Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 22 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2010 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Kervin Villalobos |
Procedimiento | Solicitud De Entrega De Vehiculo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000150
ASUNTO : IP11-P-2010-000150
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA APERTURAR CUADERNO SEPARADO EN RELACION A LA SOLICITUD DE VEHICULO
Se encuentran en este Despacho las presentes actuaciones que se instruyen en contra de los ciudadanos C.J.N. y F.J.R.G., identificados en autos, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPOPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se observa que en la presente causa, lo procesados de autos se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa en la presentes actuaciones escrito presentado por el abogado C.M. en su condición de apoderado judicial de la ciudadana C.T.R.D.R. mediante la cual solicita la devolución de un vehículo que resultara retenido durante la investigación identificado de la siguiente manera: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN; MODELO: CAPRICE; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERIA: 1N69G5V118987; COLOR: AZUL; SERIAL DE MOTOR: GJV118987; PLACAS: AC316C; AÑO: 1979; CLASE: AUTOMOVIL.
Ahora bien, como quiera que a los efectos de hacer un pronunciamiento en relación a la solicitud de vehículo peticionada por la defensa, este Tribunal requiere realizar algunas de actuaciones a fin de corroborar con los organismos respectivos la información en relación a la documentación presentada por el solicitante y como quiera que los procesados se acogieron al procedimiento por admisión de los hechos, por lo cual la causa debe continuar su trámite legal respectivo por ante el Juzgado de Ejecución, este Tribunal acuerda aperturar un cuaderno separado que contenga los recaudos en relación a la solicitud de vehículo y se ordena la remisión del asunto principal al Juzgado de Ejecución respectivo a fin de que se continúe el tramite de ley correspondiente.
Asimismo, se ordena solicitar a la Guardia Nacional Bolivariana, se practique experticia de reconocimiento legal al vehículo MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN; MODELO: CAPRICE; USO: TRANSPORTE PUBLICO; SERIAL DE CARROCERIA: 1N69G5V118987; COLOR: AZUL; SERIAL DE MOTOR: GJV118987; PLACAS: AC316C; AÑO: 1979; CLASE: AUTOMOVIL, el cual se encuentra en la sede del destacamento de Seguridad ciudadana de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en la avenida R.R.P. de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Líbrense los oficios y las notificaciones respectivas. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. K.E.V.M.
La Secretaria,
Abg. R.C..