Decisión nº UJ0332009000485 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003061

ASUNTO : UP01-P-2006-003061

Visto el escrito presentado por el Director del Internado Judicial de esta Ciudad Abg. L.G., quien informa que el penado A.R.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.464.085, reingreso a ese Centro Penitenciario a la Orden del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal por cuanto le dicto medida privativa de libertad por el presunto delito de Robo. Este Tribunal observa que el penado antes mencionado se le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto por auto de fecha 04-06-2009, y se le impuso las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas

  1. - Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni sustancia psicotrópicas ni estupefacientes

  2. - Participar en actividades socioeducativas programadas en el Centro.

  3. - Consignar constancia de trabajo ante el Delegado de Pruebas mensualmente

    5- Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Carabobo sin previa autorización del Tribunal

  4. - Prohibición de concurrir al lugar donde sucedieron los hechos

  5. - Prohibición de frecuentar compañías de personas de conductas desadactadas

  6. - Prohibición de acercarse a la víctima o a su entorno familia.

  7. - Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.

  8. - Cumplir con las normas del Centro al cual fue destinado.

    Así mismo se le notifico al penado que en caso de incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas en la presente decisión trae como consecuencia revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto.

    En consecuencia en vista que el Penado incumplo con su obligaciones impuestas por este Juzgado al estar detenido a la Orden del Tribunal de Control Nº 1, por haber cometido presuntamente un delito, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado A.R.G., de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se permanecerá recluido en el Internado Judicial Yaracuy. Se ordena remitir copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Público Tercera y al Fiscal Penitenciario. Cúmplase.

    La Juez de Ejecución Nº 1

    La Secretaria

    Abg. Esmeralda López Guzmán

    Abg. Daniela Silva

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