Decisión nº 333-2006 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 03 de Noviembre de 2006

196º y 147º

Decisión N° 333 – 2006.- Causa Penal N° CO1.1428.2006

Visto el contenido del escrito presentado por el Abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano J.A.D.S., mediante el cual aduce que a pesar que este Tribunal, instó por escrito o solicitud de esta representación al representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, para que practicara las pruebas solicitadas durante el acto de presentación de su defendido, referida a la identificación y entrevista de dos ciudadanos que mencionan el acta policial iban como pasajeros y de manera intespectiva fueron excluidos del procedimiento por los funcionarios actuantes, sin embargo, a más de 20 días aún no se han practicado estas pruebas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en el proceso. Que sobre el marco de las anteriores consideraciones, es por lo que ocurre para que de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal penal, se revise la presente causa y se ordene al Ministerio Público, la practica de las referidas pruebas, o en su defecto la ordene practicar el mismo Tribunal.

En cuanto al pedimento solicitado, el Juzgador observa.

Insiste el Abogado Defensor en denominar pruebas o actuaciones que durante la Fase Preparatoria, no se practican pruebas como lo aduce el Abogado Defensor, con excepción de las pruebas anticipadas, contenidas en el artículo 307 del Código Penal, la cual no ha sido solicitada por ninguna de las partes. En la Fase Preparatoria, una vez interpuesta la denuncia o recibida la Querella, por la comisión de un delito de Acción Pública, el Fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin perdida de tiempo, el inició de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, el artículo 305 eiusdem dispone, el imputado, las personas o quienes se les hayan dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al Fiscal, la practica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público, las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan.

Ahora bien, visto que el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los Jueces de esta fase, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, considera el Juzgador procedente y ajustado a derecho, instar al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, para que lleve a cabo las diligencias de investigación solicitada por el abogado AITOB LONGARAY VELASQUEZ, en el acto de Audiencia Oral de Presentación con Imputado, celebrada el día 27 de Septiembre de 2006, mal llamadas pruebas por el mencionado abogado, en el escrito presentado, si las considera útiles y pertinentes, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan. Y Así se Decide. Justicia que se imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Ofíciese lo conducente al Ministerio Público. Regístrese. Notifíquese al Abogado Defensor. Cúmplase.-

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se registró bajo el N° 333 – 2006 y se oficio bajo los Nros. 1636 y 1637, respectivamente.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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