Decisión nº 1.004-08 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSolicitud De Revision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.

S.B.d.Z., 03 de diciembre de 2008.

198° y 149°

RESOLUCION N° 1004-08. C02-3274-2008.

SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito que antecede, constante de dos (02) folios útiles, presentado por la Abogada J.P., en su condición de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario (S), adscrita a este Circuito y Extensión Penal, se le da entrada.

Ahora bien, analizado su contenido, advierte el Tribunal, que la prenombrada profesional del derecho actúa en defensa de los ciudadanos W.A.M.R., L.A.C. SEGUNDO, HARLINTON E.S.M. y J.I.P., contra quienes se sigue causa penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y castigado en el artículo 413 del citado instrumento legal, DAÑOS A LA PROPIEDAD, tipificado en el artículo 473, numeral 2 ibidem y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., los cuales según resolución Nº 0100-2008, de fecha 04 de febrero de 2008, les fue acordada medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8, relativas a la presentación periódica cada 15 días por ante la sede de esta autoridad judicial y la presentación de dos personas (fiadores) que cumplan con las exigencias del artículo 258 eiusdem.

Aduce la Defensa Técnica, que en fecha 30-06-2008 (sic), esa defensa solicitó, que por vía de examen y revisión, se les extendiera el plazo de presentación periódica a sus representados, de cada quince (15) días a cada treinta (30), acordándose de acuerdo a lo requerido.

Comunica, que sus representados han venido dando cabal y fiel cumplimiento con las obligaciones impuestas, y como quiera que han transcurrido cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días desde que se acordó la última extensión a favor de sus defendidos, tiempo en el cual han dado fiel y cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones periódicas impuestas por este Tribunal (sic); y por lo seguido de las presentaciones periódicas perjudica la estabilidad laboral de los mismos, es por lo que solicita se extienda el plazo de presentación de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días.

Así las cosas, para decidir el Juzgado observa.

Ciertamente, en el caso sub iudice, según se evidencia del copiador de resoluciones correspondiente al mes de febrero de 2008, que el día 04, este Órgano Jurisdiccional, impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos W.A.M.R., L.A.C. SEGUNDO, HARLINTON E.S.M. y J.I.P., de las establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 eiusdem, referidas a la presentación periódica ante esta instancia judicial cada quince (15) días, y la prestación de fianza a través de dos personas idóneas por cada uno, que reúnan las exigencias del artículo citado. Posteriormente, en fechas 06 de junio y 02 de julio de 2008, por decisión del despacho y previa solicitud de la defensa, se acordó extenderlas de cada quince (15) días a cada treinta (30) días.

Por otro lado, establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas…. (…omissis…)

.

De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al imputado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.

Ahora bien, por cuanto de una revisión realizada al libro de control de presentaciones periódicas que reposa en este Juzgado, se pudo verificar que los tan mencionados ciudadanos W.A.M.R., L.A.C. SEGUNDO, HARLINTON E.S.M. y J.I.P.O.G.E., no han llevado a cabo en los lapsos fijados el régimen de presentaciones periódicas que les fue impuesto, aunado a ello, la defensa técnica no ha demostrado la circunstancia que alega, y que a su criterio justifica la extensión del respectivo lapso, tampoco las razones por las cuales no han cumplido íntegramente con aquellas, por lo tanto, esta Juzgadora, considera que lo procedente y ajustado a derecho es mantener el régimen de presentaciones de cada treinta (30) días establecido a los ciudadanos W.A.M.R., L.A.C. SEGUNDO, HARLINTON E.S.M. y J.I.P., el cual, a juicio de quien decide, es suficiente para garantizar las resultas del proceso, siendo además de posible cumplimiento por parte de los encausados, y en ningún caso desnaturaliza su finalidad. Así se declara.

En virtud de lo expuesto, y dada la facultad conferida por el Legislador Patrio en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, en cuanto al examen que debe hacer el Juez sobre la necesidad del mantenimiento de la medida, estima prudente declarar Sin Lugar la solicitud interpuesta por la Abogada J.P., Defensora Pública Quinta Penal Ordinario (S), y en consecuencia, DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas impuesto a los encartados de autos en su oportunidad. Así se decide.

En razón de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Abogada J.P., en su condición de Defensora Pública Quinta Penal Ordinario (s), y en consecuencia DENIEGA extender el régimen de presentaciones periódicas impuesto en su oportunidad a los ciudadanos W.A.M.R., L.A.C. SEGUNDO, HARLINTON E.S.M. y J.I.P., plenamente identificados en actas, y por ende, se mantiene el lapso de treinta (30) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución. Notifíquese. Ofíciese lo conducente Cúmplase.-

La Juez Segundo de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F..

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 1. 004-08. Déjese copia auténtica en archivo. Se libra boleta de notificación y se ofició bajo el número 3.062-08.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F..

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