Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 3 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 3 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000209

ASUNTO : NP01-D-2008-000209

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en sala, Vista la solicitud hecha por el ciudadano F.S., en su carácter de Defensor Público Tercero Penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA en el presente asunto, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de VIOLACION, Previsto y sancionado en el articulo 374 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de los niños victimas en el presente caso, quien expresó su deseo conjuntamente con su defensor de confianza de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, no oponiéndose a dicha solicitud el Representante del Ministerio Público, ni la victima, este Tribunal pasa a decidir considera:

En aplicación por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como Escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.

(Negrillas del Tribunal).

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia N°2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes.

En el presente caso, se observa de las actas, que efectivamente esta sería la tercera oportunidad en que se difiere la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto a causa de la incomparecencia de los Escabinos seleccionados en los sorteos públicos respectivos. De igual manera, consta en Acta levantada en esta misma fecha que el Defensor Público Tercero Penal ABG. F.S. conjuntamente con su representado acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , una vez impuestos del contenido de las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mencionadas ut, supra; manifestó, expresamente su deseo de ser juzgados por un Tribunal constituido de manera Unipersonal, y en vista de que tal petición no es contraria a Derecho, este Tribunal declaro Con Lugar la solicitud hecha por el Defensor Público ABG. F.S. conjuntamente con el acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , y en consecuencia, se acuerda que sea Juzgado por el Tribunal de manera Unipersonal, por lo que se fijo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA para el día: LUNES PRIMERO (01) DE MARZODE 2010 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO CON LUGAR la solicitud realizada en sala por la Defensor Público Tercero Penal ABG. F.S. conjuntamente con su representado acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA sea Juzgado por el Tribunal constituido de manera Unipersonal, fijándose la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA para el día: LUNES PRIMERO (01) DE MARZO DE 2010 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Todo en armonía con lo establecido en el artículo 21, 23, 26, 49, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 164 del Código Orgánico Procesal penal, artículos 8, 12,13, 14, 537, 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Diaricese, publíquese y certifíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIUIVE PEREZ

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