Decisión nº 268-2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSolicitud De Orden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 06 de julio de 2007

197º y 148°

DECISION N° 268 - 2007- Solicitud Penal N° C01-2054-2007

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento, presentada por el Inspector # 216 A.S., en su condición de Jefe del Grupo de Respuesta Inmediata, Sur del Lago, para ser practicada en un inmueble: Casa construida de bloques frisados, con piso de concreto (cemento), techo de láminas de aceroli, pintada en su parte interior con pintura de color verde y rosado, con puertas (de hierro) y ventanas (con protecciones de hierro), de color negro, sin número de nomenclatura municipal, tiene una cerca perimetral construida con madera (estantillos) y alambre de púas, ubicada a orillas de la carretera, a mano derecha luego de pasar El Puente Venezuela sobre el Río Zulia, en el tramo vial que conduce desde la Alcabala del Km. 33, hacía la Población de Casigua El Cubo. Que tal solicitud obedece, a la presunción de que en el mencionado lugar, se encuentran objetos, tales como Un (01) televisor de 14 pulgadas, cincuenta y ocho (58) frascos de medicamento veterinario “hemoparasitarios” (tripamidium), una (01) caja de desparasitantes (Ricobendazol) y otra diversidad de medicamentos veterinarios, así como también el ocultamiento de armas de fuego, utilizadas para perpetrar el delito, relacionados con la denuncia GRI-SL-0019-07, formulada ante ese despacho, en fecha 03-07-07, por el ciudadano A.E. RIERA VARGAS, C.I. V-12.407.421, por uno de los delitos contra la propiedad. Désele entrada. Regístrese su ingreso. En cuanto al allanamiento, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que la solicitud de Orden de Allanamiento, cumple con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aunado lo anterior, la orden de allanamiento es solicitada previa coordinación con el Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público, en colaboración con la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, JOHENN F.M., quien tiene conocimiento de la investigación, y quien autorizó tal solicitud. En consecuencia, se autoriza a funcionarios adscritos a la Policía Regional, Grupo de Respuesta Inmediata, Extensión Sur del Lago, para entrar a la referida vivienda y proceder a su registro, debiendo los funcionarios encargados de practicar el registro, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. -

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, y se expide la respectiva Orden de Allanamiento, bajo oficio N° 1.177 - 2007.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida F.F..-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 06 de julio de 2007.

197º y 148°

ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al propietario, inquilino, ocupante, poseedor o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble, casa construida de bloques frisados, con piso de concreto (cemento), techo de láminas de aceroli, pintada en su parte interior con pintura de color verde y rosado, con puertas (de hierro) y ventanas (con protecciones de hierro), de color negro, sin número de nomenclatura municipal, tiene una cerca perimetral construida con madera (estantillos) y alambre de púas, ubicada a orillas de la carretera, a mano derecha luego de pasar El Puente Venezuela sobre el Río Zulia, en el tramo vial que conduce desde la Alcabala del Km. 33, hacía la Población de Casigua El Cubo, que este Tribunal, por Decisión N° 268 - 2007, de esta misma fecha, y conforme a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, autorizó a funcionarios adscritos a la Policía Regional, Grupo de Respuesta Inmediata, Extensión Sur del Lago, para que una comisión de ese cuerpo policial, entre a dicho inmueble y proceda a su registro, en un lapso no mayor de Siete (07) días, por cuanto se presume que en el mismo, se encuentran objetos relacionados con la perpetración de un hecho punible, tales como: Un (01) televisor de 14 pulgadas, cincuenta y ocho (58) frascos de medicamento veterinario “hemoparasitarios” (tripamidium), una (01) caja de desparasitantes (Ricobendazol) y otra diversidad de medicamentos veterinarios, así como también el ocultamiento de armas de fuego, utilizadas para perpetrar el delito, relacionados con la denuncia GRI-SL-0019-07, de fecha 03-07-07. Los funcionarios, encargados de practicar el registro deben darle estricto cumplimiento al Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también presentar las credenciales que los acrediten como tales, deberán tener presente el buen trato a las personas que se encuentren en el interior del inmueble allanado, y a los bienes y enseres dentro del mismo, debiendo además, los funcionarios encargados de practicar dicho registro, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Dada, Terminada y sellada en la Sala donde funciona el Tribunal Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., a los Seis (06) días del mes de julio de 2007.-

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M.

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