Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 9 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDeicy Caceres
ProcedimientoSobreseimiento Y Archivo De Las Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 12 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007237

ASUNTO : EP01-P-2008-007237

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada A.B.C., por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones seguida contra de los imputados: CARVAJAL R.Y.A., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-17.203.719, (porta) de mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 24/05/86, natural de Socopo Estado Barinas, de ocupación Obrero de Aserradero, residenciado en Barrio San L.C., Casa S/N Socopo, hijo de O.C.R. (v) y Ulise carvajal (v), RAMIREZ VARILLAS A.R. venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-20.225.401, (porta) de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 08/02/90, natural de Mariara Estado Carabbo, de ocupación Obrero Agropecuario, residenciado en Calle Rolada cerca de los bomberos casa S/N hijo de A.R.R. (v) y R.V. (v), M.M.M. venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-18.045.892, (porta) de mayor edad, de 23 años de edad, nacido el 04/12/84, natural de S.B.E.B., de ocupación Caletero, residenciado en San L.C., casa S/N Socopo Estado Barinas, hijo de Hortensia del carmen Mora(v) y A.R.M.(v) y que se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, toda vez que no se ha podido determinar suficientes elementos de convicción que sirvan de fundamento para presentar una acusación o para solicitar un sobreseimiento, dicha resolución la fundamenta en el artículo 315 eiusdem. Ahora bien, este Tribunal como controlador de la investigación hace necesario las siguientes observaciones:

U N I C O

La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL Y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, decretada, en contra de los Imputados CARVAJAL R.Y.A., venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-17.203.719, (porta) de mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 24/05/86, natural de Socopo Estado Barinas, de ocupación Obrero de Aserradero, residenciado en Barrio San L.C., Casa S/N Socopo, hijo de O.C.R. (v) y Ulise carvajal (v), RAMIREZ VARILLAS A.R. venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-20.225.401, (porta) de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el 08/02/90, natural de Mariara Estado Carabbo, de ocupación Obrero Agropecuario, residenciado en Calle Rolada cerca de los bomberos casa S/N hijo de A.R.R. (v) y R.V. (v), todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar lo conducente. Notifiquese a las partes.

ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUCNIONES DE CONTROL N°01

EL SECRETARIO

ABG. J.L.G.

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