Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas

Maturín, 3 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000328

ASUNTO : NP01-S-2011-000328

REVOCATORIA ORDEN DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA

Corresponde a este Juzgado Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, fundamentar conforme lo previsto en el ÚLTIMO APARTE del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la Orden de Aprehensión Urgente Y necesaria que se expide en fecha 13 de Marzo del año 2011, solicitada por la Ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en contra de los ciudadanos denunciados: ANDRIS G.D.B., y quien responde a las siguientes generales de ley, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Uracoa Estado Monagas, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-12-1977, de estado civil soltero, de oficio Obrero, domiciliado en la Calle principal del Sector Los Pilones, casa S/N, Municipio Uracoa Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.744.698, J.J.V.G., y quien responde a las siguientes generales de ley, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 24 años de edad, nacido en fecha 25-03-1986, de estado civil soltero, de oficio Obrero, domiciliado en la Calle C.d.M., casa S/N, Sector Lomas del Viento, Municipio Uracoa Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.386.166, R.R.C.S., y quien responde a las siguientes generales de ley, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado D.A., de 29 años de edad, nacido en fecha 25-04-1981, de estado civil soltero, de oficio Obrero, domiciliado en la Calle Principal, Sector Paso Real, casa sin número, Municipio Uracoa Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.215.703, E.J.R.M., y quien responde a las siguientes generales de ley, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, nacido en fecha 31-07-1979, de estado civil soltero, de oficio Obrero, domiciliado en LA transversal B, casa nº 22, Sector San Carlos, Municipio Uracoa Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.279.128, por el presunto delito de VIOLENCIA SEXUAL , previsto y sancionado e el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., al cual le correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a dicha solicitud, que al efecto hiciera La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada L.R., referida a la ORDEN DE APREHENSIÓN URGENTE Y NECESARIA, en contra de los antes identificados ciudadanos, dentro de lapso legal correspondiente, y cuyos elementos para su ratificación son los siguiente: PRIMERO: 1.- Riela a los folios que conforman la presente causa, al folio uno (01) Denuncia Común, a una ciudadana identificada con el nombre de YOANNIRIS E.M.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.659.321, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de los presuntos responsables.

  1. - Riela a los folios que conforman la presente causa, al folio seis (06) un Examen Medico Legal Nº 00327 de fecha 05-03-2011, que fuera realizado a una ciudadana que responde al nombre de YOANNIRIS E.M.V., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.659.321, que figura como victima y denunciante de los hechos en la presente causa, y de donde se desprende la existencia de una lesión de naturaleza física en la misma que permite calificar la existencia de un delito en este sentido, y que además hacen presumir al Ministerio Público la ejecución de actos con los cuales atentan contra la integridad física de la misma, así como también se evidencia del examen in comento la existencia de una lesión en vía genital de naturaleza reciente y lo cual se coteja con lo manifestado por la misma por ante el órgano de investigación.

  2. - Riela al folio diez (10) Acta de Inspección Técnica Nº 066 de fecha 05-03-2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador Estado Monagas, quienes se constituyen en comisión y se trasladan al lugar donde presuntamente ocurren lo hechos, lugar donde logran colectar algunas evidencias de interés criminalístico cuyas descripciones se aportan en la actuación antes mencionada, y las cuales fueran trasladadas con la respectiva cadena de Custodia hasta las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hasta el Laboratorio de Criminalística, a fin de ser sometidas dichas piezas a los peritajes correspondientes en atención a la naturaleza de los actos presuntamente ejecutados.

  3. - Riela en las actas al folio ocho (08), Acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios adscritos al órgano de investigación, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener la identificación plena de los ciudadanos señalados por la ciudadana victima y testigos de los hechos como responsables de los mismos, resultando ser los siguientes ciudadanos ANDRIS G.D.B., y quien responde a las siguientes generales de ley, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Uracoa Estado Monagas, de 33 años de edad, nacido en fecha 21-12-1977, de estado civil soltero, de oficio Obrero, domiciliado en la Calle principal del Sector Los Pilones, casa S/N, Municipio Uracoa Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.744.698, J.J.V.G., y quien responde a las siguientes generales de ley, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 24 años de edad, nacido en fecha 25-03-1986, de estado civil soltero, de oficio Obrero, domiciliado en la Calle C.d.M., casa S/N, Sector Lomas del Viento, Municipio Uracoa Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.386.166, R.R.C.S., y quien responde a las siguientes generales de ley, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita Estado D.A., de 29 años de edad, nacido en fecha 25-04-1981, de estado civil soltero, de oficio Obrero, domiciliado en la Calle Principal, Sector Paso Real, casa sin número, Municipio Uracoa Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.215.703, E.J.R.M., y quien responde a las siguientes generales de ley, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, nacido en fecha 31-07-1979, de estado civil soltero, de oficio Obrero, domiciliado en LA transversal B, casa nº 22, Sector San Carlos, Municipio Uracoa Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.279.128

  4. - Riela al folio trece (13) memorando Nº 9700-213-T-010 de fecha 05-03-2011 de donde se desprende la realización de una Experticia de Reconocimiento Legal que fuera realizada a las prendas de vestir que fueran colectadas por el órgano de investigación como evidencia de interés Criminalístico, y cuyas piezas fueran remitidas hasta el Laboratorio de Criminalística de la delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas a fin de ser sometidas a los estudios de interés criminalísticos respectivos en atención a la naturaleza de los hechos que conforman la presente investigación.

  5. - Riela al folio quince (15) Acta de Entrevista de fecha 06-03-2011, a una ciudadana identificada con el nombre de NUMANNIS TAMANACA R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 21.776.687, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación, y quien aporta hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados.

  6. - Riela al folio dieciocho (18) Acta de Entrevista de fecha 06-03-2011, a un ciudadano identificado con el nombre de BEY A.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.139.117, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación, y quien aporta hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados.

  7. - Riela al folio diecinueve (19) Acta d e Entrevista de fecha 06-03-2011 a una ciudadana identificada con el nombre de YUNIELENNYS J.D.L.A.Z.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 22.271.255, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano de investigación, y quien aporta hechos relevantes para la identificación y ubicación de los presuntos responsables de los hechos investigados.

  8. - Riela al folio veintidós (22) Acta de Investigación Penal, donde los funcionarios adscritos al órgano de investigación dejan constancia de la retención de un vehículo color blanco, placas NAR-41Y, que el mismo a fin de cometer el Hecho Punible Objeto de Investigación.

Quedando discernido que bien es cierto, que de autos se desprende la presunta comisión de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción penal no está prescrita dado lo reciente de su consumación, como es el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado e el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual se le imputa a los ciudadanos plenamente identificados ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que dichos imputados son los autores y partícipes de la comisión del delito antes descritos, además está acreditada la existencia de una Presunción razonable de Peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Respecto al peligro de fuga, por la magnitud del daño causado y por la pena que llegaría a imponerse y en cuanto al peligro de obstaculización porque con dichos imputados en libertad pudieran influir para que los testigos se comporten de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° , y parágrafo primero y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pero no es menos cierta que la Orden de aprehensión urgente y necesaria se ratifica por esta Juzgado el 13 de marzo del año 2011, sin que a la presente fecha se haya practicado la aprehensión de los identificados requeridos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Último aparte; del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal “En caso excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del Investigado o investigada. Tal Autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo”.

En el caso de marras no se cumplió la exigencia jurídica; están pasado dos (2) meses y veintidós (22) días y no se ha practicado la aprehensión a los ciudadanos requeridos, estimando así que dicha orden pierde su natural característica de ser URGENTE Y NECESARIA, tal como lo establece el citado último aparte del artículo 250 ejusdem. En tal sentido este juzgado resuelve dejar sin efecto la Orden de aprehensión librada en fecha 13 de marzo del año 2011 en contra de los ciudadanos ANDRIS G.D.B. titular de la cédula de identidad Nº V- 13.744.698, J.J.V.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.386.166, R.R.C.S., y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.215.703, , E.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.279.128 y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve UNICO: dejar sin efecto la Orden de aprehensión librada en fecha 13 de marzo del año 2011 en contra de los ciudadanos ANDRIS G.D.B. titular de la cédula de identidad Nº V- 13.744.698, J.J.V.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 18.386.166, R.R.C.S., y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.215.703, E.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 15.279.128. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda librar oficio a los cuerpos policiales y de seguridad del Estado.

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LA JUEZA

ABGA. I.J.R.C.

LA SECRETARIA

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