Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 20 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004005

ASUNTO : IP11-P-2014-004005

AUTO DICTANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano D.J.D., de nacionalidad venezolano, natural de P.N., Estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-12-1994, soltero, de profesión u oficio panadero, con residencia en el Calle 23 de Enero P.N., Municipio Falcón, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-22.898.433, hijo de M.C.D., por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Lopna), procede en consecuencia a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Quince (15) de Agosto de 2014, siendo la 02:55 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Jueza ABG. C.P., acompañado por el secretario de Sala ABG. R.L. a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: D.J.D., efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido la ciudadana Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho al fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público ABG. J.C., y los Representantes de la Victima CALDERA ARNIAS MARIET ALEJANDRA, J.A.R. HERRERA, YUSBELYS A.N.D., titulares de la cédula de identidad Nros V-7.568.284, V-5.827.733 y V-15.103.066, respectivamente. Se deja constancia que la victima directa se encuentra en la Sede de este Tribunal pero se omite su identificación de conformidad con la limitante establecida en la Ley Especial. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano D.J.D., y quien se le pregunta si tiene abogado de confianza, manifestando el mismo que si, designando en este acto a los Abogados MARYLIS NELTIZA ARENAS LOPEZ Y L.R.G.M.. Haciendo comparecer a la sala de Audiencia a los Abogados MARYLIS NELTIZA ARENAS LOPEZ Y L.R.G.M., quienes se identificaron como MARYLIS NELTIZA ARENAS LOPEZ Y L.R.G.M., titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.017.628 y V-4.181.912, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 206.493 y 145.979, respectivamente, con domicilio procesal en Antiguo Aeropuerto, Sector Nº 03, casa Nº 6, Vereda 23, Punto Fijo Estado Falcón, a quienes se les presto el debido Juramento. Se procede a otorgarle de forma separada a los defensores privados el lapso de tiempo necesario para que se impongan de las actas procesales. De seguidas se le concede la palabra al ABG. J.C., en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación conjuntamente con la pluralidad de los elementos de convicción que rielan en el presente Asunto Penal, y manifestó “Presento y pongo a disposición de este Juzgado TERCERO de Primera Instancia Municipal y Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al ciudadano: D.J.D., se evidencia ciudadana jueza, la comisión de unos hechos punibles de acción pública, cuya acción penal para perseguirlos no esta evidentemente prescrita, como lo son los delitos ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, procedo a imputar formalmente al Imputado D.J.D., la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, Igualmente solicito que en la presente causa se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento Especial conforme a la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.v., solicitando en este acto se tome la declaración de la Victima como prueba anticipada y cuando le sea tomada el ciudadano imputado sea ubicado donde no pueda ser visto por la adolescente. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se les preguntó al ciudadano: D.J.D., que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: D.J.D., de nacionalidad venezolano, natural de P.N., Estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-12-1994, soltero, de profesión u oficio panadero, con residencia en el Calle 23 de Enero P.N., Municipio Falcón, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-22.898.433, hijo de M.C.D.. Quien expuso: “Ese día fue el martes, fui a trabajar en la panadería S.A., llegue a trabajar a las 7:20 de la mañana, realice mis labores, y en el transcurso de la tarde, en eso llega la niña, yo tenía amistad con ella, la conocí hace poco, y habíamos hablado varias veces, entonces ella entra y compra algo, y sale y a los cinco minutos vuelve a entrar para comprar una galleta, ella me hace señas para que hablemos, entonces le dije que no podía porque estaba trabajando que yo trabajaba hasta las 8:00 de la noche, entonces decidí hablar con ella al lado de mi trabajo en un local que funcionaba como carnicería, estuvimos hablando por el tiempo de quince minutos y ella me dijo que se tenia que ir porque se venia para punto fijo, y ella salio de ese local y no supe mas de ella, pero antes de eso ella me dijo que ella cumplía la semana que viene 17 años, usaba vestimenta una sandalia de tacón y maquillaje, aparentaba esa edad, en el transcurso de la noche llego a mi casa a las 9:00 de la noche, me informan que la chama esta en el ambulatorio con una violación y que me esta culpando a mi, yo decido ir el otro día el miércoles al comando de s.a., estaban dos policías, hablo con un policía de apellido Sánchez, y explico la situación que me había pasado el día anterior, Sánchez me dice que si que eso paso y me decidí quedar allí, y me dijo que me tenia que traer al puesto de punto fijo, y me dejaron preso desde ese día hasta hoy, y la chama a lo que se fue me dio un beso en el cachete y me abrazo, yo seguí laborando, todos mis compañero de mi trabajo pueden confirmar que yo estaba laborando en esas horas de la tarde y de la noche, pero nunca la toque, llevaba poco tiempo conociéndola y teníamos solo amistad, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a la niña?. R.: Semana y media. ¿Por teléfono llegaron a tener conversación?. R.: Ella me llamo pero el teléfono mió no se escucha. ¿Usualmente de que conversaban?. R.: Cualquier cosa, los días antes me decía para donde vas, cosas sencillas. ¿Qué donde hablaban?. R.: Frente a la panadería. ¿Usted usualmente conversa con sus amistades en horario de trabajo?. R.: En ese transcurso de la tarde yo estaba atendiendo, y hable con ella. ¿Salía usted de la panadería?. R.: Si dos días. ¿Su horario de trabajo?. R.: De siete de la mañana a las 8:30 de la noche. ¿Usted dice que el día de los hechos salio a la carnicería?. R.: Entramos a las 4:00 de la tarde y salimos a las 4:15 de la tarde. ¿Quién tiene la llave de la carnicería?. R.: El encargado pero yo la busque. ¿si normalmente hablaban fuera de la panadería porque motivo busco la llave y la llevo a la carnicería?. R: porque la chama estaba pendiente de un chamo que la persigue, quien es el chamo no se quien es. ¿En esa oportunidad llego a besarla?. R.: Ella cuando se fue me dio un beso y me abrazó. Es todo

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abogado L.R.G.M., a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Estamos en presencia de un delito que esta imputando el Fiscal del Ministerio Público, por abuso sexual, sin embargo la pena a imponer por ese delito es de dos a seis, lo cual considero con el código reformado, para que haya la presunción de fuga debe exceder de ocho años, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del COPP, esta defensa consigna ante este Tribunal C.d.B.C. y de Trabajo, no tiene antecedentes penales, considero de conformidad 49.2, 8 del COPP, todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo contrario, aunque existe una victima niña, y es de conocimiento que en los centros penitenciario a los indiciados en estos delitos le quitan la vida, esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva a la privación de la Libertad, que se le prohíba el acercamiento a la victima, mi representado tiene su derecho a ser juzgado en libertad, ya que la aprehensión no fue en flagrancia en mismo se puso a derecho solicito copias simples del presente Asunto Penal. Es todo.

ALEGATOS DE LA MENOR (IDENTIDAD OMITIDA, ART. 65 DE LA LOPNA). quien expuso: “Yo fui para una frutería cinco minutos y después yo me fui para la panadería y el me llamo Daniel, y yo fui para allá, Daniel me dijo a donde vas, yo le dije a la casa, y el me dijo nos podemos ver y yo le dije tal vez y él busco la llave, el se metió y después me metí yo, empecé acercarme y el me levanto y me hecho para tras y no sabia que estaba el colchón, me empujó y nos caímos, el estaba encima de mí me bajo el pantalón y la pantaleta y me quiso meter el pipi, lo empuje me puse el pantalón y Salí corriendo luego a las 8:30 de la noche llegue a mi casa, e invente otra cosa porque estaba asustada y después vinieron los fiscales y fue cuando solté todo. Acto seguido la ciudadana Juez le pregunta: ¿Tenia tiempo conociendo a ese muchacho?. R.: Poco Tiempo. Acto seguido el ciudadano Fiscal le pregunta: ¿Él te beso?. R.: Si. ¿Esos moretones quien te los hizo?. R.: Él. Acto seguido la Ciudadana Juez le pregunta: ¿Cómo se llama tu mamá?. R.: Maria. ¿Es la primera vez que le pasaba esto?. R.: Si. ¿Alguna vez te había insinuado algo?. R.: No, ese día que me tenía hay y no sabía que había un colchón. ¿Cuánto tiempo tuviste forcejeando?. R.: Una hora. Acto seguido el Representante Fiscal le pregunta: ¿Si abajo. Acto seguido la ciudadana Juez le pregunta: ¿Tienes novio?. R.: Tenia. ¿Qué estas estudiando?. R.: Sexto grado voy para primero. ¿Cuántos años tienes?. R.: 12 años. ¿Ahorita no tienes novio? R.: No. Es todo

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según quedo plasmado en acta de denuncia formulada por la victima (IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Lopna) en presencia de la representante legal ciudadana: MARIET A.C.A., (Demás Datos Filiatorios A Reserva Del Ministerio Público) Quien en pleno uso de sus Facultades mentales y sin ningún tipo de Coacción alguna en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de ayer como a las 03:30 de la tarde yo llegué a la panadería que está en el centro de s.A., después que compré lo que iba a comprar que ya me ¡ba me llamo un muchacho que trabaja ahí que se llama D.D. y me dijo que para donde iba y yo le dije que para mi casa, ahí el me dijo que si nos podíamos ver y yo le dije tal vez, pero él se me pega atrás y abrió una carnicería y me dijo que entrara y yo entré y cuando estábamos dentro nos besamos y el me agarró por la cintura, pero yo lo empujé y el me volvió a agarrar por la cintura y ahí nos caímos los dos en un colchón, ahí me bajó los pantalones a la fuerza me metió la mano aquí abajo después se sacó el pipi y se me subió encima de mí y me seguía besando y me intento meter el pipi abajo pero yo lo empujé, me subí los pantalones y me Salí de la carnicería y me fui para la casa asustada y el se fue para su negocio. SEGUIDAMENTE EL - FUNCIQNARIO INSTRUCTOR PROCEDE CON UN BREVE INTERROGATORIO PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted lugar, hora y fecha de los hechos anteriormente narrados? CONTESTANDO: Eso fue en una carnicería de s.A., el día de ayer martes 12 de agosto de 2014, como a las 03:30 de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, que denominación recibe el establecimiento donde fue el hecho y si está en funcionamiento y donde está ubicado? CONTESTANDO, esa carnicería se llama WAIKA queda en la calle G.d.s.A. y eso no funciona. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, si es primera vez que le sucede este tipo de hecho con el ciudadano en mención? CONTESTANDO: si esta es la primera vez. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, desde cuando conoce al ciudadano D.D.? CONTESTANDO: Desde hace tiempo. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, si puede describir las características fisonómicas del ciudadano en mención? CONTESTANDO. El es pequeño, flaco de piel morena y ayer cargaba un pantalón blue Jean y camisa verde. SEXTA PREGUNTA. Diga Usted, donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTANDO. En p.n.. SÉPTIMA PREGUNTA. Diga usted, que denominación jurídica recibe el establecimiento donde se encontraba el ciudadano en mención donde se apersono a realizar compras. CONTESTANDO. Es en la panadería que esta en la calle G.d.s.A. pero no sé cómo se llama. OCTAVA PREGUNTA. Diga usted, si tiene conocimiento si el ciudadano en mención cumple alguna función en esa panadería. CONTESTANDO. El trabaja ahí. NOVENA PREGUNTA. Diga usted, si se encontraba en compañía de alguna otra persona al momento de llagara a la panadería donde trabaja el ciudadano D.D.. CONTESTANDO: Yo, andaba sola. DECIMA PREGUNTA. Diga usted, si fue amenazada u obligada por este ciudadano para ingresar al establecimiento que fungió como carnicería? CONTESTANDO: El me obligo a entrar. DECIMA PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, si fue agredida físicamente por parte del ciudadano en mención. CONTESTANDO. No, DECIMA SEGUNDA PREEGUNTA. Diga usted, si sostiene alguna relación sentimental con el ciudadano en mención. CONTESTANDO. No. DECIMA TERCERA PREGUNTA. Diga usted, sí conoce de vista trato y comunicación al ciudadano D.D.. CONTESTANDO. Sí, yo había hablado con el porqué lo conozco desde hace tiempo. DECIMA CUARTA PREGUNTA. Diga usted, si este ciudadano le penetró su miembro masculino en su vagina. CONTESTANDO. No. DECIMA QUINTA PREGUNTA. Diga usted, si alguna vez a tenido relaciones sexuales, CONTESTANDO. No, nunca. DECIMA SEXTA PREGUNTA. Diga usted, a qué distancia esta su residencia de la panadería donde labora el ciudadano D.D.. CONTESTANDO. Si, queda lejos. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA. Diga usted, que vestimenta cargaba su persona para e! momento del hecho. CONTESTANDO. Un pantalón marrón y franelilla amarilla mostaza y blúmer blanca. DECIMA OCTAVA PREGUNTA. Diga usted, si este ciudadano le produjo alguna agresión física al momento de intentar cometer el acto. CONTESTANDO. Sí, me chupo en el cuello por los dos lados. DECIMA NOVENA PREGUNTA. Diga usted, si este ciudadano en alguna oportunidad había insinuado su intención. CONTESTANDO. No, el nunca me había dicho nada. VIGESIMA PREGUNTA. Diga usted, si acostumbra a realizar compras en esa panadería. CONTESTANDO. Si, todos los días voy a comprar pan. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA. Diga usted, si siempre visualiza al ciudadano en mención en el establecimiento. CONTESTANDO. Si, porque el trabaja en la parte de atrás haciendo los panes. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA. Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente denuncia. CONTESTANDO No, Eso es todo.

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL de fecha 13 de agosto de 2014, Con esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, se presentó por ante este despacho el Funcionario: OFICIAL JEFE. E.J.S.. Titular de la cédula de identidad Nº V- 11.474.475, Adscrito al centro de Coordinación Policial N° 2, quien con las formalidades de ley, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 114, 115, y 153 del Código Orgánico Procesal Penal. Procede a transcribir la siguiente Acta Policial. El día de ayer Martes 12 de agosto de 2014, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, encontrándome de servicio cumpliendo labores propias de servicio policial, que me delega el estado, efectuando recorrido por las inmediaciones de la población de s.A. municipio carirubana, a bordo de la unidad motorizada adscrita a la estación policial de s.A. y al momento en que me desplazaba por la vía principal hacia el sector machoruca, fui abordado por una ciudadana quien dijo llamarse MARIET A.C.A., manifestándome que su primogénita identificada como: YOVVANNA A.R.N., de 12 años de edad, (Demás Datos Filiatorios A Reserva Del Ministerio Público) quien de acuerdo a la informante reunía las siguiente características fisonómicas: piel blanca, contextura delgada, estatura mediana y vestía pantalón marrón y franelilla amarillo mostaza, había salido a hacer unas compras en la panadería de la población de s.A. a las 02:00 horas de la tarde y aun no había retornado a su residencia, obtenida esta información, procedí a realizar un dispositivo de búsqueda por la población de s.a. y zonas aledañas y siendo las 07.30 de la noche de este mismo día, fui nuevamente abordado por la ciudadana en mención acompañada por la adolescente en mención, manifestándome haberla encontrado al momento que Salía de una zona boscosa vía machoruca, trasladándola hasta el centro dispensador de la salud de la población en referencia, donde recibió atención médica por parte de los galenos de guardia, posteriormente siendo las 09.30 horas de la noche, manifiesta la adolescente haber tomado esa actitud de alejarse momentáneamente de su residencia motivado a que un ciudadano quien responde al nombre de DANIEL había conminado a ingresar a un edificación ubicada en la calle González población en mención, que anteriormente fungía como carnicería y había intentado abusar sexualmente de su persona y a su vez informó que el mismo tenía fijada su residencia en p.n. de paraguana y laboraba en la panadería ubicada en la calle G.d.s.A., acto seguido me trasladé a dicho establecimiento con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano en mención, siendo infructuosa la localización de este, ya que dicho establecimiento ya había cesado sus funciones del día, continuando con las diligencias relacionadas con el presunto hecho punible y en virtud de que aun se contaba con el lapso de flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la ley especial que rige la materia, el día de hoy miércoles 13 de agosto de 2014, siendo las 06:00 horas de la mañana, me trasladé hasta dicho establecimiento el cual no se identifica con ninguna denominación jurídica la cual aun no había abierto sus puertas al público, donde se encontraba un ciudadano de estatura baja, contextura delgada y piel morena y vestía pantalón blue Jean y franela blanca con azul y de conformidad con el articulo 119, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, me identifique como funcionario policial perteneciente al cuerpo de policía del estado Falcón, adscritos al centro de coordinación policial Nº 2, haciéndolo del conocimiento de mi presencia en el establecimiento en referencia y por las características similares a las aportada por la presunta víctima, supuse que se trataba de la persona que se trataba de localizar, solicitándole mantuviera las manos en lugar visible y de conformidad con el artículo 191 del instrumento legal objetivo, le efectué una inspección de conformidad, con los artículos 44, numeral, 49 de Nuestra Carta Fundamental, 15, numeral 6, 70 Numeral 1, 71 Numeral 5, y 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una V.L.D.V. en armonía con los artículos 127, 119 Numeral 6, 234 de la norma adjetiva penal en concordancia con el articulo 34 numerales 04 y 13 de la Ley Orgánica del personal no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalistico entre sus ropas ni adherido a su cuerpo y de conformidad con el artículo 128 de la norma penal adjetiva, procedimos a identificarlo quedando identificado como: D.J.D., venezolano de 19 años de edad, Soltero, Panadero, titular de la cedula de identidad N° 22.898.433, fecha de nacimiento 21/12/1994, natural y residenciado en p.n. de paraguana sector s.r. calle 23 de enero casa sin número, continuando con el procedimiento y por tratarse de la persona anteriormente señalada, Servicio de Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, procedí con la aprehensión definitiva del ciudadano en mención, igualmente fue impuesto de sus derechos que lo asisten como imputado, trasladándolo hasta la estación policial de s.A., dejándolo en resguardo del funcionario de servicio en dicha estación policial, trasladándome hasta la residencia de la agraviada, con la finalidad de notificarle que se trasladaran hasta esta sede a formalizar la denuncia del caso, donde además se me hizo entrega de la vestimenta que portaba la adolescente al momento del hecho tratándose de: UN PANTALÓN DE TELA COLOR MARRÓN MARCA ZARA BASIC, UNA FRANELILLA DE TELA, COLOR AMARILLO MOSTAZA SIN MARCA DONDE SE L.L.A. Y UNA PRENDA INTIMA DE TELA COLOR BLANÇA, SIN MARCA VISIBLE, solicitándole apoyo a la unidad radio patrullera signada con las siglas P- 351, la cual se hizo presente en la dependencia policial donde permanecía el aprehendido, al mando del SUPERVISOR JEFE. E.O., conducida por el OFICIAL AGREGADO. A.C., para trasladar al aprehendido hasta la sede del centro de coordinación policial Nº 2, donde de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 del instrumento legal adjetivo, se le informo al aprehendido que quedaría detenido en la sala de retenciones de este centro de coordinación policial a la orden de la fiscalía décima sexta del ministerio publico por presunta comisión de uno de los delitos contemplados y tipificado, en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a un v.l.d.v., una vez culminadas las diligencias respectivas de conformidad con el artículo 116 del instrumento Legal adjetivo, establecí contacto con la Abg. J.C., fiscal Provisorio de la citada representación fiscal, con la finalidad de hacerle del conocimiento del procedimiento policial realizado, quien ordenó realizar las respectivas actuaciones y trasladar al ciudadano detenido y la evidencia hasta la sede del C.I.C.P.C, para realizarle la respectiva reseña y experticia de rigor de ley, entregándole el procedimiento al SUPERVISOR JEFE. OSLANDO PADILLA, encargado de la sala de evidencias. Es todo

ACTA DE ENTREVISTA DE LA Representante legal de la MENOR IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: En el día de hoy, Viernes 15 de Agosto de 2014, siendo las 10:05 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, numerales 1,2 y 3 aunado a lo establecido en el artículo 37, numerales 9 y 10, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 64, 75, 76, 77 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en mi carácter de Fiscal Auxiliar interina adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, dejo constancia de la siguiente diligencia de investigación. Se presentó la ciudadana de nombre MARIET A.C.A. cuyos datos de identificación y ubicación se registraran por separado en sobre cerrado, a los fines de resguardar su ubicación, acto seguido una vez impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó: “El día martes 12 de agosto 2014 siendo las 03:00 horas de la tarde salió Y.A.R.N., a la panadería que queda en la avenida González vía Santana, ella fue para allá ya se había tardado mucho, como a las 05:00 de la tarde me comencé a preocuparme, llamé a M.B. para ver si estaba con el y su esposa quienes tienen un puesto de frutería y YOVANNA siempre se queda hablando con ellos y tarda por lo general una hora y MANUEL me la trae a la casa, yo lo llamé a él para ver si es que YOVANNA estaba allí, pero él me dijo que ella duro solamente diez minutos y que él le dijo que me fa iba a traer a la casa pero que ella no quiso porque tenia que ¡r a la panadería, MANUEL la observó parada afuera en la panadería, él entró a la frutería a tender a un cliente y cuando se volvió a asomar no vio YOVANNA. A las 05:00 de la tarde hable con unos funcionarios de la policía quienes estaban haciendo un recorrido en moto, les dije que la niña se me había perdido pero ellos me dijeron que era muy temprano para llegar a esa conclusión, pero yo les dije que ella nunca se tarda tanto para regresar a la casa. Yo al ver que no llegaba me monté en la camioneta y empecé a dar vueltas por Santana a ver si la veía, algunas personas me dijeron que la habían visto temprano pero que no sabían donde estaba, se iban hacer las 06:00 de la noche y como yo no veo de noche subí a la camioneta a unos compañeros de estudio de YOVANNA que también son vecinos, para que me orientaran para poder manejar, el señor MANUEL después de que salió del trabajo me ayudó a buscar YOVANNA montado en su moto él se metió por las trincheras, los montes pero no la ubicó, yc volví a pasar por la casa para ver si había regresado pero no fue así, me regresé a Santana para hacer nuevo recorrido ya eran las 08:00 de la noche, di varias vueltas pero nada, no logré saber nada de YOVANNA, ya era muy oscuro y nos quedamos frente a mi casa todos esperando y fue en ese momento en que YOVANNA apareció, venia sola caminando y llorando y me llegó diciéndome “mami me violaron”, le pregunté quien? Pero ella solo hacia llorar, yo pase por la panadería ya que estaban los funcionarios de la policía allí, yo inocente no sabia que el sádico estaba adentro de la panadería, le informe a los funcionarios lo que le sucedió a YOVANNA, pero ellos no me resolvieron, yo lleve en seguida a la medicatura, el doctor inmediatamente llamó al CICPC y me dijo que teníamos que esperar a que vinieran ya que iban a llevar al forense, ya era tarde y como nadie llegaba yo misma llame al CICPC me atendió E.G. y le expliqué la situación en seguida me envió a dos funcionarios pero sin medico forense, ellos hablaron con Y.e. le contó que fue un muchacho de la panadería y les dio el nombre, uno de los policías COMISARIO BRACHO localizó la dirección1 del muchacho el funcionario llegó a la casa de ese sádico pero él no estaba pero el funcionario dejó un recado allí de que él tenia que presentarse en la comandancia de Santana. A la mañana siguiente el policía me tocó la puerta de mi casa diciéndome que el muchacho estaba detenido que YOVANNA y yo teníamos que venir a Punto Fijo a la comandancia a poner la denuncia, le pregunté si había hablado con el sádico me dijo que si, que él le había dicho que había tenido relaciones con la niña pero de mutuo acuerdo, mas rápido lo detuvo, vine a Punto Fijo con la niña le tomaron la declaración a la niña y de allí fuimos al forense al CICPC, los funcionarios nos llevaron a mi casa para colectar la ropa de la niña, se les hizo entrega de la misma. El día 14-08-2014 vinimos a esta fiscalía y nos entrevistamos con el fiscal.”. Seguidamente se realizaron las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿diga usted es primera que su hija Y.A.R.N. llegaba tarde a su casa? Contestó: Si. SEGUNDA: ¿diga usted, Y.A.R.N. le comentó lo que le había sucedido? Contestó: ella me dijo que cuando fue a comprar en la panadería, el muchacho salió y se puso a conversar con ella, después de que el muchacho habló con ella abrió la puerta de la carnicería, y YOVANNA iba atrás y cuando él abrió la puerta la llamó y ella por confianzuda se metió, pensó que iban a seguir hablando, estando adentro ella me cuenta que él la empezó a besar y a meterle los dedos dentro de Pantalón después le quitó el pantalón, ella quería y lo empujó, él la agarró por la cintura que había allí, le bajó los pantalón y la pantaletica, empezó a meterle los después él se sacó el pípi y se le fue encima, ella lo empujó dos ve y salió corriendo, se metió al monte y no salió hasta las 08:00 de la noche TERCERA ¿ diga usted, desea agregar algo más? Contesto no. Es todo

ACTA DE ENTREVISTA DE LA MENOR IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente: “Yo fui a la panadería a comprar una cosa, cuando iba a salir DANIEL me llamó, me dijo que a donde iba, yo le dije que a la casa, me dijo que si nos podíamos ver, el me dijo tal vez, yo me fui adelante y el atrás con la llave, el abrió la puerta de la carnicería, entro primero y después yo. Yo no sabía lo que el iba a hacer, yo pensé que me iba a besar. De repente el me agarro por la cintura y me llevó para atrás pero yo no sabía que estaba el colchón. Yo lo empuje y él se levanto. Lo volví a tumbar y nos caímos los dos. Después nos caímos él me bajo el pantalón, se subió encima de mi y me bajo la pantaleta, me metió la mano en mis partes, saco su parte intima e iba a intentar pero yo lo empuje. Me levante, me puse los pantalones y salí corriendo. Me fui a la casa pero como estaba asustada, me metí en el monte llorando y 7 llegue como a las 8 a mi casa”. Seguidamente se realizaron las preguntas siguientes: ¿diga usted el lugar fecha y hora de esos hechos? Contestó: eso fue el martes como a las 3 y media, en una carnicería de nombre Guaica, que queda en la calle González allá en S.A.. ¿Antes de visualizar al ciudadano D.J.D. con quien se encontraba usted? Contestó: No había nadie conmigo, yo estaba sola. : ¿Dónde estaba usted antes de dirigirse a esa panadería? Estaba comprando unos números, me fui a una frutería y después a la panadería, ¿usted conocía con anterioridad al ciudadano D.J.D.? Muy poco tiempo, como hace 5 semanas, ¿De que manera conoció usted al ciudadano D.J.D.? Porque yo siempre iba a la panadería todos los días y el se enamoro de mi ¿usted hablaba frecuentemente con ciudadano D.J.D.? Si, ¿El ciudadano DANlEL J.D. le llegó a pedir que fuera su novia? No, él no me dijo eso, ¿usted tenía una relación sentimental con el ciudadano D.J.D.? No, ¿Anteriormente te habías besado con el ciudadano D.J.D.? No, esa fue primera vez. ¿el ciudadano D.J.D. reside cerca del sector donde usted vive? No Usted llego a comunicarse con el ciudadano D.J.D., por vía telefónica? No ¿Usted Anteriormente ha tenido novio? Tenía. Usted sabe lo que es un encuentro sexual entre un hombre y una mujer? No, ¿Can el novio que usted tuvo anteriormente llego a besarse? Si, ¿ese novio que usted tuvo esa primera vez llego a tocarla en sus partes intimas, o a quitarle la ropa? No. ¿El día de los hechos, cuando usted salió de la panadería usted e comentó a alguien que lo sucedido? No, me fui a un monte llorando, ¿El ciudadano D.J.D. al entrar a la carnicería le dijo lo que iban a hacer? No. ¿el ciudadano D.J.D. e pidió que entrara a esa carnicería’? Si, el abrió la puerta y yo entre ¿Usted se beso voluntariamente con el ciudadano? Si, los dos quisimos. ¿El ciudadano D.J.D. le llego a pedir que se quitara la ropa? No, él me quito Ja ropa, pero de manera violenta, ¿usted se negaba a que el ciudadano le quitara la ropa? Yo lo intente, pero como él tenía mas fuerza el me agarro las manos. ¿El ciudadano llego a tocar sus partes íntimas? Si. ¿El ciudadano llegó a introducir su pene en su vagina? No. Porque yo lo empuje. ¿Qué sucedió después de que usted lo empujó? Me puse la ropa y Salí corriendo. El solo estaba en el suelo, no me decía nada. ¿Usted se negaba a que el ciudadano se quitara la ropa? Yo intente, pero como él tenía mas fuerza el me agarro las manos es todo.-

”EXAMEN MEDICO FORENSE, practicado por el Dra A.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a la menor IDENTIDAD OMITIDA, el cual concluye, exámenes ginecológicos y ano rectal: sin trauma genital. Se observan sugilaciones en ambas caras laterales del cuello.-

ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Estado Falcón, mediante la cual dejan constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de UN PANTALON DE TELA MARRON, MARCA ZA RA, BASIC, UNA FRANELILLA DE TELA COLOR AMARILLO MOSTAZA, SIN MARAC DONDE SE L.L.A. Y UNA PRENDA INTIMA DE TELA COLOR B.S.M.V..-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente asunto considera esta Juzgadora que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga u Obstaculización en virtud de la magnitud del daño causado que pudiera llegar a imponerse, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra del referido ciudadano anteriormente señalado. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL, en perjuicio de la menor (IDENTIDAD OMITIDA).

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano D.D., es el presunto autor deL delito de ABUSO SEXUAL ADOLECENTES, 259 y 260 de la Ley orgánica para la protección del Niño, niña y adolescente, en perjuicio del ciudadano: (MENOR DE EDAD), por cuanto se evidencia de la denuncia de la de la menor (IDENTIDAD OMITIDA), El día de ayer como a las 03:30 de la tarde yo llegué a la panadería que está en el centro de s.A., después que compré lo que iba a comprar que ya me ¡ba me llamo un muchacho que trabaja ahí que se llama D.D. y me dijo que para donde iba y yo le dije que para mi casa, ahí el me dijo que si nos podíamos ver y yo le dije tal vez, pero él se me pega atrás y abrió una carnicería y me dijo que entrara y yo entré y cuando estábamos dentro nos besamos y el me agarró por la cintura, pero yo lo empujé y el me volvió a agarrar por la cintura y ahí nos caímos los dos en un colchón, ahí me bajó los pantalones a la fuerza me metió la mano aquí abajo después se sacó el pipi y se me subió encima de mí y me seguía besando y me intento meter el pipi abajo pero yo lo empujé, me subí los pantalones y me Salí de la carnicería y me fui para la casa asustada y el se fue para su negocio.

3) UNA PRESUNCIÓN DE PELIGRO DE FUGA: En el presente asunto se configura la presunción legal de peligro de fuga, por cuanto se trata de un delito grave.-

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado, Obstaculice la búsqueda de la verdad en el presente asunto, por cuanto el imputado puede ejercer amedrentamientos, aprovechándose de las condiciones Psicológicas en las cuales se encuentra la victima por los hechos cometidos en su contra, aunado al peligro de fuga por la pena a imponer.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que el delito de ABUSO SEXUAL, en menores de edad es un delito que atenta contra la dignidad de los mismos, aprovechándose de su minusvalía por ser menores y que no tienen discernimiento, para poder defenderse u oponerse a los actos sexuales en su contra.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado D.J.D., la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Al ciudadano: D.J.D., de nacionalidad venezolano, natural de P.N., Estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 21-12-1994, soltero, de profesión u oficio panadero, con residencia en el Calle 23 de Enero P.N., Municipio Falcón, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-22.898.433, hijo de M.C.D.., por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de la menor (IDENTIDAD OMITIDA) SEGUNDO: Se declara en procedimiento en Flagrancia y continué el presente asunto penal por la via del procedimiento especial, se decreta LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal penal. TERCERO: En virtud del tipo de delito se le fija como sitio de Reclusión el Centro de Coordinación Policial N° 02, ubicado en punto fijo preventivamente hasta que sea presentado el respectivo acto conclusivo el Ministerio público y termine la fase investigativa. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTA: Se acuerdan las copias simples de la totalidad del expediente solicitas por la Defensa SEPTIMO: Líbrese la correspondiente Boleta de Privación, al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de la ciudad de Punto Fijo, preventivamente hasta que sea presentado el respectivo acto conclusivo el Ministerio público y termine la fase investigativa.

La presente publicación se dicta de fuera del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.P.C.

EL SECRETARIO

ABG. R.L.

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