1971, de 37 años de edad, soltero, residenciado en: Barrio Panamericano, Sector Olivos, casa Nº 77-102, Maracaibo Estado Zulia, a una cuadra del Liceo R.R.N., se hizo pasar al estrado al imputado J.G.M.M. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.849.371 obrero, hijo de J.M. y de D.d.M. , nacido en fecha: 10-03-1974, de 34 años de edad, soltero, residenciado Calle Panamá , callejón San Luís, casa Nº 05, diagonal a una iglesia

Victimas: L.R.S.G..

Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado, que fundamenta su solicitud en ACTA POLICIAL de fecha 26-03-2009, suscrita por los funcionarios actuantes J.A.R.R., E.R., ALEXANDER SIVADA, EDWUAR SIVADA, W.C., E.S., CARLOS NAVEDA Y E.L., adscritos a la Comandancia General de la Dirección de Investigaciones penales de la Policía del Estado Falcón, de la cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: “ (…) cuando nos desplazábamos específicamente por el sector conocido como Ánimas de Guasare, se recibió llamado vía radiofónica efectuado por la centralista de guardia de la Comandancia General, quien informó que en un vehículo tipo Camioneta, marca Chevrolet, tipo Pick Up, color blanco, modelo CHEYENNE, placas 021-ABK, perteneciente a FUNDAREGION, había sido robada por do sujetos quienes sometieron bajo amenaza de muerte al conductor de ese automóvil de nombre L.S., en hecho ocurrido en la avenida Táchira de la ciudad de Punto Fijo, aproximadamente a las 04:15 horas de la tarde y que se presumía que la misma venía en sentido hacia la ciudad de Coro (…) específicamente pasados unos quinientos metros del Punto de Control Fijo de la Guardia Nacional (…) los funcionarios de la guardia en el peaje “Los Médanos” informando que el referido vehículo había pasado a exceso de velocidad por ese sentido haciendo caso omiso a la voz de alto, vista esta situación y en virtud de que los efectivos de la Guardia Nacional no tiene comunicación radial con nuestro Cuerpo Policial motivo por el cual desconocían esta información (…) casi inmediatamente logramos avistar un vehículo con características exactas a las transmitidas vía radio el cual se desplazaba por esta vía de Punto Fijo hacia Coro, a una distancia aproximada de cien metros con respecto a nuestra posición repentinamente detuvo su marcha y descendieron dos ciudadanos descritos de la siguiente manera: el primero de contextura gruesa de tez morena de medida estatura, vestido con un suéter tipo chemise, de color amarilla con rayas y shot tipo bermudas de color negro, inmediatamente abordamos la unidad y nos dirigimos hacia el lugar donde estaba aparcada la camioneta verificando que efectivamente se trataba del vehículo reportado como robado, el cual se encontraba encendido y de su swichera pendía un llavero compuesto por el swiche, tres llaves de metal y un rectángulo pequeño con una varias inscripciones de las cuales la mas resaltante se lee CHEVROLETH(…) en este mismo lugar se encontraban los ciudadanos LUIS GRANADILLO Y G.H., quienes fueron presenciaron esta situación y quienes nos orientaron hacia la dirección que se habían dirigido las personas que desbordaron del supra nombrado vehículo (…) pasados unos minutos se reportó el INSPECTOR JEFE P.C. piloto del Helicóptero Sigla YV0159 adscrito a la Policía del estado falcón, quien nos brindó apoyo aéreo, valiéndonos del seguimiento de huellas y de la visión aérea logramos ubicar la zona en que se encontraban los sujetos que huían (…) ubicarlos ocultos entre la vegetación y semi enterrados en la arena (…) quedando identificado como: W.S.L.H. (…) se le incautó específicamente en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía dos teléfonos celulares con las siguientes características uno marca NOKIA , modelos 108B, color gris con negro, serial 661AB-RH106, con su batería serial BL-5CA y el otro marca UTSTARCOM, modelo CDM8915MV, color gris, serial 7200311004, CON SU BATERÍA SERIAL BTR8915 (…) J.G.M.M. (…) le incautó específicamente en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que vestía un celular marca KIOSERA, modelo TXBA8101106, OLOR (sic) negro con gris, serial P386D-01 K323, con su batería serial 050619108108 (…) se verificaron a los aprehendidos por el sistema policial SIPOL (…) informó que el ciudadano WENERGE SEGUNDO L.H. (…) presenta un historial por el delito de Robo de vehículo, según expediente número G-562-009, de fecha 26-11-2003, instruido por la Sub Delegación del C.I.C.P.C Maracaibo y el ciudadano J.G.M.M. (…) presenta tres historiales policiales, el primero por el delito de robo genérico, según expediente H-775-817, de fecha 04-04-2008, instruido por la Sub Delegación C.I.C.P.C Coro, el segundo por el delito de robo con amenaza, según expediente número H-662-800, de fecha 10-03-2008, instruido por la Sub Delegación C.I.C.P.C Punto Fijo, y el tercero por el delito de robo genérico, según expediente número F-284-004, de fecha 04-03-1999, instruido por la Sub Delegación C.I.C.P.C Punto Fijo (…)

IV

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

La norma rectora que rige el procedimiento por admisión de los hechos es el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente: “…en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Éste podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena…”

Ha dicho la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la figura del procedimiento por admisión de los hechos lo siguiente: “…el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece la llamada declaración de culpabilidad y pretende consagrar en forma acorde con el principio de oportunidad que la inspira, una ventaja, un beneficio para el imputado que reconociendo su autoría en los hechos, le ahorra al estado tiempo y dinero al no intervenir en un juicio al cual, quien admite los hechos, renuncia. De igual forma, se observa que el procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, poniendo fin al proceso…”

…la admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso…

(Sala Constitucional Sentencia Nro. 242 de fecha 15-02-07).

En el caso subjudice, los acusados W.S.L.H. y J.G.M.M. al ser impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestaron en forma libre, espontánea, sin juramento y sin coacción alguna su disposición de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, por lo cual, se procedió a imponerse la pena respectiva de la siguiente manera:

El artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores dispone: El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años.

El artículo 6 Circunstancias Agravantes. La pena a imponer ára el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

…omissis…

  1. - Por medio de amenazas a la vida.

  2. - Por dos o más personas.

Siendo así y tomando los extremos de la pena señalada para el delito objeto de la presente controversia, tenemos que el término medio de la pena a aplicar por el delito de robo agravado de vehículo es de trece (13) años, según lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, la cual se aplica en su límite inferior, resultando una pena definitiva aplicable de NUEVE (09) años de prisión que se impone a los procesado de autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Habida cuenta que la pena impuesta supera el límite legal que establece la presunción legal del peligro de fuga, y sobre la base de que no han variado los presupuestos fácticos del artículo 250 del Copp, este Tribunal resuelve mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad.

V

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Unico: actuando conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los ciudadanos WANER SEGUNDO L.H., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.870.852, taxista, hijo de Waner Lucena y de C.H. , nacido en fecha: 20-12-1971, de 37 años de edad, soltero, residenciado en: Barrio Panamericano, Sector Olivos, casa Nº 77-102, Maracaibo Estado Zulia, a una cuadra del Liceo R.R.N., se hizo pasar al estrado al imputado J.G.M.M. venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.849.371 obrero, hijo de J.M. y de D.d.M. , nacido en fecha: 10-03-1974, de 34 años de edad, soltero, residenciado Calle Panamá , callejón San Luís, casa Nº 05, diagonal a una iglesia, cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano L.R.S.G..

Se exonera al acusado del pago de las costas del proceso, toda vez que se han acogido al procedimiento por admisión de los hechos y le han suprimido al Estado venezolano la realización de un juicio oral y público, conforme a lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se fija como fecha provisional de culminación de la presente condena el día 19 de Noviembre de 2018, sin perjuicio del cómputo de pena que por mandato de la norma adjetiva debe efectuar el Juez de Ejecución respectivo.

Se ordena la publicación de la presente sentencia condenatoria, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2009, en la sede de este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F..

El Juez Presidente,

Abg. K.E.V.M.

La secretaria,

Abg. R.C.

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