Decisión nº 0426-2009 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoOrdena La Incautacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., 09 de marzo de 2.009

198° y 150º

Decisión No. 0426-2009

Causa No. C02-8359-2009

Vista la solicitud de autorización para realizar la incautación de un (01) libro de control de martillo forestal correspondiente al Ministerio del Ambiente de la Zona Sur del Lago con sede en S.B.Z., Municipio Colón del Estado Zulia y expediente administrativo autorizado de la solicitud de permiso de explotación de servicios forestales en el Fundo “El Chao”, ubicado en la vía que conduce de la población de Encontrados – El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por parte de la Empresa Mercantil Agropecuaria J.R.V. y CIA, S.A., planteada por la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada N.E.B., ya que su incautación se hace imprescindible para determinar la autoría o participación de los implicados en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES, tipificado en el artículo 107, ordinal 4º de la Ley de Bosques, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.946 y el artículo 1 de la resolución Nº 00035, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y USO DE CERTIFICACIONES FALSAS, castigado en el primer aparte del artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo relacionado con la investigación que adelanta la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, señalada como Comisión Nº 208. Ahora bien, por cuanto se observa del escrito de marras, así como de las actas que conforman la causa que la contienen que reúne las exigencias establecidas tanto por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como por el Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, de conformidad con el artículo 218 del Código Adjetivo Penal, se acuerda proveer de acuerdo con lo requerido. Expídase la respectiva autorización de incautación. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público en sobre cerrado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R..

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 426-09, se libró autorización de incautación, se remite constante de sesenta y seis (66) folios útiles y se oficio bajo el No. 1.098-2009.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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