Decisión nº 827-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 20 de Octubre de 2008
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero de Control |
Ponente | José Luis Molina Moncada |
Procedimiento | Extension De Presentaciones |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION S.B.D.Z.
S.B.d.Z., 20 de Octubre de 2008
197º y 148º
DECISION N° 827- 2008 CAUSA PENAL N° C01-4315-2008
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada Y.S.C., Defensora Pública Sexta Suplente Penal Ordinario, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., actuando en defensa del ciudadano J.G.M., causa penal N° CO1.4315.2008, mediante el cual manifiesta que en fecha 18-07-2008, en Audiencia de Presentación de Imputados, le fue acordado a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, y que su representado ha venido dando cabal cumplimiento a sus deberes, y que por problemas de salud se le hace dificultoso la presentaciones tan seguidas por ante este Tribunal, razón por la cual solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica de cada ocho (08) días por cada cuarenta y cinco (45) días, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto a lo solicitado, se deniega, toda vez que la ciudadana Y.C.S.C., Defensora Pública N° 03, no produjo elemento de convicción que compruebe que a su defendido por problemas de salud se le dificulte cumplir con las presentaciones periódicas impuesta una vez por cada ocho días, aunado a esto, la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deniega, ampliar a una vez por cada cuarenta y cinco días, las presentaciones periódicas impuestas al ciudadano J.G.M., toda vez que, la ciudadana Y.C.S.C., Defensora Pública N° 03, no produjo elemento de convicción que compruebe que a su defendido por problemas de salud se le dificulte cumplir con las presentaciones periódicas impuesta una vez por cada ocho días, aunado a esto que la presente causa se encuentra en la fase de investigación y las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad no han variado. Regístrese la presente decisión y notifíquese al Defensor Público. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. J.L.M.M.
La Secretaria,
Abg. M.B.V.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 827-2008 y se ofició bajo el N° 2775-2008.-
La Secretaria,
Abg. M.B.V.