Decisión nº 187 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, 30 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000196

ASUNTO : IP11-P-2004-000196

AUTO ACORDANDO L.C.

De la revisión efectuad en el presente asunto se observa que riela en el mismo solicitud por parte del defensor Publico Segundo de Ejecución, abogado del penado M.A.M.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9. 580.598, soltero, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, calle N° 13, vereda 22, casa N° 1, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, actualmente cumpliendo la pena de Seis (06) años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial del Estado Falcón, por el cual solicita un pronunciamiento de este despacho sobre el otorgamiento del beneficio de L.C., este Tribunal para proveer sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

El penado M.M.G., fue detenido inicialmente en fecha 18/04/1996 por una comisión integrada por la Guardia Nacional, adscritos al Destacamento N° 44 con sede en ésta ciudad, en situación de flagrancia. En fecha 14/10/1996 se le otorgó al penado M.A.M.G. el Beneficio de L.b. fianza, con la obligación de Presentarse ante la Prefectura del Municipio Carirubana de es Ciudad de Punto Fijo, en un lapso de 48 horas. En fecha 28/01/1997 el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón interpuso formal escrito de cargos contra el hoy penado, por lo que en fecha 18/06/1999 el extinto Tribunal Tercero Accidental de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón dictaminó sentencia Condenatoria para M.A.M.G., y lo condenó a sufrir la pena de 6 años de prisión por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el numeral 4 del Artículo 455 del Código Penal, permaneciendo en L.P. bajo fianza; sin embargo, fue impuesto efectivamente de la sentencia condenatoria por el Tribunal Segundo de Juicio de éste mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 20/01/2006. En este sentido, el Penado fue detenido preventivamente, el día 18/04/1996, estuvo en situación de detenido hasta el hasta el 14/05/1996 cuando le fuera otorgada la L.P. bajo fianza. Así mismo, luego de la salida del penado en l.B. fianza, se le impuso un Régimen de presentaciones por ante la Prefectura del Municipio Carirubana, las cuales cumplieron desde el 15/05/1996 hasta el 29/07/1997; en fecha 06-09-2007 se efectúo la redención de pena por trabajo y estudio realizado en intramuros y nuevo computo de pena; manteniéndose el penado de autos en tal situación de detención física hasta la presente fecha (30-07-2008), de lo cual deviene que el penado tiene un total de pena cumplida, de Cuatro (04) años, y Quince (15) días de pena cumplida.

De lo anterior se evidencia que el precitado penado ha cumplido las 2/3 partes de la pena exigidas por la ley adjetiva para optar por el beneficio de L.C., esto es, ha cumplido más de los Cuatro (04) años de la pena de Seis (06) años impuesta, lo que representa mas de las 2/3 partes de la pena impuesta, limite este establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a L.C..

Aunado a lo anterior, debe este Tribunal analizar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

  1. Que el penado no tenga en los últimos Diez años antecedentes por condenas anteriores por delitos de igual índole.

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el cumplimiento de la pena.

  3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico Psiquiatra.

  4. Que no haya sido revocada alguna medida alternativa del cumplimiento de la pena.

    De la revisión de la causa se establece lo siguiente:

    Cursa en la presente causa Certificación de Antecedentes Penales, expedido por la División de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de la cual se desprende que el penado M.A.M.G. no registra ningún antecedente penal distinto a los que hoy son producto de la sentencia por la cual cumple condena.

    En lo atinente al segundo numeral se evidencia de actas que durante el cumplimiento de la pena la precitada penada no ha incurrido en ninguna falta disciplinaria o delito.

    Corre inserto en la causa oficio N° 472-2008 de fecha 03-06-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, por el cual remite Informe Evaluativo del penado practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de del Estado Falcón, en el cual se indica que el penado M.M.G. se considera un caso FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado.

    Asimismo se evidencia al folio 84 y 90, oferta laboral y constatación laboral efectuada por la ciudadana M.L., portadora de la cédula de identidad N°V- 7.569.374 en su carácter de representante de la Estética Nueva Imagen, ubicada en la Calle Monagas esquina Providencia en Caja de Agua de Punto Fijo Estado Falcón, al ciudadano M.M. para que labore en dicha Estética como mensajero y ayudante devengando un sueldo semanal de 100,oo bolívares fuertes, en un horario de 8:00 a.m. a 12 m y de 3:00 p.m. hasta las 5:30 p.m.

    Riela en la presente causa Carta de Buena Conducta emitida por la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, en la cual deja constancia que durante la permanencia se ha observado buena conducta del penado de marras.

    Igualmente Cursa en el presente asunto Carta de Compromiso Familiar de la Ciudadana Miros Navas quien es hermana del penado M.M., quien se compromete a prestar asistencia y supervisión al penado de marras en cuanto a la medida de prelibertad.

    Asimismo corre inserto constancia de residencia que hace constar que el ciudadano M.M. reside en el Sector Antiguo Aeropuerto calle 13, s/02 N° 01 vereda 22 de esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.

    En consecuencia, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de L.C. a favor del penado M.A.M.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9. 580.598, soltero, natural de Punta Cardón, Estado Falcón, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, calle N° 13, vereda 22, casa N° 1, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, actualmente cumpliendo la pena de Seis (06) años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.

    A tal efecto este Tribunal impone al Penado M.A.M.G. las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:

  5. Mantener actividad laboral y domicilio o residencia dentro de la jurisdicción del Estado Falcón.

  6. Presentarse por lo menos una vez al mes (cada 30 días), por ante el Tribunal Unico de Ejecución del Estado F.E.P.F., así como presentación periódica cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón.

  7. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de prueba designado a su caso.

  8. No Consumir bebida alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  9. Prohibición de salida del país, sin autorización previa de este Tribunal.

    Se insta al penado M.M.G. que si de cualquier forma incumpliere con alguna de las condiciones impuestas, el beneficio otorgado le será revocado, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Así Se Decide.-

    Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines que sea designado Delegado de Prueba que vigilará y hará seguimiento al cumplimiento de las condiciones impuestas, debiendo mantener informado a este despacho, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, la cual culmina el día 15 de Julio de 2010.

    Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial con sede en la Ciudad de Coro Estado Falcón, remitiendo copia certificada de la presente decisión a fin de que imponga de manera personal al penado del contenido de la misma y remita a este Despacho el acta respectiva.

    Líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación y los oficios correspondientes. Cúmplase.

    Jueza Única de Ejecución,

    Abg. Morela Ferrer

    Secretaria,

    Abg. M.M.

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