Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Causa Nº 4JM-1106-06

Juez Unipersonal: ABOG. R.H.C..

Secretaria: ABOG. E.L.F.

Acusador: FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO representada por la abogado M.C.R.

Acusados: J.A.R.U.

A.P.G.C.

Delito: D Delito: HOMICIDIO CULPOSO.

lito:

Defensores: ABG. WOLFRED MONTILLA BASTIDA Y J.S.M..

Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, visto el Juicio Oral y Público realizado por ante este despacho judicial en contra del acusado, A.P.G.C. Y J.A.R.U. en los términos que se expresan a continuación:

DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA

E IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en Unipersonal, integrado por el Juez Abogado R.H.C., en San Cristóbal a los un (01) días del mes de febrero de 2008, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM- 1106-06, seguida en contra de los acusados:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

J.A.R.U., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 14 de septiembre de 1970, de 37 años de edad, soltero, de profesión estudiante y salvavidas, hijo de J.R. (v) y F.U. (v), titular de la cédula de identidad N° V-10.177.997, residenciado en Pirineos I, lote A, vereda 14, Nº 03, San Cristóbal, Estado Táchira.

A.P.G.C. de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacida el día 18 de abril de 1983, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio, estudiante y salvavidas, hija de Andel García (v) y C.d.G. (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.632.141, residenciado en Urbanización Cumbres de Bolívar, avenida principal del Barrio Bolívar casa Nº5, San Cristóbal, Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 20 de noviembre de 2004 en las instalaciones del Country Club la Castellana, específicamente en la sala de fiesta denominada Oasis se estaba realizando una fiesta de cumpleaños de la niña D.V.B.D., donde se encontraba el n.D.A.A.L.d. 05 años de edad para ele momento de los hechos invitado a la misma, llegando el mencionado niño a dichas instalaciones en compañía de su abuela la ciudadana A.C., pero siendo aproximadamente las tres de la tarde la mencionada ciudadana se retira del mencionado lugar por razones personales, participando a su sobrina la ciudadana Y.D., quien era la organizadora de la mencionada fiesta, que se ausentaría por un momento y diciéndole esta ciudadana que no se preocupara por el niño ya que en la fiesta estaban presentes dos personas encargadas de entretener a los niños y además de ellos en las instalaciones de las piscinas habían salvavidas que se encontraban pendientes de lo que sucediera, ya que habían tres piscinas consecutivas, siendo estas una para niños en el extremo más cercano al salón de fiesta, otra para jóvenes en el medio y por ultimo una piscina para adultos denominada la barra acuática. Seguidamente y a eso de las cinco y treinta de la tarde aproximadamente el ciudadano J.A.P.T. se encontraba disfrutando en la piscina ultima mencionada y en momentos que estaba hablando con una compañera de modelaje en el desnivel de la mencionada piscina, su amiga le participa que detrás de él había un niño flotando, por lo que él voltea y es cuando visualiza cerca de él, al niño flotando boca bajo y lo saca de la piscina y cuando llevaba al niño en brazos aparece el ciudadano J.A.R. quien es el salvavidas encargado del cuidado en las piscina señalada como de adulto “adultos” de dicho club pero que había dejado en ese momento de cumplir las labores que le fueron asignadas, que son conocidas suficientemente por este y que negligentemente dejo de cumplir, ya que era un deber asumido por este ciudadano el cuidar y vigilar a los usuarios de esta piscina barra acuática para prevenir el ingreso de niños a la piscina y así un accidente y fue entonces que se lo quita de los brazos al testigo referido y empieza a dar primeros auxilios, en ese momento llegaron varias personas más quienes colaboraron con las labores de reanimación del niño, llegando igualmente una ambulancia con una comisión de defensa civil quienes procedieron a continuar con las labores de reanimación del n.D.A. y procedieron a entubarlo y llevarlo al Centro Asistencial más cercano donde falleció, según consta del protocolo de autopsia por PARO RESPIRATORIO, EDEMA PULMONAR SEVERO, ASFIXIA MECANICA POR SUMERSION. Igualmente se hace presente en el momento que le estaban dando reanimación el mencionado niño la ciudadana A.P.G.C. , quien labora igualmente como salvavidas específicamente en la piscina señalada, quien al igual que el ciudadano J.A.R. se encontraba ese día laborando como salvavidas en la piscina barra acuática y en tal sentido debió estar vigilante en esa piscina y pese a estar presente en el sitio señalado no se percató que en la misma ingreso un niño y se estaba ahogando.

De las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que:

El 25 de mayo de 2005, el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público, presentó por ante el Tribunal de Control N° 08, escrito de acusación en contra de los imputados A.P.G.C. y J.A.R..

El 20 de Febrero de 2006, el Tribunal de Control N° 08, realizó la Audiencia Preliminar, en la cual la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, abogada MAYTHEM PINEDA MORALES, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos A.P.G.C. y J.A.R., habiéndose admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público.

El día 15 de octubre de 2007, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 4, dio inicio al debate de Juicio Oral y Público, contra de los acusados A.P.G.C. y J.A.R., el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, hizo una síntesis del hecho acusado, ratificando la acusación presentada contra de los ciudadanos A.P.G.C. y J.A.R., la cual fue admitida por el Juzgado de Control Nº8 por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Del Código Penal en agravio del n.D.A.A.L.. En consecuencia, mantuvo con todos sus efectos la acusación ya admitida por el Juzgado Octavo de Control, con las pruebas que ya han sido admitidas, reservándose el derecho una vez se escuche el acervo probatorio y en las conclusiones la petición final.

El abogado defensor WOLFRED MONTILLA presento sus alegatos de apertura interpuso Recurso de Nulidad de todo lo actuado, a partir de la declaración de A.R.U. el día 05 de mayo de 2005, lo cual acarrea la nulidad de todo lo actuado, a tal efecto consignare escrito de las apreciaciones que se realizaran y a los fines de garantizar el derecho de contradicción le hago entrega a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se denuncia la infracción del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con el artículo 49 de la constitución y artículos 12, y 137 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con la denuncia en acatamiento de los artículos 165 y 197, solicitando que previo a la apertura del contradictorio se pronuncie sobre la denuncia, en el escrito se encuentra los criterios jurisprudenciales que según el cual puede ser expresados en cualquier grado del proceso, en efecto la ley establece en el artículo 139 que el nombramiento lo hará el imputado sin formalidad alguna pero su juramentación se hará ante un Juez de Control con las formalidades, es el caso que citado a rendir su declaración como imputado, el día anterior había enviado un escrito nombrando defensor pero no se realizó la juramentación al folio 85 del expediente corre declaración simplemente con la asistencia de J.V.G., este abogado posteriormente consigna escrito donde informa que su asistencia se limitó a la declaración y no ningún acto posterior, la consecuencia procesal para el ciudadano que al no hacerse la formalización de la juramentación el abogado no ha adquirido un compromiso para la defensa, lo que conlleva un estado de indefensión en la etapa de investigación el ciudadano estuvo desasistido y por lo tanto se obviaron ciertas actuaciones que de haberse realizado hubiese cambiado el criterio de la Fiscalía del Ministerio Público, considerando que existe una nulidad absoluta que recae sobre el derecho a la defensa, lo que conlleva a la nulidad de todo lo actuado, hizo mención de la necesidad de litigar sin buscar dilaciones del proceso, sin embargo indicó que la solicitud de nulidad obedece o estriba a que al analizar el expediente se encuentra deficiencia en cuanto a la pesquisa e investigaciones del caso y de haber existido de parte del acusado un abogado en estricto cumplimiento de la defensa, se habría solicitado, en cuanto a la ciudadana A.P.G.C., la misma si declaró debidamente asistido de abogado, sin embargo después se hizo asistir de Defensor Público, por ejemplo no se solicito una lista de los invitados para saber como el niño llegó al lugar porque existe normas técnicas que permite a los salvavidas consentir el acceso de niños acompañados de adultos, los órganos policiales no acompañan la investigación un estudio de las dimensiones de la piscina, existiendo una parte de 90 cm, mas bajo que el tamaño del n.D., si existe una finalidad procesal, un motivo por el cual la defensa se ve en la necesidad de requerir la nulidad de los actos procesales por cuanto incidió o en que el Ministerio Público por falta de elementos de convicción llegó a una conclusión errada, por ello considero que el propuesto Recurso de Nulidad debe ser resuelto como incidencia previa al juicio. De seguidas el abogado defensor, propuso como excepción de previo pronunciamiento fundamentado en el numeral 4, letra d del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser promovida la acusación en forma ilegal al faltar unos requisitos de procedibilidad para intentarla, de hecho el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal , señala que debe tener una relación de los hechos y una relación de los fundamentos de convicción que la motiva, si se analiza el escrito de acusación y la exposición del Ministerio Público realizada para acusar a los defendidos, solamente hay una narración de los hechos el cual culminó con el fallecimiento del n.D.L. perno se encuentra una síntesis entre el hecho, las pruebas investigadas y la conclusión del Ministerio Público sobre el cual calificó el delito ya que solo se limita en señalar que la responsabilidad se debe a la falta del deber de vigilancia que debieron tener por ser salvavidas, sin embargo señala que A.G. observó que un niño estaba ahogando y no prestó el auxilio y el ciudadano J.R. se ausentó lo que aumentó el riesgo, no se encuentra que los hechos investigados que el n.D. se estaba ahogando y pidió auxilio y no se encontrara unas personas presentes en la piscina y cuales son las normas legales sobre las cuales debe obrar los salvavidas para señalarle que su ausencia fue motivo para aumentar el riego ya que se requiere una norma de carácter legal o sub legal o previstas en el club castellana y en la investigación no se encuentran, y si la fundamentación debe ser elementos de convicción debe ser el razonamiento que debe hacer el Ministerio Público de las pruebas que consiguió durante esa etapa y como calzo la prueba a la conducta desarrollada y el tipo de delito, por eso se opone dicha excepción, en cuanto a la defensa de fondo, de los planteamiento realizados en el momento de plantear el Recurso de Nulidad y la excepción, se observa que no existen elementos probatorios para atribuir responsabilidad alguna, si bien ellos se encontraban desarrollando una profesión, es lógico que confíe a los principios de imputación de punibilidad no se puede ver que ellos hayan obrados con negligencia ni impericia, no consta que la piscina sea de uso exclusivo de adultos, en ninguna prueba se puede concluir que el niño pido auxilio para que se señale que A.P. incumplió con su deber en prestar auxilio, con respecto a las pruebas promovidas ofrezco a la audiencia las testimoniales de V.S., Y.O., L.A.R., Wranyer Betancourt y de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas las testimoniales de J.P., así mismo planteo incidencia a una prueba promovida previa a la audiencia preliminar, no habiendo pronunciamiento del juez de Control, como lo fue la inspección del área de piscina del Club Castellana, ya que solo se limitó a inadmitir las pruebas de informe, y siendo que no se pronuncio sobre la prueba de inspección judicial debe ser entendido que lo que no fue negado fue admitido, por lo tanto, en su oportunidad solicite se pronunciara al respecto, correspondiendo el mismo a este audiencia. En consecuencia solicito pronunciamiento sobre el Recurso de Nulidad Interpuesto, sobre la excepción propuesta y sobre la admisibilidad de la prueba de inspección promovida en su oportunidad en la audiencia preliminar.

Este Tribunal de Juicio N° 04, procedió a suspender la audiencia, del día 15 de octubre de 2007 debido a que se encontraba fijada la continuación del juicio en la causa Nro 4JM-1298-07, pero no quedando interrumpido el principio de inmediación, razón por la cual se fijó la nueva audiencia para el día 22 de octubre de 2007, habiéndose celebrado la misma ese día dando inicio a la recepción de pruebas, el debate se celebró en tres (09) audiencias, incluyendo la Audiencia del inicio del Juicio del día 15 de octubre de 2007, concluido el debate las partes expusieron las siguientes conclusiones:

EL FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: señaló una relación de los hechos objeto de la presente causa, y de lo manifestado por algunos de los órganos de prueba que comparecieron al presente Juicio.

LA DEFENSA abogado Wolfred Montilla, presenta sus conclusiones, entre las que expuso: Vista la exposición hecha por el Ministerio Público en base al desarrollo del debate, el proceso penal es un sistema garantista del reo y descansa sobre el Ministerio Público el probar en forma rotunda los hechos que el imputa, del mismo existe como principio fundamental como lo es el sistema de congruencia del fallo, resaltando que en el proceso penal se excluye la responsabilidad objetiva de las personas, mas en este caso cuando hablamos de punibles culposos, se solicitó la nulidad de la acusación y de los actos subsiguientes en rezón que J.A.R., no tenía la defensa legalmente constituida de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho de una asistencia no garantiza que se le haya garantizado el derecho a la defensa, encuadrada ese vicio de nulidad absoluta con lo ocurrido en este proceso, esta ausencia de unos abogados legalmente constituidos, crearon un principio de indefensión de R.U., hubo una investigación muy deficiente, solicitando la nulidad de lo actuado en virtud que el ciudadano R.U. se encontraba indefenso; ratifico la excepción que la acusación carecía de fundamentos de hecho para fundamentar la acusación, por lo que solicitó el pronunciamiento previo de estas defensas; en cuanto a las pruebas señaló que las mismas no eran pertinentes para demostrar lo que pasó ese día, no se demostró que el niño se estaba bañando en la piscina antes del hecho, no se demostró que el niño ingresó al área de la piscina solo, se vulneró flagrantemente la búsqueda de la verdad al no investigar con quien estaba el niño, antes y durante helecho, se declaró en la fase de investigación que hubo un niño que lloraba diciendo que solo había dejado al niño solo un momento, este hecho nunca se investigó, se dice que la causa de la muerte es muerte por inmersión, se presume que al momento de haber sido avistado por la modela es el acto instantáneo en que se esta produciendo el accidente y si un salvavidas esta paneando la situación y no hay una acción no se puedo determinar la situación, no se pesaron los órganos, está viciada de nulidad absoluta, correspondiendo dar el valor probatorio, no se tomó en cuenta que el niño haya expulsado comida por la boca al momento del rescate, par desvirtuar la inmersión como un hecho de la muerte no se produjo el hongo de espuma producta de la confluencia de proteínas ,el aire y las bacterias del cuerpo, lo que permite es concluir que el hecho se produjo por una causa distinta a la inmersión, considerando que se aplica el principio Indubio Pro Reo, al no existir plena prueba en contra del cumplimiento de sus deberes, sean absueltos del los cargos señalados por el Ministerio Público.

Acto seguido el abogad defensor J.M.S., presenta sus conclusiones, entre las que expuso: “la acusación se basa en un homicidio culposos por haber obrado presuntamente con negligencia, considerando que la víctima no hizo ningún acto que le llamara la atención para poder reaccionar y acudir a su socorro, el niño no pidió auxiliar, considerando que no es procedente que se acuse a sus defendidos cuando el niño se encontraba solo, cuando no estaba siendo cuidado por su abuela quien fue la persona que lo llevó al niño por la fiesta, es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Una vez iniciada la audiencia oral y pública, la fiscal y la defensa expusieron sus respectivos alegatos de apertura.

Seguidamente se declaró abierto el debate, y en la oportunidad de declarar los acusados A.P.G.C. y J.A.R., se impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo prevé el artículo 347 ejusdem, así como se le explicó en forma clara y sencilla el hecho que se le acusa, señalándole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y el debate continuará aunque no declare, manifestando los acusados no querer declarar en este momento.

Una vez abierta la fase de recepción de pruebas testimoniales y documentales, se incorporaron las siguientes:

A.- En la audiencia del día 15 de octubre de 2007, se da la apertura al juicio oral y publico y la defensa solicita lo siguiente:

  1. - El abogado defensor WOLFRE MONTILLA solicito pronunciamiento sobre el Recurso de Nulidad Interpuesto, sobre la excepción propuesta y sobre la admisibilidad de la prueba de inspección promovida en su oportunidad en la audiencia preliminar.

    Este Tribunal abre incidencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal , concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien rechazó la solicitud de nulidad de las actuaciones a partir de la declaración de los imputados por cuanto alega la defensa que el abogado defensor no estaba juramentado, alego que la Fiscalía del Ministerio Público aceptó la asistencia del abogado fundamentado en el principio de Buena fe por cuanto fue presentado el escrito de nombramiento con el sello seco de l Oficina de Alguacilazgo, lo que evidencia que en todo momento durante todo proceso, alegando que no se puede quebrar la justicia por el cumplimiento de formalidades no esenciales, considerando que los acusados en todas las fases han estado asistido de abogados, por lo que solicita se declare sin lugar; en cuanto a la excepción opuesta por considerar que lleno los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acusación que fue sometida al control de un órgano jurisdiccional que ya la admitió totalmente, por ello solicito se declare sin lugar la solicitud de nulidad y la excepción opuesta por la defensa.

    Oído lo expuesto por las partes, El Tribunal considera que si bien es cierto el articulo 102 prohíbe la practica de tácticas dilatorias, se considera que la solicitud de nulidad no se hace de esta forma, considera que la Defensa debe practicarse en todos los momentos, con relación a la solicitud de nulidad, nos encontramos ante la etapa de un juicio donde priva la oralidad y el principio de inmediación donde el juez toma en cuenta que se debe buscar la verdad de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no se podría hacer fuera del marco de la legalidad, por lo tanto que siendo la nulidad de naturaleza procesal la cual impide la prosecución de este proceso, lo señala con un carácter suspensivo para decidirlo, para que sea el debate oral y público para demostrar la verdad de los hechos, a través de la oralidad de los medios probatorios.

    En cuanto a la excepción, el Tribunal se dejará en estado suspensivo para la decisión en conjunto y en el momento de a decisión las mismas serán apeladas junto con la sentencia definitiva a que hubiese lugar.

    En cuanto a la inspección Judicial solicitada en su oportunidad legal, la cual no fue admitida o denegada por el Juez de Control, de acuerdo al artículo 359 puede promoverlo de acuerdo a las circunstancias que van apareciendo en el curso de la audiencia, aunado a ello se observa que el mismo Código Orgánico Procesal Penal establece sus herramientas de solución, considerando que de existir unas pruebas que sustituyan la prueba de inspección, esta no se realizará, por lo tanto la admisibilidad de esta prueba se dejaría en suspenso hasta tanto se evacuen las pruebas restantes y poder determinar si las misma es necesaria o puede sustituirla los otros medios probatorios ya admitidos.

    1. en audiencia de fecha 22 de octubre de 2007, Se incorporan las siguientes pruebas testimoniales:

  2. - Testimonio del ciudadano H.A.M.P., titular de la cédula de Identidad N° V.-12.631.047, funcionario de la Policía del Estado Táchira, a quien se le tomó juramento de ley y le fue puesto de manifiesto, fijaciones fotográficas, tomadas en el sitio de los hechos, a lo cual expuso: “esas fijaciones fotográficas se hicieron por el hecho del club la castellana para especificar donde se encontraba el niño que murió, se fijo el bohío donde era al fiesta, la piscina de los niños, la piscina de los adultos y del lugar donde se encontraban los salvavidas, es todo”

    A preguntas del Fiscal, contestó: “en el club La Castellana, se tomaron en la parte de abajo donde se encuentra la piscina del bar Acuático, la piscina de los niños y el bohío donde era la fiesta, se tomaron para demostrar que donde se encontraba el niño no era la acorde para él, estaba retirada de la piscina de los adultos, En este estado e funcionario explica a las partes detalladamente cada una de las fijaciones fotográficas, a los fines de establecer las distancias entre las piscinas de niños y adultos, indicando que el niño fue encontrado en la piscina de los adultos, señalando el sitio de trabajo de los salvavidas. Continua las respuestas en los términos siguientes: La distancia entre el salón de fiesta a la piscina de los adultos, no se midió al momento de la realización de la medición, yo realicé estas fotografías, yo hice la fijaciones fotográficas, la que se ve el acceso libre del salón de fiesta es la piscina de niños, no tuve conocimiento de la profundidad de la piscina de niño, de la piscina de adultos. Se objeta el dicho del testigo por cuanto se esta haciendo un juicio de valor, al señalar donde se encontraba el niño, por cuanto no estaba en el sitio de los hechos.

    En este estado, el Tribunal considera que el testigo debe declarar sobre los hechos que tiene conocimiento, ya sea de manera presencial como referencial, declarando sin lugar la excepción opuesta por la defensa, siendo necesario oír toda su declaración.

    De seguidas continúa el declaración del Testigo, entre lo expuso: “Digo donde se encontraba el niño porque hablaron con las personas que se encontraban presentes el día que el niño se murió, la misma persona dijo que tenía de un metro ochenta a dos metros de profundidad, se hizo una fijación fotográfica porque nos dijeron que ahí fue, entre ambas piscinas hay entre quince a dieciocho metros, pero las separa unas palmas que no permite la visibilidad entre ambas piscinas, internamente no se comunican, están separadas entre quince metros a 18 metros, están adecuados para personas adultos, la de los niños, es pequeñita, y se ve del oasis, del salón donde estaba la fiesta, mas del oasis a la piscina de adultos no se ve por las palmas, se ve ubicada pero hay una palmas y cubre la visibilidad pero de la sala de fiesta si se ve la piscina de los niños, no indicó la persona si debía existir salvavidas, la persona que me llevó me señalo el sitio del salvavidas de la piscina de los adultos .

    A preguntas del abogado WOLFRED MONTILLA BASTIDA, abogado de la Defensa, contestó: “La fijaciones las hice como investigador, me comisionaron para citar a los imputados y para que los mismos comparecieran a rendir entrevistas con sus abogados y para realizar las fijaciones, incluso me solicitaron que pidiera en el club de la castellana a buscar los currículo pero no me lo entregaron, nosotros tuvimos la misión de entrevistar a la personas que alquilaron el salón de fiesta, las fijaciones las realice con una ciudadana quien manifestó el sitio donde se encontraba el niño, no se si era la encargada o que, le indique el motivo de la comparecencia, ella me llevó al sitio, y le pregunte sobre el sitio exacto donde estaba el niño, y ella nos llevara, esa persona no fue citada solo se dejó citación de las otras personas, el sistema utilizado para la medición de la medida ninguno y la persona entrevistada señaló que la profundidad era de un metro ochenta o dos metros, solo realicé las fijaciones fotográficas y la persona fue la que me señaló la profundidad, no hice la mediación, la barra acuática tiene dos niveles, un nivel profundo donde supuestamente sacaron el niño y sitio mas bajo es el que da acceso a la barra acuática, supuestamente es el sitio donde la piscina es mas honda, no solicite el listado de las personas que asistieron a la fiesta, solicite fue el currículo de las personas que trabajan allí ero no me lo dieron, después de lo que se realizó nos trasladamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal y ahí estaba la señora que alquiló en ese momento el local y se le hizo la entrevista, al doctor no lo cite porque en ese entonces era juez, a él nunca se entrevistó, no recuerdo el nombre de la señora, creo que se llama Yoli, no tengo mas recuerdos, al momento de entrevistar a la señora Yoli no se le solicité o no recuerdo si le solicite la lista, es todo”

    A preguntas del abogado J.S.M., abogado de la Defensa, contestó:. No recuerdo el nombre de la persona que estaba al momento de las fijaciones fotográficas, en el momento que llego como funcionario y ella me dice que tiene conocimiento de los hechos porque ella trabaja allí y a ella se le entregaron las citaciones y para el acceso de las fijaciones nos indicó el sitio pero no dijo si era testigo presencial de los hechos, solo que tenia conocimiento de los hechos, no la cite como testigo de esta juicio, es todo.

    A preguntas del Juez, contestó: “la persona que se encontraba en las instalaciones del Club la castellana nos dijo donde se encuentran los piscinas, la persona es la que me recibió en el castellana, era una señora, no recuerdo si era la encargada de la barra acuática pero si recuerdo que era trabajadora del Local, entre las piscinas hay una separación aproximadamente de 18 metro, no lleve medición, la distancia es en línea recta pero las separa unas palmas, es todo”.

  3. - Testimonio de la ciudadana A.E.C.D., titular de la cédula de identidad N° .V-3.077.986, a quien se le tomó el juramento de ley, y de seguidas se expuso. “al niño lo invitaron a una fiesta de una sobrina mía en la mañana era el cumpleaños, me llamó para que llevara al niño a la fiestecita, entonces el papá como estaba trabajando y la mama también yo lo llevé porque me lloró y así fue, mi sobrina me dijo que trajera al niño, incluso me dijo que ella me pagaba la carrera, lo llevé y e niño estaba muy contento, llegamos como a las dos de la tarde, la sobrina me dijo que le quitara la ropita al niño para que se bañara en la piscina, estuvimos en la piscina y no tiene ninguna clase de peligro para los niños, yo iba y guardaba las cosas al niño, hasta me senté un rato para no descuidarlo pero después como acaba de pasar una pena porque mataron a un hijo mío que era petejora estaba con los familiares, me puse a llorar, volví a bajar y como no había clase de peligros y habían dos salvavidas cuidando los niños, me senté una mesa y llegó mi sobrina y nos pusimos hablar y le dije que estaba llorando porque me acordaba de mi hijo y ella me dijo que para que no fuera al otro día al cementerio que fuéramos a ponerle una flor a mi hijo y yo le dije que el Niño, ella me dijo que Yoly lo cuidaba y me dijo que fuera que ella me cuidaba el niño, y le dijimos que íbamos pal cementerio y Yoli me dijo que fuéramos que no había peligro que el niño estaba bien, yo me fui con toda confianza porque yo vi que en la piscina no había peligro, en ningún momento pasó por mi mente que cuando llegara yo iba a conseguir esa tragedia, ahora, ahí esta la piscina grande, esa piscina no estaba lejos, iban a hacer la hora loca había mucha gente, esa piscina no es tan enrejada, debe pasar por el lado de la oficina grande, debe ser que el niño, cuando terminó la hora loca se fue la piscina grande, no se si subió con otra niño, o lo empujaría, a lo mejor algún angelito lo empujo no se, lo que si digo es que en esa piscina grande debe haber salvavidas para que los niños, descuidado de alguno se suba a la piscina grande, como se subió el niño no se, pero si digo que habían dos salvavidas que le tenían que haber salvado la vida a mi niño, donde estaban ellos si era una fiesta de niño que estaban al frente de la piscina grande, ellos debían tener conciencia que alguno se podía caer, dónde estaban ellos, porque si a ver vamos si no van salvavidas que pongan rejas y el que vaya pasando que vaya enrejando, lo que pasa es que niño es niño, el no sabia nadar, el le tenía miedo al agua y el veía a los niños pequeños bañando y cuando piso suelo fue que se quedó tranquilo, pa decir que se metió solo no creo, donde estaban los salvavidas habiendo tanto niño allí, eso es lo que yo digo. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal, contestó: “Mi nieto tenía cinco años, yo le pedí los permisos para ir a la fiesta, el papa me dijo que no lo llevara y el niño me empezó a llorar y les dije que me lo dejaran llevar, si sabían que era piscinada, le llevé traje de baño, yo lo lleve la piscina pequeña, junto con mi sobrina que era la duela de la fiesta, uno tiene que pasar por el lado de la piscina para llegar a la piscina de los adultos, el camino es con cemento, es mas o menos ancho, yo lo lleve hacia la piscina pequeña. Yo deje al niño en la piscina pequeña porque no había clase de peligro porque habían dos salvavidas, estaban dentro de la piscina pequeña jugando con los niños con unas pelotas grandes, no se si en la piscina grande habían salvavidas porque estaba pendiente del niño, los salvavidas eran dos muchachos, mi sobrina me dijo que eran salvavidas y vi que era verdad, habían bastantes niños, yo me fui para el cementerio, cuando regrese del cementerio me encontré la tragedia, me fui como a las cuatro y media, mi sobrina quedó encargada de cuidar el niño, mi sobrina Yoly, lo que pasó es que mi otra sobrina me dijo tía por que esta llorando y le dije que me acordaba de mi hijo, y me do que porque no íbamos para el cementerio y le dije que no por el niño y ella me dice que le decimos a Yoly que cuide al niño, le dijimos que íbamos para el cementerio y ella me dice que fuera que no habían ningún peligro que ella me lo cuidaba, no vi problema en irme, la hora loca era bailar, le ponían sus gorritos, en el video sale el niño bailando, al frente de la piscina, no se donde iban hacer la hora loca, no se quien dirigió la hora loca, el niño no tenia ningún amigo en especial porque era invitado de ella pero no conocía a los otros niños, a la cumpleañera y a su hermanito, pero ese muchacho es grande ya, el jugaba y brincando con los otros, el niño no sabía nadar, los salvavidas no tenían las caras pintadas, los salvavidas eran dos muchachos jóvenes , es todo”,

    A preguntas del abogado WOLFRED MONTILLA BASTIDA, abogado de la Defensa, contestó: “Cuando llegué y me baje de la camioneta, y veo mucha tributa y preguntó que pasó y me dicen que se había ahogado un niño, entonces me fui para donde estaba mi sobrina y esa estaba mas muerta que viva y me dijo que el niño se ahogó yo perdí el conocimiento me desmayé me llevaron para el seguro y ahí el medico me dijo que no había remedio, habían niños pequeños, mas grandes también, otros mas pequeños, no recuerdo cuantos años estaba cumpliendo la niña, en la fiesta habían un primo, hermano de la cumpleañera, tiene creo que diez años para esa época, no tengo conocimiento si salio con otros niños, cuando me fui el estaba en la psicina pequeña, el niño quedó encargado de la dueña de la fiesta, mi sobrina Yoly, yo no fui a la piscina grande, solo estuve en la psicina pequeña, yo digo que a lo mejor lo empujaron, porque se metió a la piscina grande y no a la piscina pequeña, yo no pregunté nada por la tragedia tan grande, habían puros niños y los representes de los adultos, no estaba consumiendo licor los adultos, si se hizo un video, a mi me dijeron que en la piscina estaban los salvavidas, estaban jugando con niños, cuidando los niños, es todo”.

    A preguntas del abogado J.S.M., abogado de la Defensa, contestó: El niño almorzó como las doce o doce y media y como a las dos de la tarde nos fuimos, a mi llamó Yoly como a las ocho y después como a las diez y le dije que si íbamos, el se baño, el papá le planchó la ropa porque la mama estaba trabajando, llegué como a lado dos y media, al llegar saludamos a la dueña de la fiesta, le puse el traje de baño y lo llevamos entre las dos hasta donde estaba la piscina pequeña, el miraba la piscina y le daba miedo meterse, mi nieto le tenía miedo al agua, no se por qué ni con quien llegó hasta la piscina grande, el niño era como todo niño, le gusta saltar, brincar, tenía cinco años, era muy activo pero al agua si se le tenia miedo, a veces lo bañaba en la batea porque no le gustaba la regadera, no consumió mucho alimento, porque le llevé unos pasapalitos, después me dieron otra cosita y me dijo que no quería, me senté a mirarlo y me pidió otro caramelo que lo tenía en la cartera, me fui para abajo y paso todo lo que ya conté, el niño no sufría de nada, era muy alentaito y todo, es todo”.

    A preguntas del Juez, contestó: “No se cuantas piscinas hay en el club la castellana porque era la primera vez que iba para allá, si vi la piscina de los niños porque yo misma lo lleve, vil a piscina de adultos de pasó cuando iba a ver el niño, pero llegar hasta allá no, cuando llegue al cementerio y decían que un niño se había ahogado, el niño tenía cinco añitos, era la primera vez que iba a una piscina, no supe quien llevó el niño a la piscina grande, si vi dos muchachos que estaban con los niños, eran dos muchachos varones, jóvenes, yo observé al niño en la piscina desde la dos y media de la tarde hasta que me fui, como hasta la cuatro, el niño quedó adentro de la oficina jugando con las pelotas, no conocía el resto de niños, no se si los demás niños eran hijos de los demás invitados, supongo que si, es todo”.

  4. - Testimonial del ciudadano R.A.A.C., titular de la cédula de identidad N° V.-6.283.706, a quien se le tomó el juramento de ley, y de seguidas se expuso. “Mijo fue a una fiesta de Y.D. y A.B., mi mamá se lo dejó a Yoly cuando se fue para el cementerio, no se que pasó, donde estaría los señores salvavidas, y lo único que sé es que mi hijo esta muerto, lo que creo es que era muy difícil que mi hijo haya caído solo ahí, yo no fui a la fiesta, solo se que perdí a mi hijo en esa fiesta. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal, contestó: “Ella lo dejó donde estaba en la fiesta del bebe, en el video se ven que están haciendo entrega de perro calientes, ese video lo tengo en mi casa ya que el señor Alberto se lo dio a mi esposa para que viéramos los últimos momentos del bebe, lo poco que vi es que parece en la zona de la piscina de los niños, hasta el momento la señora Yoly ni A.B. no me han dado la cara, ellos son una pieza clave porque son los dueños de la fiesta, momentos antes estaba en la piscina y se había comido un perro caliente, los invitados me habían comentado, nunca tuve palabras con ningún otro niño, la entrega de los perros fue alejado a la piscina grande, en el video no se ve muy bien y no conozco los hechos, solo las fotos del expediente, el niño no sabia nadar, no había ido nuca a nadar, si le di permiso , al principio me opuse porque no me gustaba la idea de la piscina mas que yo no iba ir, es todo”.

    A preguntas del abogado WOLFRED MONTILLA BASTIDA, abogado de la Defensa, contestó: “supe del video como al mes, no me dijeron quien lo había filmado, Yoly es mi prima, si conozco al niño, debe tener ahorita como doce o trece, para la fecha tenía como diez años, no me comentaron si ese niño u otro se fue a la piscina grande, el estaba jugando con otros niños, las excoriaciones se las hizo por se resbaló y le pegó la espalada a la piscina, es todo” .

    A preguntas del abogado J.S.M., abogado de la Defensa, contestó: “Lo vi una sale vez, lo vi con muchos niños, no estaba con otros adultos, se ven haciendo una cola, aparece en varias oportunidades, no muchas, no le tenía miedo al agua, consumió el perro caliente que le habían dado, es todo”.

    A preguntas del Juez, contestó: “Debe ser de alguno de los recreadores, busque enterarme porque uno de los muchachos de defensa civil decía que el niño botaba perro caliente, no supe con quien e fue a a piscina grande, cuando recibe el perro ya mi mama se había retirado, supongo que eso fue una hora, no se que clase de alimentos había consumido, yo ordené la autopsia porque no se como hijo cae en la piscina con dos salvavidas, y como 80 personas y no lo vio nadie, vi el cuerpo cuando llegué al seguro social, tenía puesto el traje de baño, no presentaba nada y después cuando le hacen la autopsia me dijo que el niño estaba golpeado, cerca del cóccix, dice que el niño murió ahogado, ni por comida, ni embolia, el golpe no tuvo nada que ver por los golpes, murió fue ahogado, supe lo del perro aliente por el muchacho de defensa civil y después me enfrente con el muchacho y ,e dijo que botaba perro caliente, no supe que método utilizaron, no identifique ningún niño, el se la llevaba bien con el primo, las oportunidades que estaban juntos jugaban no éramos vecinos, era distante su casa, es todo”

    1. En audiencia del día 01 de noviembre 2007, se agregaron las siguientes testimoniales:

  5. -ciudadano J.A.P.T., titular de la cédula de identidad N° V.- 16.539.943, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley y de seguidas expuso: “eso fue en 2005, fui modelo y hubo un evento en la castellana, vi un niño en la piscina flotando, entre y lo sauce, en ese momento llamaron al salvavidas y fue cuando empezó a salir la gente , es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “Yo no estaba dentro de la piscina, alrededor de la piscina porque era tarde, yo me había bañado tarde, estaba hablando con una de las modelos, estaba parado, estaba al lado de la piscina, estaba mirando a la muchacha, la piscina quedaba al lado izquierdo, ella me dice que mirara al niño y estaba boca abajo y cuando entre a sacarlo y estaba moradito, ella empezó a llamar al salvavidas y me lo quitaron, creo que esa piscina es un solo nivel pero el área de la escalera era profunda, nade porque si caminaba tardaba mas, estaba en le medio de la piscinas, uno de ellos venía del baño, yo saque el niño solo, saliendo fue que llegó el salvavidas, el venía del baño y creo que había otra salvavidas, solo i a un muchacho, los salvavidas debían estar alrededor de la piscina, no aparece marcado ningún puesto de salvavidas, no he visto puesto como tal, donde esta la barra en la piscinas, las personas estaban mas donde estaban festejando algo, no había gente en a barra, no estaba la que atienden la barra, el salvavidas venia del lado derecho donde estaban los baños, ella grito y acudió a prestar al auxilio el salvavidas, yo tenía como quince o diez minutos, no lo vi entrar en la piscina, antes no lo había visto, lo auxilió el salvavidas después que lo saqué , no se quien mas lo ayudo, le dieron los primeros auxilios, el niño boto agua, papita pero fue que a mi aislaron y no vi mas nada, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, contestó: “era una chica que la conocía en ese momento pero no recuerdo su nombre, donde hay como un descanso ya en el borde la piscina, yo me había bañado previamente, no había tomado fotos porque no llevaba cámara, no recorrí toda la piscina, el agua me llegaba mas o menos al cuello donde rescate al niño, ella me dijo que mirara al niño y estaba flotando, no recuerdo que el niño pidiera auxilio porque había música, no escuche comentario de que pidiera auxilio, había música, los representantes del niño no estaban en el área de la piscina, si habían otros niños en la piscinas, los niños eran ente siete u once años, si habían jugando niños en el interior de la piscinas, no estaban parados, estaban flotando, no recuerdo que comentaran que el niño estaba acompañado, el niño no estaba respirado, estaba morado, cuando estaba recibiendo primeros auxilios, salio agua por la nariz y comida por la boca pero me retiré sin detallar bien, además el desespero por tratar de ayudar al niño, hay una sola vía para el baño y el venía de esa vía, todo el mundo decía que venía del baño, el salvavidas llegó y empezó a darle ayuda al niño, trascurrieron segundos entre que sacara al niño y el salvavidas llegara, es todo”.

  6. - Testimonial del ciudadano J.C.E.U., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.972.406, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley y de seguidas expuso: “Yo trabajo en el club La Castellana, atendiendo las mesas, busco los productos en la barra de la piscina de la barra acuática y me di cuanta cuando ya habían sacado el niño y todo eso, es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “Yo me encontraba por la parte de las escaleras, donde esta el toldo, esta una escalera y después esta la piscina, estaba como 20 metros, yo me di cuanta cuando lo estaban auxiliando la piscina, estaba el señor J.A. auxiliándolo, no observé quien sacó al niño, ellos deben estar cerca de la piscina, específico no tienen demarcado lugar, habían dos piscineros, son J.A. y la muchacha, ellos cuidan alrededor de la piscina, la piscina pequeña es responsabilidad de los padres pero de vez en cuando le echan un ojo a la piscina pequeña, tenía como tres años trabajando, entre semana hay un salvavidas y los fines de semanas habían dos, ellos estaban los dos, lo que pasa es que como yo estaba atendiendo las mesas pero si la había visto en la piscina, pero en ese momento yo estaba atendiendo las mesas, hay niños pequeños pero con los padres, siempre bajo la responsabilidad de los padres, no lo había visto antes del suceso, yo estaba atendiendo el toldo que esta cerca de la piscina, no hay ningún grito de un niño o de una persona pidiendo auxilio, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, contestó: “Si tiene una piscina llamada tobogán, la muchacha si estaba prestando servicio en la piscina el tobogán, siempre queda retirado una piscina de otra, si pase varias veces por el sitio de la barra acuática, si había niños nadando pero con sus representantes, con una persona adulta, la piscina no es honda pero para los niños si, si conozco las dimensiones, tiene su parte baja y va hundiendo, la parte baja me llegara a mi por la cintura y las parte mas honda no llega taparme, llegue después del hecho, había un niño que decía que estaba con el niño que había sacado, ese niño tenía como diez años del niño, esa gordito, de piel blanca, de pelo negro, el niño decía que siempre estaba pendiente del niño, estaba llorando y decía que el niño estaba conmigo, el niño estaba con un short blanco, J.A. estaba buscando a Adriana porque le tocaba solo en la piscina, es todo”.

    A preguntas del Juez, contestó: “como a las diez y media de la mañana, ya iban a ser como a las cinco, el salvavidas tiene que estar como las once de la mañana, yo vi a los dos salvavidas, estaban los dos allí, el señor J.A. le dio los primero auxilios pero estaban los dos ahí con el niño, la piscina esta destinada para niños grandes, de mas de ocho, pero los mas pequeños pueden entrar con representantes, es todo”.

    1. En audiencia de fecha 13 de noviembre de 2007 se agregaron las siguientes testimoniales

  7. - Testimoniales del ciudadano L.A.R., L.A.R., titular de la cedula de identidad Nº V. -4.191.000, a quien se le tomo el correspondiente juramento de ley y de seguida expuso: “ vengo como testigo referencial porque no estaba presente en el momentote los hechos, soy una persona con bastantes años en el oficio de salvavidas lo hago como parte referencial de un niño que consiguieron dentro de la piscina flotando que se había ahogado y a lo cual considero que la persona cuando se ahoga se hunde porque se queda sin aire en los pulmones , considero que fue un trauma en el área donde estaba el niño, porque que no la haya visto nadie me parece bastante extraño, es todo”.

    A preguntas de la defensa, contesto: “Mi oficio es como mantenimiento de piscina, tengo desde año 1983 trabajando en el mantenimiento y como salvavidas hasta el año 98, he trabajado como salvavidas y piscinero en el Tamá, en el colegio de abogados e el año 94 y arte del 95, en el colegio de profesionales 96 y 98 y en el club castellana encargado de la piscina desde el año 2000 hasta actualmente, puedo darlas características del club la castellana, conozco a piscina que llaman barra acuática, podemos hablar de unos tres niveles porque esta el planchon que es la parte mas pequeña que es una especia de transición porque no hay una baranda que divide la otra parte, después viene una parte mediana que va desde ochenta centímetros hasta un metro y la parte honda tiene como un metro veinte donde esta la división, se pueden bañar niños dependiendo de su estatura y de su edad, ya que si son muy pequeños se les pide que estén con su representante, o sea la persona que va a estar con el niño o que asesta encargada de el, si son dos niños pequeños no se permite, la función de salvavidas es una persona de vigilancia y de control para evitar accidentes, claro que hay que actuar pero la parte mas importantes es de control de los usuarios para prevenir accidentes, pero siempre se tiende a presentar un accidente de la manera mas estupida, un salvavidas puede actuar no solo para sacar una persona o un problema en el área de la piscina, no necesariamente dentro de la piscina, su función principal es el cuido de los usuarios de la piscinas que no son solo los que estén dentro de la piscina sino todo el área de la piscina, no conozco i existe una norma que regule la conducta de los salvavidas, es muy relativo si se necesitan uno o dos salvavidas, depende de la cantidad de usuarios, eso no implica que se pueda presentar una situación indeseable para todos, lo que dije fue que los pulmones son flotadores que l nos ayuda a permanecer en la superficie y cuando se pierde ese aire tiende a ir bajando y posteriormente vuelve a subir o reflotar, no necesariamente debe hundirse de una vez porque le pude haber dado un ataque, si los pulmones se llenan de agua vuelve a hundirse y en un par de horas vuelve a reflotar; es todo”.

    A preguntas de la fiscal del ministerio publico, contesto: “en el momento en que ocurrieron los hechos estuve hasta las cinco de la tarde, supe de la fiesta que se estaba haciendo en el área de solarium, normalmente se hacen una o tres fiesteritas pequeñas en diferentes puntos de la misma área, no observe los niños porque hay tantos niños que uno no sabe de que fiesta son o si son usuraos, normalmente estoy por diferentes áreas, si vi. a niños en la piscina grandes y en la pequeña, los salvavidas están en diferentes untos velando por la seguridad de la piscina y sus alrededores y de control para mantener un orden, dos salvavidas estaban asignados a la barra acuática y a la piscina pequeña no se le asignaba salvavidas es todo”.

    A preguntas del tribunal, contesto: “conozco el club la castellana, existe en total siete piscinas, conozco la piscina de los hechos, en clarea hay dos piscinas para los niños, esta la del triangulo y la del ocho, entre la barra acuática y la del ocho hay como tres metros y de ahí a la otra es mas lejos, en la castellana se designan los salvavidas dependiendo de los usuarios, pero es que en cualquier piscina hasta un adulto puede sufrir un percance, hay piscinas que son consideradas de alto riesgo puede ser una piscina que esta mas arriba que es la gran piscina y es la piscina donde apareció el niño puede ser llamada de alto riesgo porque hay un área donde se pasa de un sitio de poca profundidad a un área donde esta a un metro u ochenta centímetros dependiendo del nivel de la piscina, a veces esta mas bajo, es de alto riesgo para los muchachos por eso se les exige a los representantes que estén con ellos, el área de transición tiene escalones, un nivel que es mal alteen condiciones normales debería de sorprenderse en la piscina por el desnivel, los niños no llegan solo, no se lo permiten los encargados de la piscina no hay una zona de seguridad para que no pasen, los salvavidas no permiten que vallan solos, es posible que llegue para el momento que lo ve el salvavidas le pide que se retire o que se quede con su representante, si demostró destreza en su nado dependiendo de la edad, el niño creo que era de cinco años, no podía estar solo por su edad, es todo”.

    E).- En audiencia de fecha 23 de noviembre de 2007 se agregaron las siguientes testimoniales

  8. - Testimonio del la ciudadana Experto JASAIRA MORELA R.M., titular de la cédula de identidad N° V.-5.477.767, Médico Patólogo Forense, domiciliada en la ciudad de Cordero, Estado Táchira, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley, poniéndole de manifiesto Protocolo de Autopsia, signado con el N° 006142 y de seguidas expuso: “Ratifico su contenido y si es mía la firma, es un cadáver el cual presentó un cuadro de edema pulmonar severo, el estomago tenia contenido alimentario y la causa de su muerte fue asfixia mecánica por sumersión , es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público , contestó: “Congestión hepática pasiva cuando se presenta el paro respiratorio siempre puede ocurrir porque el hígado comienza a extirparse y se deriva del paro, el edema tiene su origen o se presenta generalmente cuando existe una insuficiencia respiratoria, un edema cerebral también puede generarlo pero generalmente es una insuficiencia respiratorio, puede ser por problemas traumáticos, por asfixia, por sumersión, por ahorcamiento y pasa lo mismo con el hígado, los aerovalos no puede expandirse y se produce el paro, al no funcionar el pulmón se produce un paro cardiaco, se identifica porque el pulmón esta enrojecido, semejando el color de hígado y se presentan coágulos de sangre alrededor del pulmón, en este caso hubo una sumersión, fue por una asfixia mecánica debido a una sumersión, entonces si la persona esta involucrada en un hecho con sumersión, no puede respirar aire y se procede a respirar agua y el agua se va hacia los pulmones y se produce un edema pulmunar, presentaba excoriaciones en la región de la parte de atrás, la cianosis también van acompañada de los cuadros de Edema pulmonar, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, contestó: “No recuerdo la hora en que se practicó la autopsia, los casos quedan reportados en el libro en este momento es difícil decirle a que hora ingresó el cadáver y a que hora se hizo la autopsia, las excoriaciones a nivel dorso lumbar, esas excoriaciones son traumáticas originadas por un golpe, una caída que presentó la persona, la región dorso lumbar se ubica en la parte baja de la espalda, esas excoriaciones pueden ser por causas de un traumatismo, no de un golpe por que diría hematoma, si hubiese dicho que las lesiones son incisas hubiese sido un arañazo, pero como dice excoriaciones pude ser por una caída, no recuerdo si la lesión de la rodilla era reciente pero como dice cicatriz se supone que es antigua, el peso de los pulmones de un niño de cinco años es menos de cien gramos pero nosotros en la morgue carecemos de peso para los niños y no podemos determinar el peso de los órganos, uno lo coloca un peso aproximada pero nosotros no tenemos peso, no se hizo peso de ninguno de los órganos por que no tenemos peso en la morgue, no presentó hongo de espuma, el hongo de espuma es la parte de la de la mezcla con agua y oxigena y se puede presentar con una asfixia mecánica por sumersión, se puede presentar el hongo de espuma en caso de sumersión, el edema pulmonar severo causa la muerte y el edema conlleva a un paro cardiorespitarorio, se observaron en el estomago, no se observaron en las vías respiratorios sino lo dice en el informe es que no se observó, no puede indicar algo diferente que lo que dice el informe. En este estado EL Tribunal le indica al defensor que no debe formular preguntas aparte del informe. De seguidas continúan las respuestas de la experto en los términos siguientes: “Aclaro yo me baso en lo que esta escrito lo que si puedo aclarar es que si yo hubiese encontrado restos de alimentos en las vías respiratorias y la causa hubiese sido muerte broncoaspiración y la causa muerte hubiese sido diferente, sino dice restos alimentos en las vías respiratorias era que no lo había, la causa de la muerte fue por inmersión puede ser por inmersión temprana es decir que en el momento que la persona cae en ese momento la persona comienza a respirar agua y se observan los pulmones esponjosos y se encuentra el hongo de espuma, cuando la persona respira dentro del agua se presenta el hongo de espuma, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, contestó: “Broncoaspiración es cuando una persona sea un niño o adulta presenta comida o vomito, el contenido alimentario va hacia las vías respiratoria y cuando se hace la autopsia se encuentra en los bronquios principales y secundarios, pero son dos formas diferentes de muerte, en ambos casos hay paros respiratorios pero la causa es el contenido alimentario que esta obstruyendo los bronquios, cuando ya la persona no respira y cae al agua mas en ese momento puede tratarse de una conmoción cerebral no respira, hay unos segundos donde respira, el agua pasa a la traquea y puede presentarse una asfixia, si no respira y pasa al gua no se presenta nada, en el aparato respiratorio puede presentar síntomas en el pericardio, y se indica que si hubo una insuficiencia respiratoria, según la autopsia me indica que si pudo ser una asfixia mecánica y pudo ser sumersión y repito me baso en lo que dice en el protocolo, no puedo indicar mas, es todo”.

  9. - Testimonio de la ciudadana Y.E.D.A., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.239.105, Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le tomó juramento de ley y de seguidas expuso: “Eso fue en el año 2004, mi hija D.V. cumplía siete años y programamos una fiesta por cierto era en el Colegio de Abogados pero no se dio por que ya había otra fiesta allí y no lo hacíamos en la Castellana porque tenía muchas piscinas pero como no teníamos otra opción y teníamos la membrecía la hicimos allí, hablamos con la señora encargada y decidimos hacerla el 20 de noviembre e hicimos el contrato, nos dijo el precio, le dije que fuera en la piscina menos riesgosa porque iban muchos niños, nos dijo que la piscinas de abajo que era bajita, me preguntó que se iba a contratar recreadores y decimos contratar dos recreadores porque iban como 40 niños, le dije que me preocupan tantas piscinas y ella me dijo que no me preocupa por eso y que yo era la anfitriona que solo me encargaría de los invitados de la fiesta, yo solo de la familia invite a Diosver, a los hijos de unos funcionarios, a otra primito de Diosver y unos vecinos, el día de la fiesta fuimos y llegamos, adornamos el club y todo eso, la fiesta empezaba a las tres de la tarde creo que esa era la hora, llegó el niño con mi tía Alba, me metí al baño para ayudarlo a cambiar y el decía que la abuela y lo deje con la abuela, recuerdo que traía el traje de baño verde y con unas cholitas de cocodrilo creo, salió corriendo porque se quería bañar, una de mis hermanas le dice cual es la piscina porque el niño estaba loco por bañarse, mi hermana le dice cual era la piscina, yo también le dije a los recreadores que estuvieran pendiente de los niños, el niño quedó allí y le dijimos allí, mi tía Alba estuvo pendiente del niño, ahí sale todo eso en el video, yo el video se lo entregue al doctor C.M. y me el me extravió el video, dejo un Cd y se ve muy borroso por eso los de la familia trataron de reconstruirlo, vieron al niño como bailaba y con mi tía Alba, mi hermana lo metió y lo volvió a sacar, empezó a llegar la gente y en eso colocaron la música y mi Tía Alba tenía su hijo que lo habían matado y una canción le recordaba a su hijo y ella se puso a llorar y unos funcionarios me dice que ella estaba llorando y me le acerco y me dice que esa canción le recordaba a mi primo y le dije que llorara y se desahogara, ella me dice que quería ir al cementerio a llevarle flores y le dije que fuera mas tarde y ella me dice que tenía que ir porque si no se iba a sentir muy mal, ella me dice Irma me lleva y ella me pregunta por el niño y yo le dije que no se preocupara porque estaba los recreadores y el se fue el quedó abajo jugando, ella se fue escondida porque si el niño la veía se ponía a llorar, ella me dijo ahora vengo, había una bailoterapia, me dice unos de los recreadores que subiera para filmar a los niños, subo y los filmo y ahí estaba Diosver, estaba lado de un niño que es enanito que era invitado, lo filme, estaban todos los niños bailando yo tenía el Koala, tenía los tickets de los perros, cotufas y los helados y me dice que faltaban los tickets de los perros abajo, recuerdo que estaba C.M., bajo y empiezo a discutir con los muchachos de los refrescos porque me estaban haciendo trampas con los refrescos, me metí a reclamarle, yo acaba de bajar de la bailoterapia, tenía como siete minutos de haber bajado y escucho la niña de la doctora Nerza Rivera corriendo diciendo que se había ahogado un niño y Salí corriendo y empecé a preguntar por Diosver, me decía que Diosver no era y yo decía que era él, algo me decía que era él, no se porque, decía Dios Mío que pasa y no me dejaban pasar y preguntaba a ver, me metí y le veo el traje de baño y empiezo a correr y me dice que estaba bien, que estaba botando perro caliente, no me dejaron a entrar, antes de yo verlo empezaron a preguntar por el niño por megáfono, le vi el traje de baño al niño, baje corriendo y yo decía que qué le decía a mi tía, en eso bajo Joao que vive en la casa y me dice que no sabia que la fiesta era mía y me dice que cuando vio al niño estaba flotando boca abajo, llegó la ambulancia y al salir venia mi hermana con mi tia Alba y le decía a Irma que se había ahogado el niño y atrás venía mi tía y yo le decía ahí tía el niño y ella me decía que tranquila que esa segura era una piernita y yo le decía que le dijera a mi tía la verdad, ella me decía que tranquila y ella se fue para el seguro, mi tía me decía que tranquila que el niño iba a estar bien, yo le decía que no, mi tía se fue y no supe mas cuando me vi fue en la clínica, dure como tres días hospitalizada con calmantes, después salí de la clínica, jamás quise eso para el niño yo cuando hacia una fiesta quería que disfrutaran y se llevaran sus buenos regalos, jamás quise que la pasara eso si hasta llame a mi tía para que la llamara y fue a la única que llame para que lo llevara y le dije que lo llevara que yo le pagaba el taxi, le escogí el mejor carro, no se que pasó, perdí a mis primos mas queridos a Yerguien y al, el chino piensa que yo tuve la culpa pero no se, lo único que quise fue que el disfrutara, de verdad no se que pasó, es todo”.

    A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público , contestó: “la ultima vez que lo vi fue cuando lo filme, estaba en la piscina en las mas bajita, donde hace bailoterapia, en una terracita, como a 25 metros de la piscina chiquita, estaba retirada de la piscina grande, el estaba al lado del n.d.O. que es enanito y me concentré en filmar ahí que estaba bailando, el niño quedó allí porque en la filmación el niño aparase, lo último que yo filme fue eso, cuando yo bajé, la mama me dijo que Joao llegó mal, llorando preguntándose que porque no había visto al niño, Joao me decía que porque no había visto al niño, que no había escuchado nada, que lo vio fue boca abajo, no lo conocía de antes, yo creo que si lo había visto y que me había dicho que le preguntó algo de la candidata que le estaba sacando fotos a la modelo, creo que sí, no recuerdo si me dijo si el niño estaba dentro de la piscina, no recuerdo si la modelo le dijo algo, yo creo que la modelo le dijo que porque el niño estaba ahí, ella se paró a comprar un refresco y ahí fue que lo vio, nadie me dijo en que parte encontraron al niño, se que en esa piscina hay como una plataforma donde los niños caminan y después viene la parte honda, la piscina tiene una plataforma y cae una plataforma dentro de la piscina y después viene lo hondo, nadie me comentó haber visto al niño, la mayoría de los niños estaban abajo porque estaban rifando los regalos que había comprado, yo no hable con los recreadores, yo no hable con nadie, nadie me decía nada, el baño era donde yo adorné la fiesta, el baño era ahí mismo de la piscina pequeña, la grande es la que queda arriba, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, contestó: “En la bailoterapia estaban todos los niños y cerca estaba el n.d.O., todos bailando, en las fiestas estaban los adultos, los representantes de los niños, los adultos estaban con los niños porque estaban en la piscina la bajita, ellos me ofrecieron los servicios de las piscinas porque las fiestas ahí son piscinadas, los recreadores me los asignó la castellana, la función de ellos era estar con los niños, para los juego y la castellana va tener dos piscineros por cada piscina, me dijeron que cada piscina tiene dos piscineros, los recreadores era para que estuviera con los niños, mi tía me dijo a mi que iba al cementerio y le dije que no se preocupara porque estaban los recreadores y los piscineros, habían niños de mas edad, mas grandecitos, y habían niños de igual edad de el, de siete, de ocho, si habían mas grandecitos pero de doce o trece años no, y si fueron no se bañaron, los grandes no fueron sino los niños de la tarjetas, yo hice mención al otro primo pero ni vino porque la mamá vive en caracas pero no vino, me dijeron que estaba botando perro caliente por la boca, me dijeron que el niño estaba bien que estaba botando perro caliente, entre la última vez que lo vi y cuando escuche la niña pasaron como siete minutos, baje a entregar los tickets, me dijeron que se acabaron los refrescos y empecé a reclamarle a ellos, pasaron como siete o cinco minutos, si no conocíamos bastantes con la familia, no tenía conocimiento que le tenía miedo al agua, cuando el llegó estaba desesperado por meterse al agua, por lo menos no vi que le tuviera miedo al agua, los niños al principio se bañaron arriba pero Diosver no había llegado y yo filmé pero le dije que bajara porque la fiesta era abajo, en la piscina de arriba se estaban bañando los mas grande y estaba con los familiares pero les dije que bajaran porque la fiesta era abajo, los funcionarios no me solicitaron la entrega del video, cuando declare si lo dije pero ya no le tenía en mi poder ya se lo había entregado a C.M. pero después no apareció el video, los funcionarios no me pidieron la dirección de C.M., yo hice mención que lo tenia C.M., lo vieron varios familiares no me solicitaron los nombres del listado de la Fiesta, entregué fue el contrato, traje la lista porque la tenía grabado en mi computadora, para esa época yo era sustanciadora, no perdón estaba trabajando en la Región como Secretaria, Joao es vecino de mi mamá, yo no lo vía desde pequeño, el se acordó de mi en la piscina quizás por mi hermana, yo me acorde de la cara y el me dice Yoly no sabía que la fiesta era suya, a mi hermana la mayor si la conocía porque vive con mi mamá, el me dijo que estaba de espaldo cuando la modelo le dijo porque el niño estaba así, el niño estaba boca abajo, flotando, no dijo nada de otros niños, no me dijo de un niño que estaba llorando, mi hijo se llevaba bien con Diosver, J.A. tenía como trece años, ya era altico, ahorita es mas alto que yo, no se si estuvo con el porque estaba bailando, si habían niños de la edad de J.A. pero invitados no porque grandes casi no iba, J.A. ni se baño, es todo”.

    A preguntas del Defensor J.M.S., contestó: “Los recreadores eran para recrear a los niños mas no para cuidarlos pero si para recrearlos, les dije que tuvieran cuidados con los niños, fueron muy atentos me comunicaron todo, cuando me llamaron a la bailoterapia fue que el niño estuvo allí, antes estaba la bailoterapia y los recreadores me dijeron que subiera a filmar y filmé como cuatro minutos, estaba como a diez metros de la piscina, en una terraza, transcurrieron como cinco minutos, los recreadores estaban al lado de la piscina rifando los regalos, no sabía si habían terminado la bailoterapia, el no tenía que pasar por mi lado para ir a la piscina grande, Joao mi dijo que lo vio flotando, que antes lo había visto mirando a la muchacha, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, contestó: “Si habían piscineros, en cada piscina había dos, recuerdo que estábamos criticando a uno que tenía una licra blanca y estaba todo el tiempo hablando por teléfono, y comentamos eso, que estaba hablando por teléfono en vez de cuidar los muchachos, hicimos esa critica, yo contraté dos recreadores para que hiciera los juegos mientras uno esta atendiendo los invitados, pague por dos recreadores, que no se me fueran a perder nada, estar pendiente de la piscina no creo porque ellos estaban para recrearlos, todo el tiempo los niños estaba con los recreadores, no se si le pedían permiso a los recreadores para ir al baño, no me acuerdo de los nombres, en el contrato en la castellana, yo no los conocía, en la fiesta me dijeron quienes eran los recreadores, abran como cincuenta o cuarenta metros de la piscina pequeña a la grande, era retirado, los recreadores si estaban ahí cuando eso paso, yo si gritaba que a mi me dijeron que iban a ver piscineros, a mi me dijeron que tranquila que habían piscineros y recreadores, pasaron como siete u ocho minutos, entre la ultima vez que lo vi y cuando dijeron que había un niño ahogado, el quedó bailando bueno a mi no me habían dicho de bailotearía y el niño quedó filmado a las 5 y 19, era como un niño como todos los demás, alegre, chispa, yo lo que vi fue, bueno lo que vi fue las piernitas y el traje de baño que era verde, solamente vi las piernas y el traje de baño, es todo”.

  10. - Testimonio del ciudadano J.A.B., titular de la cédula de identidad V.-8.852.501, abogado, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, a quien se le tomó juramento de ley, y de seguidas, expuso: “Quisiera acotar con relación con una situación de comparecencia, fui informado de unas boletas que fueron devueltas por alguacilazgo por no ubicar mi dirección y quiero hacer notar que siempre he estado en estos pasillos por razones obvias de mi profesión y nunca se me notificó del mismo, pero siempre he estado presto a colaborar con la administración de justicia, ahora bien hace tres añas mi señora, porque mi hija cumplía años el 19 de noviembre, se decidió hacerle su fiesta de cumpleaños, se hizo el 20 de noviembre en horas de la tarde, para ese entonces mi señora Y.D. contrató los servicios del Club La Castellana porque teníamos una membrecía y decidimos celebrar el evento allí, recuerdo que se planteó con las personas que hacen los contrataos, ocupar espacios relacionado con las piscinas y para las personas adultas, para los niños y sus representantes, amigos escolares, familiares y así se hizo, se contrato el servicio de unos recreadores y para las piscinas el club manifestó que existían piscineros que se hacían cargo de la custodia de las piscinas que están ahí, yo me quedé en la parte de la locación física de los adultos y le dije a Yoly que hicieran recorridos para atender a los niños, en horas de la tarde, estaba en plena actividad atendiendo a los adultos, escuche los gritos de Yoly y avisto hacia la piscina, observo a las personas y me acerco y en efecto estaban los señores sacando el cuerpo de un niño y me dice que se trataba de mi sobrino, hicieron las maniobras de reanimar al niño, creo que hizo acto de presencia personal paramédico y se llevó al centro hospitalario mas cercano que era el Hospital del Seguro, nos mantuvimos atentos hasta que nos informaron que el niño había perdido la vida en este infortunado hecho, quisiera acotar que como padre y ser humano, que fue una situación traumática, se del dolor que embarga al padre y a la madre porque cuando se pierde un hijo se pierden todos los hijos del mundo , eso nos trajo secuelas que aun hasta la fecha trascienden, a mi hija no se le han festejados mas cumpleaños, el propósito de realizar un evento es congraciar un acto de confraternidad y donde se espera vayan a disfrutar niños y niñas pero lo impredecible esta latente, ni remotamente pensamos que iba a ocurrir una desgracia de esta naturaleza pero aquí estamos para responder ante la administración de justicia, es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, contestó. “Recuerdo que el niño fue con la señora Alba que es tía de Yoly, se le colocaba un prendedor, vi que llegó con la abuela, después que el niño llegó, como se trataba de un piscinada y había un parque, yo estaba en la Atención de los adultos, no supe que destino había tomado el niño, no le vi mas sino hasta el momento de lo sucedido, yo me encontraba en la locación física de los adultos, estaba como a cincuenta metros de la piscina del hecho, fui a acercarme cuando vi que estaba sacando el niño de la piscina, lo sacaron unas personas pero no precise, si lo vi cuando lo sacaron fuera de la piscina, el cuerpo estaba inerte, le hicieron reanimación, pero no aprecié movimientos físicos, no le puede precisar si iba con vida al Hospital del Seguro, me refiere Yoly que tuvo contacto con la señora que hizo contrato que la señora le garantizaba que a parte de los recreadores estaban los piscineros que estaban atentos a las piscinas y lo garantizó como servicio, la referencia que tengo de ello es de Yoly, los recreadores eran para atender los niños, hacerle juego, entretenerlos, se debe entender que los piscineros están alrededor de la piscina, no recuerdo que alguien me dijo si estaban o no los piscineros, lo que pasa es que son varios espacios, estaba el espacio físico, la piscina de los niños y la piscina donde están una fuente de soda y que es mas grande donde se bañan adultos y niños de ocho años mas o menos, no tengo conocimiento de algún reglamento para el uso de la Piscina, es todo”

    A preguntas de la Defensa, contestó: “No me hizo referencia de la persona que estaba al cuido del niño, cuando eso paso pregunto donde estaba la abuela, ella acababa de pesar por una situación muy difícil que es una perdida de un hijo y ella había salido al cementerio a visitar la tumba de su hijo, no tengo conocimiento si había ido con otro niño a la piscina grande, habían muchos niños, yo estaba encargado del área de adultos, no me encargue de los niños ni de los hijos míos, los adultos se trasladaban a ver a los niños, no se si irían a la barra acuática lo que se es que eso es un conjunto, no observé que el niño estaba expulsando comida, yo llegue a una gradería, observe al niño a una distancia prudencia porque se supone que hay que dar espacio, si habían niños de diez o doce, habían niños de su edad que son de siete años y contemporáneos, de la edad de mi hijo no porque el era invitado, si había un video de una cámara, yo nunca pude ver ese video, después de la situación al doctor C.M. se le facilitó el video para que lo analizara, tuvo relación con le padre del niño para que lo exhibiera y no se cual fue el destino del video, esa relación fue en cuanto al asesoramiento como abogado para que se ejerciera las acciones correspondientes, yo no fui convocado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mi deposición en la investigación fue en el despacho fiscal, no recuerdo si me preguntaron sobre la lista de invitados, pero de haberme formulado, lo hubiese contestado, no recuerdo si me pregunto sobre la existencia del video, es todo”

    1. En la audiencia de fecha 05 días del mes diciembre de 2007, se agregaron las siguientes pruebas:

  11. - Testimonio del ciudadano J.M.R., titular de la cédula de Identidad N° V.-14.606.031, Licenciado en Educación Básica Integral, a quien se le tomó juramento de ley y de seguidas expuso: “Yo también soy recreador y en ese momento me desempeñaba como recreador en el club La castellana, estaba haciendo de recreación en la fiesta infantil que hubo y por la gran cantidad de niños siempre se hizo actividades recreativas y pues mantuve la recreación con actividades, habían bastante niños en la fiesta, todo estaba saliendo normal con las actividades recreativas y el momento que estaba trabajando con los niños y es así cuando siento que viene un grupo de personas alarmadas y volteo y veo que sacaron un niño de la piscina, yo estaba en funciones de recreación con los niños que estaban presente, cuando me di cuenta que se creó una alarma en lugar es que percibo que paso ese lugar y pase en ese momento a calmar los niños que se alarmaron mucho, trate de calmarlos mas en una función como docente, es todo”.

    A preguntas del Fiscal, contestó: “Mis funciones es mantener la recreación en la fiesta, los juegos, mantener comunicación con la señora de la fiesta para saber de las rifas, en que momentos se parte la torta, la piñata, normalmente no se cuentan los niños porque es muy fluctuantes, uno no los pede obligar a integrarse a los juegos, unos no quieren jugar y uno no los puede obligar sino que integran a los que van a participar y en esa fiesta ya habían niños grandes y mantenía la recreación con ellos, recuerdo que habían muchos niños, recuerdo al niño porque lo vi en el momento de la cuestión, normalmente los niños muy pequeños no todos se integran, ellos se van mas hacia donde esta el papa porque quizás no están acostumbrados a actividades en bloque, no recuerdo que haya jugado porque eran muchas niños, uno esta mas pendiente de la cumpleañera para que cumpla un rol protagónico, unas actividades se realizaron en el salón y otras en la piscina pequeña, canciones, juegos con la pelota, el club organizaba la bailoterapia pero no formaba parte de mi tarea, no recuerdo quien organizo la bailoterapia, en ese momento estaba con los niños, el otro recreador se llama F.S., yo fui contratado por el club, somos varios recreadores y cuando hay fiestas el club nos contrata, la función es recrear, mantener la fiesta activa para que los niños compartan y aliviar el trabajo a la dueña de la fiesta y uno canaliza eso con la dueña, no se visualizaba bien la barra acuática porque hay una barra de palmas, no se ve perfecta pero esta cerca, no puedo precisar si se el niño salió del grupo porque eran muchos niños y normalmente los niños pequeños están con su papá o un representante ya que ellos son muy curiosos, uno recrea la fiesta pero no se convierte en niñero de cada niño sino que esa responsabilidad es del papá, en la barra acuática siempre hay salvavidas asignados, siempre están presentes, los salvavidas estuvieron en la tarde, pero mi responsabilidad eran la recreación de la fiesta, no pueden ingresar niño pequeños a la barra acuática sin su representante, cada vez que uno ve que un niño entra en una piscina no adecuada uno lo previene, yo estaba concentrado en mi trabajo, si estaban los salvavidas y cumplían con sus funciones, ellos están en la piscina, están rotándose, ellos quizás tiene un sitio para visualizar mejor la piscina pero no se si tienen un sitio concreto, cuando volteo esta el niño fuera de la piscina y le estaban aplicando acciones de salvamento, yo lo que hice fue tratar de calmar a los niños, yo trataba de correr a la gente para que atendieran al niño, la gente se quiere aglomerar y nosotros tratamos de hacer una cadena para que atendieran al niño, la condición primordial es que sepan nadar, no deben ingresar niños pequeños a menos que entren con su familiar, al lado hay piscinas pequeñas destinadas para niños pequeños, yo los veía siempre con su papá, cuando uno ve que un niño pequeño va para ese piscina le preguntaba por sus papas, es todo” .

    A preguntas del abogado WOLFRED MONTILLA BASTIDA, abogado de la Defensa, contestó: “No me hacen entrega del niño, no recibiría un niño con el compromiso de estar pendiente esas otras funciones me comprometen, no me hicieron mención especial que el niño estaba solo, yo le indique todo de mi trabajo a la señora de la fiesta pero en ningún momento recibí ese niño bajo una responsabilidad porque no puedo, cuando hay una fiesta en un club con piscina se supone que la fiesta era una psicinada y los niños llevaban sus trajes de baño, niños de trece o catorce años tan grandes no recuerdo, pero las edades de la fiestas son fluctuantes, la niña invitaría niños de su edad pero es fluctuantes, no habían niños de catorce años, habían niños de la edad de la cumpleañera que no era tan pequeña, las edades eran fluctuantes y sus tamaños son fluctuantes, no recuerdo al hermano de la niña de la fiesta, hay papas o representantes quizás estaban pendientes de la piscinas y están pendientes de los niños, quizás hay otros que confían mas y se integran a la reunión social, Los niños se trasladaban a la piscinas en compañía de sus padres?, de esos puntos exactas no recuerdo pero por la experiencia que tengo de los campamentos y los planes vacaciones, los niños se acocan a la piscina grande siempre en compañía de un representante, supe que hubo una filmación porque en la primera vez que declare me dijeron que había una filmación y que el niño aparecía en la filmación, yo voy por el club, cuando se solicita el servicio del recreador y ellos me contrataron, ese día obvio que no existió un pago, la dueña de la fiesta cancela al club y ellos a nosotros, en el momento que me acerco veo al niño al borde la piscina pero fue algo impactante y vi que se acercaba la gente y trate de correr a la gente hacia atrás para evitar aglomeraciones, el niño estaba inconsciente, no pude percibir si tenía signos de vidas, yo recuerdo que el niño tenía rastros de queso, pero cuando lo vi no lo detalle ,no se que sería fueron solo de cinco segundos que vi y ayude para que le pudieran dar los primeros auxilios al niño, en ese momento fue una crisis colectiva llantos de muchas personas, llantos de niños, a la señora de la fiesta le dio un shock bastante fuerte, percibí muchas cosas al mismo tiempo, obvio que los familiares del niño lloraban, no se quienes eran presumo que lloraban, no recuerdo si habían un adulto al lado de ese niño, es todo”.

    A preguntas del abogado J.S.M., abogado de la Defensa, contestó: “Soy licenciado en Educación y trabajo con recreación como nueve años, es paralelo a la educación, tengo experiencia con los niños, tengo como nueve diez años de recreador, para esa época era como seis o siete años, normalmente un niño pequeño cuando hay una piscina cerca no debe estar sola porque un niño por naturaleza es curiosos, ellos nos perciben el peligro latente en el momento, un niño por mucho que sepa nadar no debe estar solo, yo trabaja en tareas dirigidas en el club y me entraba estrés cuando terminaban y se iban para la piscina y yo estaba pendiente de ellos, pienso que un niño cuando tiene una piscina cerca no debe estar solo, como son tantos niños, uno no puede puntualizar que niño estaba solo porque están muy dispersos, la bailoterapia la organizó el club, la gran mayoría estaba en la bailoterapia, estaba en la piscina pequeña con un grupo pequeño pero la mayoría estaba en la bailoterapia, no repartía refrescos esa no era mi función, no observe la discusión con los señores de los refrescos, habían pocos pequeños en la recreación, no pasar ningún niño solo, formalmente como salvavidas nunca he trabajado, en los campamentos entro con ellos para estar pendiente, formalmente no he estado con ellos en las piscinas como recreador, lo que interrumpió la bailoterapia fue la situación del niño, no tengo tiempo exacto de la duración de la bailoterapia. Se objeta la pregunta por cuanto se preguntan al testigos relaciones que no tienen que ver con su profesión. De seguidas el Tribunal considera que las respuestas del testigo a las preguntas que realiza la defensa son empíricas y su valoración no surtiría efecto, se ordena corregir la pregunta. De seguidas se reformula la pregunta y continúan las respuestas del testigo, en los términos siguientes: “No ingresaban niños pequeños sin sus representantes, no recuerdo que una citación semejante, recuerdo que en otra oportunidad un niño pequeño se fue un paco mas hacia lo hondo en la piscina pero lo saco el salvavidas, es todo”

    A preguntas del Juez, contestó: “Actualmente no trabajo en la castellana, cuando los hechos tenía como año y medio trabajando en La Castellana, coordino la parte recreativa con la dueña de la fiesta, a que hora quiere partir la piñata, la torta, si se integran a los padres, uno escucha a la dueña de la fiesta y es con ella que se mantiene la comunicación constante, actualmente doy clases y planifico previamente mis clases, previamente uno como recreador cuando ve el área física, uno evalúa el área tomando en cuanta las normas de seguridad, el área y cuando se conoce el lugar uno evalúa que no hayan botellas, que este el piso seco, normas de seguridad mas que todos, en La castellana existe un personal que cada quien cumple sus funciones, personas de seguridad, a veces van socorristas, los mesoneros, los que atienden cada punto, es una serie de servicios que se dan y yo estaba como recreador, no coordinaba con los salvavidas la parte de recreación porque yo no los podía involucrar a ellos en la parte de la recreación, la recreación era ajena a la piscina grande, uno se comunica con ellos para que no dejen entrar niños pequeños, pero como ya se trabajan con ellos, y ellos tenían su experiencia, ya J.A. estaba trabajando en el club cuando yo entre a trabajar allí, yo me mantuve muy asilado de la piscina grande porque centre mis funciones en la piscina pequeña y en el salón, en la piscina pequeña no están los salvavidas, están los padres alrededor, es una cuestión muy pequeña, yo en los pocos momento que tuve contacto visual con la piscina pues si los vi, incluso que los salude cuando llegué, en ese momento yo estaba pendiente de los niños y se siente el malestar colectivo y el niño estaba con J.A. y trate de controlar a los niños y se formó una cuestión colectiva, uno trataba de tranquilizar, para evitar un mal mayor, trataba de catalizar, no se compromete por un niño en particular porque no se puede tomar un niño y descuidar quince que están al lado y si son niños pequeños estoy pendiente del grupo completo, es todo”.

  12. - testimonio de la ciudadana N.C.M.D. titular de la cédula de identidad N° .V-3.622.633, Encargada de Eventos en la Castellana, a quien se le tomó el juramento de ley, y de seguidas se expuso: “El día del hecho era una fiesta que fue contratada por mi persona, fue un cumpleaños, días anteriores se hizo la contratación para el día del evento, llegaron las personas encargadas, yo estaba en mi oficina cuando a las cinco de la tarde me informan que había caído un niño en la piscina, baje enseguida y estaban sacando el niño y lo estaban entrado en la ambulancia. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal, contestó: “Yo contraté con la señora Yoly, se le ofreció el trabajo de recreadores, ellos tratan de recrear, hacer los juegos y animación, ellos no deben vigilar a los niños, los niños pequeños se dejan entrar a la barra si van con sus representante y los piscineros deben velar que no ingresen niños, ellos deben evitar que ingresen niños pequeños, deben evitar que hayan juegos bruscos, que si los niños entran estén con un adulto, que no jueguen con pelotas, un niño de cinco años no debe ingresar solo, el salvavidas debe sacarlo, si esta solo no le debe permitir el acceso, tengo entendido que se trabajaba con un horario de llegada hasta la seis de la tarde, creo que es sobre las diez de la mañana, son dos piscineros los de la barra acuática, si otro piscinero va al baño debe informarle a la otra persona, y la otra persona debe estar mas atenta, es todo”,

    A preguntas del abogado WOLFRED MONTILLA BASTIDA, abogado de la Defensa, contestó: “los recreadores se limitan donde esta la fiesta, el recreador no debe dejar salir del área pero si se quiere salir hacia otra zona lo puede hacer, no les dice a los recreadores para que cuide a los niños pequeños, la castellana ofrecía los recreadores, se debe ingresar el niño con su representante a la piscina, mi persona no ejerce prevención y control, conozco las normas de prevención y control, en la parte de la piscina esta el letrero de las normas, recuerdo muy poco lo que dice el letrero, nosotros ubicamos a los piscineros pero cuando se abre una hora en el día la barra acuática se trasladan los salvavidas hacia esa zona pero cuando ocurrieron los hechos creo que estaba cerrada esa zona, no recuerdo si Adriana estaba asignada al tobogán, estaban sacando al niño en la camilla, si escuché que el niño expedía productos alimenticios , es todo”.

    A preguntas del abogado J.S.M., abogado de la Defensa, contestó: “Yo comencé ese días mas o menos desde las nueve de la mañana, ese día teníamos las chicas de la Ferias de San Sebastián, van y hacen las tomas de modelaje y se les permite el acceso, ellos estaban en esa zona en la piscina de la barra acuática, ese día el club estaba pero full, si había bastante gente, de hecho en ese momento estaban tomando fotos de las niñas de las Ferias de San Sebastián, eran solo personas adultas, el único cumpleaños que había ere ese, estaban asignados dos piscineros porque la piscina tenía un trabajo normal porque de hecho la fiesta no era ahi sino en el salón oasis, las piscinas están mas o menos cerca pero donde era la fiesta no estaba la lado de la piscinas, siempre esta bastante retirado, la bailoterapia es programada por el club, lo hace el club para los afiliados, si supe que los niños de la fiesta participaron, la bailoterapia se hace no es donde esta la fiesta, esta retirada esta tarima del salón oasis, esa tarima esta retirada de la piscina grande, esta justo al frente de la piscina pequeña, la jefe era A.G. quien era quien ubicaba los piscineros, es todo”.

    A preguntas del Juez, contestó: “Yo tengo diez años con el club era la primera vez, es difícil saber que psicineros estaba asignado porque existe una persona encargada para ello, pero si habían asignado dos piscineros, tengo entendido que estaban asignados J.A. y Adriana, la información la recibí de A.G., ella es la administradora, es todo”

  13. - Testimonio de la ciudadana O.N.P.U., titular de la cédula de identidad N° .V-15.080.789, Docente, a quien se le tomó el juramento de ley, y de seguidas se expuso: “hace tres años trabaja en Castellana como cajera del punto del bar acuático, fue un sábado en horas de la tarde, estaba cuadrando caja, cuando me di cuenta el niño lo habían sacado y lo tenían en la orilla de la piscina, no vi mas nada porque estaba contando el dinero. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal, contestó: “Tenía un año trabajando como cajera, generalmente había un piscinero pero ese día habían dos piscineros, J.A.R. y Adriana, no se el apellido, ellos estaban asignados para esa área, no tengo clara sus funciones supongo que estar pendientes de la piscina, no vi niños pequeños, porque ellos no se pueden bañar, los niños pequeños están en la piscina de abajo, en ningún momento lo vi antes, solo cuando lo sacaron de la piscina, lo vi fuera de la piscina que ya lo habían sacado, no me acuerdo claramente de las modelos, yo estaba encargada del área de la caja, se veía el ámbito de la piscina la que esta el bar acuático, no es profundo, relativamente bajo, no tengo conocimiento de que área sacaron el niño, en el área que yo estoy ahí no me puedo movilizar y tengo entendido que la fiesta era abajo, yo vi los psicineros en el área de la piscina, claramente no se donde estaban los dos, vi a Adriana que estaba al frente de la piscina pero en ese momento estaba contando el dinero y no podía ver bien hacia afuera, es todo”,

    A preguntas del abogado WOLFRED MONTILLA BASTIDA, abogado de la Defensa, contestó: “Básicamente se que niños pequeños no pueden acceder a la piscina, no pueden ingresar en short sino en traje de baño, siempre se ha hablado que si un niño va con su representante puede ingresar, no recuerdo exacta la profundidad de la barra acuática es bajo, no se pueden bañar niños pequeños como de cinco o cuatro años pero de diez años si se pueden bañar, tengo entendido que habían dos en la piscina grande y en la de la barra acuático habían dos, si hay un tobogán en la Castellana, no recuerdo la persona que estaba asignada como piscineros, exactamente no recuerdo si cierran la piscina del Tobogán, vi cuando ya estaba en la orilla de la piscina, directamente no observe pero si escuché lo que los vieron que si expedía alimentos por las fosas nasales, no recuerdo a ningún niño que dijera que lo había dejado solo por un momento nada mas, no se quien hacía la distribución de los piscineros, recuerdo que Adriana en ese momento estaba ahí pero antes no se, en ese momento estaba en los alrededores de la piscinas, la fiesta se estaba haciendo en la parte de abajo y yo ese día estuve todo el día en el punto, es todo”.

    A preguntas del abogado J.S.M., abogado de la Defensa, contestó: “es una zona abierta y tiene unas escaleras donde subes de los kioscos y las personas entran por esa parte, J.A. era el salvavidas de esa piscinas, la escalera se encuentra como siete u ocho metros de la caja, se podía ver las personas pero es algo retirado de la caja, los salvavidas estaban en diferentes partes, tenían diferentes puntos de vista, si tenían varias personas bañándose, observé niños grandes, la cantidad de personas que habían, mas bien habían niños grandes, niños pequeños no observé ese día, nunca ni antes ni después se observó algo parecido, nunca se presentó una situación parecida que ameritaran primeros auxilios, es todo”.----

    El Tribunal no formuló preguntas

    1. en la audiencia 12 dias del mes diciembre de 2007 se agregaron las siguientes pruebas:

  14. - Testimonio del ciudadano WARGGER BETANCOURT SANCHEZ titular de la cédula de Identidad N° V.-13.821.252, Licenciado en Educación Básica Integral, a quien se le tomó juramento de ley y de seguidas expuso: “Ese día trabajo en la piscina la grande de la Castellana, tengo cinco meses de haber renunciado al Club, fui Compañero de J.A., es la primera vez que paso por un Juzgado, estaba trabajando en la grande, me busca una compañera, bajo y veo a J.A., Adriana y como cinco personas prestando auxilio al niño en ese momento, yo solo le tomo el pulso al niño y no lo consigo, entonces yo me retiro y trato de apartar la gente para que lo pudieran atender, es todo”.-

    A preguntas de la Defensa, contestó: “Entre la piscina grande a donde fue el accidente quedan como ciento metros, es la mas grande del club, es la gran Piscina, también trabajé en la barra Acuática, si existe una plataforma, si se pueden bañar los niños si están con un representante mayor o con un niño de doce años o mas grande que pueda cuidar a un niño mas pequeño, para mi el niño ya no tenia síntoma, a uno lo que le enseñan es primero buscar los signos vitales y el no tenía respiración ni pulso y para eso se le da ayuda para sacarlo del paro respiratorio, cuando el paro es por inmersión bota agua, hace como dos años anteriores paso un caso así y el niño tenía pulso pero no tenía respiración y el boto agua, cuando al niño le hacían las compresiones le salía era comida, mi imagino que el medico sabría que fue un paro digestivo, esos casos solo se presentan cuando tiene paro digestivo y no paro por inmersión, ya tengo como diez años de experiencia y por los cursos realizados, a nosotros primero nos dicen que hay buscar respiración y pulso, hay que prestarle atención, darle rsp hasta que llegue un medico o una ambulancia que lo lleve al centro asistencial puede durar como 30 minutos y si se cansa lo deben sustituir a uno, uno no le pude decir que la persona esta muerta, uno tiene que retirar a la gente, se puede buscar en muchas partes el pulso, si tiene poquito pulso hay que hacer mas presión, sino consigue pulso hay que hacerle compresiones en la parte toráxica para que el corazón no deje de funcionar, la multitud no entorpece, yo llegue 30 minutos después, ya estaba J.A. y Adriana y los recreadores estaban haciendo una especie de cordón y yo ayude también a hacer el cordón para que pudiera trabajar mejor con el niño, los recreadores estaban prestando una especie de de seguridad, estaban ayudado a acordonar para que la gente no estuviera encima también, en la parte de salvavidas hay como quince normas de la barra acuática y es diferente de la piscina grande, la parte legal habla de negligencia, imprudencia e impericia, nosotros nos han hecho cursos de primeros auxilio no de salvavidas, específicamente como de salvavidas o salvamentos en el agua la castellana no ha dictados cursos, la primera norma es que tienen que ducharse, tener traje de baño, los niños menores de doce deben estar acompañados de sus representantes, no ingerir alimentos dentro de la piscina, uno siempre esta pendiente , desde que llega la primera persona se está atento de todo, no es porque alguien le informa o alguna reacción que uno actúa, yo se cuando una persona entra a la piscina y por la actitud o por la forma de la cara y sabe si sabe nadar o no, la medida de la piscina es de 1,40 metros o 1, 35 y así no sepa nadar puede bañarse un niño de doce años pero en la piscina grande es mas alto riego, una estatura promedio de 120 puede ingresar sin que sepa nadar, si yo veo un niño de cinco años con cara de susto y uno este pendiente de ese niño y si uno ve al niño con una persona mas alta se permite que el niño ingrese a la piscina y no puede pasar a la piscina, si uno ve al niño pequeño con uno mas grande no se prohíbe que ingrese a la piscina porque cumple con las norma, lo mas hondo es de 1, 35 a 1,40, el peligro es que entre con un representante y de repente lo descuide, he sacado a mucho niños de parte de la escalera, si uno ve a un niño solito uno lo saca pero si esta con un representante uno lo obvia porque se supone que esta cuidado y esta pendiente del orden de la piscina, si esta permitido que el niño entre con una persona mayor pues esta cuidado con el representante, yo estaba en la piscina grade, en la piscina de abajo estaba Adriana que era auxiliar de J.A., en ese tiempo Adriana la contrataron para que cuidara el tobogán pero cuando estaba cerrado el tobogán auxiliaba a J.A., es todo”.

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público, contestó: “Prevenir, nosotros estamos para prevenir cualquier hecho por ejemplo lo que paso con el niño, prevenir ese tipo de situaciones, observar el comportamiento de las personas, observar que se cumplan las normas del club y mas que todas de los niños que no saben nadar que estén con sus representantes, el niño pequeño no se deja entrar a menos que entre con otro niño que sepa nadar o con una persona mayor, todo el tempo se esta observando la piscina, el horario es de once a seis de la tarde, cuando es temporada alta hay momento que uno tiene que aguantarse hasta las ganas de orinar porque no hay quien lo cubra, siempre hay que estar pendiente porque en un segundo que uno se descuide paso algo, claro que uno observaría a un niño flotando, si uno lo que observa hay que sacarlo del agua y revisar si el niño tiene pulso y prestarle los primero auxilios, la barra es de concreto y tiene puestitos el planchón a veces esta secó y a veces esta con un poquito de agua, el planchón aparece en la mitad, intermedio entre la parte mas bajita y la mas profunda, tiene escaleras, si el niño esta acompañado con su representante los puede dejar pero el problema es que los representantes se descuidan, sin su representante no tiene acceso al planchón, solo tenia un salvavidas y contrataban a otro para los fines de semanas o temporadas bajas, para el hecho estaban contratados dos, estaba Adriana que era Auxiliar de J.A. porque creo que en ese momento estaba cerrado el Tobogán, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, contestó: “Las normas legales hablan de imprudencia cuando no se tomen las medias preventivas para auxiliar a las personas, cuando uno omita algo o paso algo mas grave, impericia, que uno sepa la parte teórica y no la practica, y la negligencia que uno sepa todo y no haga nada, la piscina tiene acceso por unas escaleras, tiene forma de herradura, en la parte izquierda es la mas honda, hay unas escaleras y ahi un planchón hasta llegar a la barra acuática, el tramo es de 90 a 80 centímetros y en el tramo de la parte bajita a la honda a un desnivel y poquito poquito llega a la parte honda, que yo sepa no estaba con representante, no se que pasó porque llegue trenita minutos después, no estaban ni el papa ni la mama, creo que estaba con la abuela o con la tía de la fiesta, la fiesta era en el Solario y ahi era la fiesta, quedan separados como menos de 25 metros, a penas baja la plataforma llega a la piscina, la piscina pequeña es factible ver, digo que viene un niño con la persona mayor y si uno ve a un niño que sabe nadar pues los descuida un poquito, un niño solo siempre sorprende y el papa se descuida y ahí que sacarlo, siempre pasa, varias veces por semanas, pero si yo dejo entrar al niño con un niño grande no soy negligente, pero si lo dejo entrar con una persona mayor y si presto mis servicios bien, pues no soy negligente, ni imprudente ni actúo con impericia, cada tres meses no cambiaban el jefe, el doctor C.U. era el dueño, el jefe de seguridad era el que nos mandaba a nosotros, el jefe de seguridad era el que me reclamaba a mi, nosotros los salvavidas pertenecemos al Departamento de Seguridad, era N.S., está en Margarita, fui llamado por una muchacha que trabaja en evento y me dijo que bajara que el niño no tenía pulso, tuve que esperar como cinco minutos para dejar alerta a mi compañera, si hubiese pasado algo el responsable era mi compañera y yo comunique que iba para atender una emergencia, si yo no le hubiese señalado si soy responsable, uno trabaja en equipo, así se hace en la gran piscina, cada quien esta en pendiente de un lado de la piscina, pero si uno necesita ir algún lado, uno avisa para que la piscina quede a cargo de uno solo, no puedo dejarlo solo aun si están todos aptos para nadar, porque a pesar que ellos sepan nadar pueden cometer hechos que contrarían normas, no pueden ingerir alimentos dentro de la piscinas, yo como salvavidas veo a una persona que esta comiendo no lo dejo meter porque puede sufrir un paro digestivo, mi rol no puede comer dentro de la piscina, ahora si la persona llega y tenía cinco minutos de haber comido pues uno no le pregunta a todos si acababa de comer, es todo”

  15. - Testimonio del ciudadano F.J.T.G. titular de la cédula de identidad N° .V-9.206.601, Capitán del Ejercito Venezolano, Médico Intensivista, a quien se le tomó el juramento de ley, y de seguidas se expuso: “No conozco realmente los hechos, vengo como testigo experto. Es todo”. A preguntas de la Defensa, contestó: “Soy medico intensivitas y mi trabajo es con pacientes críticamente enfermos, es aportar el soporte técnico para sortear mucho problemas entre ellos la falla pulmonar, por cualquier circunstancia, todo lo que afecte la vida y he tenido pacientes con accidentes en el agua que son casi ahogamientos, si llega a cuidados intensivos fue porque no se ahogó y por ello he conocido los casos, fundamental la muerte por inmersión es una asfixia cuando de alguna manera un factor mecánico impide que los aire llegue a los alvéolos, tanto de oxigeno como del co2 que se elimina, y entonces lo que varia es lo que ocasiona la asfixia, qué impidió que ese aire llegara, cuando uno protege su vía aérea, como cuando estamos comiendo y hay un reacción inmediata, cuando un individuo cae en el agua y no esta en capacidad de solventar el problema, y comienza a intentar a pasar agua porque tiene que seguir respirando, se produce un cierre de la glotis que es involuntario, vienen los fenómenos de hipoxia y cuando hay falta de oxigeno al cerebro, se apertura de la glotis y comienza a llenarse el agua, no solo los pulmones sino el estomago y continúen los fenómenos hasta que la persona fallece, al tragarse el agua el cuerpo se comporta como cualquier continente y al llenarse de agua el cuerpo debe ir al fondo, transcurre mas o menos a los tres días al reflote del cadáver, la persona se hunde y como nosotros tenemos una flora bacteriana que comienza a comerse los tejidos y se llena de gas y la persona reflota, igual es para la muerte por sumersión, reflota tres o dos días después, si no se hunde no hay ahogamiento por sumersión, normalmente uno no se hunde, hay un requisito indispensable para hundirse es que se llene de agua, para hablar de muerte por inmersión tiene que haber inmersión, hay que verificar el agua, hay que diferenciar el ahogamiento en agua dulce y en agua salada, hay signos físicos, el cadáver de una persona lleno de agua pesa mas, no es el mismo comportamiento del agua dulce salada, el agua dulce pasa rápidamente al corriente sanguíneo, hay que pesar los órganos para saber la causa de la muerte, no soy forense pero uno recurre a la autopsia en la medicina para saber la causa de la muerte, los órganos hay que pesarlo, cortarlo e incluso observarlo con microscopio para saber que paso con esos sistemas, lo que se habla en el ahogamiento en la espuma en la boca, hay mezcla de contendió liquido, mas proteína del cuerpo mas aire y se produce una espuma en la boca, no podía precisar el tiempo para que aparezca el hongo lo que si esta claro es que le persona haya muerto por sumersión o por inmersión, lo que pasa es que la asfixia mecánica es un fenómeno muy amplio, por obstrucción de la vía aérea, no he visto el hongo en pacientes de UCI en caso por asfixia mecánica de otro tipo, aproximadamente cien gramos pesa un pulmón de un niño de cinco años, es muy difícil el mismo peso tanto en condiciones patológicas o normales, el cuerpo presenta una desigualdad normal, una mama no es igual a la otra, un testículo no es igual al otro, eso se mantiene en condiciones patológica, eso se aplica para todos los órganos, cuando se pesa el órgano lo que establece es el aumento de volumen de ese órgano, si esta lleno de agua, si esta congestivo, se busca aumento de volumen, determinar físicamente el peso para saber que pasó, no se puede determinar empíricamente el peso del órgano, congestión hepática pasiva sucede porque el cuerpo tiene un sistema circulatorio y el hígado como órgano importante, tiene dos sistemas circulatorios, cuando se obstaculiza el flujo de sangre del hígado al corazón en las paredes cardiacas se produce congestión, no esta enfermo pero que esta congestivo, no es un hígado enfermo, pasivo es porque encima de él existe otro órgano que lo congestiono, Edema Pulmonar Severo se produce porque normalmente el pulmón es un órgano esponjoso cuya unidad funcional es el alveolo pulmonar, cuando de alguna manera hay aumento de liquido en el los sacos y que los dos obstaculiza el intercambio gaseosos y es severo cuando no puede llegar suficientemente oxigeno para mantener el funcionamiento, si queda una huella en los pulmones del edema, primordialmente el peso, la contextura de los pulmones, si es necesario se hace el corte, cuando uno reanima un paciente y si uno no siente romperse las costilla no es efectiva la reanimación, con las compresiones toráxicas se esta ocasionando un daño, incluso se puede producir contusiones pulmonares, uno esta produciendo un aplastamiento de una caja toráxica y los miembros que están allí se ven bastante afectados, es posible que el edema lo produzca la maniobra de reanimación, incluso uno no quisiera no volver a recurrir a un reanimación, uno salva la vida pero puede producir daños incluso el edema pulmonar, petequias es extravasación de sangre de un vaso, la petequias se produce cuando baja el oxígeno en la sangre se puede presentar en cualquier parte, y se presentan en la caja toráxica por la compresión, cuando uno tiene dengue se hace la prueba del torniquete, para aumentar la presión y como tengo capilares dañados y se producen la extravasación y se produce, en muchas casos se presentan las petequias, por traumáticos directos, todo lo que esta bajo presión se producen las petequias, al hacer los cortes de los pulmones se tiene que ver lo que haya caído en los alvéolos que solo tiene que ser aire y se tiene que buscar el contenido, si es agua, carbón en caso de inhalación, partículas de alimentos por broco aspiración, para que se produzca la expulsión de alimentos la primera condición es que el estomago este lleno de alimentos, cuando viene todos estos cambios, pos hipoxia y se obstaculiza la entrada de aire y se pierde el estado conciente o cuado esta inconsciente, y que ese alimento se vaya a los pulmones y se produce la obstrucción del intercambio gaseoso, la vía aérea superior es la faringe, la glotis es el inicio de la faringe y se abra la glotis cuando uno respira, cuando uno come se cierra, detrás de la glotis comienza la faringe y el esófago y se separa la vía aérea y la vía digestiva, la laringe se divide en la traquea y los bronquios y que es la vía aérea inferior, el paro respiratorio es cuando hay cese de la actividad muscular respiratoria, el paciente deja de respirar, el paciente cambia de color, se torna cianótico, los signos clásicos es que se ve que no esta respirando, no necesariamente ha muerto, depende de las condiciones de las personas, si estoy en shock no se determina la presión arterial y la persona esta viva, pero los signos son débiles, el hecho que no se perciba no quiere decir que no existan los signos, realmente antes de caer al agua es difícil, si yo caigo es fracciones de segundo , cuando cae en el agua y uno comienza a luchar contra el agua viene el cierre de la glotis, estamos programados para proteger la vía aérea, el cierre de la glotis es reflejo, la aspiración de agua viene después cuando el cierre de la glotis provoca la perdida de la conciencia, se llena de agua y comienza a hundirse, es todo”

    A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “Sumersión e inmersión son sinónimos, no hay diferencias entre estos dos ahogamientos, el edema pulmonar severo es una consecuencia de una asfixia mecánica que puede ser por sumersión, es una de las características, de hecho el contacto directo del agua dulce es un daño y si uno se llena de agua es un edema pulmonar, por contacto de liquido, no necesariamente debe ser agua, una inhalación de humo pude producir edema, una broncoaspiración abrupta puede producir un edema pulmonar, todos los pacientes que sobreviven a un ahogamiento deben ser hospitalizados, pueden ser por hipoxia la producción de las petequias, puede ser por las compresiones, esas petequias no es que son un signo, es que se presentan cuando falta el aire independiente de lo que produce la asfixia, la congestión hepática viene porque de alguna manera, por ejemplo tengo llevar agua a un tanque superior y no la pueda llevar porque cerraron una válvula pero la bomba esta prendida, toda presión puede producir una congestión hepática, por el simple hecho de llenarse de agua se puede producir la congestión hepática cualquier factor puede producir congestión, lo que paso es que el cuerpo en un tobo, uno persona flota porque los pulmones se comporten con flotantes, para hundirse es necesario que esta lleno de aire, si esta flotando debe haber pasado muy poco tiempo, mientras tenga aire o una cámara de aire no se hunde, lo que ocurre es que la hipoxia viene por el cierra de la glotis cualquier acción que atente contra la vía aérea se cierra la glotis, si el cuerpo esta flotando lo que se pude decir es que ha pasado muy poco tiempo en ese periodo de ahogamiento porque esta flotando todavía, uno puede presumir que una persona esta flotando entre el haber caído y el cierre de glotis, y en ese momento se retira del agua, pero si se ha producido el cierre de glotis, la primera parte es el cierre de la glotis que es inherentes a cualquier cuerpo que intente pasar por la vía aérea, habría poco tiempo de haber caído al agua, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, contesto: “La glotis es un sistema valvular, uno tiene una vía digestiva y aérea que es común como la boca pero a nivel de la garganta se bifurca, mas anterior esta la laringe que su inicio es la glotis, es una valvulita que cierra y están las cuerdas vocales que también se cierran, la glotis es la puerta de entrada de la vía aérea superior, cuando uno microaspira se produce un proceso de rechazo que es la tos y s persiste se cierra la glotis, es un reflejo, es un sistema de protección de la vía aérea, la glotis esta cerrada, la condición de la apertura de la glotis es el cese de la actividad del sistema nervioso, se cierra la glotis, viene la hipoxia, disminución del estado de conciencia y no se protege la vía aérea, ni nada se protege, si el sistema nerviosos no es competente se permiten todas las injurias al cuerpo, si yo voy a tener un accidente prefiero tener el estomago vacío porque al momento de una reanimación se presentan problemas, si va abordar la vía aérea para reanimarlo porque los sistemas comienzan a funcionar adecuadamente se produce el vomito y produce una brocoaspiración masiva que puede ser fatal, no puedo asegurarle si siempre si da el hongo de espuma en las muertes por inmersión, es un intercambio de proteína, líquidos y aire, es todo”.-

    1. En la audiencia 20 días del mes de diciembre de 2007 se procedieron a incorporar las siguientes testificales:

  16. -Testimonio del experto R.E.F.R. titular de la cédula de identidad N° V.-8.711.511, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley, poniéndole de manifiesto Inspecciones, signado con los N° 5697 y 5698 y de seguidas expuso: “Ratifico su contenido y si es mía la firma, Ese día me encontraba de guardia, recibimos una llamada del ingreso de una persona sin signos vitales al Hospital del Seguro Social, informando que en la morgue había ingresado un niño sin signos vitales, acudimos al lugar, se le inspeccionó, tenía puesto un traje de baño, se describe a niño, sus característica, había una persona que era el papá y decía que el niño se había ahogado en una piscina en la Castellana, posteriormente llevamos al niño a la morgue del Hospital Central, hicimos la inspección al área de la piscina, se deja constancia que estaba formado por tres piscinas independiente, una piscina de poca profundidad, en la parte media una piscina de mayor de profundidad y contigua una piscina de mayor profundad, es de libre acceso a través de caminarías, así como las área contiguas, el salón de fiestas, las oficinas y se deja constancia del lugar donde su suscitó la tragedia, es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público , contestó: “Ratifico el contenido de las actas, si inspeccioné el cadáver del niño, era un niñito quizás de cinco o seis años, de piel blanca, robusto para su edad, se veía sano, solo vestía un traje de baño, recuerdo que era verde, si tenía una ligeras escoriaciones en la región lumbar, en la parte de espalada, en la parte medía de la espalda, tenía tres escoriaciones pero eran muy pequeñas, el sitio de suceso es abierto por estar expuesto a la intemperie, limitado al publico que esta dentro de las instalaciones del club, ese día nos acompañó la administradora del club y nos dijo que en la piscina de mayor profundidad fue donde ocurrió el accede, creo que a la piscina le dice oasis, la piscina tiene una forma como de “C, tiene una islita en el centro, tiene una barra acuática que se puede usar desde la piscina, tiene aceras en su entrono y adyacentes a este están otra piscinas, el sitio exacto donde estaba el niño solo la piscina de mayor profundidad, no es como la de los niños con unible bajo sino de otra con mayor profundidad, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, contestó: “No observe los niveles porque habría que vaciarle, sería difícil determinar los niveles, se que es de la mayor profundidad de las tres que están, en el sector donde fuimos hay tres piscinas, una de niños, quizás cinco años, otra en la parte intermedia y otra para las personas adultas que sepan nadar, en el club esta destinada para personas adultas, no había aviso como tal, la tiene referida en el sector como personas adultas, no tomé las medidas de profundidad de la piscina, no se tomo la medida exacta pero hay separación mas o menos de diez metros entre una y otra, tiene una caminaría, pero hay una parte ascendente que viene de la vía, si baja de las escaleras y cae al sector, la vía ascendente estaba bien, había otra que para el momento estaba en construcción era una especie de tobogán que estaba en construcción, el tobogán no estaba operativo, el tobogán se veía que estaba en construcción, la inspección del niño la hice a las ocho de la noche, a nosotros nos llaman del Hospital Seguro Social porque en ese lugar no se practican autopsia, nosotros mismo llevamos el niño a la morgue del Hospital central, mientas hicimos las diligencias duramos como veinte minutos mas el tiempo que hay de ahí a la morgue, quizás como a las nueve llegamos al Hospital Central, dejamos el cadáver y de ahí no se a que hora hizo la autopsia la medico forense, se fijó fotográficamente el cadáver, no sabría decirle si lo remitieron al Ministerio Público , algunas veces se remite y otras veces no se cuentan con el material y no se remiten, a veces se hace a petición del Ministerio Público, no se si solicitaron la remisión de las fotografía, la parte de investigación le correspondía al funcionario Bohórquez, si tenia restos de alimentos son cuestiones netamente del patólogo, las escoriaciones eran pequeñas, pudo haber sido producidas cuando se cayó o sacándolo, realmente no se, nn tenía espuma en las fosas nasales o en la boca, de haber existido lo hubiese dejado constancia, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, Contestó: "La piscina no es cuadrada ni ovalada, es mas o menos en forma de C, la persona que nos acompañó nos indicó que la piscina la usan las personas adultas o las que tengan conocimiento de natación o que naden, esta la piscina que hicieron para niños de edades pequeñas y esta en la parte media, están en escala, la primera de niños infantiles, la parte media es para mas grade hasta doce y la ultima que es la destinada para adultos, pero todos son del mismo sector, no hay nada que las delimite, ellos dicen que la primera piscina es de poca profundidad para niños de tres a cinco años, nos dijo la administradora del club, ella dice que dependiendo de la temporada que ellos ubican por piscina uno o dos piscineros pero que ellos estaban alrededor si no caminando entorno a la piscina, si se tomó fotografía de la piscina, no vi el cartel, solo referencial que nos dije la señora, no hay nada escrito en relación a las normas, la investigación la realizo el detective Horrinson Bohórquez, fuimos dos funcionarios, ese día la parte de ahí la tenía alquilada para un evento, era temporada normal, es todo”

    1. En audiencia de fecha 21 días del mes de diciembre de 2007, continuando con el desarrollo del juicio oral y público:

  17. - testimonio del experto HARRINSON ESLINDER BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-13.351.769, Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le tomó el correspondiente juramento de ley, poniéndole de manifiesto Inspecciones, signado con los N° 5697 y 5698 y de seguidas expuso: “Si ratifico el contenido y firma de las actas, me encontraba de guardia por la brigada de homicidio y recibimos llamada telefónica donde se había presentado un hecho en el club la castellana y que la victima había sido un niño y que había trasladado al hospital del seguro social, en vista que el occiso fue trasladado el occiso al Hospital del Seguro, nos trasladamos al hospital, ya había fallecido el niño, realizamos la inspección del cadáver y nos trasladamos al sitio del hecho y realizamos la inspección del sitio, posteriormente el niño fue traslado del Hospital del Seguro hacia la morgue del Hospital Central a fin que se realizara la respectiva autopsia para determinar la causa de la muerte, esas fueron las diligencias que se realizaron ese día, es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público , contestó: “Ratifico las actas, inspecciona el cadáver, tres excoriaciones pequeñas en la región lumbar, en la parte de la espalda, la noticia nos llega en la noche y llegamos al sitio oscuro y posteriormente fuimos a realizar las respectiva tomas fotográficas, nos indicaron el sitio, había unas escaleras para ingresar a la piscina y al costado izquierdo, en la piscina acuática donde funciona un bar con atención a las personas que están en la piscina, en esos días me cambiaron de oficina y solo puede haber las pocas diligencias donde estoy mencionado, las primeras diligencias, la inspección del cadáver, del sitio del hecho, entreviste a dos personas que eran las que estaban trabajando como salvavidas para ese día, solo teníamos conocimiento que el niño estaba en la fiesta y en cuestión de unos minutos se empezó a aglomerar en la piscina y los paramédicos acuden a ayudar al niño, es un sitio de suceso abierto, se trata de una piscina de unos tercia metros por 20 de ancho, la forma es de una figura, tiene al lado izquierdo unas escaleras para ingresar y al costado derecho tiene una barra, según lo que nos informaron el niño estaba al lado izquierdo de as escaleras, entreviste las personas que estaban cubriendo su seguridad y de ahí en adelante fui trasladado para el estado Apure, se que están las normas de ducharse pero no recuerdo haber visto un aviso con exactitud , es todo”.

    A preguntas de la Defensa, contestó: “Nosotros recibimos la llamada aproximadamente como a un cuarto para la siete, ya estaba oscureciendo y después de la siete empezamos a hacer las diligencias, no recuerdo el nombre de la persona que nos señaló, ese día entrevistamos al padre del niño y al doctor Berro que estaba en la morgue, esa noche no había nadie, la inspección la realizamos posteriormente, no recuerdo el nombre de la persona que nos señaló donde estaba el niño, recuerdo que sostuvimos entrevista que estaba en la barra y nos indicó donde estaba el niño flotando, esa persona que estaba presente, era la persona que atendía la barra, el estaba donde aglomeró la gente, me comentan que fue cuestiones de segundo, nosotros estábamos solicitando un experto para poder hacer la medición de la piscina, de hecho manifiesto que mi intervención duró pocos días pero recuerdo que se iba a solicitar una inspección técnica para realizar la medición, no tengo conociendo si se hizo la diligencia, desconozco quien prosiguió con la investigación, la inspección del cadáver fue a las ocho de la noche, estaba en una camilla en la morgue del Seguro Social, no recuerdo si presentaba espuma en la boca, lo que lleva a trasladarlo a la morgue es la excoriación que presentaba para descartar la investigación fue trasladado de la morgue del Hospital del seguro al hospital central, para tener la información técnica de un patólogo ya que nosotros no estamos facultado para hacer eso, lo llevamos no después de las diez de la noche, ese día se localizó al patólogo y dijo que realizaría la autopsia esa noche, fue después de las diez de anoche, no había residuos de alimentos en la boca y en la nariz del cadáver, si se tomaron fotografías al cadáver, se dejó constancia que el cadáver si fijo fotográficamente, existe un archivo en el área técnica donde se guarda las fotografías, desconozco si las develaron porque me apartaron de la investigación después de realizar la entrevista a las personas que estaban cumpliendo funciones de salvavidas y fue el 29 de noviembre, e 20 de noviembre ocurre el hecho y a los nueve días me trasladaron, no entreviste a la ciudadana Y.D. ya que e.c. en una depresión por problemas nervioso, el día de la inspección no había nadie para solicitar el listin, se solicitó el nombre de las personas que prestaban seguridad, no se pidió el nombre de los invitados, es todo”.

    De seguidas a preguntas del abogado J.M.S., contestó: “Diez días fue lo que dure en la investigación, me correspondía las investigaciones cuando estaba de guardia, todos los levantamientos, todos los sitios son diferentes, ya había hecho otros levantamientos, la parte mía es la investigativa, el departamento que se encarga de las fijaciones fotográficas es el área de técnica judicial, esas fotos están allí y si se solicitan son enviadas sea por la Fiscalía o por la defensa, mi compañero fue R.F., si se consiguieron tres escoriaciones en la parte de atrás, las excoriaciones eran recientes, fuimos esa noche fuimos a la castellana, yo fui en la noche y posteriormente fui a citar a los señores y nos atendieron los señores de la barra, nos atendió un señor que estaba en la barra y la administradora era una mujer, desconozco la persona que continuó la investigación, es todo”.

    El Tribunal no formuló preguntas

  18. - Se incorpora por su lectura documental promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público.

  19. -De seguidas el Tribunal procede a imponer del Precepto Constitucional a el ciudadano J.A.R.U., a lo cual manifestaron su deseo de rendir declaración, ordenando retirar de la sala a la ciudadana A.P.G.C., procediendo el ciudadano J.A.R.U., a rendir declaración, lo cual hizo en los términos siguientes: “Ese día me presento a mi trabajo en la castellana a las once de la mañana que era mi horario de entrada, como tenía siete años trabajando en ese club tenía por costumbre examinar todo lo que era referente el área de la piscina por el salvavidas de mas experiencia, examiné la piscina porque a veces lanzaban objetos a la piscina, me metí a la piscina para evitar una lesión, todas las entradas y salidas de la piscinas las limitaba, solo dejaba la entra principal por la avenida y de las piscinas hacia la piscina grande, el día transcurrió normal, con bastantes invitados, para ese día tenían programada una bailoterapia y la bailoterapia comenzó a las cinco de la tarde, después que se cerró el tobogán, después que se cierra el tobogán limito la entrada por la propio experiencia de trabajar en el club, a las cinco y algo me retiro del área de la piscina a observar las otras piscinas porque en ocasiones me habían manifestado que habían otras niños empujando a los niños, hago referencia a las piscinas de los bebes que es muy pequeña y la mediana que es de uso de los niños de dos a seis años, baje hice el recorrido de bajar y volver a subir fueron segundo, son solo cinco escalones y volví a subir, en el momento que subo veo que viene un muchacho con un niño y uno de las muchachas me dice salvavidas mire al niño, le aplique los primeros auxilios que son RCP, respiración cardiopulmonar, en los cursos como socorrista nos dice que no podemos dejar de actuar hasta que lleguen con personas que implementos técnicos para seguir ejerciendo el rescate, lo seguí haciendo, cuando le hice las insuflaciones al niño, se venía en comida, papitas, pan, salchichas, volví a hacer la insuflación le retiraba la comida y le seguí practicando el rescate, en ningún momento deje de asistirlo porque como socorrista es un principio que debemos seguir, nunca dejarlo de asistir, cuando le estoy haciendo el socorrismo llegó mi compañero y yo empezamos a trabajarlo entre los dos, elle hacia las insuflaciones y yo le ayudaba a botar el agua que tenía en el estomago, duramos como mediadora, llegaron los señores de defensa civil, se acerca uno de defensa civil uniformado, me retiro, y lo deje en mano de ellos, lo entubaron y lo montaron en la camilla y s retiraron, es todo”

    A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público , contestó: “A las once de la mañana llegue al área de la piscina, en la valla que yo mismo realice cuando empecé a trabajar en el periodo que trabajé, esa valla la realice con las que garre de diferentes clubes, normas que son necesarias para el uso de la piscina, el club era nuevo, cuando inauguraron el club comencé a trabajar, mi función era que cualquier tipo de accidente ocurriera, mi cargo era de salvavidas, tenía que evitar que las personas no aptas para ingresar en la piscina, los niños menores de ocho años deben ingresar con un representante, puede ser un mayor de edad o un niño que supere el tamaño de la piscina, tiene una parte de 40 centímetros, otra de 80 depende del nivel de la piscina, por el tiempo que he tenido trabajando eso ya era algo innato para mi era un impulso que cuando venía al niño lo rechazaba porque mi experiencia, todos los niños que ingresaron ingresaban con un representantes, niños que subían se la fiesta de los invitados, los rechazaba ya que en la posición donde estaba se me facilitaba que cualquier niño que entrara lo rechazaba, subiendo las escalaras que venía de las otras piscinas y es un espacio que no están abierto, estaba mi compañera Adriana, en ese momento cuando yo bajé también tenía como costumbre que nunca la dejaba sola la piscina, los niños se metían en la otras piscina a jugar bruscos y me llamaban y yo los pitaba y de ahí los ordenaba y siempre bajaba hasta allí, ellos ya sabían y me conocían, los muchachos que regularmente iban sabía lo estricto que yo era, yo no me dirigí hasta esa piscina, baje los escalones y observe que no había niños allí y volví a subir y fue cuando observe cuando venía el muchacho con le niño, si le vise a mi compañera que iba a bajar porque ese es parte del comportamiento que yo hacia, eso fue cuestión de segundos, sería 40 segundos, no bajé hasta las otras piscinas, solo baje a ver las otras piscinas y llegue al tubo de un toldo que esta allí porque de allí puedo observar las dos piscinas cuando termino de subir el último escalón, veo que viene un muchacho que viene del planchón caminando con el niño, una muchacha que se encontraba con el muchacho me dijo, salvavidas mire ese niño, yo no había visto al niño en la oficina, no lo había visto con otra persona, ese niño tuvo que entrar acompañado, no lo vi ingresar a la piscina, cuando le comencé a prestar los primero auxilios lo primero que hice fue tomarle el pulso y no lo sentí, observé para empezar a aplicar el auxilio, y no estaba respirando y por comencé a practicar el rcp, en se momento no sabía el nombre de esa persona que traía el niño, mi compañera en la posición donde ella estaba yo no pude observar cualquier fue su reacción ya que me concentré en auxiliar, ella estaba en la parte honda, al lado izquierdo, de donde yo estaba observaba toda la piscina, ella también tenía visión hacía toda la piscina, cuando comencé a trabajar como salvavidas, lo que me preguntaron que si sabía nadar y que si tenía cursos de primeros auxilios, no había sido salvavidas antes, era mi primera vez, a partir de nueve años pueden ingresar a la piscina y lo mas pequeños tenía que ingresar con otra persona sea con un adulto o con otra persona que pasara el limite de la piscina, no puedo explicar como entró el niño porque no lo vi, no se en que sitio exacto apareció el niño, es todo”.

    A preguntas de la Defensa WOLFRED MONTILLA, contestó: “Primero tiene que haber una acción, si hay una acción hay una reacción y por tiempo de experiencia, practique muchos rescates y todos me arrojaban una acción, un desespero, en el agua, hay niños que lo hacen por tomar el pelo al salvavidas pero hay algo característico que es el terror en la mirada, cuando es por broma uno se prepara y observa, porque con el tiempo de experiencia, se burlaban de mi y uno primero observa la cara de terror que le indica al salvavidas que lago esta pasando, si habían bastantes niños, estaban acompañados, las edades es casi difícil de determinar ya que hay niños de cinco años que perecen de siete o al contrario, eso fue un dilema con los recreadores y el salvavidas ya que le decía a los recreadores de buscar la manera d distinguir a las personas que no eran niños del club porque ellos no hacían una distinción de las personas que estaban en las fiestas, si ingresa un niño pequeño lo rechazo si esta con una persona acorde del tamaño lo dejó, el salvavidas es un observador, pendiente si entra un niño solo, acompañado, niño comiendo, uno es un observador, siempre buscando o esperando un acción para poder reaccionar, si el niño se deja solo en el planchón si es un peligro pero si esta con un representante no, siempre los niños estaban con un representante, hay niños que juegan empujándose, tirándose cualquier objeto, eso lo limitamos porque no esta permitido en el área de la piscina, ese día habían bastante muchachos y niños en el área de la piscina, como las otras piscinas se prestan para hace cualquier tipo de actividad, los muchachos se meten a esas piscinas, sea a refrescarse, jugar pero esas piscinas son solo para bebes o niños, ese día varias veces me llamaron varias veces los representantes para que sacaran los muchachos de allí, existe una norma que el salvavidas es la máxima autoridad en el área de la piscina, si alguien se me acerca a decirme que algo esta sucediendo tengo que acercarme, si le participe a mi compañera que me iba a ausentar, en ocasiones pasadas cuando trabajaba solo no me apartaba sin dejar un recreador, un vigilante, así me estuviera explotando, hasta no que no dejara a alguien en la piscina no me retiraba, si hay oro salvavidas si se puede retirar que un salvavidas es un ser humano que necesita comer e ir la baño y debe alertar al otro compañero de trabajo, el tobogán estuvo en uso ese día, comenzó a funcionar alrededor de las dos la tarde y dejó de funcionar a las cuatro y media, mi compañera Adriana era la encargada de la piscina Tobogán, yo estaba solo antes que A.L. y se pude cumplir l piscina solo, , es todo”.

    A preguntas del Tribunal, Contestó: "Si había practicados rescates pero todos los rescates me arrojaban un acto, una acción que estaba pasando algo en la piscina, todos, mi intervención fue oportuna porque hubo inacción que me señalaba que estaba pasando algo en la piscina, un salvavidas es observador y trabaja en busca de una acción, en las ocasiones donde tenía que hacer rescates observaba que estaba pasando el acontecimiento, me dirigía hacia donde estaba el sitio, a ves me tocaba nadar a la parte honda y como nosotros nos trasladamos y nos movemos de sitio, a veces nos quedamos estáticos pero donde sea visible toda el área de la piscina y se practica el rescate, nunca tuve que practicar rcp en ninguno de los casos, no tuve que hacer rescates en diferentes piscina no acorde con edades cronológicas, no declare en el Tribunal de Control, declare en Fiscalía, me asistió un abogado pero no recuero el nombre, fue un abogado pero como era la primera vez no sabía si era un abogado particular o un abogado del estado, estaba con mi compañera Adriana, estuvo trabajando conmigo hasta que se ausento para trabajar en el Tobogán y después conmigo de nuevo, ambos teníamos las mismas atribuciones, ella tenía como tres meses trabajando conmigo, ella no era subalterna a mi nada, nunca llegaba a entrar en la piscina ya que los niños no entraban si no tenía las condiciones, si iba con un representante si pasaba, yo me encargaba de limitar los demás acceso, cuando colocaron unas escaleras de la piscina mediana a la piscina grande, siempre, antes de empezar a trabajar, tapo eso con mesas y sillas, y las escaleras del fonfo, las limitaba con una cinga amarilla que decía no pase, la única persona que el pudo haber pasado era con alguien que lo representará sino no hubiese pasado, lo pudieron haber visto con oro niño, yo no lo vi, no supe si Adriana lo vió, la forma en que nosotros trabajamos es chequeando si van niños acompañados o solo, uno no precisa traje de baño, color de piel, uno lo que precisa es acompañado o no acompañado, uno no precisa como va vestido porque se puede escapar algo, esa forma la única forma en que pudo haber pasado es que pudo haber pasado es que se mas alto del profundidad de la piscina, cuando uno ve un niño que es pequeño no pregunta la edad si no que sea apto, depende del tamaño del niño que se permite ingresar a la piscina, los salvavidas somos observadores pasa el niño con su representante pero nosotros seguimos observado que vaya a suceder, si hay una reacción actuamos, la misma función de vigilancia continúa, observé al niño cuando me lo dieron, fue cuando vi al niño, antes no lo había visto, no me comentan como encontraron al niño, me enteré después que habían sacado al niño de a piscina, no ha sido preciso de donde fue generalmente fue que lo sacaron ya que aquí no lo han dicho, unos dice una cosa pero otras cosas, yo no se realmente donde estaba el niño, la señal del pito es señal de alerta, no se daban instrucciones previas sobre el pito, todos los salvavidas usan pitos y los usuarios saben del uso del pito, no se puede determinar si una persona es la primera vez que va ala piscina, el pito es una señal de alerta internacional, en todos los juegos el pito tiene un significado importante, cualquier persona sabe que el pito sabe algo, como docente y estudiante de educación, el juego pedagógico que no enseñan se usan pitos, un niño de seis años conoce esa señalización, no se daban inducciones previas, a medidas que van llegando los miembros o los invitados, algunos se acercaba y preguntaban las parte nido observaba que niños que no son miembros del club se observan temeroso y uno observa ese temor y se les acerca y le preguntan si saben nadar ,muchachos de doce o adultos, si recuerdo las instrucciones de la vaya, esa vaya está situada donde todas las personas que llegan a las piscinas leen, no puedo precisar si todas las personas tienen los mismos interesen, la persona que esta bajo el cargo representado esta obligación de indicar cual es la parte honda o bajita, y se me asigna un niño le leería las normas, un niño de seis años las entendería solo si sabe leer, de cuerdo al interés del niño las respectaría, es todo”.

  20. - De seguidas se ordena retirar de la sala al acusado declarante y el ingreso de A.P.G.C., quien expuso: “Yo comencé a trabajar en la castellana tenia como dos meses trabajando en el Club, pero a mi me contrataron para el Tobogán, lo abría desde las tres de la tarde hasta las cinco de ahí me dirigía al bar acuático para asistir a mi compañero, me dirigí hacia las piscinas, siempre estábamos caminando, cuestión de observar, a veces estábamos dentro de la piscina, la regla era que no entraran niños sin ningún representante, no solo un adulto sino con un tamaña considerablemente en relación a la piscina, estaba trabajando, yo estaba del lado izquierdo de la piscina, J.A. me hace la seña que iba a bajar y cuando ya iba subiendo lo llama la modelo y le dice mire esta niño y le quita al niño para aplicarle los primeros auxilios, trate de ayudarla para ya estaba otra persona, lo que hice fue tratar de ayudar para ya estaba otra persona, lo que hice fue tratar de ayudar a que le dieran aire, el niño no pido auxilio, siempre estuve vigilante de la piscina, mi compañero tuvo problemas porque regresaba a los niños, en ningún momento dejamos entrar un niño solo que no tuviera por lo menos ocho años porque ese era nuestro trabajo para que no entraran niños sin otras personas, con las normas que nos regíamos para que n ocurriera ningún accidente, estábamos en la disposición de retirar lo que pudiera causar cualquier inconveniente, es todo”

    A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público , contestó: “Aproximadamente eran las cuatro y media, un cuarto para la cinco, me coloque al lado izquierdo de la piscina, estaba en ese momento pero siempre caminaba de un lado a otro, me metí a la piscina y me volví a salir, estaba como desde la cuatro y media, estaba J.A. en la Piscina, tenía que asistir a mi otro compañero, como horario era hasta las seis de la tarde me dirigía hacia la otra piscina, mi lado en frente y del otro lado que no ingresaran personas de la parte arriba, no teníamos un lugar fijo, en el momento que sacan el niño yo estaba en ese momento allí, yo no estaba allí fija pero si en ese momento, caminaba alrededor me metía en la piscina, mi compañero estaba en las escaleras, donde esta las escaleras, el se ubicaba por esos lados para no dejar ingresar niños a la piscina, yo no vi al niño, nosotros lo que vemos es que el niño entrara solo, pero si iba acompañado con alguien lo dejamos entrar, de lo contrario uno entra, uno ve si no esta solo, no lo vi de haberlo detallado, nosotros nos fijamos es cuando esta solo que inmediatamente se retiran nosotros miramos a los niños, nos vemos acompañados no ponemos la atención porque viene comprado, ellos podían ingresar a la piscina, yo tenía visibilidad de toda la piscina, no le puedo decir por donde ingresó porque yo o lo vi, yo vi cuando lo sacaron, yo vi donde estaba el niño, estaba del lado derecho de la piscina, donde esta las esclareas, detrás del colchón, la profundidad es mas o menos de noventa centímetros, no es muy hundo, el muchacho grita salvavidas mire este niño, le dice a mi compañero porque estaba mas cerca, estaba al frente, yo no vi al niño, hay niños que juegan flotando pero tenía que tener segundo para que yo no haya visto porque yo estaba mirando ese lugar de la piscina, el se ausento bajar las escaleras y volver a subir porque le comentaron que uno de los muchachos grandes y estaba molestando, el me avisa que iba a bajar con el silvato, eso fue segundos, si observe al niño después que lo sacaron J.A. le practicó la reanimación, llegó también otro señor, el niño botaba comida por la nariz y por la boca, tenían que tener ocho años para ingresar solo a la piscina, tenía cinco años por so no ingresó solo a la piscina, para que el haya ingresado ingresó con otra persona porque nosotros fijamos que el niño esta solo, uno hace fijación es hacia el niño solo si esta acompañado con alguien esa persona es responsable del niño que esta ingresando al apisona, en ese momento estaba solo niño, escuché que un muchacho de short blanco decía que lo había dejado por un minuto solo, incluso el muchacho J.A. logra ver como fue el niño o el muchacho que estaba llorando que decía que lo dejo solo un minutos solo, lo dijo un testigo bajo juramento, el muchacho decía yo solo lo deje un minuto solo, yo me lanzo a buscar al niño si veo un alborotó o algo pero no escuche al niño pidiendo auxilio ni nada, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, contestó: “yo me encontraba al lado de la puerta de acceso pero estaba cerrado con cintas amarillas, el único acceso era por lapsita de arriba y en la parte de arriba estaba sellado con cintas amarrillas, tenía como dos meses trabajando en ese tiempo, no vi ninguna reacción del niño, un salvavidas actúa cuando ve una reacción, hasta una cara de perro uno ve, si uno esta vigilante de una piscina y es una responsabilidad uno esta atenta, ante una reacción uno lo ve, si son menores de ocho años, debe ingresar con una persona ata, necesariamente no es con un adulto sino con un tamaño considerable, uno ve que esta acompañado lo deja ingresar, la persona que lo esta llevando allí se esta haciendo responsable del niño, -, si un niño no puede pasar por el tamaño, inmediatamente lo retiramos, el acceso era por las escaleras donde estaba J.A., habían un niño llorando y decía si yo solo lo deje un minuto solo, comencé nadar desde los cinco años, hasta los 20 años, fui a Juegos nacionales, participe fuera del país, toda mi vida prácticamente en nado, una persona chapaleta, pone a cara de terro, hace años fue al circulo militar y fui con unas amigas y todas nos lanzamos y una no veía nada y le veo la cara e inmediatamente la saco, sino no hay reacción no veo que esta pasando algo, si habían personas, un salvavidas se puede retirar de la piscina si deja a otra bajota supervisión de la piscina, el me aviso que bajaría a la otra piscina, eso fue segundo, bajó los escalones para ve siestaza ocurriendo lago, le avisan y no duré ni cinco segundos en agarrar del niño, detrás de la plataforma fue sacado el niño, la plataforma tendrá 20 centímetros, donde estaba el niño estaba a veinte centímetros, el niño media un poquito mas de un metro, era grandecito, por la profundidad no tapara al niños todo”.

    El Tribunal no Formulo preguntas-.

  21. - el Tribunal se pronuncia sobre la solicitud de nulidad y las excepciones previas opuesta por la defensa, este Tribunal observa en cuanto a la solicitud de las nulidades que el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, que el nombramiento de defensor no esta sujeto a ninguna formalidad, es decir que las formalidades que hemos llevados en los distintos tribunales, incluso se dice que se puede hacer en cualquier papel, más adelante dice la norma que debe ser juramentado, en lo que respecta a J.A.R.U., nombra al abogado el dos de mayo y el cinco de mayo se produce la asistencia ante la Fiscalia del Ministerio Publico, asistido del abogado el dos de mayo y el cinco de mayo se produce la asistencia ante la fiscalia del ministerio publico, asistido del abogado que le hace el nombramiento y levantándose el acta y el abogado firma conforme, el 16 de mayo la ciudadana A.G., asiste a la audiencia y la asiste el abogado B.P. y el articulo 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, señala el derecho a la defensa, el tribunal tiene la convicción de dichos ciudadanos de acuerdo al articulo 49. numeral 1 constitucional consto con una asistencia jurídica , lo contrario seria si no hubiese asistido de abogado , de hecho el abogado del ciudadano J.A.U. renuncia a su nombramiento, en ningún momento quedaron indefensos y si el abogado no adujo tal falta de formalidad no pudiera dejarse como una táctica jurídica posterior, ya que si el nombramiento fue el 02 de mayo y el cinco ya rindió una declaración y talvez la fiscalia del ministerio publico, en confianza que estaba juramentando lo acepto, seguro estoy que la fiscalia no lo hubiese permitido declarar así no entubo asistido de abogado, en razón de ello considera que esta derecho no fue violentado, salvo mejor apreciación que tenga el tribunal de alzada, en consecuencia considera denegada la solicitud de nulidad y así lo decide.

    En relación a la excepción opuesta de conformidad con el numeral 4 letra “D”. el tribunal considera que los elementos que tomaron en cuenta no eran suficientes para acusar a los justiciables, debido a que hicieron falta investigaciones que ayudaran a la búsqueda de la verdad, la representación fiscal no fue diligente al no solicitar la lista de los invitados, no estaba inserto las fotografía que se tomo en la experticia que fueron consecuencialmente por la inspección, su presencia física no recontó con ellos en el expediente, en relación al listing recordemos que se uso la comunidad de las pruebas, las pruebas no eran de quien las promovía sino que era del proceso y que de acuerdo al articulo 359 que es la promoción de pruebas nuevas, pudieron haber sido promovidas sean que defendiera a la fiscalia o la defensa, lo cual no será tomada en cuenta ya que no fueron admitidas por el tribunal de control, ese listing hubiese sido loable que se hubiese señalado y se hubiese aclarado las circunstancias, sin embargo no se hizo de oficio ya que se considero que con las pruebas anteriores que se evacuaron fueron suplidas por otras pruebas, por lo que no declara meritos para declarar con lugar tal solicitud por lo que se declara sin lugar l excepción opuesta y así lo declara.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Realizado como ha sido el Juicio oral y público en contra del acusado J.A.R.U. Y A.P.G.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código Penal, observa quien decide, que de las pruebas evacuadas, las cuales fueron valoradas según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal, al valorarlas concluye:

    COMPROBACION DEL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

  22. -Con la declaración de H.A.M.P., quien previamente juramentado, expuso: “esas fijaciones fotográficas se hicieron por el hecho del club la castellana para especificar donde se encontraba el niño que murió, se fijo el bohío donde era al fiesta, la piscina de los niños, la piscina de los adultos y del lugar donde se encontraban los salvavidas, es todo”

    omisis

    Este tribunal procede a dar pleno valor probatorio a la declaración rendida por el ciudadano H.A.M.P., respecto a lo manifestado, ya que coadyuva a aclarar el panorama físico donde sucedieron los hechos y las distancias que existen entre una piscina y la otra, a través de las fotografías que el mismo realizó al club. Por lo tanto es pertinente y útil para este Juzgador el análisis de las fotografías y la declaración del ciudadano que las tomó, pues se observa la magnitud de la piscina para adultos al lado de la de los niños y lo juntas que la misma se encuentran, por lo tanto se determina el rol tan importante que juega el equipo de salvavidas en el lugar de los hechos.

  23. - Con la declaración de la ciudadana A.e.C. duque, quien previamente juramentado, expuso: “al niño lo invitaron a una fiesta de una sobrina mía en la mañana era el cumpleaños, me llamó para que llevara al niño a la fiestecita, entonces el papá como estaba trabajando y la mama también yo lo llevé porque me lloró y así fue, mi sobrina me dijo que trajera al niño, incluso me dijo que ella me pagaba la carrera, lo llevé y e niño estaba muy contento, llegamos como a las dos de la tarde, la sobrina me dijo que le quitara la ropita al niño para que se bañara en la piscina, estuvimos en la piscina y no tiene ninguna clase de peligro para los niños, yo iba y guardaba las cosas al niño, hasta me senté un rato para no descuidarlo pero después como acaba de pasar una pena porque mataron a un hijo mío que era ptj estaba con los familiares, me puse a llorar, volví a bajar y como no había clase de peligros y habían dos salvavidas cuidando los niños, me senté una mesa y llegó mi sobrina y nos pusimos hablar y le dije que estaba llorando porque me acordaba de mi hijo y ella me dijo que para que no fuera al otro día al cementerio que fuéramos a ponerle una flor a mi hijo y yo le dije que el Niño, ella me dijo que Yoly lo cuidaba y me dijo que fuera que ella me cuidaba el niño, y le dijimos que íbamos pal cementerio y Yoli me dijo que fuéramos que no había peligro que el niño estaba bien, yo me fui con toda confianza porque yo vi que en la piscina no había peligro, en ningún momento pasó por mi mente que cuando llegara yo iba a conseguir esa tragedia, ahora, ahí esta la piscina grande, esa psicina no estaba lejos, iban a hacer la hora loca había mucha gente, esa piscina no es tan enrejada, debe pasar por el lado de la oficina grande, debe ser que el niño, cuando terminó la hora loca se fue la piscina grande, no se si subió con otra niño, o lo empujaría, a lo mejor algún angelito lo empujo no se, lo que si digo es que en esa piscina grande debe haber salvavidas para que los niños, descuidado de alguno se suba a la psicina grande, como se subió el niño no se, pero si digo que habían dos salvavidas que le tenían que haber salvado la vida a mi niño, donde estaban ellos si era una fiesta de niño que estaban al frente de la piscina grande, ellos debían tener conciencia que alguno se podía caer, dónde estaban ellos, porque si a ver vamos si no van salvavidas que pongan rejas y el que vaya pasando que vaya enrejando, lo que pasa es que niño es niño, el no sabia nadar, el le tenía miedo al agua y el veía a los niños pequeños bañando y cuando piso suelo fue que se quedó tranquilo, pa decir que se metió solo no creo, donde estaban los salvavidas habiendo tanto niño allí, eso es lo que yo digo. Es todo”.

    omissis

  24. - De la declaración del ciudadano R.A.A.C., quien previo juramento expuso “Mi hijo fue a una fiesta de Y.D. y A.B., mi mamá se lo dejó a Yoly cuando se fue para el cementerio, no se que pasó, donde estaría los señores salvavidas, y lo único que sé es que mi hijo esta muerto, lo que creo es que era muy difícil que mi hijo haya caído solo ahí, yo no fui a la fiesta, solo se que perdí a mi hijo en esa fiesta. Es todo”.

    Los anteriores testimonios son valorados como plena prueba por este Juzgador, en cuanto a que sus manifestaciones, contribuyen a determinar que tanto la abuela como el padre del niño confiaron en la pericia y diligencia de las personas que se encontraban al servicio de la seguridad de la fiesta infantil, específicamente las personas que resguardan el área de las piscinas, pues este es su trabajo vigilar con gran cuidado y precisión pues ellos sólo querían que el niño disfrutara de una fiesta infantil a la que fue invitado y a la que enviaron confiados en la reputación y profesionalismo de las personas que estan encargados de resguardar las instalaciones del club la Castellana.

  25. - De la declaración de JOA ALEXANDERPEPINO TAMÍ, quien previo juramento de ley expuso “eso fue en 2005, fui modelo y hubo un evento en la castellana, vi un niño en la piscina flotando, entre y lo saque, en ese momento llamaron al salvavidas y fue cuando empezó a salir la gente , es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “Yo no estaba dentro de la piscina, alrededor de la piscina porque era tarde, yo me había bañado tarde, estaba hablando con una de las modelos, estaba parado, estaba al lado de la piscina, estaba mirando a la muchacha, la piscina quedaba al lado izquierdo, ella me dice que mirara al niño y estaba boca abajo y cuando entre a sacarlo y estaba moradito, ella empezó a llamar al salvavidas y me lo quitaron, creo que esa piscina es un solo nivel pero el área de la escalera era profunda, nade porque si caminaba tardaba mas, estaba en le medio de la piscinas, uno de ellos venía del baño, yo saque el niño solo, saliendo fue que llegó el salvavidas, el venía del baño y creo que había otra salvavidas, solo vi a un muchacho, los salvavidas debían estar alrededor de la piscina, no aparece marcado ningún puesto de salvavidas, no he visto puesto como tal, donde esta la barra en la piscinas, las personas estaban mas donde estaban festejando algo, no había gente en a barra, no estaba la que atienden la barra, el salvavidas venia del lado derecho donde estaban los baños, ella grito y acudió a prestar al auxilio el salvavidas, yo tenía como quince o diez minutos, no lo vi entrar en la piscina, antes no lo había visto, lo auxilió el salvavidas después que lo saqué , no se quien mas lo ayudo, le dieron los primeros auxilios, el niño boto agua, papita pero fue que a mi aislaron y no vi mas nada, es todo”.

    omissis

    La anterior deposición ciertamente contribuye a demostrar la responsabilidad penal de los ciudadanos J.A.R. y A.P.G., toda vez que los hechos narrados por el testigo J.A.P.T. resultan claros, contestes y categóricos al expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que en perfección se relacionan con la omisión y falta de pericia de los ciudadanos antes referidos en la comisión del mismo. En efecto, el testigo señala al ciudadano j.A.R. y A.G., como las personas que se dieron a conocer como los salvavidas, y los cuales al momento de él haber sacado al niño de la piscina él dice claramente que no había salvavidas en el área. Por lo tanto este Tribunal procede a dar pleno valor probatorio a la declaración rendida por el ciudadano J.A.P.T. , respecto a lo manifestado, ya que coadyuva a demostrar la existencia del Homicidio Culposo, por la falta de diligencia y prudencia en la profesión de los acusados; toda vez que dicho ciudadano resulta categórico al señalar que él fue la persona que encontró el cuerpo del occiso flotando en la piscina y que a su vez procedió a extraerlo de la misma, pues no había salvavidas en los alrededores de la piscina, sino que estos se apersonaron luego que él saco el cuerpo del niño.

  26. -En cuanto a la declaración del ciudadano J.C.E., quien previo juramento de ley expuso“Yo trabajo en el club La Castellana, atendiendo las mesas, busco los productos en la barra de la piscina de la barra acuática y me di cuanta cuando ya habían sacado el niño y todo eso, es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público, contestó: “Yo me encontraba por la parte de las escaleras, donde esta el toldo, esta una escalera y después esta la piscina, estaba como 20 metros, yo me di cuanta cuando lo estaban auxiliando la piscina, estaba el señor J.A. auxiliándolo, no observé quien sacó al niño, ellos deben estar cerca de la piscina, específico no tienen demarcado lugar, habían dos piscineros, son J.A. y la muchacha, ellos cuidan alrededor de la piscina, la piscina pequeña es responsabilidad de los padres pero de vez en cuando le echan un ojo a la piscina pequeña, tenía como tres años trabajando, entre semana hay un salvavidas y los fines de semanas habían dos, ellos estaban los dos, lo que pasa es que como yo estaba atendiendo las mesas pero si la había visto en la piscina, pero en ese momento yo estaba atendiendo las mesas, hay niños pequeños pero con los padres, siempre bajo la responsabilidad de los padres, no lo había visto antes del suceso, yo estaba atendiendo el toldo que esta cerca de la piscina, no hay ningún grito de un niño o de una persona pidiendo auxilio, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, contestó: “Si tiene una piscina llamada tobogán, la muchacha si estaba prestando servicio en la piscina el tobogán, siempre queda retirado una piscina de otra, si pase varias veces por el sitio de la barra acuática, si había niños nadando pero con sus representantes, con una persona adulta, la piscina no es honda pero para los niños si, si conozco las dimensiones, tiene su parte baja y va hundiendo, la parte baja me llegara a mi por la cintura y las parte mas honda no llega taparme, llegue después del hecho, había un niño que decía que estaba con el niño que había sacado, ese niño tenía como diez años del niño, esa gordito, de piel blanca, de pelo negro, el niño decía que siempre estaba pendiente del niño, estaba llorando y decía que el niño estaba conmigo, el niño estaba con un short blanco, J.A. estaba buscando a Adriana porque le tocaba solo en la piscina, es todo”

    De la declaración del ciudadano J.C.E., este juzgador le da pleno valor probatorio, en vista que conoce claramente como funciona la seguridad de la piscina en el club, pues él labora allí específicamente en el área de la barra acuatica, y efectivamente indicó que no existe área de rallado donde se especifique el puesto de los salvavidas, sino que ellos siempre deben estar alrededor de la misma, y que este para el momento de los hechos no vio a los salvavidas en la piscina sino que los vio luego que sacaron al niño del agua, por lo tanto este juzgador considera que es útil esta declaración pues deja en evidencia la falta grave de señalización y ubicación de los salvavidas, en el sitio de la piscina pues este señaló que ella no es muy honda pero para los niños si.

  27. - De la declaración del la Medico patologo forense JASAIRA MORELA R.M., la cual previo juramento de ley expuso “Ratifico su contenido y si es mía la firma, es un cadáver el cual presentó un cuadro de edema pulmonar severo, el estomago tenia contenido alimentario y la causa de su muerte fue asfixia mecánica por sumersión, es todo”.

    A preguntas de la Fiscalía del Ministerio Público , contestó: “Congestión hepática pasiva cuando se presenta el paro respiratorio siempre puede ocurrir porque el hígado comienza a extirparse y se deriva del paro, el edema tiene su origen o se presenta generalmente cuando existe una insuficiencia respiratoria, un edema cerebral también puede generarlo pero generalmente es una insuficiencia respiratorio, puede ser por problemas traumáticos, por asfixia, por sumersión, por ahorcamiento y pasa lo mismo con el hígado, los aerovalos no puede expandirse y se produce el paro, al no funcionar el pulmón se produce un paro cardiaco, se identifica porque el pulmón esta enrojecido, semejando el color de hígado y se presentan coágulos de sangre alrededor del pulmón, en este caso hubo una sumersión, fue por una asfixia mecánica debido a una sumersión, entonces si la persona esta involucrada en un hecho con sumersión, no puede respirar aire y se procede a respirar agua y el agua se va hacia los pulmones y se produce un edema pulmunar, presentaba excoriaciones en la región de la parte de atrás, la cianosis también van acompañada de los cuadros de Edema pulmonar, es todo”.

    Este Tribunal, luego de analizada la declaración de la experta, la cual determina científicamente que el niño murió por asfixia mecánica por sumersión, le da pleno valor probatorio pues la misma indudablemente determina que efectivamente el niño murió ahogado al haberse sumergido a la piscina y al haber comenzado a respirar dentro de ella; de este modo descartando la muerte del occiso por otras circunstancias.

  28. - De la declaración de la ciudadana Y.E.D.A. quien previo juramento de ley expuso “…Si habían piscineros, en cada piscina había dos, recuerdo que estábamos criticando a uno que tenía una licra blanca y estaba todo el tiempo hablando por teléfono, y comentamos eso, que estaba hablando por teléfono en vez de cuidar los muchachos, hicimos esa critica, yo contraté dos recreadores para que hiciera los juegos mientras uno esta atendiendo los invitados, pague por dos recreadores, que no se me fueran a perder nada, estar pendiente de la piscina no creo porque ellos estaban para recrearlos, todo el tiempo los niños estaba con los recreadores, no se si le pedían permiso a los recreadores para ir al baño, no me acuerdo de los nombres, en el contrato en la castellana, yo no los conocía, en la fiesta me dijeron quienes eran los recreadores, abran como cincuenta o cuarenta metros de la piscina pequeña a la grande, era retirado, los recreadores si estaban ahí cuando eso paso, yo si gritaba que a mi me dijeron que iban a ver piscineros, a mi me dijeron que tranquila que habían piscineros y recreadores, pasaron como siete u ocho minutos, entre la ultima vez que lo vi y cuando dijeron que había un niño ahogado, el quedó bailando bueno a mi no me habían dicho de bailotearía y el niño quedó filmado a las 5 y 19, era como un niño como todos los demás, alegre, chispa, yo lo que vi fue, bueno lo que vi fue las piernitas y el traje de baño que era verde, solamente vi las piernas y el traje de baño, es todo”.

  29. - De la declaración del ciudadano J.A.B., quien previo juramento de ley expuso “…Recuerdo que el niño fue con la señora Alba que es tía de Yoly, se le colocaba un prendedor, vi que llegó con la abuela, después que el niño llegó, como se trataba de un piscinada y había un parque, yo estaba en la Atención de los adultos, no supe que destino había tomado el niño, no le vi mas sino hasta el momento de lo sucedido, yo me encontraba en la locación física de los adultos, estaba como a cincuenta metros de la piscina del hecho, fui a acercarme cuando vi que estaba sacando el niño de la piscina, lo sacaron unas personas pero no precise, si lo vi cuando lo sacaron fuera de la piscina, el cuerpo estaba inerte, le hicieron reanimación, pero no aprecié movimientos físicos, no le puede precisar si iba con vida al Hospital del Seguro, me refiere Yoly que tuvo contacto con la señora que hizo contrato que la señora le garantizaba que a parte de los recreadores estaban los piscineros que estaban atentos a las piscinas y lo garantizó como servicio, la referencia que tengo de ello es de Yoly, los recreadores eran para atender los niños, hacerle juego, entretenerlos, se debe entender que los piscineros están alrededor de la piscina, no recuerdo que alguien me dijo si estaban o no los piscineros, lo que pasa es que son varios espacios, estaba el espacio físico, la piscina de los niños y la piscina donde están una fuente de soda y que es mas grande donde se bañan adultos y niños de ocho años mas o menos, no tengo conocimiento de algún reglamento para el uso de la Piscina, …”

    Los anteriores testimonios son valorados como plena prueba por este Juzgador, en cuanto a que sus manifestaciones, contribuyen a determinar que ellos como anfitriones y organizadores de la fiesta, se percataron de contratar un personal que fue recomendado directamente por la administradora del club la Castellana, para que resguardaran tanto la seguridad de los niños como el entretenimiento, así mismo se hizo manifiesto el hecho de las piscinas y la persona que les ofreció el servicio le garantizo el trabajo de los piscineros que laboran en las instalaciones. De estas declaraciones se desprende evidentemente que los responsables de algún modo u otro de los accidentes que suceden dentro de las piscinas, son los ciudadanos salvavidas, pues ellos en están en esas instalaciones cumpliendo precisamente una jornada de trabajo como lo hace cualquier trabajador, haciéndose responsable los mismos de la calidad del servicio que presten.

  30. - De la declaración de N.C.M.D., quien previo juramento de ley expuso ““El día del hecho era una fiesta que fue contratada por mi persona, fue un cumpleaños, días anteriores se hizo la contratación para el día del evento, llegaron las personas encargadas, yo estaba en mi oficina cuando a las cinco de la tarde me informan que había caído un niño en la piscina, baje enseguida y estaban sacando el niño y lo estaban entrado en la ambulancia. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal, contestó: “Yo contraté con la señora Yoly, se le ofreció el trabajo de recreadores, ellos tratan de recrear, hacer los juegos y animación, ellos no deben vigilar a los niños, los niños pequeños se dejan entrar a la barra si van con sus representante y los piscineros deben velar que no ingresen niños, ellos deben evitar que ingresen niños pequeños, deben evitar que hayan juegos bruscos, que si los niños entran estén con un adulto, que no jueguen con pelotas, un niño de cinco años no debe ingresar solo, el salvavidas debe sacarlo, si esta solo no le debe permitir el acceso, tengo entendido que se trabajaba con un horario de llegada hasta la seis de la tarde, creo que es sobre las diez de la mañana, son dos piscineros los de la barra acuática, si otro piscinero va al baño debe informarle a la otra persona, y la otra persona debe estar mas atenta, es todo”

    A preguntas del abogado WOLFRED MONTILLA BASTIDA, abogado de la Defensa, contestó: “los recreadores se limitan donde esta la fiesta, el recreador no debe dejar salir del área pero si se quiere salir hacia otra zona lo puede hacer, no les dice a los recreadores para que cuide a los niños pequeños, la castellana ofrecía los recreadores, se debe ingresar el niño con su representante a la piscina, mi persona no ejerce prevención y control, conozco las normas de prevención y control, en la parte de la piscina esta el letrero de las normas, recuerdo muy poco lo que dice el letrero, nosotros ubicamos a los piscineros pero cuando se abre una hora en el día la barra acuática se trasladan los salvavidas hacia esa zona pero cuando ocurrieron los hechos creo que estaba cerrada esa zona, no recuerdo si Adriana estaba asignada al tobogán, estaban sacando al niño en la camilla, si escuché que el niño expedía productos alimenticios,…”

    Este Juzgador le da pleno valor probatorio a la presente declaración pues la misma como encargada de la administración del club la Castellana, especifica claramente la función de los salvavidas que ese día estaban prestado el servicio en la piscina de la barra acuática, determinando que ellos deben velar por que se cumplan las normas de la piscina entre una de ellas, es evitar que ingresen niños menores de 5 años, por lo tanto esta declaración coadyuva a establecer la responsabilidad de los acusados J.A.R. y A.G., por no haber cumplido correctamente con los deberes que le acarrea su profesión y por lo tanto haber sido negligentes en la misma.

  31. - De la declaración de Wangger Betancourt Sánchez, quien previo juramento de ley expuso “Ese día trabajo en la piscina la grande de la Castellana, tengo cinco meses de haber renunciado al Club, fui Compañero de J.A., es la primera vez que paso por un Juzgado, estaba trabajando en la grande, me busca una compañera, bajo y veo a J.A., Adriana y como cinco personas prestando auxilio al niño en ese momento, yo solo le tomo el pulso al niño y no lo consigo, entonces yo me retiro y trato de apartar la gente para que lo pudieran atender, …”

    …Prevenir, nosotros estamos para prevenir cualquier hecho por ejemplo lo que paso con el niño, prevenir ese tipo de situaciones, observar el comportamiento de las personas, observar que se cumplan las normas del club y mas que todas de los niños que no saben nadar que estén con sus representantes, el niño pequeño no se deja entrar a menos que entre con otro niño que sepa nadar o con una persona mayor, todo el tempo se esta observando la piscina, el horario es de once a seis de la tarde, cuando es temporada alta hay momento que uno tiene que aguantarse hasta las ganas de orinar porque no hay quien lo cubra, siempre hay que estar pendiente porque en un segundo que uno se descuide paso algo, claro que uno observaría a un niño flotando, si uno lo que observa hay que sacarlo del agua y revisar si el niño tiene pulso y prestarle los primero auxilios, la barra es de concreto y tiene puestitos el planchón a veces esta secó y a veces esta con un poquito de agua, el planchón aparece en la mitad, intermedio entre la parte mas bajita y la mas profunda, tiene escaleras, si el niño esta acompañado con su representante los puede dejar pero el problema es que los representantes se descuidan, sin su representante no tiene acceso al planchón, solo tenia un salvavidas y contrataban a otro para los fines de semanas o temporadas bajas, para el hecho estaban contratados dos, estaba Adriana que era Auxiliar de J.A. porque creo que en ese momento estaba cerrado el Tobogán, …

    El ciudadano Wangger Betancourt Sanchez, rinde su deposición en forma verosímil, cuyo testimonio es susceptible de adminicularse a otras pruebas para demostrar la negligencia de los dos ciudadanos que estaban encargados de vigilar el área de la barra acuática, pues este es conteste con el dicho de los demás testigos presénciales, cuando señala que la principal función de los salvavidas es prevenir, cualquier hecho por ejemplo lo que paso con el niño, prevenir ese tipo de situaciones …” razón por la que este juzgador valora plenamente el señalamiento que hizo el deponente, en cuanto que expresa de manera diáfana la función de los salvavidas la cual es bien conocida por él, debido a que es empleado del club y salvavidas de la piscina grande.

  32. -De la declaración del ciudadano F.J.T. , quien previo juramento de ley expuso entre otros puntos “Sumersión e inmersión son sinónimos, no hay diferencias entre estos dos ahogamientos, el edema pulmonar severo es una consecuencia de una asfixia mecánica que puede ser por sumersión, es una de las características, de hecho el contacto directo del agua dulce es un daño y si uno se llena de agua es un edema pulmonar, por contacto de liquido, no necesariamente debe ser agua, una inhalación de humo pude producir edema, una broncoaspiración abrupta puede producir un edema pulmonar, todos los pacientes que sobreviven a un ahogamiento deben ser hospitalizados, pueden ser por hipoxia la producción de las petequias, puede ser por las compresiones, esas petequias no es que son un signo, es que se presentan cuando falta el aire independiente de lo que produce la asfixia, la congestión hepática viene porque de alguna manera, por ejemplo tengo llevar agua a un tanque superior y no la pueda llevar porque cerraron una válvula pero la bomba esta prendida, toda presión puede producir una congestión hepática, por el simple hecho de llenarse de agua se puede producir la congestión hepática cualquier factor puede producir congestión, lo que paso es que el cuerpo en un tobo, uno persona flota porque los pulmones se comporten con flotantes, para hundirse es necesario que esta lleno de aire, si esta flotando debe haber pasado muy poco tiempo, mientras tenga aire o una cámara de aire no se hunde, lo que ocurre es que la hipoxia viene por el cierra de la glotis cualquier acción que atente contra la vía aérea se cierra la glotis, si el cuerpo esta flotando lo que se pude decir es que ha pasado muy poco tiempo en ese periodo de ahogamiento porque esta flotando todavía, uno puede presumir que una persona esta flotando entre el haber caído y el cierre de glotis, y en ese momento se retira del agua, pero si se ha producido el cierre de glotis, la primera parte es el cierre de la glotis que es inherentes a cualquier cuerpo que intente pasar por la vía aérea, habría poco tiempo de haber caído al agua, …”

    Este Juzgador, luego de a.l.e.d. experto quien fue evacuado en esta sala de juicio con el fin de de ilustrar y coadyuvar a aclarar la causa de la muerte del niño victima en este procedimiento, determina que la misma se puede correlacionar con la declaración de la medico Jasaira Morela R.M., pues los dos son contestes en que las características que presento el cuerpo del occiso señala una muerte por asfixia mecánica por sumersión.

  33. - De la inspección Judicial que fue realizada por este Tribunal en presencia de las parte de la presente causa, el día 17 de diciembre de 2007 a las 9:00am, a las instalaciones del Club la Castellana, específicamente al área donde se realizó la fiesta y el área de las piscinas que se encuentran alrededor del sitio donde sucedieron los hechos, habiéndose dejado constancia de la distancia existente entre la Piscina de los niños y la piscina de la Barra Acuática. Y como resultado de la misma este Tribunal concluye, que efectivamente no existe una distancia prudencial entre una piscina y la otra pues ambas se comunican a través de una escalera ubicada al alado derecho de la piscina infantil el ocho, además observa que la piscina de la Barra Acuática no es apta para niños menores de 5 años de edad por las profundidades que la misma tiene, por lo tanto requiere de personal salvavidas a fin de que vigile constantemente ambas piscinas debido a la cercanía que hay entre las mismas, Así mismo se dejo constancia que el cartel con la normas de seguridad solo se localiza en la Barra Acuática, no constando el referido aviso en el área de las piscinas pequeñas, aunado a que este Tribunal no observó la existencia de un área determinada o rallada para la ubicación de los salvavidas en la piscina de la Barra Acuática, por lo todo lo antes expuesto este Juzgador considera que es necesario y pertinente para resguardo de los usuarios la presencia de los salvavidas en las dos mencionadas piscinas pues son una amenaza eminente para los usuarios infantiles.

  34. - De la declaración del ciudadano R.E.F.R. quien previo juramento de ley expuso “Ratifico su contenido y si es mía la firma, Ese día me encontraba de guardia, recibimos una llamada del ingreso de una persona sin signos vitales al Hospital del Seguro Social, informando que en la morgue había ingresado un niño sin signos vitales, acudimos al lugar, se le inspeccionó, tenía puesto un traje de baño, se describe a niño, sus característica, había una persona que era el papá y decía que el niño se había ahogado en una piscina en la Castellana, posteriormente llevamos al niño a la morgue del Hospital Central, hicimos la inspección al área de la piscina, se deja constancia que estaba formado por tres piscinas independiente, una piscina de poca profundidad, en la parte media una piscina de mayor de profundidad y contigua una piscina de mayor profundad, es de libre acceso a través de caminarías, así como las área contiguas, el salón de fiestas, las oficinas y se deja constancia del lugar donde su suscitó la tragedia, …”

    "…La piscina no es cuadrada ni ovalada, es mas o menos en forma de C, la persona que nos acompañó nos indicó que la piscina la usan las personas adultas o las que tengan conocimiento de natación o que naden, esta la piscina que hicieron para niños de edades pequeñas y esta en la parte media, están en escala, la primera de niños infantiles, la parte media es para mas grade hasta doce y la ultima que es la destinada para adultos, pero todos son del mismo sector, no hay nada que las delimite, ellos dicen que la primera piscina es de poca profundidad para niños de tres a cinco años, nos dijo la administradora del club, ella dice que dependiendo de la temporada que ellos ubican por piscina uno o dos piscineros pero que ellos estaban alrededor si no caminando entorno a la piscina, si se tomó fotografía de la piscina, no vi el cartel, solo referencial que nos dije la señora, no hay nada escrito en relación a las normas,…”

  35. - de la declaración del ciudadano H.E.B., quien previo juramento de ley expuso“Si ratifico el contenido y firma de las actas, me encontraba de guardia por la brigada de homicidio y recibimos llamada telefónica donde se había presentado un hecho en el club la castellana y que la victima había sido un niño y que había trasladado al hospital del seguro social, en vista que el occiso fue trasladado el occiso al Hospital del Seguro, nos trasladamos al hospital, ya había fallecido el niño, realizamos la inspección del cadáver y nos trasladamos al sitio del hecho y realizamos la inspección del sitio, posteriormente el niño fue traslado del Hospital del Seguro hacia la morgue del Hospital Central a fin que se realizara la respectiva autopsia para determinar la causa de la muerte, esas fueron las diligencias que se realizaron ese día, …”

    Este Tribunal le da pleno valor probatorio tanto a la declaración de los dos funcionarios que realizaron la inspección Nº5697 5698, realizada por los dos expertos R.F. y Harrinson Bohórquez, pues la misma permite ratificar que la ubicación de las piscinas no es la más prudente ni mucho menos segura, y que por lo tanto requiere de personal de salvavidas que permita resguardarlas de cualquier accidente que se pueda propiciar, por lo tanto los ciudadanos J.A.R. Y A.G. como trabajares en función de salvavidas del club la castellana asignados al área de la piscina Barra acuática, por plena lógica tienen que ser diligentes y verdaderos guardianes de la misma, pues para ello fue que fueron asignados a la misma.

    TESTIMONIOS DESECHADOS

  36. -De la declaración del ciudadano J.M.R., quien previo juramento de ley expuso “Yo también soy recreador y en ese momento me desempeñaba como recreador en el club La castellana, estaba haciendo de recreación en la fiesta infantil que hubo y por la gran cantidad de niños siempre se hizo actividades recreativas y pues mantuve la recreación con actividades, habían bastante niños en la fiesta, todo estaba saliendo normal con las actividades recreativas y el momento que estaba trabajando con los niños y es así cuando siento que viene un grupo de personas alarmadas y volteo y veo que sacaron un niño de la piscina, yo estaba en funciones de recreación con los niños que estaban presente, cuando me di cuenta que se creó una alarma en lugar es que percibo que paso ese lugar y pase en ese momento a calmar los niños que se alarmaron mucho, trate de calmarlos mas en una función como docente, …”.

  37. - De la declaración de L.A.R., quien previo juramento de ley expuso “ vengo como testigo referencial porque no estaba presente en el momentote los hechos, soy una persona con bastantes años en el oficio de salvavidas lo hago como parte referencial de un niño que consiguieron dentro de la piscina flotando que se había ahogado y a lo cual considero que la persona cuando se ahoga se hunde porque se queda sin aire en los pulmones , considero que fue un trauma en el área donde estaba el niño, porque que no la haya visto nadie me parece bastante extraño, …”

    En cuanto a las anteriores declaración este Juzgador las desestima pues considera que la mismas no aportan nada en cuanto a la materialidad del hecho y consecuente responsabilidad de persona alguna en la comisión del mismo, pues los dos ciudadanos se circunscriben a señalar las actividades que ellos uno como recreador y otro como limpiador de piscina tienen a su cargo; punto que de ninguna manera está siendo controvertido en el presente fallo; razón por la que este juzgador procede a desestimar dicho testimonio.

    3- de la declaración de la ciudadana O.N.P.U., quien previo juramento de ley expuso: “hace tres años trabaja en Castellana como cajera del punto del bar acuático, fue un sábado en horas de la tarde, estaba cuadrando caja, cuando me di cuenta el niño lo habían sacado y lo tenían en la orilla de la piscina, no vi mas nada porque estaba contando el dinero. Es todo”.

    A preguntas del Fiscal, contestó: “Tenía un año trabajando como cajera, generalmente había un piscinero pero ese día habían dos piscineros, J.A.R. y Adriana, no se el apellido, ellos estaban asignados para esa área, no tengo clara sus funciones supongo que estar pendientes de la piscina, no vi niños pequeños, porque ellos no se pueden bañar, los niños pequeños están en la piscina de abajo, en ningún momento lo vi antes, solo cuando lo sacaron de la piscina, lo vi fuera de la piscina que ya lo habían sacado, no me acuerdo claramente de las modelos, yo estaba encargada del área de la caja, se veía el ámbito de la piscina la que esta el bar acuático, no es profundo, relativamente bajo, no tengo conocimiento de que área sacaron el niño, en el área que yo estoy ahí no me puedo movilizar y tengo entendido que la fiesta era abajo, yo vi los piscineros en el área de la piscina, claramente no se donde estaban los dos, vi a Adriana que estaba al frente de la piscina pero en ese momento estaba contando el dinero y no podía ver bien hacia afuera, es todo” “…”.

    Este juzgador desestima la presente declaración, pues la misma no aporta elementos suficientes para determinar la inculpabilidad de los dos acusados, pues ella sólo señala que su función como cajera de la barra acuática y que lo único que pudo visualizar es cuando sacaron a el niño de la piscina más no se percato si para ese momento se encontraban los salvavidas en el lugar de los hechos.

    Ahora bien, Con los anteriores elementos probatorios debidamente analizados y valorados, este Juzgador considera que ha quedado suficientemente demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal y cuyo contenido es: “Artículo 409. El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años.

    En la aplicación de esta pena los Tribunales de justicia apreciaran el grado de culpabilidad del agente.

    omissis

    De la norma antes transcrita se desprende los elementos necesarios para que sea dado la comisión del delito, en el caso de marras fue verificado por este Tribunal la evidente negligencia de los acusados en la función de sus actividades laborales, pues el ciudadano J.A.R. en su declaración corrobora que para el momento de los hechos no se encontraba en el área de la barra acuática, sino que se había retirado hacia otra área del club “…a las cinco y algo me retiro del área de la piscina a observar las otras piscinas porque en ocasiones me habían manifestado que habían otras niños empujando a los niños, hago referencia a las piscinas de los bebes que es muy pequeña y la mediana que es de uso de los niños de dos a seis años, baje hice el recorrido de bajar y volver a subir fueron segundo, son solo cinco escalones y volví a subir, en el momento que subo veo que viene un muchacho con un niño y uno de las muchachas me dice salvavidas mire al niño…”, así mismo la ciudadana A.G., en su declaración señala que ella se encontraba en el lado izquierdo de la piscina y que por eso no vio al niño, sino hasta cuando lo sacaron de misma para brindarle los primeros auxilios. “…la regla era que no entraran niños sin ningún representante, no solo un adulto sino con un tamaña considerablemente en relación a la piscina, estaba trabajando, yo estaba del lado izquierdo de la piscina, José me hace la seña que suba que él iba a bajar y cuando ya iba subiendo lo llama la modelo y le dice mire esta niño…”. Es de destacar, que las declaraciones de los acusados son muy claras al indicar que ellos no se pudieron percatar de lo que estaba sucediendo, pues según su versión se encontraba en áreas distintas a la que estaban encomendados. Situación que el tribunal corroboró con las distintas declaraciones que rindieron los testigos y principalmente con la de JOA ALEXANDERPEPINO TAMÍ

    Es importante destacar, que en el homicidio culposo el agente no tiene la intención de matar, ni siquiera la de lesionar, al sujeto pasivo y la muerte de este último es causada por la imprudencia, la negligencia, la impericia en la profesión, arte o industria o la inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, en que ha incurrido el agente. Además para que haya homicidio culposo, el resultado antijurídico ha de ser previsible para el sujeto activo.

    De lo antes expuesto se evidencia que en el caso de marras esta latente el elemento necesario para que se pueda hablar de homicidio culposo, el cual se denota que efectivamente los acusados J.A.R. y A.G. no tenían animus necandi, ni siquiera animus nocendi, respecto a al n.A.D.. Así mismo, la muerte del niño se derivo de la negligencia e imprudencia en que incurrieron los acusados, pues la ciudadana A.G. aunque haya estado cerca de los hechos no se percató de lo que estaba sucediendo en esos momentos, mientras que J.R. fue negligente por la omisión de la actividad a la que estaba encomendado y al haber abandonado su punto de trabajo sin previamente haber encomendado a otro salvavidas que lo supliera. Por lo tanto el resultado tipificadamente antijurídico (muerte del sujeto pasivo) fue previsible para los dos acusados, al momento de dejar sola y sin vigilancia la piscina y sin haberse percatado del peligro eminente que se estaba suscitando en el sitio, con la presencia de tantos niños alrededor de la misma. Situación que se corroboro con la declaración de los testigos, JOA ALEXANDERPEPINO TAMÍ, y de los ciudadanos anfitriones de la fiesta J.A.B. y Y.D.A., quienes señalaron que habían una gran cantidad de niños alrededor del sitio de los hechos pues era evidente la fiesta infantil que se estaba llevando a cabo.

    En otro orden de ideas, pero guardando relación es deber de este Tribunal Pronunciarse acerca de la nulidad opuesta por la defensa en la apertura al juicio oral y publico, la cual fue solicitada por considerar que se presento un vicio de formalidad en el nombramiento del defensor, pues no se cumplió con la formalidades del articulo 139 del código orgánico procesal penal. En cuanto a ello este Juzgador luego de estudiado y verificado cada una de las asistencias legales que obtuvo el acusado J.R. durante todo el proceso, en ningún momento se determino que este no estuviera asistido de abogado pues en todas sus declaraciones consta la firma de los abogados defensores, es decir que se cumplió a cabalidad con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo tanto se declara denegado la solicitud de nulidad.

    Ahora en cuanto a la excepción opuesta por la defensa específicamente la prevista en el articulo 28, numeral 4 literal d, este Juzgador la declara sin lugar, pues si bien es cierto había hecho falta hacer la inspección del lugar donde acontecieron los hechos por parte de la representante del Ministerio Publico, también es cierto que durante todo este Juicio surgieron nuevas pruebas que fueron incorporadas al mismo, tales como la inspección judicial que realizó este Tribunal el 17 de diciembre de 2007, a las instalaciones del Club la Castellana, las cuales permitieron a este Tribunal esclarecer como sucedieron los hechos, por lo que no declara meritos para declarar con lugar tal solicitud por lo que se declarar sin lugar la excepción opuesta.

    D I S P O S I T I V A

    En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

CONDENA a los acusados A.P.G.C. de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, nacida el día 18 de abril de 1983, de 24 años de edad, soltera, de profesión u oficio, estudiante y salvavidas, hija de Andel García (v) y C.d.G. (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.632.141, residenciado en Urbanización Cumbres de Bolívar, avenida principal del Barrio Bolívar casa Nº5, San Cristóbal, Estado Táchira, y a J.A.R.U., de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 14 de septiembre de 1970, de 37 años de edad, soltero, de profesión estudiante y salvavidas, hijo de J.R. (v) y F.U. (v), titular de la cédula de identidad N° V-10.177.997, residenciado en Pirineos I, lote A, vereda 14, Nº 03, San Cristóbal, Estado Táchira. A cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en perjuicio de Diosver A.A.L..

SEGUNDO

CONDENA a los acusados A.P.G.C. y J.A.R.U., a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, condenándoles del mismo modo de las costas procesales.

TERCERO

MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, dictada a favor del ciudadano J.R. y decreta medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a la ciudadana A.G., quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la ofician de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira o cada vez que sea requerida 2.- No salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización previa y escrita del Tribunal.

CUARTO

remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los un (01) días del mes de febrero de 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, al haberse dictado este Fallo fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial de este Circuito Penal.

ABOG. R.E.H.C.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. E.L.F.P.

SECRETARIA DE JUICIO

CAUSA PENAL Nº 4JM-1106-06.

LA SUSCRITA SECRETARIA, ABG. E.F. PEÑALOZA, ADSCRITA AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS, POR SER FIEL TRASLADO DE SUS ORIGINALES, QUE CORREN AGREGADOS AL EXPEDIENTE PENAL Nº 4JM-1106-06, SEGUIDO EN CONTRA DE J.A.R. Y A.G., A QUIEN SE CONDENARON DEL DELITO DE HOMICIO CULPOLSO

SAN CRISTÓBAL, 01 DE FEBRERO DE 2008.-

ABOG. E.L.F.P.

SECRETARIA

D I S P O S I T I V A

En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

ABSUELVE al acusado J.G.C.S., de nacionalidad venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el día 10 de octubre de 1967, de 39 años de edad, divorciado, electricista de mantenimiento, hijo de A.E.S. (v) y J.R.C. (v), titular de la cédula de identidad N° V-9.149.487, residenciado en Rubio, la Victoria, aparte alta, casa Nº 4-98, Estado Táchira, en los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de la ciudadana L.M.L.A..

SEGUNDO

SE DECRETA LA L.P.D.A.J.G.C.S., cesando la medida de privación judicial preventiva de la libertad, dictada por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud del fallo absolutorio dictado a su favor.

TERCERO

SE EXONERA AL ESTADO DE LAS COSTAS PROCESALES, por considerar que el Ministerio Público tuvo suficientes y fundados elementos para formular acusación, los cuales debieron ser dilucidados en este juicio oral y público.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido como Tribunal Unipersonal, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2008, siendo las 03:00 horas de la tarde. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, al haberse dictado este Fallo fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta la Oficina del Archivo Judicial de este Circuito Penal.

ABOG. R.E.H.C.

JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABOG. E.L.F.P.

SECRETARIA DE JUICIO

CAUSA PENAL Nº 4JM-1112-06.

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