Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteBelkys García
ProcedimientoConflicto De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 05 de noviembre de 2008

198° y 149°

EXPEDIENTE Nº 2008-2635

JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS A.G.

Corresponde a esta Sala dirimir el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, planteado por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar competente para conocer de la presente causa al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

A tal efecto, este Colegiado observa:

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 26 de enero de 2006, el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa Ambiental, Abogado D.R.I., ordenó el inicio de la investigación de las actuaciones efectuadas por el Comando Regional N° 5, Destacamento N° 52 de la Guardia Nacional, donde procedieron a retener preventivamente a cuatro vehículos tipo camión, así como a los ciudadanos A.B.E.N., CONDE G.J.R., QUINTANA PORTILLO H.A. y M.R.R., en virtud de un bote de escombros en un lugar no permitido. (Folio 14).

El 11 de abril de 2008, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa Ambiental, imputó al ciudadano M.R.R., al considerar que la actitud desplegada por el citado ciudadano, se subsume dentro de los supuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente, que tipifica el delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES. En dicho acto estuvo asistido por el Abogado M.J.R.M.. (Folios 37-39).

Al folio 40 de las actuaciones, cursa acta levantada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de abril de 2008, en la que se puede apreciar:

…comparece por ante la sede de este Tribunal de manera espontánea una persona quien estando sin juramento alguno… dijo ser y llamarse como queda escrito M.R.R.… y quien seguidamente expone: comparezco por ante este Tribunal a los fines de designar como mis defensores a los profesionales del derecho ABG. R.M.M.J., para que me asista en el presente proceso, es todo. En este estado y encontrándose presente en el acto el ABG. R.M.M.J., quien es abogado… y quien seguidamente expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes a dicho cargo, es todo…

.

En fecha 22 de octubre de 2008, la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, presentó ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, las actuaciones adelantadas por ese Despacho, así como escrito de acusación contra el ciudadano M.R.R., para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. (Folios 41-52).

Efectuada la correspondiente distribución por ante la respectiva oficina administrativa, le fue atribuido el conocimiento de la presente causa al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. (Folio 53).

El Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de octubre de 2008, declinó el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Décimo Octavo de Control, al considerar entre otros:

Ahora bien, se desprende de lo antes expuesto, que el Tribunal competente para conocer de la investigación, corresponde el Tribunal Decimoctavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el Tribunal que previno al juramentar al Defensor del hoy acusado, por lo cual lo precedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA ante el mencionado juzgado, conforme a lo establecido en los artículos 77 y 72, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

. (Folios 54-56).

El Juzgado Decimoctavo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de octubre de 2008, planteó el conflicto de competencia de no conocer, en los siguientes términos:

(…)

De lo parcialmente transcrito, esta juzgadora deduce que, para que se configure y determine la prevención, debe existir un acto de procedimiento, que permita individualizar a los autores de un hecho punible, y sirva como elemento para la formación de un acto conclusivo, además como elemento probatorio en la fase de juicio.

Por ello, considera quien aquí suscribe que, la solicitud de la designación de defensor, no constituye un acto de procedimiento, ya que el mismo es un acto administrativo realizado para resguardar el derecho constitucional a la defensa.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado se declara Incompetente para conocer la causa declinada por el Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y procede a plantear el presente Conflicto de no conocer.

.

En fecha 29 de octubre de 2008, se dio por recibida la presente causa, oficiándose el día 30/10/2008, al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, haciéndole del conocimiento que esta Alzada resolverá el conflicto de competencia de no conocer, planteado por el Juzgado Décimo Octavo de Control, y solicitando el envío a la sede de este Colegiado en un lapso no mayor a un día hábil a partir de la recepción de la presente solicitud, las razones de su incompetencia; siendo recibida dicha comunicación por el mencionado Juzgado Duodécimo de Control en la misma fecha a las 03:05 de la tarde; sin que se haya recibido respuesta oportuna, ya vencido el tiempo otorgado.

RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

La Sala para decidir determina:

Argumenta, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que no es competente para conocer, por cuanto sólo tramitó una solicitud de nombramiento y juramentación de defensa.

En efecto, el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal, entendiéndose como aquel de carácter jurisdiccional propiamente dicho, tales como: el libramiento de una orden de aprehensión e etc., y donde necesariamente debe entrar a analizar el Juzgado las circunstancias de hecho y de derecho, así como el presunto autor o partícipe en el mismo, entre otros.

En el caso sub iudice, el tramitar una solicitud de nombramiento y juramentación de defensor no puede catalogarse como un acto de procedimiento, sino una respuesta oportuna al derecho que tiene todo ciudadano de acceder a los órganos de justicia, entendida esta como la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esto es, el derecho de acceso a la justicia por parte de los justiciables y obtener oportuna respuesta.

En el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue creada una Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, hoy Unidad de Registro y Distribución de Documentos, ente administrativo que tiene por objeto la distribución en forma justa y equitativa de los expedientes y solicitudes que reciba a los Juzgados de dicho Circuito.

Cuando dicha Oficina recibió las actuaciones conjuntamente con el escrito de acusación proveniente de la Fiscalía Cuarta con competencia en materia de Defensa Ambiental y las asignó previa distribución al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, éste obtuvo la prevención del asunto, por cuanto en el acto conclusivo presentado se determinó la comisión de un hecho punible.

Precisado lo anterior, fue errada la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Décimo Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que la solicitud de designación de defensa corresponde a un trámite meramente administrativo del ente jurisdiccional, no así la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, el cual sí delimita la prevención.

En consecuencia, considera la Sala que es el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el COMPETENTE para conocer la causa seguida al ciudadano M.R.R., conforme a las previsiones del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE AL JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para conocer de la causa seguida al ciudadano M.R.R., conforme a las previsiones del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y la presente causa al Juzgado Duodécimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. O.R.C.

LA JUEZ LA JUEZ

DRA. BELKYS A.G. DRA. ELSA J. GÓMEZ MORENO

(Ponente)

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. LUIS ANATO

Exp. 2008-2635

ORC/BAG/EJGM/LA/rch

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