Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteVictor Rolando Molina
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 10 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002919

ASUNTO : IP11-P-2008-002919

AUTO DE REVISIÒN DE MEDIDA

Vistas las solicitudes realizadas por el defensor privado Abg. C.M., interpuso escrito por ante este tribunal mediante el cual solicita el decaimiento de la medida de coerción personal de arresto domiciliario, que sufre su representado S.R.G., por el cual solicita la revisión de la misma de conformidad con lo pautado en el artículo 264 del Copp, no obstante ser ésta medida cautelar fue decretada el 01-08-2004 por el juzgado Primer de Control, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del Estado venezolano, mantenida inerte hasta la presente fecha.

En atención a la petición realizada, considera este juzgador que a los fines de ser tramitada la presente solicitud, una vez revisado el presente caso, riel en le mismo Oficio Nº 2696, de fecha 29 de Diciembre de 2009, suscrito por el Comisario M.C., quien informa a este tribunal, el cumplimiento efectivo de la medida de arresto, domiciliario interpuesta por este tribunal en fecha 17 de Diciembre de 2008. Visto el oficio anteriormente mencionado el cual consta en auto para quien aquí decide, efectivamente se denota la voluntad del imputado de someterse al proceso puesto que el mismo ha venido cumpliendo con la mediad de restricción personal impuesta por este despacho.

Así las cosas, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece el deber del juez de revisar la medida interpuesta cada tres meses. Ahora bien en el presente caso para este juzgador tomando en cuenta el cumplimiento por parte del imputado de la medida interpuesta aunado al hecho el desinterés por parte del ministerio público tomando en cuenta que hasta la fecha no han presentado el acto conclusivo correspondiente. Considera este juzgador prudente el cambio de medida de coerción personal consistente el la presentación periódica por ante este circuito cada 30 días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º . Y así, se decide.-

Por lo anterior Este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide

Declarar con lugar la solicitud de revisión de medida interpuesta por el abogado C.M., en su condición de defensor privado del ciudadano STEFFY RASMEY GARCIA, por que se sustituye la medida de Arresto domiciliario por medida de coerción personal consistente el la presentación periódica por ante este circuito cada 30 días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3º. Cúmplase con lo ordenado Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez

Abg. Dayana Rovira

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