Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÒN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 01 de Febrero de 2007

  1. y 147º

    Visto el escrito, presentado por el ABOGADO O.E. MORA RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano P.H. GARCÌA USECHE, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio del Distinguido (TT) ENEZMAN MORA CASTRO placa Nro. 5454, adscrito a la Unidad de Transporte y T.T.N.. 61, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

    Consta en Acta Policial, signado con el Nro. 487-01, de fecha 05-08-2001, suscrita por los funcionarios S/2do. 2085 L.C.R., Cabo 1ero. (2928) C.H.S., Cabo 1ero. 2525 M.G., Cabo 2do. (3884) M.O.C. y DGDO (5454) ENEZMAN MORA CASTRO, adscritos a la Unidad de Transporte y T.T.N.. 61, y destacados en el punto de control El Cucharo, Estado Táchira, en la misma se deja constancia, que aproximadamente a eso de las 4:40 de la tarde, detuvieron un vehículo tipo camioneta, PLACA: SBI-159, MARCA: Rover, MODELO: Ranger, COLOR: Blanco, SERIAL de CARROCERÌA: 35947991FV, SERIAL de MOTOR: 35534341F, AÑO: 1979, cuyo conductor es el ciudadano P.H. GARCÌA USECHE, quien presentó ingerencias de bebidas alcohólicas, el conductor antes referido enseño los Documentos de Propiedad del vehículo, en el cual se evidencia que la propietaria es la ciudadana GIGLONY YANETH ROA de GARCÌA, inmediatamente se elaboró la respectiva orden de depósito para el vehículo, Nro. 13243, en el estacionamiento Libertador; negándose a firmarla el ciudadano P.G., desafiando al gruero, ciudadano LANDY JUNAY GARCÌA BERNA; al sugerirle que no se encontraba en optimas condiciones físicos y mentales para conducir, se abalanzó contra el funcionario ENEZMAN MORA, propinándole un puñetazo en el lado izquierdo del rostro; los demás funcionarios se acercaron para ayudarlo, pero se produjo un forcejeo y el conductor ebrio le aruño la cara al funcionario antes mencionado, desgarrándole la camisa y causándole una lesión en la rodilla derecha, de igual forma hubo agresión verbal hacia todos los funcionarios presentes, y aunado al estado de embriaguez en el que se encontraba dicho ciudadano, perdió el equilibrio, lo cual produjo que se cayera al pavimento, posteriormente fue esposado y trasladado al módulo del Cucharro, estando allí, le realizaron la prueba de ALCOTESTE; la cual arrojo como resultado: 2.14 por Mil (1000) centímetros cúbicos en el ciudadano conductor del vehículo y 1.76 por Mil (1000) centímetros cúbicos, al ciudadano JOSÈ DOMINGO NOGUERA HERNÀNDEZ (acompañante).

    En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

    1. - Consta en Reconocimiento Médico Legal, Nro. 004180, de fecha 06-08-2001, suscrito por el Dr. C.A. CAMARGO M., quién informo que para el momento del reconocimiento al ciudadano Distinguido 5454, ENEZMAN MORA CASTRO, se aprecia contusión edematosa en labio inferior, pérdida parcial de una pieza dental incisivo, dos (2) excoriaciones a nivel del codo derecho, ameritando más o menos cuatro (4) días de asistencia médica salvo complicaciones en contrario.

    2. - Consta en Reconocimiento Médico Legal, Nro. 004241, de fecha 08-08-2001, suscrito por el Dr. C.A. CAMARGO M., quién informo que para el momento del reconocimiento al ciudadano P.H. GARCÌA USECHE(conductor), se aprecia una excoriación a nivel frontal, excoriación a nivel de la nariz, ameritando tres (3) días de asistencia médica salvo complicaciones en contrario.

    De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal; cabe agregar, que para calcular la prescripción ordinaria de los delitos antes enunciados, se debe tomar en cuenta el delito de mayor entidad, el cual es el delito de Lesiones Personales, que tiene una pena de doce a quince meses de prisión.

    Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 05 de Agosto de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

    Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÒN DE CONTROL NÙMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de P.H. GARCÌA USECHE, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Distinguido ENEZMAN R. MORA CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

    ABG. J.H.O.G..

    JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. E.C.S. ROCHE.

    SECRETARIA

    En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

    Causa N º 1C-1307/2001

    Exp. Nro 20-F18-0204-02

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÒN DE CONTROL NÙMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    DEL ESTADO TÀCHIRA.-

    San Cristóbal, 12 de Enero de 2007

  2. y 146º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se hace saber al ABOGADO, O.E. MORA RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de P.H. GARCÌA USECHE, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 415 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Distinguido ENEZMAN R. MORA CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Causa N º 1C-1C-1307/2001

    Exp. Nro 20-F18-0204-02

    Notificación que hago a los fines legales pertinentes.

    ABG. JOSÈ H.O.G.

    JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    FECHA____________FIRMA_____________HORA____________

    PARA EL NOTIFICADO

    Se hace saber al ABOGADO, O.E. MORA RIVAS, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de P.H. GARCÌA USECHE, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 415 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Distinguido ENEZMAN R. MORA CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Causa N º 1C-1C-1307/2001

    Exp. Nro 20-F18-0204-02

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    DEL ESTADO TACHIRA.-

    San Cristóbal, 12 de Enero de 2007

  3. y 146º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se hace saber al Ciudadano Distinguido (TT) ENEZMAN R. MORA CASTRO (VICTIMA), adscrito a la Unidad de Transporte y T.T.N.. 61, que podrá ser localizado en el punto de control: El Cucharro con sede en San C.E.T., que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de P.H. GARCÌA USECHE, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Causa Nº 1C-1C-1307/2001

    Exp. Nro 20-F18-0204-02

    Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-

    ABG. JOSÈ H.O.G.

    JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    FECHA____________FIRMA_____________HORA____________

    PARA EL NOTIFICADO

    Se hace saber al Ciudadano CONTRERAS NINFA (VICTIMA), que podrá ser localizado en el Sector I, Los Ruices, vía el llano, casa sin numero, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de YOLI Y OMAÑA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Causa N º 1C-1C-1307/2001

    Exp. Nro 20-F18-0204-02

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÒN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

    DEL ESTADO TÀCHIRA.-

    San Cristóbal, 12 de Enero de 2007

  4. y 146º

    BOLETA DE NOTIFICACIÓN

    Se hace saber al ciudadano P.H. GARCÌA USECHE, (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la vereda 4, Altos del Pinar, Nro. 1-44, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de los delitos de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 415 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Distinguido (tt) ENEZMAN R. MORA CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Causa N º 1C-1C-1307/2001

    Exp. Nro 20-F18-0204-02

    Notificación que hago conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    ABG. JOSÈ H.O.G.

    JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    FECHA____________FIRMA_____________HORA____________

    PARA EL NOTIFICADO

    Se hace saber al ciudadano P.H. GARCÌA USECHE, (IMPUTADO), que podrá ser localizado en la vereda 4, Altos del Pinar, Nro. 1-44, Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de los delitos de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 415 y 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Distinguido (tt) ENEZMAN R. MORA CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Causa N º 1C-1C-1307/2001

    Exp. Nro 20-F18-0204-02

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