Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDilexi García
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000154

ASUNTO : IP11-P-2010-000154

PUNTO PREVIO:

Por cuanto quien suscribe fue designada, Juez de Primera Instancia; ejerciendo actualmente las funciones de Control, sustituyendo al Abogado K.V., según oficio Nº CJ-10-1323, de fecha 06 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, siendo juramentada el día 19 de julio de 2010, por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Falcón; asume el conocimiento del presente asunto y se ABOCA al mismo a partir de la presente fecha

AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana: MELANYS LOUIS , titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.583, debidamente asistida, por el Abogado D.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.125.537, mediante el cual solicitó, por ante este despacho la entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características:

PLACAS: VBL27G, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019806974, SERIAL DE MOTOR: 4AKA35052, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1994, COLOR: NEGRO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, petición ésta que fue ratificada en posteriores oportunidades, indicando entre otras cosas en tales solicitudes, lo siguiente:

… Según consta en oficio emanado de la Fiscalía Décima Quinta de esta misma jurisdicción de fecha 14/12/2009 que detalla la negación sobre un vehiculo de las siguientes características MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO: 1994, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL PLACAS: VBL27G, SERIAL DE MOTOR: 4AKA35052, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019806974. Ahora bien, dicho vehículo lo adquirí de buena fe con la convicción que estaba libre de vicios y daños, por tal razón desconocía que existieran alteraciones en sus seriales originales….

“…Dado que desde la fecha que adquirí dicho vehículo he mantenido una posesión legitima y en vista de que no existe denuncia alguna pido a usted ciudadano Juez, se autorice la entrega material del citado vehículo bajo mi guarda y custodia…”

Ahora bien, del análisis hecho a la presente solicitud, así como a las subsiguientes ratificaciones, observa esta Instancia que el fundamento de la presente solicitud, se centra en el hecho de que a consideración de la solicitante, el bien peticionado le pertenece por haberlo adquirido de buena fe, y por tales razones solicita la entrega material del vehículo en cuestión, por lo que se pasa a resolver la presente petición de entrega en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia del contenido de las actas que conforman la presente causa, específicamente el folio cuarenta y cuatro (44), Experticia de Reconocimiento Legal, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, Subdelegación de Punto Fijo, Estado Falcón, en el cual dejan constancia en relación al vehículo de las siguientes características MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO:1994, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL PLACAS: VBL27G, SERIAL DE MOTOR: 4AKA35052, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019806974 de lo siguiente:

CONCLUSIÓN:

  1. - Serial de carrocería FALSO e incorporado a la estructura de la carrocería.

  2. -Chapas identificadores ubicadas en el corta fuego, FALSAS.-

  3. -Serial del motor FALSO.-

  4. - Se aplica el generador de caracteres borrados en el metal sobre la superficie del serial del Motor, y no se obtuvo ningún serial identificador.

CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que los mismos NO aparece registrado en nuestros archivos policiales, mientras que por el enlace INTTT-CICPC, el serial de Carrocería AE1019806974, aparece registrado a un vehiculo con características similares, pero con las matriculas YEM-423, mientras que las matriculas VBL27G, no registra.

De lo anteriormente expuesto, evidencia este Tribunal; que efectivamente en el caso de autos, está comprobada científicamente la existencia en el mencionado vehículo, de irregularidades en sus Chapa Identificadora ubicada en el corta fuego FALSA, el Serial de Carrocería FALSO e incorporado a la estructura de la carrocería, Serial del Motor FALSO.

En tal sentido, estima, este Tribunal, que en el caso de autos resulta evidente la imposibilidad que existe para establecer una correcta identificación del vehículo en cuestión, lo cual origina una impedimento manifiesto a la hora de poder determinar con exactitud la propiedad del mismo. Circunstancia ésta que apuntan a la negativa en la entrega material del vehículo reclamado.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 1238, de fecha 30 de Junio de 2004, señaló que:

…La justificante de [esa] negativa, acertadamente obedece a que sobre la referida unidad automotor existe una experticia de reconocimiento y avalúo (folio 15) de donde se extrae lo siguiente: ‘1.-Presenta la chapa metálica al nivel del tablero que identifica el de carrocería donde tiene impreso los dígitos... la cual se encuentra suplantada ya que los dígitos que presenta al igual que los remaches ....a los originales elaborados por la planta ensambladora.- 2.- Presenta estampado en el serial del chasis los dígitos... los cuales se encuentran adulterados, ya que los dígitos que presenta difieren a los originales elaborados por la planta ensambladora y observan en la superficie donde se encuentran ubicados los mismos... 3.- Presenta en la superficie donde se encuentra ubicado el serial del motor devastada... 4.- Posteriormente se procedió a la reactivación y restauración de los seriales... obteniendo como

resultado la restauración de los dígitos originales...Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...

.-

Igualmente en el mismo orden de ideas, la misma Sala en decisión Nro. 74, de fecha 22 de Febrero de 2005, señaló:

...Estima la Sala que para proceder a la devolución de los bienes detenidos con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, al no estar claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo retenido, el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia no podía ordenar su devolución y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conociendo en alzada acertadamente declaró sin lugar la apelación…

. (Negritas y subrayado de la Sala).

En consecuencia y acorde con la doctrina anteriormente expuesta, no está claramente probada la titularidad del vehículo en cuestión; razón ésta en virtud de la cual, esta juzgadora no puede avalar las irregularidades, que en el presente caso, arrojó la Experticia de Reconocimiento legal del vehículo en referencia, mediante una decisión que ordene la entrega en plena propiedad e incluso en calidad de depósito, de un vehículo que en razón de lo ya argumentado, no pueden ser ciertamente identificado, ni verazmente acreditada su propiedad.

En este orden de ideas, debe puntualizarse que, lo cuestionado en el presente caso, no es el acto jurídico a través del cual el recurrente adquirió o creyó adquirir válidamente los derechos sobre el vehículo en mención, como lo señala el solicitante como fundamento de su pretensión, buscando de esta manera hacer ver la posible buena fe que tuvo el comprador al momento del acto jurídico de compra del vehiculo; sino las irregularidades que presentan el serial del mismo, lo cual se corrobora con la experticia practicada; circunstancia ésta, que efectivamente hacen imposible su entrega en razón de la imposibilidad material y científica, para establecer una identificación exacta que permita acreditar la propiedad. Y así se decide.-

Por ello en mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Instancia considera que lo procedente en derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud presentada por el ciudadana: MELANYS LOUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.583, mediante la cual solicitó, por ante este despacho la entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO:1994, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL PLACAS: VBL27G, SERIAL DE MOTOR: 4AKA35052, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019806974, Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón- Extensión Punto Fijo, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana MELANYS LOUIS , titular de la cédula de identidad Nº V-11.771.583, mediante la cual solicitó, la entrega del vehículo, el cual posee las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, AÑO:1994, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL PLACAS: VBL27G, SERIAL DE MOTOR: 4AKA35052, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019806974, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. DILEXI G.R.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.

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