Decisión nº PJ0302009000180 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoDestruccion Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 21 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-002828

ASUNTO : UP01-P-2008-002828

Vista el escrito presentado por el Abog. E.A.A.M., Fiscal Décimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita Autorización para destrucción de sustancias alcaloides de cocaína incautados al ciudadano C.A.P.R., remitiendo original de Experticias Químicas N° 9700-244-1372 de fecha 15/08/2.008, que guarda relación con asunto N° 22F10-D-0077-08, solicitud que hace de conformidad al Artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal observa:

Establece el Artículo 119 de la mencionada Ley:

"Cadena de custodia de las muestras. El juez de control ordenará el depósito de dichas sustancias en un lugar de la sede del órgano de investigaciones penales que investiga el caso y que reúna las condiciones de seguridad requeridas, y si no son de las que pueden ser entregadas al Ministerio señalado en el artículo anterior, ordenará su destrucción, previo aparte de una muestra debidamente marcada y certificada en caso que justifique, velando por que la integridad de la cadena de custodia de la muestra se mantenga, la cual podrá ser promovida como prueba en el juicio oral.”

Por su parte el Artículo 120 indica:

Destrucción de las sustancias incautadas. El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta (30) días a su comiso, será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.

El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos.

Cuando el representante de la Comisión Permanente de Tráfico y Consumo de Drogas de la Asamblea Nacional considere oportuno presenciar un procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, a los fines de hacer el control de gestión sobre la Administración Pública, lo notificará previamente al Juez competente para que lo incluya en el procedimiento del caso específico y así conste en acta.

En atención a lo anterior, se establece que el Tribunal de Control es el competente para ordenar la incineración solicitada y se determina que previamente se dejó una muestra debidamente marcada y certificada en caso que justifique, la cual podrá ser promovida como prueba en el juicio oral, en caso de ser necesaria su exhibición, la cual reposa en el Laboratorio.

Por otro lado hay que tomar en consideración lo expuesto en el Artículo 118, que señala:

Remisión de las sustancias incautadas al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Dentro de los treinta (30) días consecutivos de la incautación, previa realización de la experticia pertinente y que constará en acta, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, haya o no imputado, el juez de control notificará a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, a objeto de que ésta solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de las sustancias incautadas. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta (30) días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio mencionado responderá si quiere o no dichas sustancias, las cuales les serán entregadas con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa Dirección.

Cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al citado Ministerio, pero dejará siempre constancia en actas por cuál de los motivos indicados no hace la notificación.

Sin embargo, a pesar de no constar en autos que se haya notificado a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social antes de ordenar la destrucción de las sustancias, consta en el resultado de las Experticias que las sustancias incautadas no tienen fines terapéuticos, por lo que este Tribunal se exime de notificar al Ministerio respectivo.

En vista a lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 3 AUTORIZA la destrucción de las sustancias incautadas y que se encuentran relacionadas en Experticias Químicas N° 9700-244-1372 de fecha 15/08/2.008, previa identificación por expertos que designe el Ministerio Público, debiendo notificar a este Tribunal la destrucción de las sustancias una vez efectuada. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL Juez de Control N° 3

Abg. D.E.S.G.

La Secretaria

Abg. Olga Elena Gallo

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR