Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 5 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003476

ASUNTO : NP01-P-2010-003476

Visto el escrito presentado por la ABG. L.R.R., Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano D.R.R., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YENNYS M.L.C., este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: D.R.R., venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-20.022.132, nacido en fecha 03/06/1982, domiciliado en la calle principal, casa S/N, Caserío Periquito, Municipio Caripe, Caripe Estado Monagas.

HECHOS

Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 12/01/2009, siendo denunciados por la ciudadana YENNYS M.L.C. de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex novio de nombre DENNOS RANGEL, ya que en momentos que me encontraba hablando con el en la Universidad donde yo estudio, yo le dije que no quería tener mas nadas con el, este señor se enfureció y me dijo que no, que yo era su novia y que no lo podía dejar, luego me dio una cachetada y saco una navaja y me la puso en el cuello y me amenazo con matarme si yo lo dejaba…”.

Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia cursante al folio uno (01) y vuelto, interpuesta por la ciudadana YENNIS LEÓN. 2.- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-186-0065, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a un bolígrafo incautado en el procedimiento de identificación del imputado de autos, inserta al folio catorce (14). 3.- Informe Medico Forense al folio quince (15) en el cual se dejó constancia que la referida victima presentaba politraumatismo contuso leve.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano D.R.R., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YENNYS M.L.C., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano D.R.R., venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº V-20.022.132, nacido en fecha 03/06/1982, domiciliado en la calle principal, casa S/N, Caserío Periquito, Municipio Caripe, Caripe Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YENNYS M.L.C., de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yennys M.L.C.. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. R.V.

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