Decisión nº PJ0332009000055 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJenny Andaluz Affigne
ProcedimientoRevocatoria De Beneficios

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2002-000233

ASUNTO : UP01-P-2002-000233

Visto el oficio N° 072-2009 emanado de la Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. A.G.F. mediante el cual informa que el penado J.M. titular de la cédula de identidad N° 15.965.198 no se ha presentado en esa Unidad Operativa por lo que en fecha 12/01/2009 se envió a su residencia vía IPOSTEL informándole su situación ante el Centro e instándolo a asistir a entrevista con su Delegado de Pruebas, sin recibir respuesta del penado, motivo por el cual solicitan la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto por incumplimiento a la medida, visto lo expuesto por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario donde se evidencia que el penado J.M. titular de la cédula de identidad N° 15.965.198, ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2008 cuando se le concedió el permiso especial supervisado el cual sería cumplido en el Parque Residencial “El Encanto”, primera etapa, edificio Caracas piso 5, apartamento B-2 Camatagua Municipio Guaicaipuro Los Teques Estado Miranda, y se le impuso la siguiente condición: “…la obligación de continuar con sus presentaciones ante el Delegado de Prueba…”, esto en virtud de salvaguardar la integridad física del penado, el incumplimiento de dicha condición acarrea la revocatoria del Beneficio, así como se le abrirá procedimiento conforme a la Ley y será recluido inmediatamente al Internado Judicial de esta ciudad y en vista de la incomparecencia del penado ante su Delegado de Pruebas, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado J.M. titular de la cédula de identidad N° 15.965.198, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el penado J.M. titular de la cédula de identidad N° 15.965.198, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado J.M., ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese al Defensor Penitenciario, al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, y remítase copia de la presente decisión al Director del Internado judicial de esta ciudad y a la Directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. A.G.F.. Ofíciese y notifíquese lo conducente. Cúmplase.

Abg. J.A.A.

Juez de Ejecución N° 1

Abg. D.F.

Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR