Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 17 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2006 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Aldo Ramon Gonzalez Arias |
Procedimiento | Cómputo De Pena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001926
ASUNTO : EP01-P-2005-001926
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Recibidas como han sido las actuaciones contentivas de la Sentencia Condenatoria dictada en contra de los penados DOUGLAS BALZA MARQUEZ Y J.U.F., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.371.960 y 16.980.923 respectivamente, el primero de los nombrados de 22 años de edad, nacido en fecha 30-07-82, obrero hijo de M.B., residenciado en la urbanización Coromoto, Calle 3, Casa N° 10-123 Barinas, y el segundo de los nombrados de 21 años de edad, nacido en fecha 07-06-83, obrero, residenciado en la urbanización la C.B., hijo de J.G.U. y L.J.L.; se aceptan las mismas y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el correspondiente Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 08/12/2005, dictó Sentencia condenando al los imputados D.I. BALZA MARQUEZ Y J.W.U.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.371.960 y 16.980.923 respectivamente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Presidio, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos F.A.G. y J.M..
Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los Penados D.I. BALZA MARQUEZ Y J.W.U.L., fueron detenidos preventivamente el día: 08/03/2005, hasta la presente fecha 17/01/2006 ha cumplido de la pena impuesta: DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VENTIUN (21) DÍAS, la pena quedará totalmente cumplida el día 08/03/2013.
A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:
o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 08/03/2007.
o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 08/11/2007.
o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 08/07/2010
o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 08/03/2011.
o Podrá optar a Indulto cumplido (1/2), en fecha: 08/03/2009.
Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele redenciones judiciales de pena por el Trabajo o el estudio.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2.006.
El Juez de Ejecución N° 02 El Secretario
Abg. A.G.A..
AG/rdn