Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoCon Lugar Prórroga De Acto Conclusivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001004

ASUNTO : LP01-P-2007-001004

AUTO FUNDAMENTANDO PRORROGA (ART. 244 DEL COPP)

Vista la audiencia de especial de prorroga celebrada el día 11-02-2009, oídas las partes durante la celebración de la misma a los fines de resolver la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

I

De la identificación de las partes

Investigados:

J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.030.301, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, calle Nº 03, casa Nº 4-41, Mérida, Estado Mérida, soltero, de 43 años de edad.

Z.C.S.G., mayor de edad, venezolana, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.467.579, de 36 años de edad, residenciado en el Barrio Campo de Oro, cale Nº 03, casa Nº 4-41, Mérida, Estado Mérida

Victimas: Orden Público, y A.E.P. y R.A.M.Z.

II

Antecedentes

-En fecha 26-02-2007, éste tribunal realizó audiencia de presentación a los fines de calificar si la aprehensión de los mismos fue flagrante, y en la misma se declaró:

“PRIMERO: Declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia de J.R.R. por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y con respecto a la ciudadana Z.C.S., declaró con lugar la aprehensión en situación de flagrancia por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por considerar que se encontraron satisfechos los presupuestos a que se contrae el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acordó la detención o Privación preventiva de libertad de los ciudadanos J.R.R. y Z.C.S., por estimar que existen elementos de convicción que los vinculan a la muerte de los ciudadanos A.E.P. Y M.Z.R.A., por lo que el tribunal ratifica la detención, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250,251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Compartió la calificación dada por el Ministerio Público. CUARTO: Declaró con lugar el Procedimiento Ordinario

Posteriormente opera en aras de de la Unidad del proceso, de la conexidad de los delitos y de la economía procesal, la acumulación de causas, (tres) por cuanto el asunto principal signado con la nomenclatura LP01-P-2007-1004, aparecen junto a ésta tres investigaciones dos de las cuales son llevadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y en las dichas tres aparecen como co-imputados los ciudadanos J.R.R. Y ZIKAY COROMOTO SULBARÁN GUTIÉRREZ

-En fecha 27-03-2007, los representantes de la Fiscalía Primera del ministerio Público, Abogados L.A.C., H.Q. y S.C., presentan escrito de Acusación constante de doscientos veintitrés (223) folios útiles y que riela a los folios 193 al 223 de la Primera Pieza.

.- Se observa al folio 239 de la Segunda Pieza BOLETA DE NOTIFICACIÓN, al Ciudadano Defensor Privado de los investigados de autos, en la que se le convoca para la AUDIENCIA PRELIMINAR, a celebrarse en fecha 03-05-2007, en horas de la mañana ( 09:30 a.m) boleta ésta debidamente firmada por el ciudadano Defensor Abogado O.L., así mismo fue debidamente notificado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abogado M.F.P.G., a las víctimas por extensión ciudadanos J.M.Z., a la ciudadana Y.D.C.M.R.,(víctima por extensión), estando debidamente notificados no se presentó a la Audiencia el Abogado O.L. (folios 249 Y 250, Segunda Pieza).

.- En ésta oportunidad el tribunal fija en ésta misma Audiencia nueva oportunidad para el día 18 de Junio del año 2007 y ordena librar boleta de notificación al Ciudadano Defensor Privado, por tanto todas las demás partes quedaron notificadas en sala, Riela al folio 252 de la misma Segunda Pieza Auto en el que se señala que el día previamente fijado no podrá llevarse acabo la Audiencia Preliminar, por cuanto la Presidencia del Circuito emanó orden o Resolución Nº CJP-023-2007, en la que no se daría despacho con motivo de Inauguración del Primer Tramo de Trole Mérida,.

En virtud de ello se les fijó nuevamente para celebrarse el día 18 de Julio del año 2007, a las 11:00 a.m, ordenándose nuevamente notificar a las partes. Se puede verificar que estando debidamente notificadas las partes y estando presentes en la fecha antes señalada del día 18 de Julio del año 2007, ( folio 261) fue imposible la celebración de la misma por cuanto se deja constancia que el tribunal se encontraba celebrando AUDIENCIAS DE FLAGRANCIAS, signadas con las nomenclaturas Nos LP01-P-2007-2832 y LP01-P-20072845, y por cuanto se trata de lapsos que no pueden ser relajados ( y que pueden vencerse) decide darle prioridad a la Celebración de éstas.

.-Se fija nuevamente para el día 09 de Agosto del año 2007 a las 2:00 p.m., quedando las partes notificadas en sala.

.-En fecha 09 de Agosto del año 2007, (folios 264 y 265), el tribunal observa con preocupación la ausencia de la víctima y se dispone a comunicarse vía telefónica con la misma, informando ésta última que no había sido debidamente notificada, y es en ésta oportunidad en la que suministró su nuevo domicilio, a fines de que sean libradas allí en un futuro, ello resguardando los derechos de las Víctimas.

.- se acuerda fijar para el día Viernes 02 de noviembre del año 2007 a las 2:oo p.m ordenándose la notificación de las partes, llegada ésta oportunidad y estando presente las partes la Defensa solicitó al Juez, el diferimiento de la Audiencia, por cuanto los imputados ( sus representados), poseen otra causa por el Tribunal en Funciones de Control Nº 2, y el solicita éstas sean acumuladas, el tribunal acuerda lo solicitado así como oficia al Tribunal en Funciones de Control Nº 2, para que le remita la causa a é4ste tribunal de Control Nº 4, y en efecto se observa que dicho tribunal remite a éste despacho la causa signada con la nomenclatura Nº LP01-P-2006-10736, ( folios 296 al 465).

Es en fecha 26 de Noviembre del año 2007 cuando éste tribunal acuerda la Acumulación de las causas y ordena fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar fijándose nuevamente para el día 21 de Enero del año 2008 a las 10: 00 a.m, estando presente las partes el tribunal se constituye con las Fiscalías Primera y la Décima Sexta con ocasión de la acumulación acordada, presente la Defensa privada, las Víctimas por extensión y ausente el co-imputado J.R.R., a quién al igual que la ciudadana Z.C.S. le fue librada boleta de traslado desde el Centro Penitenciario hasta ésta sede del Circuito Judicial Penal, no fue efectivo, razón por la que se difirió su celebración

Se fija nueva oportunidad para el día 14 de Febrero del año 2008, ordenando solo boleta de traslado para el imputado J.R., por cuanto las demás partes quedaron debidamente notificadas en sala de ésta nueva fecha. Llegada ésta fecha se encuentra solo ausente la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, y ello debido a que presentó oficio Nº MER FS 2008-429, de fecha 13-02-2008, según el que sus superiores le ordenan asistir a Reunión con la dirección de Delitos Comunes ( folio 478), se ordena notificar de ésta nueva oportunidad, sin embargo en ésta oportunidad se encontraban todas las demás partes y se encontraba ausente la ciudadana Z.C.S., por cuanto no le libraron boleta de traslado hasta el Centro de Reclusión la Alcaidesa, sitio en el que temporalmente se encontraba a solicitud de ésta misma por razones de seguridad.

Se fija nuevamente para el día 06-03-2008 a las 11:00 a.m. día éste en el que se difirió por no estar presente la víctima por extensión a pesar de encontrarse debidamente notificada, fijándose nuevamente para el día 17 de Marzo del año 2008 a las 11:30 a.m, ordenándose nuevamente notificar a las partes

Llegada ésta oportunidad se difiere por ausencia de las víctimas, fijándose nuevamente para el día 22 de Abril del año 2008, a las 11:00 a.m, oportunidad en la que no estuvo presente ni la Defensa Privada, ni los imputados por cuanto no fueron trasladados pese a que estaban libradas dichas boletas de traslado y el ciudadano Defensor privado se encontraba debidamente notificado.

Fijándose nuevamente para el día 09 de Mayo del año 2008 a las 10:30 de la mañana. Al folio 512 riela circular emanada de la Presidencia del Circuito decretando ésta fecha (09-05-2008) DIA NO LABORABLE.

Riela a los folios 514 al 520 solicitud interpuesta por la Defensa Privada, en la que en base a Jurisprudencia de la Sala Penal, los escritos Acusatorios, presentados por la Representante de la Fiscalía Primera y Décima Sexta adolecen de NULIDAD ABSOLUTA, y debe la causa ser retrotraída hasta la fase de la celebración del FORMAL ACTO DE IMPUTACIÓN, y de ésta forma puedan nuevamente presentar escritos acusatorios, éste tribunal acuerda LA NULIDAD ABSOLUTA en fecha 26 de Junio del año dos mil ocho, ( folios 524 al 530), ordenando la remisión de la causa a los despachos fiscales a fines de cumplir con lo ordenado por el tribunal .

En fecha 18 de Julio del año 2008, se realiza el formal acto de Imputación en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a ambos investigados, presentando posteriormente escrito acusatorio constante de seiscientos nueve (609) folios y que riela a los folios 611 al 661, ésta acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y a los folios 666 al 677 de la causa cursa Escrito de Acusación de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio ( competente en Estupefacientes), observando éste tribunal que en ambos despachos Fiscales se cumplió previa presentación del escrito acusatorio, con el formal acto de imputación tal como fue ordenado por éste tribunal. Y con estricto cumplimiento a formalidades a que se refiere nuestro Código Orgánico Procesal Penal.

Entran los tribunales de la República en RECESO JUDICIAL, (desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre del año 2008), sin embargo se fija ésta Audiencia Preliminar para el día 23 de Septiembre (primera semana de labores)

Llegada la fecha antes referida, es decir el día 23 de Septiembre del año 2008, (folios 695 y 696 de la cuarta pieza) encontrándose las partes presentes, el tribunal, vía telefónica informa al Abogado O.L., que por cuanto se estaban celebrando Audiencias de Flagrancias, no se había constituido el tribunal, a la hora fijada, sin embargo le instó a que se acercara hasta la sede ( sala 3-2), a fines de celebrar la Audiencia Preliminar, y manifestó que no asistiría por cuanto tenía otras ocupaciones, argumentación ésta que motivó a que la co-investigada Z.C.S. , solicitare que el tribunal le designe un DEFENSOR PÚBLICO, a fines de que le asista en el proceso, y el tribunal así lo acordó.

Asume la Defensa el ciudadano Defensor Público J.B., y en fecha 14 de Octubre del año 2008, quién en presencia de las partes y estando constituido el tribunal para llevar acabo la audiencia preliminar, solicitó el diferimiento de la mismas, por cuanto hasta hoy tiene conocimiento de su designación, y que por tratarse de una causa compleja requiere del tiempo necesario para revisar las actuaciones, fijándose de inmediato y en sala para el día 05 de noviembre del año 2008.

En ésta fecha, 05 de Noviembre del año 2008, se encuentran todas las partes excepto el ciudadano Defensor Público, Abogado J.B., razón por la cual es diferida para el día 26 de Noviembre del año 2008.

En fecha 26 de Noviembre del año 2008, no se encuentra presente la ciudadana Fiscal Representante del Ministerio Público ( fiscal Primera), Abogada G.T., así como está ausente la ciudadana Representante de la Fiscalía Décima Sexta, Abogado E.F., tampoco están presentes las víctimas, sin embargo es consignado a la causa oficio Nº MER-FS-2008-2366, remitido por el d.C. A.G., en su condición de Fiscal Superior de ésta Jurisdicción del Estado Mérida, informando que con ocasión de celebrarse el día del Ministerio Público, éstos no asistirán a ningún acto en el Circuito Judicial Penal, se acuerda fijar nueva fecha para el día 15 de Diciembre del año 2008.

Llegada ésta nueva oportunidad, no se pudo celebrar por cuanto fue realizada ASAMBLEA PERMANENTE DE TRABAJADORES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, (razón por la que no aparece levantada Acta en el SISTEMA JURIS 2000, y se fija nuevamente para el día 28 de Enero del año 2009.

En ésta nueva fecha 28 de Enero del año 2009, constituido el tribunal deja constancia que no se encuentra presente el Defensor Público, Abogado J.B., los imputados se negaron a subir a sala pese a que se encuentran en la sede del Circuito Judicial Penal y la ciudadana Fiscal Décima Sexta Abogado E.F. ausente por encontrarse en JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en causa signada con la nomenclatura LP01-P-2008-2085, fijándose nuevamente para el día 30 de Enero del año 2009.

Llegado el referido día 30 de Enero del año 2009, es imposible su celebración por cuanto están presentes todas las partes excepto el ciudadano DEFENSOR PRIVADO O.L., difiriendo nuevamente para el día 20 de Febrero del presente año 2009, a las 2;30 de la tarde, quedando notificados de ésta todas las partes, así como de la Audiencia de Prórroga solicitada por la Representación Fiscal, en tiempo oportuno a las 3:30 de la tarde Lunes 02 de Febrero del año 2009 ( audiencia éste que ya fue celebrada, y que con éste auto se está fundamentando)

III

De la solicitud hecha por el Ministerio Público

Tomado el derecho de palabra a la Fiscal ABG. S.C. quien a tenor del artículo 244 del COPP y en virtud de la gravedad de los delitos por los cuales se les ha incoado causa a los imputados y las penas a imponer, éstas exceden el lapso legal que le permite al Ministerio Público solicitar otro lapso de DOS (2) AÑOS, ello al objeto de encontrar la verdad, y la finalización del presente proceso. Razón por la cual se le concedió el derecho de palabra al Defensor ABG. O.L. quien manifestó que el 26 de febrero se cumplen los dos años de detención pero el 20 de febrero se realizará la Audiencia Preliminar, y sería a criterio de la Defensa ilógico autorizar una prórroga sin saber objetivamente cual es la acusación y su admisión, puesto que la prórroga se puede solicitar hasta un día antes de su vencimiento Tomó el derecho de palabra en una segunda oportunidad, la Ciudadana Representante de la Fiscalía a fines de agregar que esta prórroga es para la continuación de un proceso, si en la audiencia del 20-02-09 el Tribunal no admite la acusación se decretaría el sobreseimiento, y aún cuando se haya decretado este día la prórroga, la misma simplemente quedaría sin efecto. Expuso que el día 29-07-08 se presentó la acusación formal, así que se está pidiendo prórroga para evitar el decaimiento de la medida de privación de libertad. Ratificó que en esta causa existen penas muy altas, y por ellas existe efectivamente un peligro de fuga e incluso la posibilidad de que los imputados influyan en los órganos de prueba con los cuales se pretende dilucidar la verdad. Así mismo manifestó que el Ministerio Público ha cumplido con todas sus obligaciones y en todo caso el retraso en la presente causa no es imputable al órgano Fiscal.

IV

De lo indicado por la Defensa tanto Pública como de parte del Defensor Privado

Defensor ABG. O.L. quien manifestó que el 26 de febrero se cumplen los dos años de detención pero el 20 de febrero se realizará la Audiencia Preliminar, y sería a criterio de la Defensa ilógico autorizar una prórroga sin saber objetivamente cual es la acusación y su admisión, puesto que la prórroga se puede solicitar hasta un día antes de su vencimiento. De seguido intervino el ABG. J.B. quien se adhirió a lo expuesto por el Codefensor, además manifestó que el Ministerio Público debió solicitar prórroga a los fines de presentar la acusación, expuso que la Fiscalía no ha manifestado las causas graves por las cuales no ha acusado. Expuso que sería para los imputados de suma gravedad el hecho de que se decrete una prórroga en la detención por dos años más de los imputados; manifestó que debe tenerse en cuenta la presunción de inocencia a favor de los imputados. Manifestó que en este caso estamos hablando de delitos ordinarios, y no hay por parte del Ministerio Público una fundamentación de las circunstancias por las cuales pide la Fiscalía la prórroga en cuestión. Así ambos Defensores solicitaron se declare sin lugar la solicitud fiscal

En su segunda intervención: “En lo que respecta a los motivos graves, si se alegaron, los imputados son extranjeros, ponerlos en libertad hace llamar la atención de cómo ellos van a acudir al proceso, solicitó al Tribunal tome en cuenta la nacionalidad de los imputados, hizo referencia al artículo 29 de la Constitución Nacional, pido desaplique la norma adjetiva, y aplique el artículo 29 de la Constitución Nacional, no hay garantía que los imputados cumplan con el proceso.”. Es todo.

V

De la motivación para decidir

Considera oportuno y necesario esta juzgadora, aclarar que de la revisión hecha a la presente causa se evidencia que ciertamente, los distintos y exagerados diferimientos que se han venido haciendo en la presente, se debe a distintas circunstancias, tal como quedaron reflejadas con sus correspondientes fechas y motivaciones. De ello se deduce, que fueron varios los diferimientos motivados a la ausencia de la Defensa privada, y solo en tres (3) oportunidades de parte de la Defensa Pública, días declarados como no laborables por la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal y que ya han sido mencionados con su respectivo Nº de oficio, lamentablemente coincidían con días, fechas y hora fijada para celebrar la referida AUDIENCIA PRELIMINAR, traslado de uno de los investigados, y ausencia del otro investigado, ello por motivos que el tribunal desconoce, pero que pueden ser verificados a través del SISTEMA JURIS 2000, y verificar que se libraban oportunamente las boletas de Traslado, renuncia de Defensores, nombramiento y aceptación de otros, solicitudes de diferimientos realizados por los mismos defensores, en una oportunidad para conocer las actas, en otras para atender asuntos fuera de la jurisdicción , diferimientos que realizó el tribunal para celebrar Audiencias de Flagrancias, que coincidían con la misma hora, sala, sin contar con secretario de sala para habilitar otro lugar Acumulación de causas, Receso Judicial, Receso Decembrino, negativa de parte de los investigados a ser trasladaos, negativa de parte de estos a subir a la sala, ( encontrándose en la sede del tribunal) ausencia de las victimas por extensión, días declarados de júbilo, por coincidir con el día del Ministerio Público, Asambleas constituidas por trabajadores tribunalicios, y diversos ya explicados anteriormente. Actos Conclusivos (acusación) presentados por el Ministerio Público anulado por falta de imputación, circunstancia que obligó a retrotraer la causa, hasta esa fase y obviamente ocasionaba retardo en la celebración e la Audiencia Preliminar Es importante resaltar todo esto, porque considera quien aquí decide, apartándose de la tesis presentada por la Defensa, que en la presente causa existe un único proceso, enmarcado por nuestra normativa legal (Sustantiva y Adjetiva). Es decir, que en cada ocasión que fue diferida, fue motivado a diversas causa, que no han sido imputables al tribunal, sino a una serie de circunstancia ( muchas de ellas imputables a la misma defensa), y que hoy por hoy parece realmente injusto venir a aprovecharse de tal situación para pretender, obviamente hacer uso de Derechos que le asiste como investigados, pero que sería abominable tal sacrificio a la administración de Justicia por cuanto no tenemos aún en nuestras manos con claridad la verdad de los hechos.

Ahora bien, aclarado este punto, este Tribunal a los fines de resolver de forma puntual, la solicitud de prorroga de la Medida Privativa de los Imputados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones; establece el citado artículo:

ART. 244. —Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

Excepcionalmente, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al Juez de control, una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito, para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, cuando existan causas graves que así lo justifiquen, las cuales deberán ser debidamente motivadas por el Fiscal o el querellante. En este supuesto, el Juez de control deberá convocar al imputado y a las partes a una audiencia oral, a los fines de decidir, debiendo tener en cuenta, a objeto de establecer el tiempo de la prórroga, el principio de proporcionalidad.

. (Negrillas del Tribunal)

En tal sentido, cabe citar las reiteradas decisiones sostenidas por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, de fecha 31-01-2008, Exp. 07-0523, Sent. N° 035, siendo ratificada en Sent. N°148 por la misma Magistrada, de fecha 25-03-2008, respecto a este punto, haciéndolo de la siguiente manera:

“(…) En relación al decaimiento de la medida, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones reiteradas ha señalado lo siguiente: “…En relación con lo estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia (vid. Casos: R.A.C., del 24 de enero de 2001 e I.A.U., del 15 de septiembre de 2004) ha señalado que la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado más de dos años de su vigencia, contados a partir del momento en que fue dictada, siempre y cuando, no se haya proveído la prorroga establecida en el artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal, dado que, en ese caso, deberá esperarse que culmine la misma para que pueda existir dicho decaimiento. No procederá el decaimiento de la medida aunque haya transcurrido los dos años, en aquellos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución Vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el Juez (…)”.(Negrillas del Tribunal)

Por todo lo anteriormente indicado y de la revisión que esta Juzgadora le realizara a la presente causa, resulta perfectamente razonable la posición asumida por el Ministerio Público, en solicitar la prorroga para mantener la medida de coerción que pesa en contra de los imputados de autos. Examinado con detenimiento las causales que dieron origen a los múltiples diferimientos, los mismos en buena parte son directamente imputables a los procesados, claro esta, tomando en consideración que si en algún momento no se ha celebrado alguna audiencia ha consecuencia de los imputados, tales faltas no son imputados a los mismos, toda vez que entiende esta Juzgadora que tales procesados se encuentran privados de su libertad y no parte de su voluntad, la asistencia o no a los actos del proceso; ( excepcionalmente podría imputársele a ellos cuando de forma injustificada, estando en la sede del Circuito Judicial Penal, se negaban a subir a sala) ahora bien, caso distinto el que se presenta con la comparecencia o incomparecencia de los Defensores Técnicos que le asisten a tales ciudadanos, los cuales según ha verificado este Tribunal han incomparecido sin causa justificada a varias audiencias, pese a estar debidamente notificados, e inclusive en varias oportunidades esa representación ha solicitado el diferimiento de algunas audiencias, y por ultimo, considera quién aquí decide, que en virtud del artículo 172 del Código orgánico Procesal Penal, en la fase preparatoria todos los días son hábiles, debiendo así todas las partes velar por el cumplimiento estricto de los actos del proceso, no pudiendo ir en descargo de ninguna de las mismas, cualquier otra obligación, con otro u otros Tribunales, mas en consideración de que los imputados de autos se encuentran privados de su libertad, y por tanto los lapsos que transcurren son tan cortos. Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera razonable y así acuerda mantener la Medida de Privación Preventiva de la Libertad, prorrogando dicho lapso por el plazo de dos (2) años, lapso éste que pudiere considerarse exagerado, pero que en ningún momento se está adelantado con ello que se va a consumir nuevamente, que se van a mantener nuevamente estos dos (2) años privados de libertad, sin que se les celebre su juicio Oral y Público y con ello llevar de forma ligera el proceso, sino es un término previsivo de futuras dilaciones que retarden el proceso, prórroga ésta que se concede en primer lugar al ser permitido por nuestra legislación, ( en el ya comentado artículo 244 del COPP), en segundo lugar, pudieran presentarse nuevas dilaciones en el proceso ajenas a la voluntad de las partes y colocar en riesgo el fin del proceso que no es otro que la búsqueda de la verdad, contados éstos a partir del día del vencimiento de los dos años que han estado los investigados sujetos a la medida privativa de libertad.. Así se decide.

VI

Decisión

Escuchadas como han sido las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: observa esta Juzgadora que realmente son graves y están fundamentados los motivos que esgrimió en esta audiencia el Ministerio Público para tal solicitud, por cuanto del escrito acusatorio presentado formalmente en fecha 29-07-08, se están precalificando los delitos de: Para J.R.R.: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de A.E.P.; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de R.A.M.Z. cuyas penas promedio son de cuatro años trece meses y quince días; diecisiete años, seis meses respectivamente; y para Z.C.S. los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de R.A.M. y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de A.E.P. en grado de COOLPERADORA INMEDIATA y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, cuyas penas promedio son: diecisiete años y seis meses; y cuatro años respectivamente; tal como puede observarse con estas penas está suficientemente acreditado el peligro de fuga en caso de que pudieran considerarse responsables en la comisión de los referidos hechos punibles. Por otro lado han tenido contacto directo con las víctimas por extensión, que es precisamente a lo que se refiere el Legislador al hablar de la obstaculización en la Búsqueda de la Verdad, que no es otra que el fin último del proceso. En este caso en particular no está el Ministerio Público solicitando diligencias que practicar por cuanto ya el acto conclusivo fue presentado, sino está previendo un futuro decaimiento de medida y no debe entenderse como una extensión a la Medida de Privación de Libertad, sino como una aplicación al Principio de Proporcionalidad a que se refiere el mencionado artículo, siendo así se pronuncia PRIMERO: Declara con lugar la prórroga solicitada por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 244 del COPP por considerar esta juzgadora que existen dilaciones indebidas, toda vez que revisada las causas de la incomparecencia de la defensa las cuales no han sido justificadas, prorrogando dicho lapso por el plazo de dos (2) años contados a partir del día del vencimiento de los dos años que han estado los investigados sujetos a la medida privativa de libertad ( subsanando en éste auto fundado, lo que quedó en acta que éstos dos años serían computados desde el día 12 de Febrero del presente año 2009). SEGUNDO: Mantiene la medida privativa de libertad, por considerar que los elementos que llevaron a la imposición de la misma no han variado, de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 todos del COPP. TERCERO: Pese a que las partes están o se encuentran debidamente notificadas de la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día 20 de Febrero del presente año dos mil nueve, en horas de la tarde 2:30 p.m., éste tribunal en conocimiento que el día Viernes 20 de Febrero no se laborará en el Circuito Judicial penal, con ocasión de día decretado NO LABORABLE, por el RECESO DE CARNAVAL se acuerda notificar con carácter de URGENCIA A LAS PARTES, INFORMANDO QUE ESTE TRIBUNAL HABILITARÁ EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO PARA LA CELEBRACIÓN DE DICHA AUDIENCIA, DEBÍENDOSE LIBRAR BOLETAS A LOS CIUDADANOS DEFENSORES ABOGADOS: O.L., J.B., FISCALÍA PRIMERA DEL MINSTERIO PÚBLICO, FISCALIA DÉCIMA SEXTA , A LAS VICTIMAS POR EXTENSIÓN, ASI COMO LIBRAR BOLETAS DE TRASLADO PARA EL DIA DE MAÑANA JUEVES 19 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO 2009, A FINES DE QUE SEAN TRASLADADOS DESDE EL CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN LOS ANDES HASTA LA COMANDANCIA POLICIAL, SITIO EN EL QUE DEBERÁN PERMANECER RECLUIDOS HASTA EL DÍA 20 DE FEBRERO, ELLO CON LA FINALIDAD DE FACILITAR EL TRASLADO DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS Y DE ESTA FORMA LLEVAR ACABO LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EL DIA 20 DE FEBREO DEL PRESENTE AÑO 2009, A LAS 9:00 A.M

Ofíciese lo conducente. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; y los artículos 244, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en la sala de audiencia.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 04

ABG. I.E.Q.P.

LA SECRETARIA

ABOGADO JANETH FERNÁNDEZ

En fecha ________________________, se cumplió con lo ordenado en la presente decisión, en tal sentido se libro _________________________________________ ____________________________________________.

Scria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR