Decisión nº PJ0022014000222 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteKervin Villalobos
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 8 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013330

ASUNTO : IP11-P-2013-013330

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA AUTORIZACION PARA SALIR DEL PAIS

En fecha 06 de Mayo de 2014, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por los abogados V.A.S.V. y R.A.N., con domicilio procesal en la avenida R.L., Centro Comercial Isafe, local Nro. 05, escritorio jurídico ASESORES JURIDICOS FALCON de la ciudad de Punto Fijo, en su condición de defensores de los ciudadanos O.G.H. y P.M.G.H., titulares de la cédula de identidad Nro. 10.969.187 y 9.585.824 domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, mediante el cual solicitaron a este Tribunal lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Señalaron que en fecha 22 de Enero de del presente año 2014, se llevó a cabo en la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, el acto de imposición de sentencia de fecha 21 de Enero del mismo año, en donde además de ser impuestos de la referida decisión, su ponente Magistrado Glenda Oviedo, les explicó no sólo los efectos de la misma, lo cual obviamente pudieron experimentar al obtener su libertad en la fecha antes citada, sino el alcance de las Medidas Cautelares que les fueron impuestas como consecuencia de s decisión, tales como la presentación periódica ante este Tribunal en un lapso no mayor de cada 30 días, así como la prohibición de salida del país.

Asimismo indicaron al referirse a la segunda medida cautelar, que pese a la restricción que significaba la prohibición de salida del país, nada obstaba para que pudieran solicitar al Tribunal de control y éste pudiese conceder, un permiso especial a fin de poder salir del país y retornar nuevamente al mismo, siempre y cuando demostraaran la importancia del compromiso que deían cumplir en el exterior y de éste modo justificar su salida.

Indicaron que desde el inicio del proceso penal no solo están comprometidos con la idea de enfrentarlo responsablemente, como hasta ahora lo han hecho, sino que además han cumplido fielmente sus obligaciones y compromisos para con las autorizaciones de salida del país, anteriormente decretadas a su favor.

Que en ese orden de ideas, destacan que deben permanecer en contacto permanente con todos sus proveedores y aliados, nacionales e internacionales, a fin de negociar precios, renegociar deudas y en fin surtir su empresa para continuar comercializando y abasteciendo el mercado nacional, razón por la cual solicitan, una nueve autorización de salida del país, por un lapso de tiempo de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha en que el Tribunal decrete con lugar tal concesión, con el objeto de poder asistir a distintos compromisos comerciales, atinentes al giro comercial de la sociedad mercantil COSEIMPA, C.A., para ambos accionistas.

Señalan la importancia de dicho viaje entendiendo el significado y el alcance las medidas cautelares en el presente proceso, destacando que siempre han cumplido con las mismas, así como las autorizaciones de salida del país concedidas.

CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Del análisis de las actuaciones se establece que en efecto los procesados de autos O.G.H. y P.M.G.H., se encuentran sometidos al cumplimiento de las medias cautelares sustitutivas de libertad consistentes en la obligación de presentarse cada 30 días por ante este Tribunal y la Prohibición de salida del País, medidas éstas que fueron impuestas en fecha 22 de Enero de 2014 por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en decisión mediante la cual se les otorgó la libertad.

Asimismo observa el Tribunal que en el presente caso, los procesados de autos se han sometido a la prosecución del proceso penal que se instruye en su contra, verificándose que este Tribunal les ha concedido autorización para salir del país en fecha 24 de Febrero y en fecha 04 de Abril del presente año, y ambas autorizaciones han cumplido el lapso de salida y retorno acordado.

Que además, en el presente caso, como ha establecido este Tribunal en decisiones anteriores, los procesados de autos tienen suficiente arraigo en el país en virtud de que los mismos se encuentran residenciados en esta jurisdicción y representan una empresa la cual cuenta con una trayectoria de cuarenta y tres (43) años de actividad comercial en la zona, circunstancias éstas de las cuales se desvirtúa la acreditación legal del peligro de fuga, tomando en cuenta los presupuestos fácticos señalados en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa además, que los procesados se han sometido al proceso y al cumplimiento de las medidas cautelares a las cuales se encuentran sometidos, siendo prueba de ello, que los mismos han requerido a este órgano jurisdiccional autorización para salir del país teniendo los medios y recursos suficientes para hacerlo evadiendo el proceso, pero no lo han hecho, lo cual obra como prueba en su favor de su disposición y voluntad de someterse al proceso penal que sigue en su contra.

El tribunal observa además, que los solicitantes han manifestado que requieren salir del país a los fines comerciales en razón del objeto de las empresas que representan, en el entendido que el giro económico de sus empresas requieren estar en contacto permanente con sus proveedores y clientes a fin de surtir sus empresas y abastecer el mercado nacional, lo cual es razonable dada la actividad comercial desplegada por la empresa Coseimpa, C.A. ampliamente conocida en esta jurisdicción.

En razón de ello, y encontrándose debidamente fundamentada la solicitud en relación a la autorización formulada, este Tribunal la acuerda procedente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PROCEDENTE la solicitud formulada por lo abogados V.A.S.V. y R.A.N., con domicilio procesal en la avenida R.L., Centro Comercial Isafe, local Nro. 05, escritorio jurídico ASESORES JURIDICOS FALCON de la ciudad de Punto Fijo, en su condición de defensores del ciudadano P.M.G.H., titular de la cédula de identidad Nro. 9.585.824 y O.G.H. titular de la cédula de identidad Nro. 10.969.187, ambos domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y por consiguiente; SE AUTORIZA SU SALIDA DEL PAIS por un lapso de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presente fecha. Líbrese oficio al Director de la Oficina de Inmigración con sede en el Aeropuerto Internacional J.C. de esta ciudad. Líbrense las notificaciones respectivas. Cúmplase.

El Juez Títular Segundo de Control

Abg. K.E.V.M.

El Secretario,

Abg. G.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR