Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 01, Sección Adolescente de Barcelona

Barcelona, 20 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000323

ASUNTO : BP01-D-2009-000323

MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido por ante este Tribunal en la cual la Dra. J.L.O., Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les imputa el delito de OBSTACULIZACIÓN DE LAS VIAS PUBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal. Solicitando se decrete que la aprehensión en flagrancia y se ordene el Procedimiento Ordinario y se les imponga como medida Cautelar, la prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos de la Defensora Publica Dra. J.S.R.; y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decidora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones policial observa el Tribunal que cursa al folio tres al cinco Acta Policial, donde el ciudadano O.J.V.G., en su carácter de Inspector del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, deja constancia: que en fecha 19/05/2009, siendo las 07:20 p.m., y siguiendo instrucciones de la superioridad se traslado en compañía de los funcionarios Sub Inspector E.L.R.G., Sub Inspector B.G., Sub Inspector J.M., Sub Inspector P.G., el Sargento Mayor J.C., Sargento Segundo C.O.R. y Veintitrés (23) auxiliares, a bordo de las unidades patrulleras 113, 141, 143, 06 Y Seis (06) motos, hasta el sector Puente amarillo ubicado en la avenida J.R. a la altura del Barrio J.A.A.d.M. sotillo, donde se estaba realizando una manifestación y cierre de vía publica en ambos sentidos, por parte de un grupo de ciudadanos quienes colapsaron las dos vías de la avenida con escombros, cauchos y palos, con vehiculo livianos y de carga pesada, disolvieron esta manifestación pacíficamente, posteriormente se produjo otra manifestación en la pasarela ubicada a la altura del barrio molorca de puerto la cruz, donde se encontraban un grupo de aproximadamente trescientas (300) personas, quienes presentaban una actitud agresiva causando alteración del orden publico y obstaculizando el trafico automotor, quemando cauchos, produciendo otro congestionamiento vehicular, lanzándonos piedras y otros objetos contundentes, cayéndose dos funcionarios de sus motos, logrando apoderarse los manifestantes de las mismas, las cuales tienes características MARCA ZUSUKI, DR-650 cc, COLOR AZUL y BLANCO, perteneciente a la comisión, causándole daños materiales al motor y carrocerías en general, razón por la cual procedieron a disolver dicha manifestación; aprehendiendo de manera inmediata a seis ciudadanos mayores de edad y cinco (5) adolescentes, quienes fueron identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, procediendo a realizar su aprehensión formal. Estos hechos configuran la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE LAS VIAS PUBLICAS, previsto en el artículo 357 en su encabezamiento del Código Penal. SEGUNDO: De igual manera se desprende que la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por la DRA. J.S.R., se produjo en el momento de consumarse el delito, lo que hace presumir fundadamente de que participaron en su comisión, razón por la cual este Tribunal decreta la detención en flagrancia.

Como es necesario garantizar las resultas de este proceso, es necesario declarar Con Lugar el petitorio de la Fiscal y defensa, en tal sentido le impone a los mentados imputados LA MEDIDA CAUTELARE SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 582 Literales c) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación cada TREINTA (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia. Declarándose sin lugar el petitorio de la defensa en cuanto le sea decretado a los adolescente la libertad sin restricción. En consecuencia se ordena su libertad la cual se hará efectiva desde esta misma sala. Participando de ello al cuerpo policial actuante.

Se declara Con Lugar el petitorio Fiscal y se ordena la aplicación de Procedimiento Ordinario por cuanto es menester realizar otras diligencias tendientes a esclarecer los hechos atribuidos a los adolescentes.

Se declara Con Lugar las copias simples de la presente acta a la Fiscal y la defensa, por no ser contrario a derecho. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el literal C del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en presentación cada TREINTA (30) días, por la presunta comisión del delito de OBSTACULIZACIÓN DE LAS VIAS PUBLICAS, previsto en el artículo 357 del Código Penal. Se otorga la libertad a los prenombrados imputados la cual se hizo desde la sede de este Tribunal. Líbrese los oficios respectivos. Se Ordena el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cúmplase.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. L.R.M.

LA SECRETARIA

ABOG. AIDA BRADY

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