Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoLibertad Plena Penal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, Jueves Primero (01) de Diciembre de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003810

ASUNTO : IP11-P-2011-003810

PUNTO PREVIO

Se deja expresa constancia que la jueza C.B.P. adscrita al Juzgado Primero en funciones de Control extensión Punto Fijo, procede a pronunciarse y tutelar el presente asunto en virtud de instrucciones recibidas por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, toda vez que según el cronograma de guardia establecido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, le corresponde a este Juzgado Tutelar la guardia con detenidos correspondiente al Juzgado Segundo en funciones de Control de esta extensión. -

Visto el escrito que antecede, suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico, Abog. M.E.D., mediante el cual colocando a disposición del Juzgado de Control de Guardia al ciudadano: A.J.P.F., quien se encuentra solicitado por este Tribunal Segundo de Control de Punto Fijo, según Oficio Nº 03904 del 28/12/2004, por el delito de robo genérico; este tribunal antes de resolver procede a realizar los siguientes pronunciamientos:

UNICO: De la verificación del Sistema Iuris 2000, se puede observar que al ciudadano A.J.P.F., se le siguió asunto penal signado bajo el N° IP11-P-2004-0000039, por la comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, por ante el Juzgado Único en funciones de Ejecución extensión Punto Fijo.

Asimismo, se detalla de la revisión del asunto N° IP11-P-2004-0000039, que en presente asunto, si bien es cierto que en la oportunidad up supra indicada (28/12/20) fuera l.O.d.A., en contra del referido ciudadano por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.e.P.F.; no es menos cierto que, en fecha 25.06.2008 se recibió comunicación Nº CR-4-D44-2DA-CIA-OFL-SIP- 590, suscrita por el funcionario E.R.B., en su carácter de Cmdte de la Segunda Compañía del Destacamento Nro 44, relacionada con la Aprehensión del ciudadano: A.J.P.F. requerida por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio.

Posteriormente, en fecha 03.02.2009, el Juzgado 2º en funciones de Juicio dicta Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano A.J.P.F., titular de la cedula de identidad N° 18.630.744 fecha de nacimiento: 02-02-1986, de 23 años, Profesión: Mecánica, grado de instrucción: 1ª AÑO BACHILLERATO, domiciliado en Calle San F.J., Barrio Bolívar, Casa 47 Punto Fijo Estado Falcón, hijo de D.H.F. y padre desconocido, a cumplir la pena de DOS AÑOS y OCHO MESES DE PRISION por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal.-

En este orden procesal, es remitido el referido asunto penal al Juzgado Único en Funciones de Ejecución del esta sede Judicial, quien en fecha 14.03.2011 publicara AUTO DE EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, acordando de igual forma SU L.I., remitiendo a tales efectos la boleta de excarcelación vía fax, la cual surtirá el mismo efecto, hasta tanto llegue el físico de la misma, en virtud del término de la distancia el físico de la referida boleta de libertad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así las cosas, habiendo realizado el recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del acusado A.J.P.F., a quién se le siguiera asunto penal signado bajo el N° IP11-P-2004-0000039, por el delito de ROBO GENERICO, por ante el Juzgado Segundo en funciones de Juicio, se denota claramente, que sobre la persona del ciudadano antes referido y plenamente identificado en actas, no pesa ninguna orden de aprehensión activa en su contra, debido a que como se señala anteriormente la misma se judicializo en fecha 25.06.2008; es por lo que en consecuencia de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora decreta su L.I.. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la L.I. del ciudadano A.J.P.F., titular de la cedula de identidad N° 18.630.744 fecha de nacimiento: 02-02-1986, de 23 años, Profesión: Mecánica, grado de instrucción: 1ª AÑO BACHILLERATO, domiciliado en Calle San F.J., Barrio Bolívar, Casa 47 Punto Fijo Estado Falcón, hijo de D.H.F. y padre desconocido; conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar las boletas de libertad respectivas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, al primer (01) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. C.R.B.P.

EL SECRETARIO

ABOG. GREGORY COELLO

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