Decisión nº PJ0302010000061 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 23 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002646

ASUNTO : UP01-P-2009-002646

AUTO DE APERTURA A JUICIO

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. D.L.S.N.

FISCAL: Auxiliar Décimo, Abg. J.A.B.

SECRETARIA: Abg. Meibis C.G.H.

IMPUTADO: J.A.E.

DEFENSA: Pública Cuarta, Abg. Gloryyia E.C.

DELITO: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Distribución de una Cantidad Menor

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos. El día miércoles siete (07) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las 03:35 horas de la tarde, estando presentes en el Despacho de la Jueza de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, integrado por la Jueza de Control Nº 03, Abg. D.L.S.N., la Secretaria, Abg. Meibis C.G.H. y el Alguacil J.R., con la finalidad de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto que se le sigue al imputado J.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.877, de 30 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacida en fecha 22/12/80, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización J.J. deM., calle principal, vía pública, casa N° 02, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por ser el presunto autor de la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido, la ciudadana Jueza solicita a la Secretaria se verifique la presencia de las partes en la Sala, dejando expresa constancia la suscrita que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Décimo con competencia en Drogas del Ministerio Público, Abg. J.A.B., la Defensora Pública Cuarta, Abg. G.E.C., quien asiste por la unidad de la Defensa Pública en representación de la Defensoría Décima y el imputado de autos, ciudadano J.A.E.S., previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy. De seguidas la ciudadana Jueza dio inicio al acto, imponiendo a las partes el motivo de la audiencia.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Concediéndole la palabra al CIUDADANO FISCAL, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud. Procede a ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 02/09/2009 por ante la Mesa de Alguacilazgo mediante el cual acusa formalmente al ciudadano J.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.877, de 30 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacida en fecha 22/12/80, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización J.J. deM., calle principal, vía pública, casa N° 02, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por ser el presunto autor de la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER APARTE de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo procede el representante del Ministerio Público a realizar una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; por otra parte, procede a fundamentar la acusación con expresión de los elementos de convicción que la motivan. Acto seguido, el Fiscal procede a ratificar los medios de prueba documentales ofrecidos en el escrito acusatorio, por considerar los mismos útiles, necesarios, lícitos y pertinentes para que sean evacuados en la fase de juicio, los cuales van a determinar la participación y autoría del imputado en el hecho atribuido, por lo que solicita se admita la acusación con el acervo probatorio y por último solicita el enjuiciamiento del imputado de autos, vale decir, se dicte el auto de apertura a juicio oral y público, solicitando en consecuencia mantener la medida de privación de libertad, por considerar que no han variado hasta la fecha las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la originaron.

Seguidamente se impuso al imputado el precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y éste se identificó como J.A.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.483.877, de 30 años de edad, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacida en fecha 22/12/80, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanización J.J. deM., calle principal, vía pública, casa N° 02, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “Hay una parte que dicen que me lo incautaron en mis partes íntimas pero eso no es así, yo me encontraba en mi casa pintando cuando me dirijo a la parte del patio a escupir chimó y me consigo a los policías cantando voz de alto y que me tirara al piso, le pregunto quiénes son y me muestran las credenciales algunos, otros no, me dicen que venían por pero no me muestran orden, testigos ni un fiscal, me metieron en un cuarto y me pusieron una capucha y unas esposas y me dijeron que la droga era mía, esos policías que me agarraron son los que están presos en la Comandancia General. Es todo”.

De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA CUARTA, quien manifestó al Tribunal lo siguiente: “Visto lo manifestado por mi defendido, quien manifestó que la droga fue sembrada, me opongo a la acusación y a que sea admitida la misma con sus pruebas y en caso de ser admitida me acojo al principio de comunidad de las pruebas en el caso de ser evacuadas en el juicio oral y público, igualmente solicito al Tribunal se acuerde una medida menos gravosa de la que viene cumpliendo mi patrocinado. Es todo”

RELACIÓN CLARA. PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL

HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS.-

En fecha Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo aproximadamente 2:30 horas de la tarde, los Funcionarios CABO I J.M., CABO II L.M., CABO II LUIS AZUAJE, AGENTES WUILDER DOMÍNGUEZ, LUIS MELENDEZ Y L.G., Adscritos al Instituto Autónomo de Policía División de Investigaciones Penales del Estado Yaracuy; realizando labores de investigación en la unidad CFS-02, cuando se desplazaban por la Urbanización J.J. deM., calle principal, vía publica, Municipio San F.E.Y., observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró una actitud sospechosa, los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso emprendiendo veloz huida, por lo que se inicio la persecución a pie, introduciéndose en una residencia, dándole captura dentro de la misma, procedieron a identificarse como funcionarios policiales, donde el AGENTE WUILDER DOMÍNGUEZ, procedió a realizarle la respectiva inspección de persona como lo estipula la Ley, basándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su parte intima (Genitales), Una (01) Bolsa de material sintético de color verde contentivo en su interior de Cincuenta v Un (511 envoltorios de regular tamaño contentivo de restos de vegetales disecados de color marrón de la presunta droga denominada Marihuana, v la cantidad de Cuarenta v Un Bolívares Fuertes (41 Bs.Fr) en papel moneda venezolana de diferentes denominaciones tal como se especifica en la cadena de custodia, seguidamente procedieron a leerles sus derechos como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedo identificado como: J.A.E.S., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V-15.483.877, de Estado Civil Soltero, de 30 años de edad, fecha de Nacimiento 22/12/1980, Natural de San F.E.Y., Residenciado en la Urbanización J.J. deM., calle principal, vía publica, casa nro. 2, Municipio San F.E.Y..

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO

Se Admite La Acusación presentada por el Ministerio Público, por Reunir Los Requisitos De Forma Y De Fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que identifica plenamente al acusado J.A.E.S., a su defensora, Relaciona Claramente Los Hechos, Estableciendo Las Circunstancias De Tiempo, Lugar Y Modo, ya que se encuentran demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los elementos de convicción y los medios de prueba plasmados en su escrito acusatorio y atendiendo al principio de la proporcionalidad. Es por lo que este Tribunal Admite la Acusación De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.A.E.S., por ser el autor en la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE UNA CANTIDAD MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 TERCER APARTE de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en la etapa del juicio oral y publico, por estar las mismas ajustadas a derecho, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar.

TERCERO

Una vez admitida la Acusación de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano J.A.E.S., se le sede la palabra al Acusado y se le impone nuevamente del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado de manera voluntaria y sin coacción: “NO ADMITO LOS HECHOS”, No puedo admitir unos hechos que no son míos ni fueron cometidos por mi persona”

Escuchada la negativa de admisión de los hechos por parte del imputado, Este Tribunal Acordó Ordenar la apertura a juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales los mismos no quisieron hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por las Fiscalías Decima del Ministerio Público en el Estado Yaracuy, en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, al constatar el Tribunal que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS PE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN

1).- ACTA POLICIAL, suscrita por los Funcionarios CABO I J.M., CABO II L.M., CABO II LUIS AZUAJE, AGENTES WUILDER DOMÍNGUEZ, LUIS MELENDEZ Y L.G., adscritos al Instituto Autónomo de Policía División de Investigaciones Penales del Estado Yaracuy, de fecha 30/07/2009, en donde se deja constancia de lo siguíente: "...En esta misma fecha Siendo las 2:30 hora de la Tarde, realizando labores de investigación en compañía de los funcionarios CABO I J.M., CABO II L.M., CABO II LUIS AZUAJE, AGENTES WUILDER DOMÍNGUEZ, LUIS MELENDEZ Y L.G., a bordo de la unidad CFS-02, cuando nos desplazábamos por la Urbanización J.J. deM., calle principal, vía publica, Municipio San F.E.Y., observamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial mostró una actitud sospechosa, procedimos a darle la voz de alto, haciendo caso omiso emprendiendo veloz huida, por lo que se inicio la persecución a pie, introduciéndose en una residencia, dándole captura dentro de la misma, procedimos a identificarnos como funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (I.A.P.E.Y), adscrito a esta División, donde el funcionario AGENTE WUILDER DOMÍNGUEZ, procedió a realizarle la respectiva inspección de persona como lo estipula la Ley, basándose en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su parte intima (Genitales), Una (01) Bolsa de material sintético de color verde contentivo en su interior de Cincuenta y Un (51) envoltorios de regular tamaño contentivo de restos de vegetales disecados de color marrón de la presunta droga denominada Marihuana, y la cantidad de Cuarenta y Un Bolívares Fuertes (41 BsF) en papel moneda venezolana de diferentes denominaciones tal como se especifica en la cadena de custodia, seguidamente procedieron a leerles sus derechos como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedo identificado como: J.A.E.S., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V-15.483.877, de Estado Civil Soltero, de 30 años de edad, fecha de Nacimiento 22/12/1980, Natural de San F.E.Y., Residenciado en la Urbanización J.J. deM., calle principal, vía publica, casa nro. 2, Municipio San F.E.Y., quien para el momento vestía un Shorts tipo Bermuda color Beige, Franelilla Blanca y Calzado Deportivo de color negro... "Elemento de Convicción valorado por el Ministerio Público por cuanto de la misma se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento realizado por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía División de Investigaciones Penales del Estado Yaracuy, en donde resulto aprehendido el ciudadano: J.A.E.S..

2).-PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 30/07/2009, suscrita por el Funcionario AGENTE WUILDER DOMÍNGUEZ, Adscritos al Instituto Autónomo de Policía División de Investigaciones Policiales del Estado Yaracuy; en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente:"...

Descripción de la Evidencia: Una (01) Bolsa de material sintético de color verde contentivo en su interior de Cincuenta y Un (51) envoltorios de regular tamaño contentivo de restos de vegetales disecados de color marrón de la presunta droga denominada Marihuana... “Elemento de Convicción Valorado por el Ministerio Público por cuanto de la misma se desprende la Preservación y Conservación de la Sustancia Ilícita Incautado en el Procedimiento realizado por Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía División de Investigaciones fíales del Estado Yaracuy."

  1. - PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 07/2009, suscrita por el Funcionario AGENTE WUILDER DOMÍNGUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía División de Investigaciones Policiales del do Yaracuy; en donde se dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: Descripción de la Evidencia: La Cantidad de Cuarenta y Un Bolívares Fuertes (41 BsF) en papel moneda venezolana de diferentes denominaciones distribuidas de la siguiente manera: Un (01) Billete de Bolívares Fuertes (10 BsF) Serial D41553439; Cinco (05) Billetes de Cinco Bolívares Fuertes (5 BsF) ales A79333701, A31292166, B13172508, B66119299, C04912639; Tres (03) Billetes de Dos Bolívares Fuertes (2 BSF) Seríales A75271237, B30577199, C02248767..." Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público por cuanto de la misma se desprende la reservación y Conservación de la cantidad, las denominaciones y seriales del papel moneda Incautado en el Procedimiento realizado por Funcionarios Adscritos I Instituto Autónomo de Policía División de Investigaciones Policiales del Estado yaracuy."

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 31/07/2009, suscrita por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACIÓN II M.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San F.E.Y., quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 111, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigación Científica, Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha siendo las 9:00 horas de la mañana, se presento Comisión Policial del Estado, adscritos a la División de Investigaciones Penales al mando del CABO I J.M., trayendo oficio N° 031 de fecha 30/07/2009 mediante el cual por instrucciones del Fiscal Décimo Abogado E.A.A.M., remiten a este Despacho actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano J.A.E.S. Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad V-15.483.877, de Estado Civil Soltero, de 30 años de edad, fecha de Nacimiento 22/12/1980, Natural de San F.E.Y., Residenciado en la Urbanización J.J. deM., calle principal, vía publica, casa nro. 2, Municipio San F.E.Y., a quien trasladan a fin de ser identificado plenamente por cuanto el mismo según actuaciones de la Policía del Estado, al notar la presencia policial en la Calle principal, emprendió huida a velos carrera y fue capturado dentro de una residencia y al realizarle la respectiva inspección de persona le fue incautado Cincuenta y Un (51) envoltorios de material tico de color negro contentivo de restos de vegetales de la presunta droga minada Marihuana, y la cantidad de Cuarenta y Un Bolívares Fuertes (41 BsF) papel moneda de presunto curso legal en el país distribuidos de la siguiente era: Un (01) Billete de Diez Bolívares Fuertes (10 BsF) Serial D41553439; o (05) Billetes de Cinco Bolívares Fuertes (5 BsF) Seriales A79333701, 292166, B13172508, B66119299, C04912639; Tres (03) Billetes de Dos bolívares Fuertes (2 BsF) Seriales A75271237, B30577199, C02248767; los cuales s presenta a fin de que le sean realizadas las experticias correspondientes, seguidamente me traslade a la Sala de Información Policial de esta Sub-legación a fin de verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes que diese presentar el prenombrado ciudadano ante el Sistema Integrado de formación Policial (SIIPOL), siendo atendido por el Funcionario DE C.R., quien me informo que el mismo aparece registrado mediante el sistema de enlace ONIDEX-C.I.P.C, con la filiación antes referida el mismo me indico que el ciudadano en cuestión no presenta registro ni indicio alguno ante dicho sistema, acto seguido me traslade en compañía de la Comisión Policial del Estado en referencia conjuntamente con el ciudadano detenido hacia el Laboratorio de Criminalística de la Delegación Estadal Yaracuy, a fin de obtener el Peso Bruto y Neto de la referida Droga, una vez allí fui atendido por el Funcionario AGENTE M.J., credencial 31.919, quien estar al tanto del motivo de mi presencia recibió los envoltorios antes mencionados, manifestándome que los Cincuenta y Un (51) envoltorios de la presunta Droga denominada Marihuana dieron un Peso Bruto de 53,4 Gramos y un Peso Neto de 57,1 Gramos y el peso que le fue remitido a la presente comisión 56,1 Gramos, en el mismo orden de ideas y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Constitución Bolivariana de Venezuela numeral 3, le manifesté al ciudadano investigado sobre la posibilidad de que le fueran recibidas muestras de raspados de dedos y orina con el objeto de que sean sometidas a las Experticias Toxicologicas a lo que el mismo manifestó no tener inconveniente alguno, motivo por el cual se le tomo dichas muestras, luego de ello fue informado al respecto el ciudadano Supervisor de Investigaciones de este Despacho O.C.; quien ordeno dar inicio averiguación de oficio signada con el control de investigación nro I -279.396, por uno de los Delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes v Psicotrópicas... " por cuanto de la misma se desprende el pesaje y la orientación realizada a la sustancia ilícita incautada en procedimiento cado por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía División de (investigaciones Penales del Estado Yaracuy."

2-) EXPERTOS:

2.1.- Experticia documentológica de autenticidad o falsedad, Nro. 9700-244-1583, de fecha 31-07-2009, suscrita por el funcionario Experto Yosby Parra. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Yaracuy, Departamento de Criminalística, en la cual se deja constancia de lo Siguiente: Evidencia: Nueve ejemplares con apariencias Billetes de Papel Moneda del Banco Central de Venezuela, ya que en la misma se establece a través de estudio Documentológico la Autenticidad o Falsedad del Papel Moneda incautado en el procedimiento realizado por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía División de Investigaciones Penales del Estado Yaracuy.

2.2.- Experticia Toxicológica, Nro. 9700-24-T-104, de fecha 20-08-2009, suscrita por el funcionario Experto Profesional I J.N.A.. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Yaracuy Laboratorio de Criminalística Área de Toxicología, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "...realizada a Raspado de Dedos y muestra de Orina del Ciudadano: J.A.E.S., Titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.483.877: Concluyendo en la misma que por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas: en el Raspado de Dedo SI se detectó resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana y en la Muestra de Orina SE localizaron Metabolites de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), NO se localizaron metabolite del alcaloide (Cocaína) NO se localizaron metabolites de psicotrópicos (Benzodiazepinas), barbitúricos ni otras sustancias tóxicas. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público ya que la misma es realizada al ti Ministerio Público por cuanto de la misma se desprende el pesaje y la Da orientación realizada a la sustancia ilícita incautada en procedimiento realizado por funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía División de investigaciones Penales del Estado Yaracuy." /

2.3.- Experticia Botánica, Nro. 9700-244-T-103 de fecha 20-08-2009, suscrita por la funcionario Experto Profesional I J.N.A.. suscrita por la Funcionario EXPERTO PROFESIONAL I J.N. agente adscrita al Área de Toxicología del Laboratorio de Criminalística del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. delegación San F. delE.Y., en donde deja constancia entre otras lo Siguiente: "...Evidencia objeto de estudio:!..- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color verde, en cuyo interior se encuentran Cincuenta y Un (51) envoltarios elaborados en material sintético de color negro de restos de vegetales pardo verdoso con semillas del mismo color y aspecto globular, Peso Neto cincuenta y Siete (57) Gramos con Cien (100) Miligramos. CONCLUSIONES: De acuerdo a las reacciones químicas Cromatografía en Capa Fina y Expectrofometria con L.U. aplicada a la muestra suministrada se concluye: 1.- En la muestra 1 se detetecto la presencia de la planta conocida como Marihuana, en ella se deja constancia del tipo de

sustancia ilícita incautada, así como la cantidad y sus efectos en el organismo, lo

(cual forma parte del cuerpo del delito, resultando ser la misma la conocida como

(Marihuana).

MEDIOS DE PRUEBA

TESTIMONIALES

• Testimonio de Profesional Experto J.N.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San F.E.Y.L. deC.Á. deT., por ser útil, legal y pertinente por cuanto fue la persona que realizo la experticias Botánica y Toxicológica.

• Testimonio de Profesional Experto Yosby Parra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estatal Yaracuy, Departamento de Criminalística, en la cual se deja constancia de lo Siguiente: Evidencia: Nueve ejemplares con apariencias Billetes de Papel Moneda del Banco Central de Venezuela, por ser útil, legal y pertinente por cuanto fue la persona que realizo la experticia documentológica de autenticidad o falsedad.

• Testimonio de los Funcionarios Actuantes CABO I J.M., CABO II LOEBARDO MENDOZA, CABO II LUIS AZUAJE, AGENTES WUILDER DOMINGUEZ, LUIS MELENDEZ Y L.G., adscritos al Instituto Autónomo de Policía División de Investigaciones Penales del Estado Yaracuy.

• Testimonio del Funcionario AGENTE WUILDER DOMINGUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía División de Investigaciones Penales del Estado Yaracuy.

• Testimonio del Funcionario Agente de Investigación II, M.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación San F.E.Y..

DOCUMENTALES: A fin de ser incorporadas al debate mediante su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Experticia Toxicológica Nro. 9700-244-T-104, de fecha 20-08-2009.

Experticia Botánica Nro. 9700-244-T-103 de fecha 20/0/2009.

Experticia Documentológica de autenticidad o falsedad, Nro. 9700-244- 1583, de fecha 31-07-2009.

PRECEPTO JURÍDICO

Los hechos anteriormente narrados, se subsumen dentro del tipo penal de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE UNA CANTIDAD MENOR Previsto y

sancionado en el Artículo 31 en su 3er Aparte de la Ley Orgánica Contra del Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En cuanto al Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribución de una Cantidad Menor, lo encontramos

Previsto y Sancionado en el Artículo 31 en su 3er Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como Transferencia de cualquier sustancia química controlada.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ciudadano J.A.E., por la presunta comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Distribución de una Cantidad Menor, lo encontramos Previsto y Sancionado en el Artículo 31 en su 3er Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, por hecho cometido en perjuicio del Estado.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano J.A.E., por considerar esta Juzgadora que están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas presentadas por el Ministerio público, por considerar las mismas útiles, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el Juicio oral y Público. TERCERO: Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar quien decide que no han variado las condiciones que dieron lugar a la imposición de la misma. Admitida la acusación, se impone al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo ésta figura una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso penal y el mismo a viva voz manifestó: “No puedo admitir unos hechos que no son míos ni fueron cometidos por mi persona” escuchada la negativa de admisión de los hechos por parte del imputado, Este Tribunal Acuerda Dictar El Auto De Apertura A Juicio, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal De Juicio Que Por Distribución Corresponda Conocer, para que en el lapso no mayor de 5 días concurran ante el Juez de Juicio una vez quede firme la decisión dictada en esta fecha. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio, se ordena notificar a las partes de su contenido a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.

.

JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. D.L.S.N.

SECRETARIA

Abg. R.L.

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