Decisión nº PJ0302010000023 de Tribunal Tercero de Control de Yaracuy, de 9 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2010 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Darcy Sanchez |
Procedimiento | Declinatoria De Competencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2010-000342
ASUNTO : UP01-P-2010-000342
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Publico por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, la declinatoria de la competencia al Tribunal de Control Nro. 18 de la Circunscripción Judicial de Caracas Distrito Capital y ordene su inmediato traslado a dicha jurisdicción del ciudadano ANTUNA PIÑA D.R., Venezolano, Cedula de Identidad N°6.603.270, de 32 años de edad, residenciado en el Barrio el Polvorín, Calle el Polvorín, casa sin numero municipio Urachiche Estado Yaracuy, detención efectuada por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY) específicamente de la Comisaría Urachiche, por cuanto al verificarlo por ante el Sistema de Información SIIPOL, fueron informados por el Operador de Guardia, Agente Técnico 805 Sucider Aponte que el referido Ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal de Control N° 18 de la Circunscripción Judicial de Caracas Distrito Capital, según memorando N 3900-04, de fecha 15-10-2009, y tomando como fundamento legal el Articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: ARTICULO 57: COMPETENCIA TERRITORIAL: La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”, en concordancia con el ARTICULO 61 EJUSDEM, DECLINATORIA DE COMPETENCIA: “El juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”, este Tribunal declara LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO y ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Del Circuito Judicial de Caracas Distrito Capital, para que lo remita al Tribunal de Control Nro. 18 de ese Circuito Judicial Penal, a los fines de que conozca de la misma. Y ASI SE DECIDE.-Se ordena oficiar a la comandancia del Instituto Autónomo de Policía de San Felipe a los fines que realice el debido traslado del ciudadano ANTUNA PIÑA D.R.. Es todo.
La Juez de Control N° 3
Abg. D.L.S.
La Secretaria
Abg. R.L.