Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 15 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000606

ASUNTO : IP11-P-2009-000606

AUTO DECLARANDO DEFINITIVAMENTE FIRME

SENTENCIA CONDENATORIA

Por cuanto se observa que en fecha 10 de Junio de 2009 se llevó a efecto Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra el ciudadano: Ciudadano Imputado E.J.Z., por la presunta comisión del Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el parágrafo tercero del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito del Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado de Venezolano, y por cuanto en la celebración de la misma la Ciudadana Acusada se acogió voluntariamente y a viva voz al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, siendo CONDENADO por este Tribunal Segundo de Control, a través de Sentencia motivada y razonada, publicada en fecha la misma fecha 10/06/2009, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y en virtud de que transcurrido el lapso legal establecido en la Ley para recurrir de la precitada Sentencia sin que hasta la presente fecha se haya interpuesto recurso alguno, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME la Sentencia dictada en la fecha mencionada, donde se condena al referido Ciudadano Acusado, y en consecuencia se ordena la remisión del presente Asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del texto adjetivo Penal Venezolano, al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Por cuanto las partes renunciaron en sala al lapso de apelación. De igual forma, tal como lo consagra el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, se ordena remitir con Oficio Copia Certificada del presente Auto a la Dirección de Antecedentes Penales a los f.d.R. respectivo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Kervin Villalobos

Abg. Yolitza Bracho

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR