Decisión nº PJ0332008000039 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoDesaplicación De Articulo

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000035

ASUNTO : UP01-P-2005-000035

Visto que para el día viernes 01-02-2008, se fijo audiencia a los fines de oír al penado y por cuanto se recibe oficio Nº 2619-07 emanado del C.T.C. “Dr. Francisco canestri” mediante el cual informan que el residente F.J.P.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.279.384, el día 24-09-2007, salió a disfrutar de su privilegio debiendo reincorporarse y hasta la presente fecha no sea incorporado a ese Centro y luego de haber hecho múltiples gestiones para su ubicación, sin haber obtenido respuesta, consideran que el mismo ha incurrido en Fuga, por lo que al ser una falta grave, solicitan la revocatoria del beneficio a este Tribunal y visto de lo expuesto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 18-12-2006 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el C.T.C. “Dr. FRANCISCO CANESTRI” ubicado en Caracas Distrito Capital, y se le impusieron las siguientes condiciones: 1) Permanecer en un trabajo lícito y estable. 2) No consumir sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas. 3) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4) Finalizar sus estudios de educación primaria y presentar constancia al delegado de prueba que a su vez deberá remitir a este despacho. 5) cumplir con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. F.C., ubicado en la avenida Páez del Paraíso, frente a Villa Zoila, Distrito Capital Caracas, teléfono 02125457846. Y se le advirtió al penado que de no cumplir con las obligaciones impuestas y violentar el régimen acordado será recluido nuevamente en el internado judicial de San Felipe estado Yaracuy y en vista de la evasión del penado antes identificado, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado F.J.P.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.279.384, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano F.J.P.V., Titular de la Cédula de Identidad N° 11.279.384, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio Público a fin que apertura la correspondiente averiguación, por cuanto el penado, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Pública Tercera y al Fiscal Penitenciario. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 1

La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán

Abg. Maria Isabel Sueiro

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