Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones Y El Cese De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 14 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004753

ASUNTO : BP01-P-2007-004753

Visto Escrito presentado por la Dra. J.S.R., en su carácter de Defensora Pública Primera Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDAmediante el cual solicita el Cese inmediato de todas las Medidas Cautelares impuestas a su Representado y de la condición de imputado y decrete el archivo de las actuaciones por cuanto desde el 23 de Marzo de 2008 se le fijó a la Representante del Ministerio Público, un Plazo Prudencial de 45 días para que concluyera la investigación; sin que hasta la presente fecha se haya presentado acto conclusivo ;solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal a los fines de resolver dicho pedimento de conformidad con lo establecido en el artículo 555 ejusdem, observa:

En fecha 10 de Noviembre de 2007 , la Fiscal Especializa.d.M.P. de este Estado, pone a disposición de este Despacho al imputado IDENTIDAD OMITIDA, y oído como fue debidamente asistido por la Dra. J.S.R., previo cumplimiento de sus garantías procesales, este Tribunal, les acordó la medida de Prestación de fiadores personales conforme lo indicado en el articulo 582 literal g de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 23 de Marzo de 2008 , este Tribunal celebro Audiencia Especial de Plazo Prudencial y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acordó fijarle a la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, un Plazo Prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días, a los fines de que emitiera el acto conclusivo correspondiente a la presente causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en agravio del Ciudadano V.G..

Ahora bien los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 546 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente consagran lo siguiente

ARTICULO 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónomo, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones debidas sin formalismos ó reposiciones inútiles.”

Articulo 546. DEBIDO PROCESO. El proceso penal de adolescente es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un Tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables con arreglo a esta Ley.

Las normas antes referidas consagran como principio fundamental el debido proceso y dentro de este la celeridad procesal como garantía de todo proceso. En este sentido el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

Articulo 313 .Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al juez de Control, la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de Ciento Veinte días para la conclusión.

Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…

Expresando el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.

Así mismo el artículo 90 de la Ley Orgánica para La Protección

del Niño y del Adolescente dispone:

Articulo 90.GARANTIAS DEL ADOLESCENTE SOMETIDO AL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. Todos los adolescentes que, por sus actos, sean sometidos al sistema penal de responsabilidad del adolescente, tienen derecho a las mismas garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que le correspondan por su condición específica de adolescentes.

Ahora bien considerando el contenido de las disposiciones señaladas ut-supra; esta decisora observa , que de la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente Asunto, de las mismas se desprende que desde el 23 de marzo de 2009 , fecha en la cual se le fijo a la Representante de la Vindicta Pública un plazo de cuarenta y cinco (45) días, a los fines de que presentara el correspondiente acto conclusivo, hasta el día de hoy 14 de Mayo del 2009, ha trascurrido un plazo superior al acordado a la Representante del Ministerio Público, sin que la misma haya presentado acto conclusivo alguno ni ejercido el derecho que le asiste de solicitar la prorroga del plazo prudencial que le fue acordado, circunstancia por la cual esta decisora como garante de los derechos procesales en esta fase del proceso y por los razonamientos antes expuestos DECLARA CON LUGAR , la solicitud interpuesta por la Defensa y en consecuencia DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y la condición de IMPUTADO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado.

Por lo anteriormente indicado, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Dra. J.S.R., en su carácter de Defensora Público Especializada del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia DECRETA: PRIMERO: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y SU REMISION A LA FISCALIA DECIMASÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO, SEGUNDO: LA CESACION DE LA CONDICION DE IMPUTADOS del mentado joven todo de conformidad con los artículos 26 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela ,313 y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 90 546 Ejusdem .Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1,

ABOG. L.R.M.

EL SECRETARIO,

ABG. F.C.

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