Decisión nº 2C-13.193-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Angel Escalona
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°

2C-13.193-10

JUEZ :

DR. M.A. ESCALONA ACOSTA.

PROCEDENCIA:

FISCALIA AUX. DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABG. MARYURI LAPREA.

DEFENSOR

PRIVADO: ABG. W.J. LINEROS

SECRETARIA:

DELITO:

ABG. YSMAIRA CAMEJO

LEY ORGANICA DE DROGAS

IMPUTADO: J.A. HABANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.294.717, natural de esta Ciudad, F/N: 19-05-1992, de 18 años de edad, estado civil soltero, Grado de Instrucción Estudiante Universitario Misión Sucre, ocupación Estudiante, con residencia en el Barrio Cristo Rey, Primera Transversal, Casa N° 02 cerca de la carpintería, hijo de F.J.H.P. (v) y A.A.B. (F) Telf. 0424-3576740.

En el día de hoy, SIETE (07) DE DICIEMBRE de 2010, siendo las Tres (03:00) horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación a los Imputado: J.A. HABANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.294.717, por la presunta comisión de uno de los delitos LEY ORGANICA DE DROGAS; se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un Abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; designándose como Defensor Privado el ABG. W.J.L., quien se encuentra previamente juramentado en autos y asumirá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal solicita la nulidad de las actas procesales conforme a las previsiones del artículo 190, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen testigos presenciales al momento de la revisión de persona y la incautación de la presunta droga considerándose una violación de las garantías procesales. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al imputado: J.A. HABANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.294.717, quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional y le cedo el derecho de palabra a mi abogado.” Acto seguido se le concede la palabra al Representante de la Defensa, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal y solicita la nulidad de la aprehensión conforme a las previsiones del articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la L.P. de mi defendido plenamente antes identificado, igualmente solicito se remita copia de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima de Derechos Fundamentales a los fines de que le sea aperturada una investigación a los funcionarios actuantes. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición fiscal, las condiciones y lo expuesto por la defensa y el imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: Se evidencia de la acta de denuncia de fecha 03 de Diciembre de 2010, y las actas de investigación suscritas por los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San F. deA., (describiendo en acta la forma de la detención); evidenciándose que efectivamente no hay testigos presenciales en el presente procedimiento, estando viciado de nulidad absoluta. Ahora bien, oídas las peticiones de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, de la Defensa Privada y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente acordar Primero: Con lugar la solicitud fiscal NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE APREHENSION DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS, de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190,191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda L.P. al mismo. Con lugar la solicitud de la Defensa Privada de que, se insta a la fiscalía séptima de los derechos fundamentales remitiendo copia certificada de las presentes actuaciones a los fines de que pondere la posibilidad de aperturar un procedimiento disciplinario a que hubiere lugar a los funcionarios actuantes. Tercero: Líbrese boleta de libertad al ciudadano J.A. HABANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.294.717. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO DE APREHENSION DEL CIUDADANO, J.A. HABANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.294.717, de conformidad con el articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 190,191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda L.P. al mismo.

SEGUNDO

Se insta a la fiscalía séptima de los derechos fundamentales remitiendo copia certificada de las presentes actuaciones a los fines de que pondere la posibilidad de aperturar un procedimiento disciplinario a que hubiere lugar a los funcionarios actuantes.

TERCERO Líbrese boleta de libertad sin restricciones al ciudadano J.A. HABANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.294.717. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. . Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.

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