Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 21 de octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000539

ASUNTO : BP01-D-2008-000539

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente del Código Penal en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 2, 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial y lo hace en los términos siguientes:

I

NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA:

II

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La Representante del Ministerio Público de este Estado DRA B.S. en su escrito de solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado en fecha 20 de Octubre de 2008 señaló que el hecho objeto de la investigación consiste que aproximadamente en el mes de Octubre de 2006 , la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tuvo relaciones sexuales con su p.I.O. , lográndose dar cuenta en el mes de Mayo de 2008, que está embarazada , manifestando que es de su primo y que éste no se quiere hacer responsable.

III

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Expresa la Representante del Ministerio Público Especializado de este Estado fundamento en la solicitud del Sobreseimiento Definitivo a favor del prenombrado adolescente que revisadas las actuaciones de la presente causa, falta una condición necesaria para imponer la sanción, toda vez que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no manifiesta que su primo la haya obligado a tener relaciones sexuales, solo denuncia que a consecuencia de haber estado con su primo quedó embarazada y éste no quiere hacerse responsable por el niño que va a tener , de manera que no existiendo elementos que permitan el ejercicio de la acción penal por tratarse de un hecho atípico , es por lo que solicita el Sobreseimiento definitivo de la causa a favor del joven de marras, toda vez que es evidente que la agraviada prestó su consentimiento para el acto sexual y así también lo expresó cuando formuló la denuncia, de allí que al no existir delito alguno, no puede solicitar el enjuiciamiento del imputado , fundamentando su petitorio de conformidad con el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

Conforme con lo descrito, y del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende de la denuncia formulada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 0428-06 por ante el Departamento de Violencia contra la Mujer y la Familia de la Policía del Municipio Sotillo de este Estado, en fecha 18 de Mayo de 2006, que las relaciones sexuales fueron de mutuo acuerdo, de manera que estamos frente a un acto carnal con consentimiento, delito este que fue derogado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en su articulo 260 el cual tipifica el acto sexual sin consentimiento, de manera que estamos en presencia de un hecho atípico y ante tal circunstancia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público , de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa de la citada Ley.

En consecuencia se ordena la cesación de la condición de imputado del referido joven y se pone término al procedimiento en concordancia con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE previsto en el articulo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente del Código Penal en agravio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena la cesación de la condición de imputado y se pone término al presente proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 2, 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. Notifíquese a las partes.

Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABOG. L.R.M.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSMARY BARRIOS RONDON

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