Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteSophy Amundaray Bruzual
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004694

ASUNTO : NP01-P-2008-004694

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. A.C.M., donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra D.J.S., titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 14.994.503, en perjuicio de la ciudadana A.J.C.R..

Quien decide, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: La presente tuvo su inicio en fecha 13 de Octubre de 2008, según se evidencia del Acta de Investigación Penal, cursante al Folio Nro. 01 del presente Asunto, donde los funcionarios policiales actuantes, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar Estado Monagas, Departamento de Investigaciones Penales, donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “Siendo las Once Horas y Diez Minutos del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje…., por la Avenida B.d.A.d.M., cuando recibí llamada de la central de comunicaciones de este Despacho donde me indicaban que me trasladara hasta la población de Rió Chiquito, debido a que un ciudadano había agredido físicamente a su exconcubina, quien presuntamente se encontraba frente a su residencia y la ciudadana victima se encontraba en el Comando General de este organismo…, de inmediato procedimos a trasladarnos al lugar antes referido y una vez en la población ….., siendo las once y cuarenta minutos de la mañana avistamos a un ciudadano a quien abordamos y logramos identificar como D.J.S., quien es señalado por la victima ciudadana A.J.C.R., como la persona que le había golpeado…., conduciéndolo hasta el Comando….”.

Sin embargo, observa este Tribunal que, sólo cursa en autos el acta policial y el acta de entrevista de fecha 13-10-2008, rendida por la ciudadana NORKIS YUTDELUS S.U., quien expuso entre otros: “Bueno yo estaba parada en el frente de mi casa como a las cinco de la tarde, cuando vi que D.S., en frente de la Bodega del Sr., J.L., agarro a mi amiga A.C. por el cuello golpeándola con las manos y con los pies por todo el cuerpo y la cara tirándola al suelo de los golpes que le dio, pero se fue cuando notó que todos los vecinos estaban viendo. Es todo” y los hechos denunciados por la víctima fue precalificado como AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo41 en su encabezamiento y primer aparte de 42 en su encabezamiento y su aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en lo que respecta a la amenaza estimó la representante del Ministerio Público que no se pudo probar por cuanto la testigo presencial al ser interrogada sobre ¿Diga usted, durante las agresiones a las que fue sometida su amiga A.C., logró observar si el ciudadano D.S. la amenazó con herirla con algún tipo de arma? CONTESTO: “NO” y que en lo que respecta a la VIOLENCIA FÍSICA aun cuando esta misma ciudadana señala que A.J.C.R., fue objeto de agresiones por parte del ciudadano D.S., no riela en el expediente Informe Médico Forense alguno, donde se deje constancia de lesión alguna presentada por la víctima; y por ello la representación fiscal, estimó que no existe para la fecha posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y en consecuencia solicitó el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, criterio éste que, comparte este Tribunal, en consecuencia procede a decretarlo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra D.J.S., quien es de Nacionalidad Venezolano, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-04-1980, hijo de C.E.S. (V) y de Padre Desconocidos, mayor de edad, de 28, titular de la Cedula de Identidad Nro., V- 14.994.503, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio agricultor, Quinto Grado, con domiciliado en la Boca de Río Chiquito Vía Guanaguana casa S/N Sector B.V. los ranchos frente del tanque amarillo, Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa desde este momento la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada en fecha 15-10-2008, decretándose en consecuencia su L.P.. Notifíquese por cartelera a la victima y al denunciado. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009).

El Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

ABG. JESUS DANIEN CARVAJAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR