Decisión nº 307-2006 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 18 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 18 de Octubre de 2006

196º y 147

DECISION N° 307 - 2006 Causa Penal N° CO1.1239.2006

Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, entra el Juzgador a resolver la solicitud de entrega de vehículo presentada por el Abogado L.L.M.M., en su condición de Apoderado judicial del ciudadano J.L.M.A.. Al respecto hace las siguientes consideraciones jurídico procesal.

Aduce el prenombrado Abogado L.L.M.M., que su representado es propietario de un vehículo, cuyas características son las siguientes PLACA: 627LAG; SERIAL CARROCERIA: AJF37W38275; MARCA: Ford; SERIAL DEL MOTOR: 6 cilindros; MODELO: F – 350; AÑO: 1980; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Jaula; USO: Carga. Que dicho vehículo le fue retenido a su representado por efectivos militares adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Nacional con sede en S.B.d.Z.. Que una vez realizado dicho procedimiento y haber hecho experticia al vehículo antes referido, el mismo, fue puesto a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de esta Jurisdicción, por presentar dicho vehículo problemas con los seriales de identificación. Que el despacho fiscal, previa solicitud de su representado negó la entrega del vehículo objeto de esta solicitud, como se evidencia de oficio N° 24-F16-06-2316, emanado de dicha Fiscalía en fecha 30 de Mayo de 2006, según el cual, el vehículo arrojó el siguiente resultado: Placa Identificadora VIN, incorporada. Placa Identificadora BODY, falsa y suplantada. Aduce así mismo el Apoderado Judicial, que el vehículo en cuestión es el único medio de transporte que posee su representado y constituye el único medio de sustento para su familia y para el cumplimiento de sus funciones…, en virtud de lo cual, solicita en nombre de su representado, ordene la entrega del vehículo objeto de esta solicitud a su representado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, el Juzgador observa.

El expediente contentivo de la presente causa, esta conformado entre otras actuaciones, por las siguientes: folio uno (01), acta denominada primeras actuaciones relacionadas con el vehículo y efectuadas por el Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Oficina de Investigación y Experticia de Vehículos, Primera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela. Folio dos (02) oficio N° CR3-DF32-1RA. CIA. SIP-048, remitido por el Capitán (GN) G.Y.L., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 32 a la Fiscal Decimosexto del Ministerio Público. Folios tres (03) y cuatro (04), Acta Policial N° 036, donde consta que el día 26 de Enero de 2006, siendo aproximadamente las 12:20 horas del mediodía, encontrándose constituidos de comisión los ciudadanos C/1RO. (GN) ESCORCIA CATALAN MARLON y C/2DO. CEDEÑO S.G., en un punto de Control móvil, ubicado en la calle principal de la población Los Naranjos, Municipio F.J.P.d.E.Z., le retuvieron al ciudadano UZCATEGUI SIMANCAS O.J., el vehículo objeto de la presente causa, por presentar las placas identificadotas del serial de carrocería denominada Body, se encuentra suplantada y falsa, que la placa identificadora del serial de carrocería denominada DASH PANEL se encuentra suplantada. Que la placa Identificadora del serial de carrocería denominada VIN, ubicada en la parte superior izquierda del panel de instrumento o tablero, se encuentra incorporada a la carrocería ya que le fue cambiada dicha pieza o área de ubicación de serial

Folio cinco (05), constancia de retención preventiva suscrita por los funcionarios C/1RO. (GN) ESCORCIA CATALAN MARLON y C/2DO. CEDEÑO S.G.. Folio seis (06), Certificado de Circulación, a nombre de M.A.J.L.. Folio siete (07), copia de reproducción fotostática de cédula de identidad perteneciente a la ciudadana F.Q.B.E.. Folio ocho (08), autorización simple otorgada por la ciudadana B.E.F.Q. al ciudadano O.U.. Folios nueve (09) y diez (10) copia fotostática simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, Estado Mérida el día 12 de Mayo de 2005, del cual se evidencia que el ciudadano J.L.M.A., dio en venta pura y simple el vehículo objeto de la presente causa a la ciudadana B.E.F.Q..

Folio once (11), copia de reproducción fotostática de certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano M.A.J.L.. Folio doce (12), planilla de Arancel Judicial. Folio trece (13), Acta de revisión N° 0919, emanada del Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Ministerio de Transporte y Comunicación (MTC), Dirección de Vigilancia, Sección de Investigaciones, Suscrita por el Sub – Com. (TT) F.J.T., en su condición de Jefe de la Sección de Investigación. Folio catorce (14), autorización otorgada por ante el MINFRA por el ciudadano A.A.R.C., a la empresa Inversiones Miralles S.A., y Corporación Zumaque, S.A. Folios quince (15) y dieciséis (16), Experticia de reconocimiento, practicada por los expertos ESCORCIA CATALAN MARLON Y CEDEÑO S.G., adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, donde consta que la placa identificadora (VIN) incorporada. La placa identificadora Body, falsa y suplantada. El serial del chasis, original. Motor 6 cilindros. Folio diecisiete (17), registro de improntas. Folio dieciocho (18), copia fotostática simple de Registro de entrega de vehículos retenidos, enviados a los diferentes estacionamientos judiciales del Estado Zulia, donde consta las características generales del vehículo.

Folios diecinueve (19) y veinte (20), orden del inicio N° 24-F16-117-2006, de fecha 31 de Enero de 2006.

Folio veintiuno (21), escrito presentado por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, por el ciudadano L.L.M.M., mediante el cual solicita la entrega del vehículo objeto de la presente causa.

Folios veintidós (22) y veintitrés (23), copia de reproducción fotostática de instrumento poder, otorgado por el ciudadano J.L.M.A. a los Abogados J.D.P.C., DICKSON G.P. y L.L.M..

Folio veinticuatro (24), copia de reproducción fotostática de Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del ciudadano M.A.J.L.. Folio veinticinco (25), oficio N° GN-CR3-DF32-SIP:959, de fecha 26 de Abril de 2006, remitido por el ciudadano O.A.M.B., en su condición de Teniente Coronel (GN), Comandante del Destacamento de Fronteras N° 32, al Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, mediante el cual le remite copia del oficio N° CR3-DF-32-SIP-886, de fecha 21 de Abril del presente año y formato de registro de vehículo, planilla (PVR), donde le remite al estacionamiento “S.D.” ubicado en S.B.d.Z., el vehículo PLACA: 627LAG; SERIAL CARROCERIA: AJF37W38275; MARCA: Ford; SERIAL DEL MOTOR: 6 cilindros; MODELO: F – 350; AÑO: 1980; COLOR: Blanco; CLASE: Camión; TIPO: Jaula; USO: Carga.

Folio veintiséis (26), oficio N° CR-3-DF-32-SIP-886, de fecha 21 de Abril de 2006, remitido por el ciudadano O.A.M.B., en su condición de Teniente Coronel (GN), Comandante del Destacamento de Fronteras N° 32, al Administrador del Estacionamiento S.D., mediante el cual le remite el vehículo objeto de la presente causa, el cual quedará a la orden de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público.

Folio veintisiete (27), registro de recepción y entrega de vehículos, donde consta las características del vehículo en cuestión.

Folio veintiocho (28), comunicación suscrita por la Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, dirigida al ciudadano J.L.M.A., mediante el cual le informa que esa representación fiscal, acordó negar la entrega del vehículo en virtud de que la experticia de reconocimiento practicada arrojó lo siguiente: Placa Identificadora VIN Incorporada. Placa Identificadora Body Falsa y Suplantada.

Folio veintinueve (29), oficio N° 0936-2006, librado por este Tribunal a la ciudadana YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Decimasexta del Ministerio Público

Folio treinta y uno (31) y su vuelto, escrito presentado por el Abogado L.L.M.M., en su condición de representante legal del ciudadano J.L.M.A., mediante el cual solicita la entrega del vehículo objeto de la presente causa.

Folios treinta y dos (32) y treinta y tres (33), original de instrumento poder, otorgado por el ciudadano J.L.M.A., a los Abogados J.D.P.C., DICKSON G.P. y L.L.M..

Folio treinta y cuatro (34), Certificado de Registro de Vehículo en original, a nombre del ciudadano M.A.J.L..

Folio treinta y cinco (35), comunicación suscrita por la Abogado YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, dirigida al ciudadano J.L.M.A., mediante el cual le informan que esa representación fiscal, acordó negar la entrega del vehículo en virtud de que la experticia de reconocimiento practicada arrojó lo siguiente: Placa Identificadora VIN Incorporada. Placa Identificadora Body Falsa y Suplantada.

Folio cuarenta y cuatro (44), folio N° 2058, de fecha 05 de Octubre de 2006, librado por el ciudadano D.C. PUERTA V., en su condición de Sub Comisario, Jefe de la Sub Delegación, mediante el cual remite a este Tribunal, experticia practicada al vehículo objeto de la presente investigación e informa a su vez, que dicho vehículo no presenta solicitud y que a través del enlace Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas – SETRA, aparece registrado a nombre de J.L.M.A., titular de la cédula de identidad N° 9.019.593.

Folio cuarenta y cinco (45) y su vuelto, acta de experticia y avalúo real practicada por el ciudadano H.B.Q., detective, cred. 24501, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San C.d.Z., al vehículo al cual se refieren las presentes actuaciones, donde consta que el vehículo peritado presenta: 1) La chapa identificadora del serial de carrocería ubicado en la parte superior del tablero lado del piloto identificada con los dígitos AJF37W38275 ORIGINAL, en cuanto a material lámina, sistema de impresión y sistema de fijación, dejándose constancia que el área donde está fijada la chapa fue retirada de la cabina original y colocada a la existente, 2) La chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la puerta del mismo lado del piloto identificada con los dígitos AJF37W38275 ORIGINAL, en cuanto a material lámina, sistema de impresión y sistema de fijación, 3) La chapa metálica que identifica el orden de producción de la unidad o comúnmente denominada Body donde se observan los dígitos 38275 ORIGINAL en cuanto a material lámina, sistema de impresión y sistema de fijación (electro puntos). Dejándose constancia que dicha pieza fue incorporada a la cabina en su totalidad, es decir, la pieza que comúnmente es llamada corta fuego se le realizó un corte en su totalidad, desde arriba hacia abajo incorporándola a una cabina distinta a la original, utilizando para ellos soldadura eléctrica y revistiéndola luego de macilla plástica para tratar de que no fuese detectado el trabajo realizado, 4) El serial que identifica el chasis signado con los dígitos AJF37W38275 ORIGINAL, 5) Motor 6 cil. sin serial.

Del análisis realizado a todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente contentivo de la presente causa, se evidencia del oficio N° 24-F16-06-2316, que riela bajo los folios 28 y 35; que el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo al cual se refiere la presente causa, al ciudadano J.L.M.A., en virtud del resultado de la experticia practicada por los funcionarios ESCORCIA CATALAN MARLON Y CEDEÑO S.G., adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, la cual arrojó. Placa Identificadora (VIN) incorporada y la placa identificadora BODY, falsa y suplantada. No obstante lo anterior, bajo los folios 9 y 10 cursa copia de reproducción fotostática donde consta que el solicitante del vehículo, ciudadano J.L.M.A., dio en venta el vehículo cuya devolución solicita, a la ciudadana B.E.F.Q.. Y si bien, dicho documento se encuentra agregado en el expediente en copia simple, el mismo, es valorado de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no fue impugnado. Por lo tanto, el ciudadano, J.L.M.A., no es el propietario del vehículo objeto de la presente causa, como lo aduce su Apoderado Judicial en el escrito que riela bajo los folios 31 y su vuelto. Razón por la cual, se declara sin lugar la solicitud de entrega de vehículo, presentada por el Abogado L.L.M.M., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.L.M.A.. En consecuencia, se deniega su devolución. Todo de conformidad con el artículo 98 del Reglamento de la Ley T.T.. Y así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA sin lugar la solicitud de entrega de vehículo presentada por el Abogado L.L.M.M., en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.L.M.A.. En consecuencia, deniega la entrega en depósito del vehículo objeto de la presente causa al prenombrado ciudadano J.L.M.A., por cuanto no es propietario del vehículo cuya devolución solicita. Todo de conformidad con el artículo 98 del Reglamento de la Ley de T.T.. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Primero de Control,

Abg. J.L.M.M..

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 307 - 2006 y se ofició bajo el N° 1511 - 2006.

La Secretaria,

Abg. Abg. Lixaida M.F.F.

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