Decisión nº 0075-2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 08 de febrero de 2006.-

196° y 147°

DECISION Nº 0075-2007 Causa Nº CO1-1104-2004

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por el abogado YUMAR BRACHO, actuando en nombre y representación del ciudadano J.A.R., el Tribunal, entra a decidir y al respecto observa.

Aduce el prenombrado YUMAR BRACHO, que en fecha 19 de agosto del 2004, la Fiscalía XVI del Ministerio Público, mediante oficio Nº 24-F16-04-3186, le negó por escrito la entrega de un vehículo propiedad de su representado. Que de igual forma fue negada la entrega a su representado en diferentes oportunidades por este Tribunal. Que el vehículo posee las siguientes características: Clase : AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Marca CHEVROLET; Color Anterior: VERDE; Color Actual: VINO TINTO; Serial de Carrocería: 1T68ABV310843; Serial de Motor Actual: T0202DBA-1DB126765; Año: 1981; Modelo: MALIBU; Uso: PARTICULAR, el cual adquiere su representado en fecha 31 de octubre de 2000, ante la Notaría Pública de san Felipe, Estado Yaracuy, quedando autenticado dicho documento bajo el Nº 42, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones, el cual consta en la causa, al igual que el Título de Propiedad Original del mencionado vehículo, quien da origen a la cadena documental del mismo, sobre el cual se realizó experticia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando como resultado la veracidad y originalidad de este Título.

Aduce además el Apoderado Judicial YUMAR BRACHO, que se presume que este vehículo de acuerdo a las experticias de la Guardia Nacional, realizada el día de la retención del vehículo y la posterior experticia realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, existen en sus diferentes seriales, una serie de irregularidades, pero que en realidad hasta la presente fecha no ha aparecido persona alguna distinta a la de su representado, solicitando la entrega del mencionado vehículo. Que el único beneficiario de esta situación es el estacionamiento público, quien tiene dos años aproximadamente, cobrando sus tasas respectivas, mientras el vehículo se deteriora y el derecho de propiedad de su representado se sigue violentando. Que está demostrado prima facie que su representado es propietario del vehículo, motivo por el cual, pide la devolución y formal entrega del vehículo antes identificado.

Así las cosas, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídico procesal.

Como bien lo asienta el Apoderado Judicial abogado YUMAR BRACHO, de autos, se evidencia que la devolución del vehículo objeto de la presente causa fue negado mediante Resolución Nº 0170, de fecha 12 de noviembre de 2004 (folios 76, 77 y 78), cuya decisión al ser recurrida fue ratificada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante decisión Nº 013-05, de fecha 21 de enero de 2005 (folios del 183 al 193), cuya decisión entre otros estableció: “esta sala da cuenta que el Título requerido por la Ley de T.T. y la Jurisprudencia, es el Registro Automotor Permanente (RAP), lo cual a todas luces lo tiene quien dice ser el propietario y en inveteradas oportunidades esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ha manifestado que la normativa que regula la propiedad de los Vehículos Automotores es la consagrada en la Ley de T.T., y en razón de lo cual, al no poseer el ciudadano J.A.R., el Registro Automotor Permanente (RAP), se niega su pretensión”.

Pues bien, de la decisión ut supra referida, se evidencia que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, negó la devolución del vehículo objeto de la presente causa al ciudadano J.A.R., luego de verificar que no está demostrado en actas la propiedad del bien reclamado por el ciudadano J.A.R., con el documento idóneo como sería el Registro Automotor Permanente (RAP), confirmando de esta forma, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la decisión dictada por este tribunal mediante Resolución Nº 0170 de fecha 12 de noviembre de 2004. Al respecto, el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.

Ahora bien, de una revisión realizada al expediente contentivo de la presenta causa observa el Juzgador que no han variado las causas por las cuales la sala Tercera de la Corte de Apelaciones negó la pretensión del ciudadano J.A.R., al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio NEUDIS A.C.A. y confirmar la decisión apelada, toda vez, que el ciudadano J.A.R., no ha probado con el Registro Nacional de Vehículos ser el propietario del bien cuya devolución reclama. Si bien consta en actas bajo los folios 11, 12 y 13, documento autenticado mediante el cual la ciudadana C.J.D.D.R., le dio en venta al solicitante J.A.R., el vehículo objeto de la presente investigación, que bajo los folios 08, 09 y 10, cursa documento autenticado mediante el cual el ciudadano C.E.L.S., le dio en venta a la ciudadana C.J.D.D.R., el referido vehículo, no obstante, dichos documentos solo surten efectos entre las partes y no ante las autoridades y ante terceros, de conformidad con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T.. Por lo tanto, se deniega el pedimento formulado por el ciudadano YUMAR BRACHO, Apoderado Judicial del ciudadano J.A.R.. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DENIEGA el pedimento formulado por el ciudadano YUMAR BRACHO, Apoderado Judicial del ciudadano J.A.R., en relación a que le sea devuelto el vehículo Clase : AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Marca CHEVROLET; Color Anterior: VERDE; Color Actual: VINO TINTO; Serial de Carrocería: 1T68ABV310843; Serial de Motor Actual: T0202DBA-1DB126765; Año: 1981; Modelo: MALIBU; Uso: PARTICULAR, de conformidad con el artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de T.T.. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez,

Abg. J.L.M.M.,

La Secretaria,

Abogada, Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se anotó la Decisión bajo el N° 0075-2007 y se ofició bajo el Nº 0275-2007.-

La Secretaria,

Abogada, Lixaida M.F.F.

CO1-1104-2004

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