Decisión nº 187-2007 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 9 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSe Declara Con Lugar La Revision De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 09 de mayo de 2007.-

197º y 148º

DECISION Nº 0187-2007 Causa Nº CO1-1050-2006

Por recibido el anterior escrito presentado por la abogada M.L.V. Defensora Pública Cuarta (s), actuando en defensa del ciudadano V.L.R.G.. Désele entrada. Visto su contenido, el Tribunal observa.

En fecha 10 de marzo de 2006, se llevó a efecto audiencia oral de presentación del ciudadano V.L.R.G., acto en el cual, el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, le atribuyo el delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de la Emprese ENELVEN y solicitó día y hora para acto de reconocimiento del imputado, la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de medida cautelar sustitutiva. Al respecto, el Tribunal decretó el procedimiento ordinario, así como, impuso al ciudadano V.L.R.G., medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico procesal Penal y fijó para el día 14 de marzo de 2006, el acto de reconocimiento del imputado, quedando notificadas todas las partes. Ahora bien, en fecha 14 de marzo de 2006, mediante decisión Nº 0086-2006, se revocó de oficio la medida cautelar sustitutiva acordada al prenombrado V.L.R.G., por haber incumplido sin motivo justificado con la obligación de presentarse el día 14 de marzo de 2006, a las once y treinta de la mañana para el acto de reconocimiento del imputado. En ese sentido, observa el Juzgador que la medida cautelar sustitutiva acordada al imputado V.L.R.G., fue revocada erróneamente, toda vez que en el Libro de Control de Presentaciones llevado por este Despacho, consta que dicho ciudadano compareció a las 11:00 de la mañana del día 14 de marzo de 2006, por lo que siendo esto así, se rectifica el error cometido, se mantiene la medida cautelar sustitutiva acordada el día 10 de marzo de 2006 en el acto de presentación del imputado y deja sin efecto la respectiva Orden de Captura. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de la Defensora Pública para que se amplíe la presentación periódica a su defendido de ocho (08) días a cada treinta (30) días, este Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez que el prenombrado V.L.R.G., ha dado cumplimiento a las presentaciones periódicas en la forma como le fueron impuestas, ya que así se evidencia del libro de Control de Presentaciones de imputados llevado por este Despacho. En consecuencia, se amplía a treinta (30) días el lapso de las presentaciones al prenombrado imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: mantiene la medida cautelar sustitutiva acordada el día 10 de marzo de 2006 en el acto de presentación del imputado al ciudadano V.L.R.G. y deja sin efecto la Orden de Captura librada en su contra. SEGUNDO: amplía a treinta (30) días el lapso de las presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a los órganos de policía de investigación a los fines que dejen sin efecto la orden de captura librada el día 14 de marzo de 2006, bajo oficios números 485, 486 y 487. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0187-2007 y se ofició bajo los nos. 0791-2007, 0792-2007, 0793-2007 y 0796-2007.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

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