Decisión nº 0075-2009 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Segundo de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 14 de Enero de 2.009

198º y 149º

RESOLUCION No. 0075-2009 C.02-128-1999.

24-F16-0422-1999.

SOBRESEIMIENTO

Imputado: A.A.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.011.607, residenciado en la avenida 13, casa s/n, al lado de la Panadería R.E.V., Estado Mérida.

Delito: APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, antes HURTO AGRAVADO, previsto y castigado en el artículo 454, ordinal 8º del Código Penal Venezolano

Víctima: E.D.C.L..

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, pasa el tribunal a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada N.E.B. Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que, para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla, además por lo inexorable del transcurso del tiempo. Al efecto se observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San C.d.Z., mediante denuncia común interpuesta por la ciudadana E.D.C.L., quien manifestó que el día 27 de noviembre de 1.999, hallándose en la sede del cajero automático del Banco Provincial, se encontró con tres personas desconocidas realizando sus transacciones, y una de ellas voluntariamente se le ofreció para ayudarla, toda vez que no sabía hacer uso de su tarjeta magnética, haciéndole entrega de la misma. Es el caso, que al día siguiente fue al Banco Unión a interponer el reclamo, pues no aparecía dinero en la cuenta, en donde le informaron que la tarjeta que poseía al instante no le pertenecía, sino a la ciudadana M.J.. Hechos ocurridos en S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que en autos se acredita la comisión del delito de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, antes HURTO AGRAVADO, previsto y castigado en el artículo 454, ordinal 8º del Código Penal Venezolano, que en la causa bajo estudio ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el día 27 de noviembre de 1.999, hasta la fecha en que se emite esta decisión, ha transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la Ley conforme a la dispuesto en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha, esto para que opere la PRESCRIPCION ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, declarar el Sobreseimiento de la presente causa; en atención con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, instruida contra el ciudadano A.A.R., plenamente identificado en actas, por el delito de APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos, antes HURTO AGRAVADO, previsto y castigado en el artículo 454, ordinal 8º del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana E.D.C.L., por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, quedando en consecuencia extinguida la acción penal. Todo de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, concatenado con el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria (S),

Abg. R.B.C.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0075-2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron boletas y se ofició bajo el No. 0266-2009.

La Secretaria (S),

Abg. R.B.C.

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