Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoOcultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 9 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005040

ASUNTO : EP01-P-2008-005040

AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 28 de Enero de 2009, a los acusados E.E.G.V., Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.025.241, nacido en fecha: 22-09-81, natural de La Guaira Estado Vargas, hijo de R.d.G. (v) y de H.G. (v), caletero y residenciado en el Sector El Samán, Calle 07, Casa S/N, Sabaneta, Estado Barinas; J.C.G., Venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.133.019, nacido en fecha: 05-06-56, natural de L.E.B., hijo de R.A.S. (f) y de M.P.G. (v), caletero y residenciado en la Avenida A.M.B., Casa S/N, al frente de la frutería La Mejor, Sabaneta, Estado Barinas; A.M., Venezolano, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.609.480, nacido en fecha: 23-01-50, natural de La Guaira Estado Vargas, hijo de E.M. (f) y de I.M. (f), caletero y residenciado en el Poblado 04, Segunda Calle, Casa N° 40, Sabaneta, Estado Barinas y W.A.T., Venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.202.073, nacido en fecha: 24-05-73, natural de Sabaneta Estado Barinas, hijo de M.A.A. (v) y de M.A.T. (v), obrero y residenciado en el Barrio 24 de Junio, Avenida P.P.D., Casa S/N, al lado de la carnicería M.C., Sabaneta, Estado Barinas; por la comisión del delito de por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. CONDENADOS a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. EJECÚTESE dicha Sentencia. Los Penados: E.E.G.V., J.C.G., A.M. y W.A.T. fueron detenidos preventivamente en fecha: 24-06-2008 y en fecha: 27-06-2008 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal, permaneciendo detenido por el lapso de TRES (03) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS de la pena impuesta; evidenciándose de las actas que los mismos no se encuentran detenidos en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.

La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abg. Vilma María Fernández González Abg.

VMFG/jgc

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