Decisión nº PJ0302009000204 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control N° 03

San Felipe, 29 de Junio de 2009.

199 y 150

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2009-000510

ASUNTO : UP01-P-2009-000510

Por cuanto fui designada Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en funciones de Control No 03, en virtud del nombramiento que se me hiciere por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según resolución N0 CJ-09-987, de fecha 04 de Junio de 2009, ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa a los fines de realizar la tramitación necesaria. Visto el escrito de fecha 08 de Mayo de 2009, presentado por el Fiscal Décimo con competencia en Drogas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde solicita se haga la ASIGNACIÓN A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA).

En Fecha 14 De Febrero de 2009, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, los funcionarios Inspector Jefe A.P., Cabo I N.F., Cabo II WANERGEN AGUILAR y los distinguidos C.R., Y.H. y el agente Y.H., adscritos al Instituto Autónomo de Policía División de Investigaciones Penales Comando, encontrándose en labores de investigación a bordo de vehiculo particulares, por el sector Sabana Larga Municipio A.B., observaron a un Ciudadano parado frente a una residencia con un morral de color negro guindado a medio lado, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales del estado y a preguntarle que si portaba algo ilícito el cual respondió que no, motivo por el cual procedieron a realizar la Inspección de personas de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de los funcionarios distinguidos Y.H., quien le incauto al ciudadano en el interior del Morral de color negro el cual llevaba guindado y en su interior una bolsa de material sintético de color amarillo con rayas negras contentivo en su interior de 52 envoltorios en papel aluminio de regular tamaño contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana y 24 envoltorios en material sintético de color verde de regular tamaño contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada Crack atado con hilo de color morado y 24 envoltorios en material sintética de color negro de regular tamaño contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada crack atado con hilo de color morado y la cantidad de 127 Bolívares Fuertes en billetes de varias denominaciones, a quien le informaron que quedaba detenido por la presunta comisión del delitos de trafico de sustancia psicotrópica y estupefacientes.

En Fecha 15 de Febrero de 2009, dicha Fiscalía presenta por escrito al ciudadano: D.L.B.G., Cedula de Identidad Nº 19.835.119, por el Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA Modalidad De Distribución, Previsto Y Sancionado En El Articulo 31 En Su Aparte 2, de la Ley Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en grado de AUTOR.

DECISION

En consecuencia este Tribunal de Control Nº 3 ;”ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal y asigna a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), como Órgano desconcentrado que tiene Servicio de Administración de Bienes Asegurados, Incautados o Confiscados los siguientes bienes: Un (1) Morral de color negro, dos(2) Billetes de Cincuenta Bolívares Fuertes seriales C66190297 Y B07 140895, un (1)Billete de Veinte Bolívares Fuertes seriales d89528175, un (1) Billete de Cinco (5) Bolívares Fuertes serial B53344380, un (1) Billete de Dos Mil Bolívares Fuertes serial C22592524, quien se encargara de la Custodia, Conservación y Administración de las mismas, con el fin de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan, según lo establecido en los Artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y. Ofíciese a la (ONA). Notifíquese al Fiscal y Defensa del contenido del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 3 LA SECRETARIA

ABG. Darcy Lorena Sánchez Nieto ABG. Clara Maribel Serrano

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