Decisión nº PJ03320060000251 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoLibertad Condicional Por Medida Humanitaria

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000660

ASUNTO : UP01-P-2005-000660

Vista la solicitud de MEDIDA HUMANITARIA, solicitada por la Defensa Pública Tercera, Abg. S.S., en representación del penado J.M.M.R., titular de la cedula de identidad N° 15.713597, quien se encuentra a la orden de este tribunal por Vigilancia Penitenciario y visto el resultado del reconocimiento medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, donde indica que el penado debe recibir rehabilitación dirigida en un centro hospitalario, y realizar nuevo reconocimiento en 2 semanas, con evolución clínica, este tribunal procede a fundamentar la medida otorgada en los siguientes términos: La procedencia del beneficio solicitado lo regula el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo imprescindible para el otorgamiento que exista enfermedad grave o en fase terminal, cumpliéndose en el presente caso los requisitos para su otorgamiento, y en virtud que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la salud, y al necesitar el penado un tratamiento especial así como rehabilitación para su mejoría, recibir alimentación adecuada, respetar normas básicas de higiene personal y acudir a los controles necesarios con el médico especialista, requerimientos estos que no podrán ser cumplidos en el Recinto carcelario, este tribunal a los fines de garantizar los principios básicos del ser humano, concede una medida humanitaria de 60 días a los fines que el penado pueda recibir el tratamiento adecuado, con la obligación de consignar los respectivos informes médicos cada 15 días, así como evaluación con el medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de cada 15 días, Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.-Deberá permanecer residenciado en Urbanización El Tamarindo Calle Principal, Sector el Rayao, casa N° 130, Guarenas Estado Miranda, no podrá salir de dicha residencia sin autorización de este tribunal, con excepción de las consultas médicas y será vigilado por la Comandancia de Policía de Guarenas, Estado Miranda. 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Miranda, quien Fiscalizara su salud remitiendo a este tribunal resultados médicos que le sean practicados, a fin de verificar su estado de salud. En caso de que el penado recupere la salud u obtenga una mejoría que le permita continuar con el cumplimiento de la condena, deberá reingresar al Internado judicial de San Felipe estado Yaracuy. Notifíquese a la representante fiscal décima primera, a la defensora pública tercera de este Estado, remítase copia de los autos de esta fecha al tribunal de origen, es decir tribunal de ejecución N° 2 del Estado Portuguesa, extensión de Guanare, ofíciese a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario del estado Miranda y a la Comandancia de Policía de Guarenas anexándose copia del presente auto. Cúmplase.-

ABG. G.C. TORRELLAS A.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1

EL SECRETARIO

ABG. FERNANDO SALCEDO

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