Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteFlorangel Monasterio Moya
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto 05 de Mayo de 2009

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000495

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Nº 2 fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA. En virtud del procedimiento presentado por la Abg. J.C.S.F.A.D.N.d.M.P., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. A tal efecto este Tribunal observa:

HECHOS

La Fiscalía Décima Noveno del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 30 de Abril del presente año en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios adscritos a la comisaría de N° 45 de la Fuerzas Armadas Policiales quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta al folio Tres (03).

AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 1 de Mayo del 2009, se celebra Audiencia de Presentación, Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que comparece: la Fiscal 19º del Ministerio Público, Abg. C.S. y el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO, solicito se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente literal A, en concordancia con el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Detención domiciliaria. Es todo. Seguido el Tribunal impone del precepto constitucional al imputado adolescente plenamente identificado establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos y garantías fundamentales previstos en loas artículos 538, 541, 542 asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone sin coacción alguna: yo salgo de curso en las marías pero como a veces salgo tarde me llevo el uniforme en el bolso salí del curso y me quede en el liceo después salía que mis suegro me fui a casa busque a Rodrigo y nos vamos, cuando regresamos no pasaban los placas rojas y nos fuimos en placa blanca el chamo se mete entes que yo en el arriero pago el pasaje y el chamo encañonó al del carrito y el chofer se bajo y el carro chocó y salimos corriendo y se nos pegó a tras y venia la patrulla y nos detuvieron y el chamo salió corriendo y yo había dejado el bolso en el carrito no conozco al chamo yo no andaba con él. A preguntas del fiscal responde: “nos bajamos del carro y el choro también porque nos tenía apuntado con el arma y al chocar nos seguía apuntando y salimos corriendo. Cesó. A preguntas de la defensa responde:” yo cargaba mi bolso y del susto se me quedó en el carro. Cesó.. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: La defensa se opone al procedimiento abreviado y solicita, pero si solicita al Tribunal se le imponga detención domiciliaria, ya que tiene buena conducta predelictual, su madre está presente y presenta domicilio conocido. Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal de Control Nº 2 en vista de las exposiciones de las partes y de la declaración del adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos, Se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda que la causa continué por el procedimiento ordinario y se impone medida cautelar contenida en el articulo 582 literal A, es decir, Detención Domiciliaria. De acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público señala esta Juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consagran como regla en el proceso penal vigente la libertad del imputado, tal como lo prevé el artículo 9 que señala: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la Privación de Libertad o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, se puede decir que la prisión preventiva es el encarcelamiento que se impone al imputado por un delito con pena privativa de libertad, cuando sea indispensable para asegurar los f.d.p., tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente…” Y la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”. y aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsable en el hecho que se juzga, observa esta juzgadora que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, y no están debidamente demostrados por la vindicta pública, que a los adolescentes le sean aplicables los supuestos establecidos en los literales “a”, “b” y “c” del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo expuesto que resulta aplicable al caso concreto, otorgar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DETENCION DOMICILIARIA.

DECISION

Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: De la revisión del acta policial donde indican las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como entrevistas realizadas a conductor y pasajeros de la unidad de vehículo, se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO. Remítase al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. TERCERO: Considerando el tipo de delito precalificado por el Ministerio Público el cual es un delito que a.P. de Libertad de acuerdo al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, como lo es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescente, la medida cautelar de conformidad con el art. 282 literal a en concordancia con el art. 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es Detención Domiciliaria. Líbrese boleta de detención domiciliaria. Ofíciese ala comandancia de policía a fin de que vigile la medida impuesta al adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase, Regístrese.

Juez de Control Nº 2

Abg. F.M..

La Secretaria,

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