Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAldo Ramon Gonzalez Arias
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001926

ASUNTO : EP01-P-2005-001926

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.

Recibidas como han sido las actuaciones contentivas de la Sentencia Condenatoria dictada en contra de los penados DOUGLAS BALZA MARQUEZ Y J.U.F., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.371.960 y 16.980.923 respectivamente, el primero de los nombrados de 22 años de edad, nacido en fecha 30-07-82, obrero hijo de M.B., residenciado en la urbanización Coromoto, Calle 3, Casa N° 10-123 Barinas, y el segundo de los nombrados de 21 años de edad, nacido en fecha 07-06-83, obrero, residenciado en la urbanización la C.B., hijo de J.G.U. y L.J.L.; se aceptan las mismas y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el correspondiente Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 08/12/2005, dictó Sentencia condenando al los imputados D.I. BALZA MARQUEZ Y J.W.U.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.371.960 y 16.980.923 respectivamente, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de Presidio, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos F.A.G. y J.M..

SEGUNDO

Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los Penados D.I. BALZA MARQUEZ Y J.W.U.L., fueron detenidos preventivamente el día: 08/03/2005, hasta la presente fecha 17/01/2006 ha cumplido de la pena impuesta: DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VENTIUN (21) DÍAS, la pena quedará totalmente cumplida el día 08/03/2013.

TERCERO

A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción política durante el tiempo de la condena, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO

Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO

Por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y Ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado:

o Podrá solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo cumplido (1/4) de la Pena, en fecha: 08/03/2007.

o Podrán solicitar el Beneficio de Establecimiento Abierto cumplido (1/3) de la Pena, en fecha: 08/11/2007.

o Podrá solicitar la Libertad condicional cumplido (2/3) de la Pena, en fecha: 08/07/2010

o Podrá solicitar el Confinamiento cumplido (3/4) de la Pena, en fecha: 08/03/2011.

o Podrá optar a Indulto cumplido (1/2), en fecha: 08/03/2009.

Todas estas fechas pueden variar a favor del penado en caso de efectuársele redenciones judiciales de pena por el Trabajo o el estudio.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

En Barinas a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de 2.006.

El Juez de Ejecución N° 02 El Secretario

Abg. A.G.A..

AG/rdn

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