Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000186

ASUNTO : NP01-D-2009-000186

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 en del Código Penal vigente, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de Junio del 2009 se recibieron dichas actuaciones ante este Tribunal Primero de Juicio, fijándose la celebración del Juicio Oral y Privado para el Martes Catorce (14) de Julio del año que discurre, evidenciándose que el mismo no se ha podido realizar, toda vez que el prenombrado acusado no acude al Tribunal vista que en las direcciones aportadas en actas es desconocido.

Igualmente, se observa que en fecha 20/06/09 el Juez de Control le impuso la Medida Cautelar de presentaciones cada Treinta (30) Días ante el Departamento de Alguacilazgo, de la revisión del Sistema se desprende que el acusado no se presentó ninguna vez, procediendo este Tribunal a solicitar mediante oficio 1M-506-09 que se practicara la boleta de notificación librada al acusado de auto una vez cumpliera con sus presentaciones; recibiéndose en fecha 07 del mes y año que discurre oficio N° ALG-1500-09 procedente del Coordinador del Alguacilazgo de esta sede judicial, donde informaba que por ante ese departamento no existen registros de presentación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en tal sentido se imposibilita practicar la boleta, ordenándose al alguacil M.G. adscrito a ese Departamento que se trasladara a la dirección LA MURALLITA CALLE 05, CASA N° 09 MATURIN ESTADO MONAGAS, a los fines de que la practicara, dejando constancia el referido alguacil al dorso de la boleta entre otras cosas lo siguiente:…”se traslado a la dirección que indica la boleta a los fines de citar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, estando en el sitio me entreviste con la ciudadana Adyari Magallanes C.I. 13.814.573, en su condición de dueña del inmueble, quien me manifestó no conocer al ciudadano requerido…” . Vista tal situación el tribunal en fecha 08-07-09 mediante auto después de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente asunto, ordeno librar boleta de notificación a la siguiente dirección aportada en actas: SECTOR LOS PINOS, CALLE PRINCIPAL CERCA DE LA CANCHA DEPORTIVA CASA SIN NUMERO MATURIN ESTADO MONAGAS. Se recibe la resulta de la referida resulta en fecha 13-07-09 con nota del alguacil L.G., donde deja constancia que el cl ciudadano a citar no es conocido en el sector, siendo infructuosa la notificación del joven acusado.

Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece: “…Se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía… Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias.“ (Negritas Nuestras), o sea el adolescente no compareciendo a los actos fijados por el Tribunal, siendo necesario sujetarlo al proceso a los fines de darle continuidad al mismo, y poder llegar a establecer la verdad de los hechos objeto de investigación.

DISPOSITIVA

En Virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en REBELDIA al acusado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; En consecuencia se Ordena su UBICACIÓN INMEDIATA , una vez ubicado deberá presentarlo ante este tribunal de manera inmediata, respetando sus derechos y garantías procesales. Líbrese los oficios a los organismos policiales. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.B..-

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