Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Junio de 2006

Fecha de Resolución24 de Junio de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 24 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002094

ASUNTO : LP11-P-2006-002094

Vista la solicitud presentada por el Abg. J.C.R., en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicita autorización de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, para la INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA, GRABACIÓN Y FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS al abonado telefónico de la línea Nº 0275-8811765, perteneciente al teléfono CANTV de la ciudadana A.D.L.C.R.D.R., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.029.176, nacida en fecha 14-09-59, de 46 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Avenida Don P.R., Casa LC-901, El Vigía Estado Mérida; con motivo de una investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14F17-0392-06, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, según denuncia realizada por la ciudadana en mención, en fecha 22-06-2006, por ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, quien indicó entre otras cosas que el día 22-06-2006, a eso de las 01:39 horas de la tarde aproximadamente, recibió una llamada telefónica al teléfono de su negocio (0275-8811765) denominado Refrigeración Los Andes, ubicado en esta ciudad de El Vigía, por parte de un sujeto que se identificó como el Comandante Camilo, diciéndole que debía colaborarles, para su tranquilidad y la de su familia y que era su última oportunidad y también la amenazó diciéndole que ya le iba a dar la cable. Procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización de una Micrograbadora Marca: JWIN, Serial: 031001422, operada por el personal técnico al mando del Capitán (GN) A.J.M., Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA por estar ajustado a derecho, la solicitud del Ministerio Público, de INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA, GRABACIÓN Y FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS al abonado telefónico de la línea Nº 0275-8811765, perteneciente al teléfono CANTV de la ciudadana A.D.L.C.R.D.R., procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización de una Micrograbadora Marca: JWIN, Serial: 031001422, operada por el personal técnico al mando del Capitán (GN) A.J.M., Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (24-06-2006), de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público solicitante. Ofíciese.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. R.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ CUELLAR

En la misma fecha se expidió y se remitió con oficio Nº ______, a la Fiscalía XVII del Ministerio Público.

SRIA

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