Decisión nº PJ0432007000223 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteGloria Sofia Fuenmayor
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 18 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001368

ASUNTO : UP01-P-2007-001368

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Publico, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la causa seguida contra el ciudadano C.E.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° NO CONSTA por la comisión del delito de CONCUSION CORRUPCION PROPIA y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 60, 62 y 71 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto en el presente caso el hecho no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Orgánico Procesal Penal.

I

Revisada la causa se observa que se trata de denuncias realizadas en fecha 17-07-2003 por los Ciudadanos D.Z., J.R., I.N. y J.S. contra el Alcalde del Municipio Independencia.-

II

Ahora bien, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho punible no se le puede atribuir al mencionado imputado. En este sentido, este Tribunal vista la solicitud Fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de CONCUSION CORRUPCION PROPIA y TRAFICO DE INFLUENCIAS, más sin embargo, los indicios recabados por el Ministerio Público no señala que el ciudadano C.E.G.C. haya cometido el mencionado delito, por lo que lo procedente en Derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control n° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano C.E.G.C., titular de la Cédula de Identidad N° NO CONSTA por la comisión del delito de CONCUSION CORRUPCION PROPIA y TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 60, 62 y 71 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.

Juez del Tribunal de Control N° 6

Abg. G.S.F.G.

Secretaria

Abg. __________________

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