Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 6 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000898

ASUNTO : EP01-P-2009-000898

AUTO QUE ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Abogado C.M.R.E. por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la causa penal N° 06-F17-0011-09 seguida contra el imputado M.A.G. venezolano, de 45 años de edad y de quien se desconocen más datos de identificación personal, residenciado en la calle paraparo casa N° 06-23 Municipio Bolívar, estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV., en perjuicio de las ciudadanas Y.M.P.V. y C.M. deG., sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:

UNICO

La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal e instructor de la investigación criminal, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL decretado por el Ministerio Público en fecha 20 de Abril de 2010, a favor del imputado M.A.G. antes identificado, en tal sentido por cuanto se consta que el referido ciudadano no se encuentra sometido a medida de coerción personal alguna no se decreta el cese de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda en consecuencia devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a la víctima.

Diarícese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 02, en Barinas a los Catorce (06) días del mes de Agosto de 2.010.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

El Secretario

Abog. D.R.C.

DRC/JMolina ABG.

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