Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMilton Eloy Granados
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN

DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

197º y 148º

San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2007

1C-9106-07.

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Abogada MAYTHEM PINEDA MORALES.

IMPUTADO: O.A.R.Z., quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 20 de septiembre de 1969, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de E.R. (f) y de F.Z. (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.741.243, domiciliado en caserío Mesa del Palenque, casa sin número, aldea Agua Caliente, Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, (teléfono 0414-7209798 de la sobrina M.Y.R.).

DEFENSA: Abogada A.T.O.R., Defensora Privada.

VICTIMA: M.Y.R.A.

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA: F.R.Z.

DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, por inobservancia del artículo 190 ordinal 3 del Reglamento de T.T..

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 27 de mayo de 2007, funcionarios de la Unidad de Transito N° 61 de la Grita, Municipio Jaureguí, Estado Táchira, dejan constancia que siendo las 6:30 minutos de la tarde, encontrándose de servicio en el comando, fueron comisionados para que se trasladara al sitio denominado Centro Diagnostico Integral de la Grita, para la averiguación de un expelimento de acuerdo a un reporte de la politachira, hecho ocurrido en el sector la Cuesta Aldea Mogotes Municipio Jauregui del estado Táchira, de inmediato se trasladaron al centro asistencial y al llegar pudieron constatar que se trataba de un expelimento con saldo de una persona lesionada, tratándose el lugar del hecho, de una carretera en declive, curva fuerte, que mide 6.00 metros, de superficie asfaltada en buen estado, un canal de circulación en cada sentido, sin demarcación alguna, a los bordes cunetas, el área despoblado de viviendas, conductor O.A.R.Z., vehículo involucrado N° 1 placas 99L-VAD, clase camión, marca Ford, tipo plataforma, color gris, año 1998, serial de carrocería AJF3WP44331, mediante la entrevista verbal sostenida con el conductor involucrado manifestó que se desplazaba en sentido hacía la Aldea del Palenque y en el sector La Cuesta del Mogotes al tomar la curva fuerte, fue cuando la menor salió expelida del área trasera plataforma del camión, cayendo a un borde de la vía. Considerando que el conductor del vehículo infringió el reglamento, al transportar personas en áreas destinadas para carga de producto y mercancía.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado O.A.R.Z., por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, por inobservancia del artículo 190 ordinal 3 del Reglamento de T.T., en perjuicio de la adolescente M.Y.R.A.. Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

  1. - Testimoniales referidas a: J. deD.D., Y.A.G.S., N.A.P.M., Marý Y.R.A..

  2. -Documental referida a: Acta Policial N° 0213-2007, croquis del lugar del accidente de fecha 27-03-2007 y experticia médico legal N° 9700-164-2151 de fecha 03-03-2007.

    Por su parte el imputado admitió los hechos y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público, ni por la víctima.

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Y DE LAS PRUEBAS

    En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado O.A.R.Z., por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, por inobservancia del artículo 190 ordinal 3 del Reglamento de T.T., en perjuicio de la adolescente M.Y.R.A.; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se configuran en la misma elementos suficientes para el enjuiciamiento del mencionado ciudadano, por los hechos endilgados por el representante fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

  3. - Testimoniales referidas a: J. deD.D., Y.A.G.S., N.A.P.M., Marý Y.R.A..

  4. -Documental referida a: Acta Policial N° 0213-2007, croquis del lugar del accidente de fecha 27-03-2007 y experticia médico legal N° 9700-164-2151 de fecha 03-03-2007.

    Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

    En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado, este juzgador considera:

  5. Que el delito objeto del proceso LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, por inobservancia del artículo 190 ordinal 3 del Reglamento de T.T., no excede de tres (03) años en su límite máximo.

  6. Que el imputado O.A.R.Z., admitió plenamente los hechos que se le atribuyen y aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.

  7. Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

    De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado O.A.R.Z., de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de Un (01) Año, debiendo el acusado, cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una vez cada sesenta días, por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem. Y así se decide.

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado O.A.R.Z., por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, por inobservancia del artículo 190 ordinal 3 del Reglamento de T.T., en perjuicio de la adolescente M.Y.R.A., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público. TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra O.A.R.Z., por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, por inobservancia del artículo 190 ordinal 3 del Reglamento de T.T., en perjuicio de la adolescente M.Y.R.A., estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra O.A.R.Z., por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1° del Código Penal, por inobservancia del artículo 190 ordinal 3 del Reglamento de T.T., en perjuicio de la adolescente M.Y.R.A., por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho. QUINTO: Impone a O.A.R.Z. de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente PRESENTACIONES UNA VEZ CADA SESENTA (60) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, conforme fecha aportada por la agenda única. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

    ABG. M.E. GRANADOS FERNANDEZ

    JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

    ABG. M.N.A.S.

    SECRETARIA

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

    Causa Nº 1C-9106-0

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