Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 12 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000113

ASUNTO : NP01-D-2007-000113

Corresponde este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el asunto de marras, cuya parte dispositiva fue leída en la culminación de la audiencia privada en fecha 09-02-10, la cual fue celebrada en las siguientes fechas: 13 y 24-11-09; 01 y 14-12-09; 11, 15, 20, 26, 29 de enero y 02, 03, 04, 05, 08, 09 de Febrero del año que discurre, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en los artículos 604 y 603 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA PRESIDENTA: Abg. E.M.B.. Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente constituido con el carácter Unipersonal

SECRETARIAS DE SALA: Abgs. MARIUIVE PEREZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público: Abg. M.G..

VICTIMA: El Estado Venezolano.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. J.V.G.P..

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA

DELITO: Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha Trece (13) de Noviembre del año 2009, se dio inicio al juicio oral y privado seguido al acusado: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, plenamente identificados supra, en virtud que el Ministerio Público representado por la Abogada M.G., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas, formuló en forma oral y privada los hechos y fundamentos de la acusación penal incoada contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo lo siguiente:

El día 28/03/09, aproximadamente a la 1:20 horas de la tarde, el funcionario Sargento Mayor de Segunda J.G.Z., al mando del Sargento mayor R.A.R., adscrito al Destacamento 77 de la Guardia nacional Bolivariana del Estado Monagas, se encontraba realizando labores de inteligencia por las inmediaciones del Sector Sabana Grande, cuando recibieron información de personas que por temor a represalias prefirieron omitir su identificación, los cuales manifestaron que en una vivienda tipo rural, de color verde manzana, ubicada en la Calle 2, con Carrera 6, s/n del Sector I de Sabana Grande habían ocultado una droga, la cual posteriormente seria distribuida en la colectividad, lo cual conllevo que los referidos funcionarios instalaran un punto de observación pudiendo apreciar que la puerta de la vivienda en mención se encontraba parcialmente abierta, pudiendo avistar a una persona del sexo masculino de tez morena de 1.70 metros de estatura aproximadamente, quien manipulaba unos empaques, y entraba y salía de la vivienda en actitud sospechosa, motivo por el cual los funcionarios actuando bajo las previsiones del artículo 210 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, irrumpieron en la misma, haciéndose acompañar del ciudadano C.J.J.R., el cual actuó como testigo, ya una vez en el interior del inmueble observaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA a quien se le identificaron como funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, y lo impusieron del motivo de su presencia, pudiendo apreciar que el único ocupante del inmueble para ese momento era el referido imputado, y quedó demostrado que en esa vivienda el imputado de autos residía con su progenitora , y quien tenía conocimiento de que la sustancia decomisada se encontraba en su residencia, por lo que lo referente en su entrevista que rindió por ante el organismo policial, por lo que procedieron a practicar una revisión minuciosa, logrando localizar específicamente en la sala comedor un saco fabricado en tela multicolor contentivo de 12 panelas fabricadas en material sintético, en cuyo interior contenía residuos vegetales de olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada MARIHUANA, por lo que se materializó la aprehensión del imputado en cuestión, se le leyó sus derechos, en el sitio se hizo presente el Sargento Mayor de Segunda R.A.R..

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensa Pública Cuarto Especializado ABG. T.D.A. quien asistió al Acusado, al inicio del debate, luego en el transcurso del mismo fue revocada y se designó el ABG. J.V.G.P., para que exponga los fundamentos de su defensa, quien así lo hizo, rechazando en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, señalando que el transcurso del debate demostraría que su defendido es inocente, asimismo se adhirió a las pruebas presentadas por la representación fiscal en cuanto favorezcan a su representado de acuerdo al principio de la comunidad de las pruebas.

DECLARACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA quien sin juramento alguno previa imposición de lo estatuido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la RESPÚBLICA Bolivariana de Venezuela y previa solicitud de la defensa privada expuso lo siguiente: ““ El día 28 de marzo como a las 11:30 o 11:45 estaba de visita en casa de mi mamá, y unos amigos míos de por allá me dijeron para ir al morichal ellos se llaman IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA quienes viven cerca de casa de mi mamá, fuimos todos al morichal, cuando llegamos nos fuimos a la casa de ellos, a la casa de IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, la casa queda diagonal a la casa de mis amigos, cuando llegamos a esa casa llegamos todos a pelar una varillas, hicimos unos voladores con intención de volarlos después yo le dije a mis compañeros que le faltaba cola, que en casa de mi mamá había bastante cable para hacer cola para los voladores, me fui caminando cuando llegue a la esquina vi un carro en frente de una construcción de bloque que esta en frente de la puerta de la casa de mi mamá y no me preocupe pensé que era el turco, y seguí caminando cuando iba llegando a la casa de mi mamá mi hermana IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA me dijo, que allí parecía que estaba el turco, y me dijo dile que ya yo voy, y no le hice caso y seguí caminando cuando llegue a mi casa, que ví el carro de cerca era un toyota corola beige marrón claro, cuando entre a la casa cuando iba a entrar estaba la puerta abierta me sorprendí cuando vi alguien desconocido en mi casa, el me dijo chamo tu vives aquí, y yo le dije si, aunque yo vivo en fundemos pero mi mama vive aquí yo vivo con mi tía en la calle Quiriquire, casa n° 321, en ese momento el me dijo pasa y siéntate allí, me senté en el piso al lado de la nevera, y después vi a dos hombres mas un venia de la cocina hacia la sala y el otro estaba en el segundo cuarto el que estaba a mi lado me dijo que fuera afuera a poner las varillas, yo fui y puse las varillas y en todo momento el estaba al lado mió, después me volvió a decir que me sentara allí al lado de la nevera, y allí vino un hombre gordo cacheton, gorra de militar y chaqueta de militar, botas negras de militar, fue y reviso las varillas que yo traje, después agarro y camino al segundo cuarto y me dijo y reviso las camas, y reviso un tobo de ropa que estaba en el cuarto, y vivo y comenzó a desalvorotar las ropas y saco algo y dijo Sargento Díaz aquí esta, el Sargento Díaz dijo ¡agarralo!, refiriéndose a mi, y comenzaron a sacar algo allí yo no vi que era después agarro el sargento Díaz, dijo pon el menor para la cocina, después venia saliendo el gordo cacheton, traía algo abrazado, un bulto grande dentro de la chaqueta Salí y no entro mas, el que estaba a mi lado vestía una camisa chemis roja con rayas azules o negras, y tenia un arma de la cintura el otro vestía chemis amarilla, pantalón blue jean y tenia un arma en la cintura, después el que estaba al lado mió como yo estaba descalzo me dijo que me pusiera unas cholas o unos zapatos, yo me puse unos zapatos, y fue a buscar en el primer cuarto la cedula, cuando estaba buscando arriba de la litera el que estaba a mi lado agarro una cadena de oro, y yo le dije que eso era de mi sobrino, y el me respondió eso es evidencia, como no conseguía la cedula fui al otro cuarto, cuando agarre mi teléfono el me vio y me lo quito, yo le pregunte que porque me lo había quitado, el me dijo que era evidencia, como no conseguí la cédula el me dijo vamos nos me puso adelante y el venia detrás de mi cuando salimos a la calle, se acerco una vecina de casa de mi mamá y le dijo que paso con el niño, cuidado con el que el todavía es un niño, para donde se lo llevan y el flaquito de chemis amarrilla, le dijo lo vamos a retener, después cuando la señora de iba vi la señora N.d.R., vi a mi hermano enfrente de la casa como el esposo de la señora Nellys el señor se llama Edgar, después me montaron en el carro, y el señor gordo cacheton estaba allí, y me pregunto tu conoces al señor Ramón, y yo le dije yo no lo conozco y luego me dijo que donde estaba los reales y yo le dije yo no se que me estas hablando de que reales, después llamaron al flaquito de chemis amarilla, y el le dijo ya voy que estoy manejando, y le dio el teléfono al copiloto, que era el morenito, de camisa Rojas con rallas azules o negras, que contestara la llamada y dijo ya tenemos todo, luego de contestar la llamada el dijo vamos para la G.R., cuando llegamos allá estaba una camioneta gris, se bajo un hombre de allí y se acerco acá, donde me traían, el que venia manejando el carro, bajo el vidrio y le dijo este es el menor y el que se había acercado a la camioneta dijo bueno vamos nos para allá, y allí fue que me llevaron, es todo. Seguidamente fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted porque no vive en casa con su mamá? Contesto: “yo estaba viviendo como mi tía D.M.d.L., como mi mamá trabajaba allá yo preferí estudiar allá en Fundemos” 2.- ¿A que se dedica su mamá ¿Contesto: “Hacer torta” 3.- ¿Diga usted con que finalidad fue con sus amigos, para el Morichal? Contesto: “A buscar varillas para hacer papagayos” 4.- ¿Con que frecuencia visita la casa de su mamá? Contesto: Los fines de semanas” 5.- ¿Diga usted, como se llama su hermana y donde vive? Contesto: “Yenire A.R.L. y vive con mi mamá” 6-. ¿Diga usted como se llama el esposo de la señora Nelly y a que se dedica? Contesto: “Se llama E.M. y trabaja de vigilante” 7.-¿ Diga usted, de donde salio el gordo cacheton y que traía? Contesto: “No sabia que traía algo abrazado y salio del segundo cuarto” 8.- ¿Diga usted cuantas habitación tiene la casa de su mamá? Contesto: “Dos” 9.- ¿Diga usted cuantas personas viven en la casa de su mama? Contesto: “IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA en el segundo cuarto duerme mi hermana” 10.- ¿Diga usted cuantos años tiene su hermana y su sobrino? Contesto: “Mi hermana tiene 18 y mi sobrino tiene 2 años” 11.- ¿Diga usted, si la cadena que estaba era de su sobrino de dos años? Contesto: “si” 12.- ¿Diga usted si en algún momento fue maltratado? Contesto: “El tipo que estaba en la terios gris que si llegaba a salir corriendo me iba a reventar a tiro” 13.- ¿Diga usted, puede observa que persona van a la casa de su mamá? La defensa privada presenta objeción en virtud que el adolescente ha manifestado que viene a visitar la a su mama los fines de semana mal puede decir quienes van a la casa de sus mama. Por lo que la ciudadana declara con lugar la objeción plateada y le solicita al Fiscal del Ministerio Público que reformule la pregunta. 14.- ¿Diga usted si sabe como se llama el turco y donde trabaja? Contesto: “No se donde trabaja y se llama Argenis” 15.-¿Diga usted a que va el turco a su casa? Contesto: “A cobrar unas cosas que le agarro” 16.- ¿Diga usted, a que distancia vive la señora Nelly y su esposo? Contesto: “Al frente” 17.- ¿Diga usted de que en la casa de su mamá habían dejado guardado algunos paquetes? Contesto: “No yo no sabía nada” 18.- ¿Diga usted si en esos hechos había alguna persona que se identifico como testigo del procedimiento? Contesto: “Yo pensaba que el de chaqueta y tenía un arma” 19.- ¿Diga usted donde duerme cuando va ha visitar a su mama? Contesto: “Con mi mama” 20.-¿ Como se llama su mama? Contesto: “Evan Rosa” 21.- ¿Diga usted si observo de donde sacaron los funcionarios el paquete? Contesto: “Yo no vi”. Seguidamente fue interrogado por la defensa, quien solicito se deje constancia de la pregunta y respuesta dada por el experto: 1.- ¿Que día corresponde los hechos que narraste? Contesto: “El sábado” 2.- ¿Usted venia de donde? Contesto: “De donde Eduir Caña” 3.- ¿Con que objeto fuiste al Morichal? Contesto: “A buscar varilla” 4.- ¿Usted traía alguna varilla? Contesto: “si” 5.- ¿En el momento que usted sale a su casa? Contesto: “Un carro un toyota corola beiges o marrón claro y rines de magnesio y vidrios ahumados” 6.- ¿En que parte del frente de la casa de su mamá estaba estacionado? Contesto: “Estaba en el lado izquierdo donde estaba una pieza de bloque que el impedía ver hacía la puerta” 7.- ¿Recuerda como estaba vestido? “Estaba descalzo y tenia un bermudas, y una camisa verde” 8.- ¿Una vez que usted entra a la casa de su mamá, que percibió? Contesto: “La puerta estaba abierta y estaba un hombre moreno tenia una camisa rojas con rayas azul o negro pelo negro” 9.- ¿A parte de ese ciudadano que otras personas estaban en esa casa? Contesto. “Si uno gordo chaqueta, tenia los bembes gruesos y tenia una chaqueta y el otro era delgado y chemis amarilla” 10.- ¿Quién te ordeno pararte? Contesto: “el pelo liso” 11.- ¿En algún momento escuchaste identificarse como funcionarios del cuerpo de seguridad? Contesto: “no” 12.-¿Una vez que estaba sentado en el suelo pudiste ver uno de hombres salio con algo abrazado, este ciudadano salio varias veces y de que parte de la casa? Contesto: “Del segundo cuarto y yo vi que llevaba algo pero no vi que era” 13.- ¿Cuántas veces salio ese ciudadano de la casa? Contesto: “Yo lo vi una sola vez” 14.- ¿Una vez que es subido al vehiculo, cuantas personas se montaron? Contesto: “Estaba el que estaba manejando el flaquito de chemis amarilla y el copiloto, y al lado que estaba vestido de militar” 15.- ¿Cuál de esa persona corresponde al sargento Díaz? Contesto: El flaquito de chemis amarrilla” 16.- ¿Uno de ellos recibió la llamada cual de ellos fue? Contesto: “El sargento Díaz y se la dio al copiloto” 17.- ¿cuando el vehiculo se para al lado de la Toyota Terio, la persona que se acerca a conversar fue llamada por un nombre? Contesto: “Cuando el que iban manejando dijo azocar aquí esta el menor” 18.- ¿El ciudadano azocar no estaba en el procedimiento? Contesto: “No el lo estaba esperando allí” 19.- ¿Cuándo tu visita la casa de tu mama tu persona pasa todo el día en casa o pasa el día en calle? Contesto: “salía a jugar y juego regresaba” 20.- ¿eso es una practica normal de ser jugador? Contesto: “si” 21.- ¿en el momento de tu detención que edad tenía? Contesto: “14 años” 22.- ¿algún momento alguno de ellos te indico que llamaras a tu hermana? Contesto: “no”.

Se apertura el lapso de evacuación de prueba de conformidad a lo previsto en el Artículo 597de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo se acordaron nuevas pruebas solicitadas por la defensa previa anuencia del Fiscal de conformidad a lo previsto en el Artículo 599 de la ley antes señalada, así como se alteró el orden de las pruebas, a tenor de lo establecido en los artículos 22 y 353 del Código Orgánico Procesal Penal, surgiendo en el debate nueva prueba como es la Inspección Judicial, la cual se acordó con el artículo 358 Ejusdem:

 Declaración del ciudadano R.A.R. titular de la Cedula de Identidad Nº 8.272.094, en su carácter de EXPERTO, adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional de Venezuela Maturín Estado Monagas, quien luego de ser juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal Vigente, 345, 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su identificación, y no tener ningún vinculo con el acusado presente en esta Audiencia, reconociendo su firma como suya la estampada en la Inspección en la seguidamente expuso los conocimientos que tiene sobre los hechos objeto del debate y manifestar en sala no tener ningún parentesco con el acusado de auto, quién expuso: “En fecha 28-03-09 me llamaron unos funcionarios de la de Investigaciones de la Guardia Nacional que tenían un procedimiento en el sector de Sabana Grande, y que había aprehendido al joven de sala, en esa misma fecha como a las 2:00 o 2:30 horas de la tarde aproximadamente me traslade al sitio del suceso a los fines de realizar un Inspección Técnica Nº 028-09 de fecha 28-03-09 en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, de esta ciudad, se trataba de un sitio cerrado, constituido de una vivienda unifamiliar, construida de bloques de concreto con techo de zinc, piso de concreto, su fachada se encuentra centrada en sentido este, la misma esta rodeada de una cerca de bloques sin frisar, con una entrada en su parte delantera sin portón y unas columnas en concreto, la fachada principal de la estructura de la vivienda se encuentra revestida de pintura de color verde, con una puerta fabricada de metal revestida de pintura de color blanca, con cerradura de tipo industrial sin signos de violencias, a su lado dos ventanas también fabricadas en metal revestidas de pintura de color blanco, en su interior de observo una sala de recibo en ella sobre una nevera, un grupos de saco de cementos, un cuartico que funge como cocina pegada a la pared, dos cuartos ubicados al lado izquierdo de la vivienda, en el primero se observa una cama y una litera en su entorno prendas de vestir de uso masculino y femenino, y un televisor varios cosméticos y un ventilador, en el otro cuatro dos camas, el acceso al patio de la casa se realiza por una puerta de metal ubicada en la pared oeste, con un sistema de seguridad constituido por un pasador, sin signos de violencias en el patio de la vivienda se observó el mismo protegido por paredes de concretos sin frisar con una salida que accede a otra propiedad, protegida por una reja de metal, para el momento de la inspección se percibió amplia iluminación natural y artificial con temperatura fresca, asimismo ratifico el Reconocimiento legal GN-D77-SIP-2009-019 de fecha 28-03-09, Exposición: 1.- un (01) teléfono celular marca Nokia, color negro, modelo N81, serial 0556335BT27R10, con batería de Iones de Litio, Marca Motorola..Método de observación macroscópica y ensamblaje de piezas: un (01) teléfono celular marca Nokia, color negro, modelo N81, serial 0556335BT27R10, con batería de Iones de Litio, Marca Motorola…” Seguidamente fue interrogado por la Representación Fiscal, quien solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta. 1.- ¿Cuánto tiempo tiene usted de servicio? Contesto: “19 años? 2.- ¿Qué procedimiento le notificaron los funcionarios? Contesto. “Si un procedimiento donde habían incautado 12 panelas de marihuana y habían aprehendido a un joven que está presente en sala”. 3.- ¿Recuerda los nombre de los funcionarios” contesto: “El sargento Mayor J.G.Z. y H.D.F.e. con un testigo para el momento que me apersone al sitio” 4.- ¿Usted menciono algo de una sabana? Contesto. “Una funda de almohada que está contenía las doce panelas” 5.- ¿En cuanto a la descripción cuantas habitaciones tiene la casa?. Contesto: “Dos habitaciones, una pequeña cocina, sala, recibo, es una casa unifamiliar de construcción rural”. 6.- ¿Esa vivienda que visitó recuerda donde queda? Contesto: “Calle Dos con Carrera 6 del Sector 1 de Sabana Grande”.

 Declaración del ciudadano GAMARDO CENTENO R.A., titular de la cédula de identidad n° 11.779.507, en calidad de EXPERTO, quien luego de ser juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal Vigente, 345, 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su identificación, y no tener ningún vinculo con el acusado presente en esta Audiencia, se le puso de manifiesto la Inspección técnica 028-09 de fecha 28-03-2009, realizada en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, de esta ciudad, se trataba de un sitio cerrado, constituido de una vivienda unifamiliar, construida de bloques de concreto con techo de zinc, piso de concreto, su fachada se encuentra centrada en sentido este, la misma esta rodeada de una cerca de bloques sin frisar, con una entrada en su parte delantera sin portón y unas columnas en concreto, la fachada principal de la estructura de la vivienda se encuentra revestida de pintura de color verde, con una puerta fabricada de metal revestida de pintura de color blanca, con cerradura de tipo industrial sin signos de violencias, a su lado dos ventanas también fabricadas en metal revestidas de pintura de color blanco, en su interior de observo una sala de recibo en ella sobre una nevera, un grupos de saco de cementos, un cuartico que funge como cocina pegada a la pared, dos cuartos ubicados al lado izquierdo de la vivienda, en el primero se observa una cama y una litera en su entorno prendas de vestir de uso masculino y femenino, y un televisor varios cosméticos y un ventilador, en el otro cuatro dos camas, el acceso al patio de la casa se realiza por una puerta de metal ubicada en la pared oeste, con un sistema de seguridad constituido por un pasador, sin signos de violencias en el patio de la vivienda se observó el mismo protegido por paredes de concretos sin frisar con una salida que accede a otra propiedad, protegida por una reja de metal, para el momento de la inspección se percibió amplia iluminación natural y artificial con temperatura frescamente expuso los conocimientos que tiene sobre los hechos objeto del debate, siendo interrogado por la Representación Fiscal, y por la defensa quien solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta. 1.- ¿Quien le participo que había un procedimiento? Contesto: “Reinaldo azocar Díaz flores” 2.- ¿Se recuerda que supuestamente rodeaba la vivienda estaba cerrada? Contesto: “Si se encontraba cerrada” 3.- ¿Recuerda el vehículo y con quien se encontraba? Contesto. “Me encontraba acompañado de R.A. y en vehículo marca jeep” 4.-¿ Puede describir la casa? Contesto. “Una vivienda unifamiliar el ancho 6 por 8. 5.- ¿Recuerda con exactitud si el espacio de la sala era grande o pequeño. Contesto: Si recuerdo, era un espacio pequeño y había buena visibilidad desde la calle para la casa.

 Con estas declaraciones se ratifica la Inspección Técnica Policial N° 028-09 de fecha 28-03-09 y el Reconocimiento Legal GN-D77-SIP-2009-019 de fecha 28-03-09, Exposición: 1.- un (01) teléfono celular marca Nokia, color negro, modelo N81, serial 0556335BT27R10, con batería de Iones de Litio, Marca Motorola, donde los funcionarios actuantes con su amplia experiencia en el cuerpo donde laboran, dejaron constancia de las características existentes en el sitio de lugar donde se incauto la droga, la aprehensión del acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, las características de la vivienda ubicada en calle 2 cruce con carrera 6, casa sin numero aparente, del Sector I del barrio Sabana Grande, de esta ciudad, dichos testimonios se relacionan a las deposiciones de los demás funcionarios aprehensores, y las ciudadanas Yeniree Rondón y N.R., las cuales son coincidentes y contestes, es por lo que Estas declaraciones el Tribunal las valora como plena prueba, en virtud de que los testigos son funcionarios actuantes en el procedimiento donde se practicó la referida inspección del sitio del suceso y han declarado de manera clara y precisa, sin lugar a dudas el sitio donde se decomiso la droga, un (01) teléfono celular marca Nokia, color negro, modelo N81, serial 0556335BT27R10, con batería de Iones de Litio, Marca Motorola y la aprehensión del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA

 Declaración del ciudadano J.G.Z.M., titular de la cédula de identidad n° 9.867.177, en calidad de TESTIGO, quien luego de ser juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal Vigente, 345, 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su identificación, y no tener ningún vinculo con el acusado presente en esta Audiencia, seguidamente expuso los conocimientos que tiene sobre los hechos objeto del debate: “Ese día 28-02-09 nos encontrábamos realizando labores de inteligencias por el sector de Sabana grande de esta ciudad, y recibimos informaciones del sector que por temor a represalia omitieron su identidad, y nos informaron que en una casa que quedaba en la IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, en una vivienda pintada de color verde, que tenía unas columnas de cemento al frente de la casa, luego de esa información procedí a estacionar el vehículo diagonal al frente de la vivienda al lado derecho como aproximadamente a unos 50 metros, a los fines de observar la casa ya que la puerta estaba medio abierta estuve como por espacio de media hora, y observe al joven presente dentro y basándonos en lo previsto en el artículo 210 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en ese instante venia pasando un señor en una moto y al momento de ingresar al inmueble nos hicimos acompañar con el testigo, al llegar al sitio nos identificamos como funcionarios al joven que estaba allí y tenía un celular se lo solicitamos y el mismo nos los entrego y le dijimos porqué estábamos allí, procedimos a realizar una revisión en el inmueble, logrando localizar cerca del joven una funda de almohada, que contenía las 12 panelas de presunta droga denominada marihuana, luego solicite la identificación al joven presente en sala y me dijo que no tenia cedula de identidad, luego se traslado a buscarla y cuando me la da es que me doy de cuenta que el joven era menor de edad, seguidamente me comunique con el Sargento Azocar le entregue el procedimiento y de allí nos trasladamos hasta el Destacamento 77 con el joven y la Droga.” siendo interrogado por la Representación Fiscal, quien solicito se dejara constancia de las preguntas y respuestas. 1.- ¿En ese momento usted vio salir o entrar a unas personas? Contesto. “No, se observaba solamente a una sola persona que se encontraba adentro” 2.- ¿Cuándo usted entro a la casa se identifico? Contesto: “Si yo me identifique y estaba vestido de civil” 3.- ¿Recuerda el vehículo en el cual llego a la casa? Contesto: “En un corola color marrón” 4.- ¿Cuándo usted dice qué avisto al ciudadano a quien se refiere? Contesto: “Al joven presente señalando al acusado que estaba en sala” 5.- ¿En ese momento que usted entra que procedimiento realizaron dentro de la vivienda? Contesto: “La casa es pequeña tiene dos cuarto y un recibo, sala, cocina había una mesa pequeña, y de la puerta de entrada había como cuatro metros de donde estaba el saco, estaba cerca en una nevera” 6.- ¿Dónde estaba la funda? Contesto: “Cerca del segundo cuarto al lado de la puerta, cerca de la nevera” 7.- ¿En algún momento su persona o alguno de los funcionario llego amedrentando o causar lesiones físicas o psicológicas al adolescente? Contesto: “No”. Seguidamente fue interrogado por la defensa quien solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta dada por el testigo. 1.- ¿Qué tiempo le manifestó el ciudadano que los paquetes lo habían dejado en esa casa, que tiempo habían pasado? Contesto: “Cuando ellos me informaron eso, tenía como 20 minutos que habían metido unos paquetes a la casa” 2.- ¿Su vehículo tiene vidrios ahumados? Contesto: “Si por las partes laterales y al frente no tiene” 3.- ¿Usted como policía de experiencia me puede decir con exactitud como esta vestido para ese día mi defendido? Contesto: “Estaba sin camisa tenía un mono corto deportivo color negro, y tenía unos broches por los lados” 4.- ¿Qué tan cerca de la segunda puerta estaba la droga? Contesto: “Como un metro del segundo cuarto” 5.- ¿Cuándo usted penetro al inmueble donde se realizaba el procedimiento, cual fue la reacción del ciudadano? Contesto: “Tranquila el pregunto quienes son ustedes y me acompaño”.

 Declaración del ciudadano H.J.D.F., titular de la cédula de identidad Nº 10.835.411, en calidad de TESTIGO, quien luego de ser juramentado fue impuesto de los artículos 242 del Código Penal Vigente, 345, 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su identificación, y manifestó no tener vinculo con el acusado presente en esta Audiencia, seguidamente expuso los conocimientos que tiene sobre los hechos objeto del debate: “El año pasado 28-03-09 siendo aproximadamente entre las 2:00 o 2:40 horas de la tarde me encontraba con el Sargento J.G.Z., por el Sector de Sabana grande cuando unos vecinos nos indican que en una vivienda de color verde, habían introducido una droga, luego procedimos instalar un punto de control, donde observamos a una persona de piel morena, estatura alta, contextura fuerte deambulando en la sala con la puerta media abierta, abordamos a un testigo que pasaba por el sitio en una moto entramos al inmueble con el testigo y estaban el joven que se encuentra presente, y procedimos hacer la revisión en busca de la droga que nos habían mencionados, ubicando cerca de una nevera en la sala una funda que contenía 12 panelas de presunta droga denominada marihuana, a luego aprehendimos al joven notificamos a la fiscal décima del ministerio público porqué era adolescente siendo interrogado por la Representación Fiscal, quien solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta. 1.- ¿Diga usted, los ciudadanos que le informaron de esa droga en esa casa, le manifestaron que tiempo tenia que la habían llevado? Respondió: Ellos dijeron que hacia unos minutos y que en esa casa era reiterativo que llevaran droga. Otra ¿Diga usted, tiene conocimiento suficiente para saber si esa funda contenía las panelas de droga? Respondió: Si, porque en el año 1997 realice un curso de Técnico Practico en Viacon, en el Centro Canino ubicado en Lomas de león. ¿Diga usted, la presentación en panelas es común? Respondió: Si, ya que la confección en panelas es para grandes distribuciones. Otra ¿Diga usted, esa persona que usted visualizo dentro de la casa manifestó algo en ese momento? Respondió: Se puso muy nervioso. Otra ¿Diga usted, el testigo lo buscaron antes o después de entrar en la casa? Respondió: Antes de entrar a la casa. De seguida la jueza le cedió la palabra a la Defensa Privada a los fines de interrogar al testigo, quien solicito al tribunal dejará constancia de la siguiente pregunta y respuesta ¿Diga usted, en que parte localizaron la droga? Respondió: En la sala aledaño a una nevera. ¿Diga usted, de que color era la moto? Respondió: era pequeña de color negra y roja. Otra ¿Diga usted, describa como era el inmueble? Respondió: Era pequeño, en el frente había una construcción con unas columnas de bloques, una sala comedor y una puerta trasera. Otra ¿Diga usted, el testigo entro al inmueble a todas partes? Respondió: “Si”.

Las anteriores declaraciones, es valorada por este Tribunal haciendo plena prueba, toda vez que fue realizada por funcionarios en pleno uso de sus facultades y sirvió al tribunal para precisar la forma como se produjo la aprehensión del acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, la sustancia incautada y la mismas no fueron desvirtuadas en sala, ya que considera este Tribunal que quedó evidentemente probada que existió un procedimiento, el día 28-03-09, a aproximadamente entre 2:00 Y 2:30 horas de la tarde, cuando los funcionarios adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Maturín Estado Monagas, Sargento Mayor de Segunda J.G.Z., Sargento Mayor de Tercera R.A.G., encontrándose en labores inherentes al Servicio por el referido sector cuando se acercaron varias personas del sector y le informaron que en una vivienda del sector habían introducido una droga específicamente en la siguiente dirección vivienda rural pintada de color verde en SIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAde esta ciudad, y que la misma seria distribuida en el sector, procediendo los funcionarios a colocar un punto de control diagonal a la casa donde estaba únicamente el joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA observando que la puerta estaba media abierta y que se encontraba un joven de estatura alta, de piel moreno fuerte y que estaba andando unos paquetes, procediendo estos a ubicar un testigo que pasaba por la calle que queda al frente de la casa donde se realizo el decomiso, en una moto y conjuntamente con ellos ingresaron al inmueble amparado bajo el artículo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde se decomiso la droga en el interior de la vivienda específicamente en la sala cerca de una nevera, la cual estaba metida dentro de un funda de color amarillo y verde la cual contenía las doce panelas de la droga denominadas Cannabis sativa (marihuana), procediendo de manera inmediata a aprehender al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAy a incautar la droga, asimismo se realizo el decomiso de un (01) teléfono celular marca Nokia, color negro, modelo N81, serial 0556335BT27R10, con batería de Iones de Litio, Marca Motorola. Declaraciones estas que por tratarse de los funcionarios actuantes que realizaron el procedimiento, los cuales depusieron en sala y narraron de manera clara, concisa y precisa como, se trasladaron y llegaron al sitio donde se efectuó la incautación de las doce (12) panelas de drogas denominadas Cannabis sativa (marihuana), son consideradas como suficientes para dar fe del procedimiento realizado en el inmueble, donde se incautó la droga y se realizo la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, razón por la cual este tribunal le da pleno valor probatorio, ya que con estas deposiciones se puede determinar de manera conducente que el joven estaba en IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, de esta ciudad donde sucedieron los hechos y que la droga denominada cannabis sativa (marihuana) fue localizada en el interior del mencionado inmueble, asimismo se desprende el modo, lugar u tiempo como se produjo la aprehensión del acusado y la incautación de la droga, pudiendo evidenciar la comisión del hecho delictivo y la participación del joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAen el delito.

 Declaración del ciudadano Dr. E.P.M., titular de la cédula de identidad Nº 5.392.532, en calidad de EXPERTO, quien luego de ser juramentado fue impuesto de los artículos 242 del Código Penal Vigente, 345, 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su identificación, y manifestó no tener vinculo con el acusado presente en esta Audiencia, seguidamente expuso sobre la experticia Química- Botánica de la sustancia incautada los conocimientos que tiene sobre los hechos objeto del debate y reconociendo como suya una de las firma estampadas en la referida experticia: Experticia 9700-128-T-0261, DESCRIPCION DE LA MUESTRA: UNA FUNDA PARA ALMOHADA ELABORADA EN TELA A RAYAS HORIZONTALES DE DIFERENTES COLORES (AMARILLO, AZUL, VERDE ETC) EN CUYO INERIOR SE ENCUENTRAN DOCE (12) PANELAS ELABORADAS EN PAPEL DE COLOR BLANCO, CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, CUBIERTO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y RECUBIERTO A SU VEZ EN CINTA ADHESIVA DE COLOR AMARILLO..CONCLUSION…CONTENIDO: FRAGMENTOS VEGENTALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLA DEL MISMO COLOR ASPECTO GLOBULOSO. PESO NETO: 11 KILOS CON O4O GRAMOS. COMPONENTES: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)… siendo interrogado por la Representación Fiscal, quien solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta. 1.- ¿Diga usted, cuantos años tiene cumpliendo funciones en su institución? Respondió: Tengo 18 años y aproximadamente 4 meses.” 2.- ¿Diga usted, la cantidad de peso de las panelas son descritas por unidad o junta? Respondió: El peso obtenido fue el de todas las panelas en conjunto. Continuamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada a los fines de interrogar al experto, quien solicito al tribunal dejará constancia de la siguiente pregunta y respuesta ¿Diga usted, puede determinar si esas panelas tenían florecitas o maticas? Respondió: No se observaron, por cuanto las panelas fueron compactadas, solo se veían pequeños fragmentos de hojas. Otra ¿Diga usted, quiere decir que una vez que usted abre la panela usted no puede ver alguna formación vegetal? Respondió: “No”.

La anterior declaración es valorada por este Tribunal, toda vez que fue realizada por un funcionario en pleno uso de sus facultades y sirvió al tribunal prueba, ya que la misma comprueba la comisión del delito inferido por la Vindicta Pública, siendo las sustancias ilícitas sometidas a experticia, es decir, las decomisadas en la vivienda donde se encontraba el acusado de autos, reconociendo el experto en sala de audiencia la referida experticia química Botánica en todo su contenido y firma, la cual arrojó que dicha sustancia era droga de la denominada Marihuana (Cannabis Sativa).

 Declaración del ciudadano C.J.J.R., titular de la cédula de identidad Nº 15.815.242, en calidad de TESTIGO, promovida por la fiscal del Ministerio Publico, quien luego de ser juramentado fue impuesto de los artículos 242 del Código Penal Vigente, 345, 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su identificación, y manifestó no tener vinculo con el acusado presente en esta Audiencia y que no iba deponer porque el los que hizo fue prestar una colaboración, el solo actuó en unos hechos, y que ahora su vida corre peligro, por eso no voy a declarar y que ahora estaba condenado

De la deposición que realizo el testigo instrumental antes mencionado, el mismo no aporto nada en relación a los hechos que se debatieron en sala, sino que manifestó que actuó en colaboración en esos hechos, pero que actualmente se encontraba recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, por cuanto fue condenado y teme por su vida, observándolo en el estrado esta decisora, asustado y temeroso en ese momento, razón por la cual este tribunal no le da pleno valor probatorio a mencionada prueba.

 Declaración de la ciudadana RONDON L.Y.A., titular de la cédula de identidad n° 22.968.291, en calidad de Testigo promovida por la defensa; quien luego de ser juramentado e impuesto de los artículos 242 del Código Penal Vigente, 345, 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su identificación, y dijo ser hermana del acusado presente en esta Audiencia, seguidamente expuso los conocimientos que tiene sobre los hechos objeto del debate: “Yo el 28-03-09 fui a los buhoneros a comprar un regalo porqué tenía una fiesta ese día en una calle después de mi casa, cuando llegue a mi casa estaba Rafael con sus amiguitos yo lo regañe porque andaba descalzo y me fui a organizar la fiesta, como a las 12:30 llego N.R. pidiéndome unos aliños, ella vive al frente de mi casa, yo fui se lo busque y se lo lleve cuando estoy en su casa veo que llega un carro corola beis y de allí se bajaron tres tipos y se metieron a mi casa yo pensé que era el turco que había venido, y cuando nos dimos cuenta que no, la señora Nelly me dijo que no fuera para allá que parecían que eran guardias, ellos salieron de la casa con algo abrazado lo metieron en el carro, y como no veía a mi hermano, yo no hable con èl, la señora Nelly fue para mi casa y hablo con los tipo y les pregunto que pasaba y le dijeron que le dijeran al papá y a la mamá del joven que lo fuera a ver en el Destacamento 77 que estaba detenido. siendo interrogado por la defensa quien solicito se dejará constancia de la pregunta y respuesta. 1.- ¿Usted puede describir las personas que se bajaron? Contesto: Uno de mediana estatura vestía una camisa vinotinto o marrón y de rayas, el otro gordo alto con chaqueta militar y una gorra y el otro vestía una chemis amarrilla y ese era más bajito que los otros dos”2.- ¿Esas personas que presenciaron el hecho viven allí? Contesto: “Si viven frente de mi casa” Seguidamente fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Publico quien solicito se dejará constancia de la pregunta y repuesta. 1.- ¿Cómo es su casa? Contesto: “Es una construcción pequeña tiene dos cuarto” 2.- ¿Usted puede describir como es ese segundo cuarto? Contesto: “Pequeño esta una cama pequeña un estante donde ponemos la ropa y el ventilador” 3.- ¿Como de que tamaño? Contesto: “Como tapando algo cubriéndolo con la chaqueta” 4.- ¿Diga usted si tiene conocimiento que había en ese bulto? Contesto: “No sabía que fue lo que saco de mi casa” 5.- ¿Diga usted si cuando salió de su casa ese bulto estaba allí en su casa? Contesto: “No” 7.- ¿Cuándo vio que su hermano venia del morichal venía acompañado o solo? Contesto: “No venía acompañado de tres amiguitos,”.

Con La declaración de la ciudadana RONDON L.Y.A., se puede evidenciar que la misma es coincidente con las deposiciones de los funcionarios J.G.Z., R.A., R.A.G. y H.D.F. en el procedimiento, por cuanto ella manifestó que observó cuando se bajaron los funcionarios del vehículo, luego ingresaron a su casa, sacan algo como un bulto de su casa abrazado y lo meten en el carro de donde se bajaron y la señora Nelly le dijo que no fuera para allá que parecían que eran guardias y como no veía a su hermano, la señora Nelly fue para su casa y hablo con los tipo y les pregunto que pasaba y le dijeron que le dijeran al papá y a la mamá del joven R.R. que lo fuera a ver en el Destacamento 77 que estaba detenido, en consecuencia este tribunal le da pleno valor probatorio a este testimonio, pues sirvió para demostrar que la sustancias fue sacada de la casa de su progenitora E.L., que su hermano R.R. para el momento del procedimiento era la única persona que se encontraba en la casa, es decir quedo demostrado la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA

 Declaración de la ciudadana E.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.285.109, en calidad de TESTIGO, quien luego de ser juramentada fue impuesta de los artículos 242 del Código Penal Vigente, 345, 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su identificación, y manifestó ser la progenitora del acusado presente en esta Audiencia, seguidamente expuso los conocimientos que tiene sobre los hechos objeto del debate: “El sábado 28-03-09 me llamo mi hija por teléfono, anteriormente el viernes mi hija me dijo que mi hermano había llevado un tobo azul con ropa para lavársela y que me lo había dejado para lavársela, mi hija el sábado 28-03-09 me llamo mi hija como a las 2:00 horas de la tarde para decirme que unos policías se habían llevado preso a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, inmediatamente de mi trabajo me dirigí a mi casa y cuando llegue ya se lo había llevado preso, luego me dirigí al Destacamento 77 a ver que podía hacer a favor de mi hijo, yo cuando llegue a mi casa N.R. me dijo que unos de los guardias se había llevado a mi hijo, yo no tenía conocimiento que allí había algo yo le lavaba a mi hermano y fue quien trajo el balde azul con una ropa, el no trabaja vive en casa de mi mamá, mi hijo vivía en casa de su tía, dormía con mi hija en el primer cuarto el dormía a veces conmigo en el segundo cuarto, ese sábado el se quedo dormido y luego me llamo que iba para el morichal con Edwin, Rafael y los muchachos a buscar varilla y del morichal se fue para casa de otro, tenia 10 a 15 minutos un carro parado frente a una construcción que yo tengo en mi casa diagonal a ese sitio estaba un carro marca corola, rines de magnesio mi vecina me comento que había estado tres hombres uno que tenia chaqueta militar, salió con lago metido en una chaqueta y lo metió en el carro y luego llegaron dos funcionarios y se llevaron preso a mi hijo”. siendo interrogado por la Representación Fiscal, y por la defensa quien solicito se dejara constancia de la pregunta y respuesta. 1.- ¿Diga usted, como se llama su hermano, que acostumbra a llevarle el tobo a su casa con ropa para lavar? Respondió: C.R.L.. ”2.- ¿Diga usted, quien llevo ese tobo a su casa? Respondió: Me dijo mi hija que unos hombres desconocidos, ellos tenían lentes y gorras no se les veía la cara. 3.- ¿Diga, usted, quien recibió ese tobo y porque? Respondió: Ellos pasaron y sin tocar dejaron ese tobo allí, y luego yo llame a la casa de mi mama y ella me dijo que mi hermano lo había enviado. 4.- ¿Diga usted, en alguna oportunidad su hermano había enviado a su casa alguna sustancia estupefaciente? Respondió: No.

Esta declaración de la progenitora del joven acusado no aporta nada en cuanto a cómo sucedieron los hechos, en virtud de que no estuvo presente en el sitio del suceso, por cuanto ella se encontraba trabajando y supo de la aprehensión de su hijo fue por la llamada telefónica que le realizo su hija, por lo que esta decisora no le da valor alguno.

 Declaración de la ciudadana N.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 6.944.895, en calidad de TESTIGO, promovida por la defensa, quien luego de ser juramentada fue impuesta de los artículos 242 del Código Penal Vigente, 345, 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su identificación, y manifestó no tener vinculo con el acusado, presente en esta Audiencia, seguidamente expuso los conocimientos que tiene sobre los hechos objeto del debate quien manifestó: “Ese día 28-03 en que ocurrieron los hechos yo estaba en mi casa cocinando, llame a Yenire la hermana de IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNApara que me consiguiera casa de su mama Eva unas cebollas y unos tomates porque yo no tenía, y me dijo voy a buscarla, yo vivo al frente de la señora Evan de la sala yo veo claro para la casa de ella, en eso ella me trajo la cebolla y el tomate, yo cada dos días trabajo planchando y lavando en la calle, ese día se encontraba con nosotras el ciudadano E.M. quien es mi esposo que trabaja en Cantv, luego ella estando en mi casa se da de cuenta que llego un carro y pensaba que era el turco, que siempre venia a la casa de su mama a cobrarle, no pudimos identificarlo porque el turco cuando viene en moto, camioneta, o carro, a cobrar en alguno de esos carros se aparece, ese día la señora Evan estaba trabajando ella trabajaba en esa época afuera y también en su casa lavaba y planchaba ropa de los vecinos el que llego a casa de la señora Evans era como un carro beis, en eso veo que pasa el joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA descalzo que iba para su casa con una bermuda negra y una camisa de blanca, luego yo me quede al frente de la casa y vi que del carro se bajaron tres hombres uno con una chaqueta verde vestido de militar, trigueño, gordito bajito y uno de piel clarita con chemis beis y el otro de suéter rojo tirando a vino tinto con franjas azules, luego el de la chaqueta verde abrió la puerta de la casa salió y metió algo allí en el carro, Yenire al ver que su hermano va para su casa le dijo Rafael no vayas para allá que es el turco y yo le dije no vaya que es el gobierno, el se fue para la casa, el carro se metió de culo con el frente hacia la casa, luego yo fui a la casa de Evans corriendo el riego de que me pasara algo yo estaba asustada, pero quería preguntar por el niño y cuando voy traen al niño y le pregunto al que lo traía detenido que había pasado con el joven, y el me dice queda detenido y lo vamos a trasladar hasta el Destacamento 77 de esta ciudad, antes de eso había salido de la casa un funcionario con algo abrazado como un paquete y lo metió dentro del carro en la parte de atrás luego hubo otro ciudadano que salió con una bolsa clarita como de hielo donde ellos vinieron”. siendo interrogada por la Defensa privada, dejándose expresa constancia que la fiscal hizo Objeción a la pregunta de la defensa. De seguidas la ciudadana jueza declara Con lugar la objeción y solicita a la defensa que reformule la pregunta, continuando con el interrogatorio. Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien solicito al tribunal dejará constancia de la siguiente pregunta y respuesta ¿Diga usted, como se llama el adolescente? Respondió: a el lo llamamos eIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA. Otra ¿Diga usted, en el momento en que venia el adolescente descalzo, con unas varillas el venia solo? Respondió: El venia solo. Otra ¿Diga usted, ese bulto que traía el supuesto militar lo puede describir? Respondió: “no lo puedo describir porque lo traía abrazado”. Otra ¿Diga usted, era la misma persona la que metió y saco la bolsa clarita? Respondió:” No”. Otra ¿Diga usted, en que momento llega el señor E.M.? Respondió: “cuando salieron”. Se deja expresa constancia que la defensa hizo Objeción a la pregunta del fiscal. Acto continuo la ciudadana jueza declara Con lugar la objeción y solicita a la Fiscal que reformule la pregunta. Continuando con el interrogatorio. Otra ¿Diga usted, vio usted que el día anterior a los hechos fueron unas personas extrañas a llevarle una ropa a la señora evan? Respondió: no lo se”.

Esta deposición es de suma importancia por cuanto de ella se desprende que actuaron los funcionarios de la Guardia Nacional, que llegaron a la casa en un carro beis donde se encontraba el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, o sea, especifica como se trasladaron los funcionarios a inmueble donde se decomiso la droga denominada marihuana (doce panelas), y se realizo la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA siendo coincidente esta declaración con la depuesta por los funcionarios actuantes en el procedimiento y el de la ciudadana Yenire Rondon, por lo que el tribunal le da pleno valor.

 Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA titular de la cedulad e identidad Nº 19.803.565 en calidad de TESTIGO promovida por la defensa, quien luego de ser juramentado fue impuesto de los artículos 242 del Código Penal Vigente, 345, 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su identificación, y manifestó no tener vinculo con el acusado presente en esta Audiencia, sino que es amigo, seguidamente expuso los conocimientos que tiene sobre los hechos objeto del debate: “Yo trabajo como vigilante por la Avenida Bolívar cerca de unos chinos, no me acuerdo la dirección del trabajo, quien expuso: “Ese día 28-03 yo estaba reunido con mis amigos IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, yo le envié un mensaje a IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAde mi teléfono para que fuéramos al morichal a recoger unas varillas y hacer unos voladores, luego nosotros nos reunimos Rafael segundo Robert y mi persona y fuimos a buscar a su casa a IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, nosotros no entramos sino que el salió y nos fuimos el andaba con un bermuda negro con una raya a los lados gris y una camisa verde, Rafael no vive allí sino que el viene los sábados a veces, como a las 1:00 horas de la tarde regresamos del morichal con muchas varillas y nos fuimos para mi casa que queda como a una cuadra de la casa de Rafael a hacer los voladores en el fondo de la casa, luego que hicimos como tres voladores con bolsa negra nos faltaba cola y en mi casa no había, IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA se llevo su volador y dijo que iba a atraer cola para los demás, el se fue solo, al otro día fue que nos enteramos que IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA había sido detenido”. siendo interrogado por la Defensa privada. Acto seguido la ciudadana jueza le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien solicito al tribunal dejar constancia de la siguiente pregunta y respuesta ¿Diga usted, en el momento en que ocurrieron los hechos usted estaba trabajando en los chinos? Respondió: Si. Otra ¿Diga usted, que horario de trabajo tiene? Respondió: yo trabajo de 08:00 a.m. a 11:00pm. Otra ¿Diga usted, a que distancia queda el morichal de la casa de IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA? Respondió: como a treinta minutos caminado. Otra ¿Diga usted, al momento de usted ir a la casa de IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAl entro a su casa? Respondió: “No, porque cuando llegamos el venia saliendo”.

La anterior testimonial este tribunal no la valora por cuanto el testigo no estaba presente el día que se cometió el hecho, sino que señalan que estaban buscando varillas para hacer voladores, en el morichal, junto con unos amigos incluyendo el hoy joven acusado, que luego éste se fue y fue al otro día que se entera de lo que había sucedido.

 Declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº 24.863.322, en calidad de TESTIGO, promovida por la defensa, a quien no se le tomo juramento de ley por ser menor de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su identificación, y manifestó no tener vinculo con el acusado presente en esta Audiencia, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “ El 28-03-09 siendo las 11:00 horas de la mañana se le mando un mensaje a IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA para ver si estaba en casa de su mamá para ir al Morichal a cortar varillas, el mensaje se lo mando el otro compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, luego que el contesto que estaba en su casa, fuimos hacia su casa Eudys, Rafael y yo, nosotros nos quedamos en el frente de su casa nosotros no entramos, salio Rafael con su hermana Yeniree ella no se fue con nosotros ya que ella fue para la otra calle a acomodarla porque había una fiesta cerca de mi casa, nosotros nos fuimos para el morichal IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAl iba en camisa verde, short negro con raya y descalzo, al llegar al morichal recortamos bastantes varilla, luego nos vinimos como a la una de la tarde para la casa de Eudys a realizar tres voladores para cada uno, los voladores lo hicimos con bolsa plástica, en eso nosotros no teñíamos cola para los voladores y Rafael se llevo varias varillas y fue para su casa a buscar el la cola el no regreso, yo me entero de lo que le paso luego de que voy casa de mi primo al otro día a buscar la varilla y veo en el periódico que estaba IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAy fue que le pregunto a los muchachos y me cuentan lo que paso, siendo interrogado por la Defensa privada. Continuamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien solicito al tribunal se dejará constancia de las siguientes preguntas y respuestas.- ¿Diga usted, a cual calle se refiere usted que quedo arreglando Yenire?. Respondió: Ella se quedo arreglando la calle por donde yo vivo, no es la calle donde vive IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA;.- Cómo es esa construcción? Respondió: Como un cuarto. Se deja expresa constancia que la ciudadana juez no interrogo al testigo.

Este tribunal no valora la deposición antes señalada, por cuanto el testigo no estaba presente el día que se cometió el hecho, sino que señalan que estaban buscando varillas para hacer voladores, en el morichal, junto con unos amigos incluyendo el hoy joven acusado, que luego éste se fue y fue al otro día que se enteraron que lo habían detenido.

 Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, titular de la cédula de identidad Nº 25.661.718, en calidad de TESTIGO, promovida por la defensa, quien luego de ser juramentado fue impuesto de los artículos 242 del Código Penal Vigente, 345, 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su identificación, y manifestó no tener vinculo con el acusado presente en esta Audiencia, seguidamente expuso los conocimientos que tiene sobre los hechos objeto del debate, quien expuso: “El 28-03-09 siendo las 11:30 horas de la mañana se le mando un mensaje a Rafael para ver si estaba en casa de su mamá para ir al Morichal a cortar varillas, el mensaje se lo mande yo, luego el contesto que estaba en su casa, fuimos hacia su casa IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA nos quedamos en el frente de su casa luego, salio IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA con su hermana Yeniree, ella no se fue con nosotros, nosotros nos fuimos para el morichal IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA iba en camisa verde, short negro con raya y descalzo, al llegar al morichal recortamos bastantes varilla, luego nos vinimos como a la una o una y media de la tarde para la casa de Eudys a realizar tres voladores para cada uno, los voladores lo hicimos con bolsa plástica, en eso nosotros no teñíamos cola para los voladores y IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA se llevo varias varillas y fue para su casa a buscar cola él no regreso, yo me entero de lo que le paso al otro día. Siendo interrogado por la Defensa privada. Continuamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien solicito al tribunal dejar constancia de la siguiente pregunta y respuesta ¿Diga usted, Yenire se encontraba al momento de buscar a IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA dentro o fuera de la casa? Respondió: Ella estaba fuera de la casa. Otra ¿Diga usted, a que distancia queda tu casa de la casa donde fueron a buscar a IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA? Respondió: como a diez casas. ¿Diga usted, recuerda la hora en que IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA fue a su casa? Respondió: como a la una y media de la tarde.

La anterior testimonial este tribunal no la valora por cuanto el testigo no estaba presente el día que se cometió el hecho, sino que señalan que estaban buscando varillas para hacer voladores, en el morichal, junto con unos amigos incluyendo el hoy joven acusado, que luego éste se fue y fue al otro día que se enteraron que lo habían detenido

 En cuanto a la declaración del ciudadano CIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA0, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, se traslado y constituyo este Tribunal en el referido centro carcelario en fecha 08-02-10, sosteniendo entrevista con el Director I.C., y el vocero de la población penal B.P., estando presente el Tribunal, la Fiscal décima del Ministerio Público Abg. M.G., siendo las 9:55 compareció el Defensor Privado Abg. J.G., su representado R.R. y su representante legal ciudadana E.L., informándonos el vocero antes señalado que el ciudadano C.L., no podía salir por cuanto el Internado se encuentra en estado de huelga y si el mismo decide salir estaría en peligro su vida por las razones en que se encuentra la referida Institución Carcelaria, razón por la cual no se evacuo la prueba y la Fiscal del Ministerio Público prescindió de la referida declaración, no otorgándosele ningún valor probatorio.

 INSPECCIÓN JUDICIAL:

Para la practica de esta prueba este Tribunal se constituyó en el lugar donde sucedieron los hechos en fecha 29-01-10 utilizando para ello la Inspección Técnica Nº 028-09 de fecha 23-03-09 donde se fijo el lugar en que sucedieron los hechos, una vez constituido en dicha Inspección se pudo constatar que se trata de una vivienda rural que esta cercada una vivienda rural, en la entrada con su puerta de hierro con su cerradura, en el frente una construcción al lado derecho que presenta unas columnas de cementos pintadas de verdes y unas hileras de bloques colocadas de reciente data por el color que presenta el cemento y lo nuevo de los bloque, presentado por la parte de la base de las columnas de cementos moho, por lo que lo observado por esta juzgadora fue concordante en cuanto al lugar donde ocurrieron los hechos y por los dichos de los funcionarios J.G.Z., R.A., R.A.G. y H.D.F., siendo esta Inspección judicial valorada como plena prueba por este tribunal, ya que representa prueba fehaciente del decomiso de la droga y la aprehensión del joven R.R., es decir la comisión del hecho delictivo y la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA

Como documentales fueron incorporadas en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo de la lectura la Fiscal del Ministerio Público y Defensa Privada las siguientes pruebas:

Incorporación de las pruebas documentales:

  1. - Inspección Técnica Nº 028-09 de fecha 28-03-09 realizada en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda R.A.R. y Sargento Mayor de Tercera R.A.G. adscrito a la Sección de Investigaciones Penales Comando Regional 7 del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Maturín Estado Monagas.

  2. - Reconocimiento legal GN-D77-SIP-2009-19 de fecha 28-03-09, realizada por el Sargento Mayor de Segunda R.A.R. adscrito a la Sección de Investigaciones Penales Comando Regional 7 del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Maturín Estado Monagas, a un teléfono celular marca Nokia, color negro, modelo N81, serial 0556335BT27R10.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y constituido unipersonalmente, valoró las pruebas evacuadas en el debate oral y privado, según su libre convicción y bajo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como, los alegatos de las partes; quedado suficientemente demostrado, sin lugar a dudas, que en fecha 28 del mes de marzo del año 2009, funcionarios adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, aprehendieron al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA que existió un procedimiento, el día 28-03-09, a aproximadamente entre 2:00 Y 2:30 horas de la tarde, cuando los funcionarios adscrito a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Maturín Estado Monagas, Sargento Mayor de Segunda J.G.Z., Sargento Mayor de Tercera R.A.G., encontrándose en labores inherentes al Servicio por el referido sector cuando se acercaron varias personas del sector y le informaron que en una vivienda del sector habían introducido una droga específicamente en la siguiente dirección vivienda rural pintada de color verde en Sabana Grande Sector I, calle 2 cruce con carrera 6, casa sin numero aparente, del IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, de esta ciudad, y que la misma seria distribuida en el sector, procediendo los funcionarios a colocar un punto de control diagonal a la casa donde estaba únicamente el joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA observando que la puerta estaba media abierta y que se encontraba un joven de estatura alta, de piel moreno fuerte y que estaba andando unos paquetes, procediendo estos a ubicar un testigo que pasaba por la calle que queda al frente de la casa donde se realizo el decomiso, en una moto y conjuntamente con ellos ingresaron al inmueble amparado bajo el artículo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde se decomiso la droga en el interior de la vivienda específicamente en la sala cerca de una nevera, la cual estaba metida dentro de un funda de color amarillo y verde la cual contenía las doce panelas de la droga denominadas Cannabis sativa (marihuana), procediendo de manera inmediata a aprehender al joven R.R. y a incautar la droga, asimismo se realizo el decomiso de un (01) teléfono celular marca Nokia, color negro, modelo N81, serial 0556335BT27R10, con batería de Iones de Litio, Marca Motorola. Declaraciones estas que por tratarse de los funcionarios actuantes que realizaron el procedimiento, los cuales depusieron en sala y narraron de manera clara, concisa y precisa como, se trasladaron y llegaron al sitio donde se efectuó la incautación de las doce (12) panelas de drogas denominadas Cannabis sativa (marihuana); tales circunstancias fueron corroboradas por las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento J.G.Z., R.A., R.A.G. y H.D.F. y demás expertos, quienes por su veracidad el Tribunal aprecia totalmente por constituir elementos de comprobación adminiculadas con las demás pruebas, tales como declaraciones del experto Eliseo padrino, quien practicó la experticia química botánica de la droga decomisada que resulto ser DOCE (12) PANELAS ELABORADAS EN PAPEL DE COLOR BLANCO, CINTA ADHESIVA TRANSPARENTE, CUBIERTO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y RECUBIERTO A SU VEZ EN CINTA ADHESIVA DE COLOR AMARILLO..CONCLUSION…CONTENIDO: FRAGMENTOS VEGENTALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLA DEL MISMO COLOR ASPECTO GLOBULOSO. PESO NETO: 11KILOS CON 040 GRAMOS. COMPONENTES: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), con la declaración de los funcionarios J.G.Z., R.A.R., R.A.G. Y H.D.F. quienes realizaron el decomiso de la droga incautada y la aprehensión del acusado adolescente R.J.R.L., así como la Inspección técnica realizada , al lugar de los hechos aunada a las testimoniales y demás pruebas dieron como resultado la materialidad del hecho punible objeto del contradictorio y la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por lo que fue desvirtuada la presunción de inocencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA

En abono a lo up-supra señalado, es de importancia destacar, que el delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el “Artículo 31, establece que: El que ilícitamente…oculte,…dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho… será penado con prisión de seis a ocho años.”…..

De la norma mencionada este Tribunal hoy constituido de manera Unipersonal, considera que los hechos atribuidos al joven acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, encuadran perfectamente en el tipo penal previsto en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello en virtud de la conducta desplegada por el acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, al incautar en la vivienda ubicada en el sector SABANA GRANDE oculta la cantidad de droga de 11 KILOS CON 040 GRAMOS DE CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), las cuales fueron objeto de experticia química botánica, por el experto E.P.M., adscrito al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica sub Delegación Maturín Estado Monagas, quedando así demostrado con las testimoniales de los funcionarios aprehensores J.G.Z., R.A., R.A.G. y H.D.F., donde incautaron la droga que se encontraba oculta e el interior de la vivienda, en una funda, donde se encontraba únicamente el acusado de autos, pues obviamente, establece una secuencia lógica entre la comisión del hecho punible y los elementos de culpabilidad. Es necesario hacer mención que si bien es cierto, que en el inmueble donde fue aprehendido el acusado adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA los funcionarios no tenían Orden de allanamiento para llevar a cabo el mismo, los referidos funcionarios actuaron de conformidad a lo previsto en el Artículo 210, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al saber sobre la existencia de la droga que estaba dentro de la vivienda donde se encontraba el acusado, y que fue aprehendido Flagrantemente bajo las normativas del articulo 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y; bajo los parámetros de la disposición legal contenida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho que fue corroborado por los Funcionarios actuantes que actuaron en el procedimiento.

En relación al señalamiento de la defensa respecto a que los funcionarios aprehensores ingresaron a la residencia donde sucedió el hecho delictivo, sin la debida orden de allanamiento emanada de un Juez competente, a este respecto este tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Penal de nuestro M.T.S. N° 534 “ 11-08-05 con ponencia del Magistrado Eladio aponte Aponte,, el cual aprecia que ante la falta de una orden de allanamiento siempre y cunado este dentro de las situaciones o hipótesis del artículo 210 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establecen las excepciones para la solicitud de ese instrumento y una de ellas es la que en este caso en particular sucedió y es el hecho de evitar la perpetración de un delito.

Todo ello, lo establece este Sentenciador en virtud de las deposiciones de los funcionarios actuantes J.G.Z., R.A.R., R.A.G. y H.D.F., quienes de una manera clara, precisa y coherente, manifestaron haber realizado el procedimiento mediante una información que le habían dado unas personas que por temor a represalias omitieron su identidad, y que al estacionarse en un punto de control diagonal a la casa donde se realizó la incautación de la droga objeto del debate, o sea, se estacionaron al lado derecho del frente de la referida casa, observando que la puerta de entrada a la casa se encontraba media abierta y que visualizaban desde donde ellos estaban a un sujeto de aproximada 1.70 de estatura, de contextura fuerte y de piel morena, por lo que inmediatamente ubicaron antes de entrar al inmueble, a un testigo que en esos momentos pasaba en una motor por el referido lugar, procediendo a realizar el procedimiento conjuntamente con el testigo donde incautaron las doce panelas de droga que al realizarle la experticia Química Botánica a la misma arrojo ser FRAGMENTOS VEGENTALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLA DEL MISMO COLOR ASPECTO GLOBULOSO. PESO NETO: 11 KILOS CON O4O GRAMOS. COMPONENTES: CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), aunado a las declaraciones de las ciudadanas Yeniree Rondón y N.R. quienes manifestaron en sus deposiciones que efectivamente se presentaron en la dirección donde se realizo el procedimiento los funcionarios J.G.Z., R.A., R.A.G. y H.D.F. y que ellas vieron desde la casa de la señora Nelly que es vecina de la casa donde incautaron la droga, cuando se bajaron del carro tres funcionarios , se metieron en la casa, sacaron un paquete de la casa y lo metieron en el carro, la señora Nelly es la que se dirige para la casa de R.R. y pregunta a los funcionarios que pasaba y estos le manifiestan qué esta detenido el joven y que sería trasladado al Destacamento 77 de la Guardia Nacional y que le notificara a su mamá y papá, la joven Yeniree Rondón expuso en su declaración no fue a saber que paso con su hermano por que la señora Nelly le dijo que no fuera por qué era el gobierno y que si ella iba la iban a detener a ella también; ahora bien, la señora Nelly manifestó en su declaración que cuando ocurrieron los hechos ella desde su casa estando en la sala veía claramente para la casa de la señora E.L. donde estaba IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA inclusive señaló que ella vio todo desde su casa, pero con la inspección judicial esta decisora pudo percibir mediante el sentido de la vista los pormenores de las circunstancias que rodean este hecho, la cual ofreció certeza probatoria, y una vez encontrándose esta juzgadora en el sitio del suceso realizando la inspección judicial se percato de que la señora Nelly vive en la otra acera de la calle donde está la casa de la señora Evans al lado derecho, o sea, la casa no queda frente a frente, sino esta ubicada al lado derecho diagonal, como es que si ahorita se encuentra tapada la construcción de la habitación que se encuentra en la casa de la Señora Evans, con ocho hileras de bloques sin frisar, observándose alto. Al colocarse esta juzgadora al frente de dicha dirección al lado derecho sobre la acera, no se veía nada para la casa donde ocurrió la incautación de la droga, debido a que esos bloques fueron colocados recientemente, ya que de la inspección técnica se demostró que existían solamente unas columnas de cemento con sus bases, por lo que las ocho hileras de bloques sin frisar, fueron colocadas después de haberse cometido el hecho delictivo, por cuanto sin los bloques colocados recientemente si se veía todo lo que narra la ciudadanas N.R. y Yeniree Rondón; aunado que las columnas están pintadas de color verde y se observan que son de vieja data, tal y como se dejo plasmado y ratificada en la sala del debate, la inspección técnica 028-09 realizada al sitio del suceso en fecha 28-03-09; observándose para el caso en particular que existen pluralidad de pruebas de indicios, que son valoradas por quien decide y que permitieron establecer una conexión entre el hecho incriminado y el autor del mismo, por lo que llegó al pleno convencimiento quien juzga que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, es el autor del hecho objeto del contradictorio. Los funcionarios de la Guardia Nacional actuaron en este procedimiento amparado en el numeral 1° del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en el presente caso, se incauto 12 panelas de cannabis sativa (marihuana), mas aun cuando se trata de un hecho punible relacionado con drogas, que es un delito permanente y que de no haberse realizado tal acto de manera inmediata, se hubiera continuado con la perpetración del mismo por cuanto los funcionarios manifestaron en su declaración que la referida droga seria distribuida en la población, según lo aportado por las personas que denunciaron, y hoy fueran muchísimas los ciudadanos a quienes se les causaría un daño irreversible, si esa cantidad de droga hubiera circulado como se tenía previsto, pues tendría el Tribunal que valorar dos garantías Constitucionales y ver cual pesa más que la otra, si el Derecho a la Salud de una gran cantidad de personas, ya que por la cantidad de drogas incautada y la pureza de la misma, era mucho el daño a ocasionar, o el Derecho a la inviolabilidad del hogar, a sabiendas que ahí se estaba cometiendo un hecho punible, y en ese sentido nuestro legislador fue sabio al establecer las excepciones a ese Derecho tan preciado como lo es la inviolabilidad del hogar, pero por ser tan preciado no puede utilizarse para realizar actividades ilícitas y quedó expresado por los funcionarios actuantes que el motivo de su presencia por el sector obedeció a que se encontraba en labores de investigaciones y unas personas se le acercaron y les señalaron las características de la vivienda donde se encontraba la droga, procediendo los funcionario a colocar un punto de control a los fines de observar lo manifestado por los denunciantes, donde lograron visto que la puerta de la casa se encontraba media abierta, observar a un ciudadano de estatura de aproximadamente de 1.70, de color moreno y de contextura fuerte, por lo que ingresaron en la misma sin Orden de Allanamiento, ubicando inmediatamente a una persona que le sirvió como testigos del procedimiento, pero el mismo no depuso en sala por cuanto manifiesto que no lo haría en virtud de que sentía su vida amenazada ya que el estaba condenado y el teme por su vida, que lo único que había hecho era colaborar con los funcionarios.

Desvirtuándose todo el señalamiento o coartada expuesto por la defensa privada, por cuanto quedo acreditado con la declaración de la hermana del acusado de auto Yenire López y la ciudadana N.R. vecina de la progenitora del joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA y la deposición de los funcionarios actuante, todos fueron coincidentes en el lugar donde estaba el joven al momento de ser aprehendido y la droga decomisada.

Finalmente, conforme al análisis precedente, es de importancia destacar, que todas y cada una de las pruebas señaladas anteriormente, al no ser desvirtuadas por elemento alguno durante el desarrollo del debate, y por lo verosímil que ellas representan, cobran su justo valor probatorio, por cuanto fueron útiles y necesarias para la comprobación tanto del hecho, como la culpabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA.

Partiendo de la opinión esbozada, queda claro que la conducta del acusado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, encuadra perfectamente en la norma establecida en el Artículo 31 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, que quedo plenamente demostrado en la sala de audiencia la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, así como la responsabilidad penal del joven acusado, por lo que deberá condenarse con base a las pruebas presentadas como la responsabilidad penal del acusado adolescente analizadas previamente, las cuales desvirtuaron los alegatos interpuestos por la defensa en cuanto a la inocencia de su representado.

DE LA SANCION APLICABLE

Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:

  1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, en el debate oral y privado, se demostró la materialidad del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, hecho éste que quedó demostrado con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo.

  2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA como autor material del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de todo el cúmulo de elementos probatorios evacuados en sala; afectando con este hecho delictivo a la sociedad, sino hubiese sido por la intervención a tiempo, rápida y eficiente de los funcionarios actuantes, no se hubiese podido evitar tan grave daño si se lograba la distribución de la droga, que afecta a tantos niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo éste uno de los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestro legislador, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad y es considerado de lesa humanidad.

  3. El grado de responsabilidad del adolescente: Se evidenció en sala que el día 28 de Marzo del año 2009, en horas del mediodía, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, fue la persona que se encontraba en la vivienda en el momento que los funcionarios actuantes ingresan a ella y de donde se incauto la droga, tal como así lo demostraron las pruebas esgrimidas. Conducta ésta que quedó subsumida en el tipo penal del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo por lo tanto plenamente responsable de tales hechos.

  4. Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Se observa que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA amerita una sanción que suponga un mecanismo de intervención sobre el acusado, bajo una supervisión diaria y constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, por cuanto el hecho delictivo se cometió en el seno familiar siendo este un joven adolescente que esta comenzando a vivir la etapa de la adolescencia, es por lo que con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera la mas adecuada, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, resultando ésta idónea, pertinente y necesaria. Asimismo es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que a.P. de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el Articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en interpretación del Articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad.

  5. La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el adolescente sancionado, para la fecha actual, tiene 15 años de edad y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo un ciudadano, un protagonista de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA la sanción de CUATRO (4) AÑOS, bajo MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE L.A., conforme al Artículo 620, literal “F”,y el Artículo 628 Parágrafo Primero y Segundo, literal “a” en relación con el artículo 603, 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, constituido en Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de La Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se CONDENA al ciuddano RIDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAa cumplir la sanción por el lapso de CUATRO (04) AÑOS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE LA MEDIDA DE L.A., de conformidad con los artículos 620, literal “F”,y el Artículo 628 Parágrafo Primero y Segundo, literal “a” en relación con el artículo 603, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, SEGUNDO: Se ordeno su detención desde la sala del tribunal y su reclusión de manera inmediata en el Centro Socio Educativo General J.F.B. de esta ciudad, a la orden de este tribunal. TERCERO: Se exime del pago de las costas del proceso basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta Magna, que dispone que el Estado Garantizara una justicia gratuita, así como la prohibición del Poder Judicial de establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios, concatenado con el principio de gratuidad de las actuaciones donde sean señalados como sujetos pasivos o activos niños, niñas, adolescentes conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez que quede firme la presente decisión. QUINTO: Se deja constancia que la celebración del presente juicio se realizó en Quince (15) audiencias de manera oral y pública, dando cumplimiento a todos los principios establecidos en la y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal. La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en prefecta armonía con lo dispuesto en los artículos 08, 9, 10, 600, 601, 603, 604, 605, 620, 621, 622, 626, 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese, publíquese. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Doce (12) días del Mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). 199° de la Independencia y 151 de la Federación

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. E.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIUIVE PEREZ

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