Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoAudiencia Pre Acuerdo Conciliatorio Articulo 565 L

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000246

ASUNTO : NP01-D-2005-000246

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

JUEZ

DRA. M.Y.R.

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

ACUSADOR:

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

VICTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR:

ABG. GABRIEL MATERAN ABG. DE CONFIANZA

SECRETARIO:

ABG. LILIANA SUAREZ

En el día de hoy, Jueves 17 de Mayo del año dos mil Siete, siendo las Once (11:00 A.M.) de la mañana. Oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Conciliación en virtud de solicitud de conciliación realizada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A quien se le acusa, la comisión del delito HURTO AGRAVADO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, por el secretario, se deja constancia que se encuentran presentes en el acto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. La ciudadana Juez le impone al adolescente imputado de los derechos y garantías consagrados en la Ley en especial para este tipo de actos y quien toma la palabra y expone: “Yo me comprometo con el Tribunal que voy a reiniciar mis estudios y voy a cumplir con las condiciones impuestas por el mismo”. Se encuentra presente en este acto el Abg. G.I.M.H.D.P., representando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, La Representación Fiscal del Ministerio Publico Abg. Silis Tineo. Acto seguido el Representante del Ministerio Público intervino a tal efecto y fundamenta sus pretensiones señalando: “Solicito ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 565 de la LOPNA homologue el preacuerdo conciliatorio celebrado en la Fiscalia Décima y Suspenda el proceso a prueba a favor del ciudadano C.A.C.R., presente acto de conciliación, Es todo”. Acto seguido, interviene el Defensor Privado Abg. G.I.M. a objeto de fundamentar sus pretensiones, haciéndolo en los siguientes términos: “La defensa se adhiere en toda y cada una de sus partes a la solicitud realizada por la representación Fiscal.- Es todo”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: una vez oída las partes en esta audiencia en la cual se logró un acuerdo quedando homologado la solicitud de conciliación traída por el Ministerio Público, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ; Ordena la suspensión condicional del proceso seguido en contra del adolescente C.A.C.R., y pasa a levantar el acta donde se determinarán las obligaciones acordadas y el plazo para su cumplimiento, de conformidad con el articulo 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIMERO

LOS HECHOS:

Los fundamentos de hechos surgen de las actas de investigación fueron los ocurridos el día 12/06/2005, aproximadamente a las 4:20 de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del estado Monagas, fueron informados por moradores de la avenida E.C.d.C., que habían unas personas desprendiéndose las lámparas de la vía Principal, y llevar al lugar avistaron a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes al percatarse de la presencia policial salieron corriendo, la policía los perseguí logrando la aprehensión de cuatro personas, dos de las cuales eran adolescentes, incautándoles dos lámparas de color negro de material de hierro y vidrio, tres bombillos y un reflector de color Negro de Material de hierro y vidrio, los cuales formaban parte del alumbrado publico de la avenida, resultan ser los fundamentos del hecho ocurrido y que encuadran dentro del tipo penal de HURTO AGRAVADO, previstas en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal.

SEGUNDO

DATOS DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, soltero, de 19 años de edad, por haber nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 24/01/88, titular de la cédula de identidad N° 20.421.362, hijo de ANAIRA T.R. (V) Y M.A.C. (V), con domicilio en Caripe, Calle Principal, Casa S/N Estado Monagas y en Maturín en el Barrio Bolívar, Calle 3, Casa N° 18. TELEFONO- 0416-1915599.

CUARTO

En caso de que el adolescente no cumpla con las obligaciones aquí pautadas durante el tiempo que se le indique podrá continuarse con el proceso penal en su contra y sancionarse con la medida de: LIBERTADA ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS.-

QUINTO

OBLIGACIONES:

Las obligaciones pactadas que deberá cumplir el adolescente durante la suspensión del presente proceso: PRIMERO: la realización de un curso que le permita obtener un oficio calificado o herramienta de trabajo por esos conocimientos. SEGUNDO: NO verse involucrado en ningún otro hecho punible. TERCERO: Que reinicie sus estudios escolares y culmine el Bachillerato, en caso de que no pueda realizar el curso expuesto en el Ítems Nro. 01 por su grado de Instrucción (Segundo año de Bachillerato).-

SEXTO

ADVERTENCIA

Se le advierte al adolescente que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público. Una Vez obtenido las constancias que indiquen la culminación de alguna de las obligaciones escolares o instructivas aquí pactadas deberá consignarlo por ante el Ministerio Publico, a fin de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.- Es todo, siendo las Once y Media (11:30) horas de la mañana, se da por culminado el acto.

LA JUEZ,

ABG. M.Y.R.

EL IMPUTADO,

LA FISCAL,

EL DEFENSOR PRIVADO,

LA SECRETARIA,

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