Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 18 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000134

ASUNTO : BP01-D-2009-000134

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

(ORDEN DE APREHENSION)

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, dictar el pronunciamiento respectivo en virtud a la orden de APREHENSION, solicitada por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Publico de este Estado, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con las facultades que le confiere los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio publico, con fundamento en los artículos 26 y 44, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; ante dicho pedimento esta Tribunal conforme a la competencia que se le otorga en el articulo 555 Ejusdem, a los fines de dictar el pronunciamiento respectivo dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en la forma siguiente:

I

IDENTIFICACION DEL IMPUTRADO

IDENTIDAD OMITIDA:.

II

ENUNCIACION DEL HECHO ATRIBUIDO

De la revisión del presente Asunto se evidencia que las Representantes de la Fiscalia 17º del Ministerio Publico de este Estado, interpusieron escrito contentivo de Solicitud de Orden de Aprehensión en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efecto consigna actuaciones relacionadas con la investigación llevada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, con ocasión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio del hoy occiso J.J.D.R..

Señalan las Representantes del Ministerio Público en su solicitud, entre otras cosas lo siguiente:

Practicada las actuaciones que integran el Expediente Nº 03-F17-0243-08, que este despacho adelanta por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio del hoy occiso J.J.D.R., de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, nacido en fecha 21 de abril de 1.969, titular de la cedula de identidad número 10.297.750., enumerando una a una las citadas actuaciones de la forma que a continuación se enuncian:

Cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25 de Diciembre de 2007 suscrita por el funcionario Y.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia realizada “En esta misma fecha a las 03:00 horas de la tarde se recibe llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de la Policía del estado Anzoátegui, informando que en la Calle nueve de Tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto, posteriormente me traslade en compañía de la funcionaria R.K., con la finalidad de realizar Inspección técnica al sitio del suceso y diligencias de investigación inherentes en el presente hecho. Una vez en el referido lugar fuimos recibidos por una comisión de la Policía del estado al mando del funcionario ALIAR MARTINEZ, quien nos informo que en traslado hasta el lugar exacto donde se encontraba el cadáver, una vez en el lugar se pudo observar el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición de cubito dorsal, portando como vestimenta una camisa roja, un jeans de color azul, y zapatos negros con blanco, asimismo se pudo observar múltiples heridas diferentes partes del cuerpo, procediéndose a realizar la inspección técnica del sitio del suceso. Seguidamente realizábamos un recorrido por las adyacencias del sitio, con la finalidad de ubicar alguna persona que pudiera tener conocimiento del caso que se investiga; entrevistándonos con la ciudadana THANA DIAZ GONZALEZ, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V-17.360.818, quien al identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y de imponerles el motivo de la comisión, nos manifestó ser hija del hoy occiso, quedando este identificado como DIAZ R.J.J., de Nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, nacido en fecha 21-04-1969, y titular de la cedula de identidad numero V-10.297.750, de igual forma nos informó desconocer sobre los hechos que se investiguen; posteriormente se procedió a realizar la inspección técnica al cadáver y necropsia de ley, una vez en dicho nosocomio, se procedió a realizar la inspección técnica al cadáver, donde se le observo múltiples heridas por armas de fuego, en diferentes partes del cuerpo.

Cursa Inspección Técnica Policial Nº 5333, de fecha 25 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario AGENTE R.C. Y JARAMILLO YRVING, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas sub. delegación Barcelona en la que dejan constancia de la diligencia realizada en LA CALLE NUEVE DE TRONCONAL III, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, “trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS, correspondiente a un tramo de la calle, ubicada en la dirección antes mencionada, se aprecia un nivel de temperatura ambiental fresco, abundante iluminación natural y visibilidad física, escasa afluencia vehicular y regular afluencia peatonal, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, continuando con dicho acto se observa sobre el concreto, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando como vestimenta, una franela de color naranja y mangas de color negro, un pantalón blue jeans y unos zapatos deportivos de color negro y blanco, en posición decúbito ventral, en su región encefálica orientada en sentido este, y sus extremidades inferiores orientadas en sentido OESTE, una vez practicada la remoción de dicho cuerpo inerte se deja ver una macha de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica por escurrimiento.

Cursa INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 5329 de fecha 25 de Diciembre de 2007, suscrita por el funcionario RAMOAS CARELIA Y JARAMILLO YRVING, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona en la que dejan constancia de la diligencia realizada en MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR LUIS RAZETTI BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, “Una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona correspondiente al sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, se le observan las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Y FISONOMICAS DEL CADAVER: piel de color, moreno, cara ovalada, cabello negro liso corto, frente estrecha, cejas pobladas, ojos pardos, nariz perfilada, boca grande, labios delgados, orejas adosadas y de contextura delgada; EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: una herida en la región infraescapular derecha; una herida en la región clavicular izquierda, tres heridas en la región fosa supraclavicular izquierda, una herida en la región temporal derecha, una herida en la región parotidomasetera, una herida en la región submaxilar, una herida en la región pectoral izquierda; IDENTIFICACION DEL CADAVER: DIAZ R.J.J., cedulado V-10.279.750, 38 años de edad.

Cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Barcelona por el ciudadano J.J.D.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-03-77, de 30 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle El Lago, barrio el esfuerzo, casa numero 36, de esta ciudad, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-12.914.517, quien en consecuencia expuso “Resulta que me encontraba en mi casa, acostado y de pronto me llamo por teléfono mi hermana de nombre R.D., diciéndome que fuera para la calle 09 de Tronconal III, que allí habían matado a J.J.D.R., entonces me traslade hasta el lugar antes mencionado y una vez allí pude percatarme que mi hermano hoy occiso estaba tirado en el piso bañado en sangre y estaban varios policías.

Cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Barcelona, por el ciudadano MARCANO LANZA Y.D.V., de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, estado civil soltera, se profesión u oficio del Hogar, residenciada en la Calle 09, Casa 30, vereda 29, Sector III, Boyacá III Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.907.640, quien en consecuencia expuso “Resulta que el día que mataron a J.J.D.R., yo no me encontraba en mi casa, y cuando llegue a la misma en horas de la mañana, escuche a varios vecinos del sector comentando que quienes habían matado a J.J.D.R., habían sido mis hijos, y el mismo día que mataron a ese señor, el andaba buscando a mis hijos y diciendo que los iba a matar.

Cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 19 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia realizada “En esta misma fecha, dándole continuidad al expediente H-704.776, instruido por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas; me traslade a la sala de Medicatura Forense de esta oficina, con la finalidad de recabar el protocolo de Autopsia, practicado al cadáver de J.J.D.R., donde una vez presente en dicha sala fui atendido por la Secretaria YADIRA ALFONSO, quien luego de una espera me hizo entrega del referido Documento.

Cursa PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-1097/2007, de fecha 26-12-2007, suscrita por la medico Anatomopatólogo Forense Especialista II ESLEIDA BARROSO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia realizada al CADAVER DE DIAZ R.J.J.: al cual le observaron las siguientes LEISONES EXTERNAS: cadáver del sexo masculino, de 38 años de edad, estatura 1.61 cms, constitución delgado, cabello negro, ojos negros, bigote no, dentadura completa, enfriamiento si, rigidez no, livideces no, posición de cubito dorsal, Lesiones externas: Heridas por disparos de arma de fuego con orificio de entrada en región temporal izquierda a 1.50 cms y 2 orificios en región temporoparietal izquierda a 1.55 cms de altura con orificios de salida en hemicara derecha a 1.49 cms, en región temporal derecha (1.52cms) en región infraauricular (1.43). Herida por disparo de arma de fuego en región lateral izquierda del cuello. Herida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada en hombro y brazo izquierdo con orificio de entrada y oficio de salida en región infraclavicular y región torácica anterior. LESIONES INTERNAS: CABEZA: heridas por disparos de arma de fuego (03) en región craneana con orificio de entrada en, región temporal izquierda a 1.50 cms de altura con orificio de salida en región temporoparietal izquierda, en región temporoparietal izquierda a 1.55 cms, con orificio de salida en región malar a 1.49 cms; en región temporoparietal izquierda con orificio de salida en región temporal derecha 1.52 cms de altura; Producen fractura de huesos craneanos fragmentarios, de base craneana, hemorragia intracerebral, edema cerebral severo, Trayectoria de izquierda a derecha de tras hacia delante de arriba hacia abajo, ángulo leve. TORAX Y CUELLO: heridas por disparo de arma de fuego con orificio de entrada y orificio de salida en la región del cuello superficiales: en la región de clavícula izquierda a 1.36 cms, de altura sin orificio de salida, se localiza proyectil en hombro derecho, Herida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada en región torácica anterior derecha a 1.28 cms pasa por el 9º arco costal posterior el cual fractura; herida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada en la región torácica estemal a 1.15 cms con orificio de salida a 1.12 cms en hemitorax izquierdo (superficial). EXTREMIDADES: heridas 2 por disparo de arma de fuego con orificio de entrada y orificio de salida en Hombro izquierdo y en brazo izquierdo hemorragia en planos musculares. CONCLUSIONES: heridas por disparos de armas de fuego con orificio de entrada con características de distancia. En región temporal izquierda a 1.50 cms de altura con orificio de salida en la región temporo derecha; en región temporoparietal izquierda a 1.55 cms de altura, dos orificios de entrada con orificio de salida en la región malar derecha a 1.49 cms de altura y otro en región infraauricular derecha a 1.43 cms, en la región lateral izquierda del cuello (2) heridas con orificio de entrada y orificio de salida. En región clavicular izquierda a 1.36 cms, sin orificios de salida. En la región torácica anterior derecha a 1.28 cms con orificio de salida en región torácica posterior. En región torácica esternal a 1.15 cms con orificio a 1.12 cms en el hemitorax izquierdo. PRODUCEN: fractura de huesos craneanos, de base de cráneo hemorragi8a y laceración cerebral, perforación del pulmón derecho, hemotórax derecho, hemorragia en planos musculares del cuello, del brazo izquierdo y de hombro izquierdo. Extracción de un proyectil blindado.

Cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO S/N, de fecha 19 de febrero de 2008, suscrita por el funcionario WIILLIANS IVIMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, en la que deja constancia de la diligencia realizada a UN PROYECTIL, pertenecientes a partes del cuerpo de una bala, elaboradas en metal de color dorado, presentando huellas helicoidales producidas por el paso a través del anima del cañón del arma de fuego que lo disparo. CONCLUSIONES: con la pieza en estudio al ser proyectada al espacio mediante armas de fuego, pueden ocasionarle lesiones de menor o mayor gravedad incluso la muerte, por efecto de sus impactos perforantes o rasantes dependiendo del area anatómica comprometida.

Cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia realizada “En esta misma fecha dándole continuidad al expediente H-704.776, instruido ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas; me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVE I.M. Y A.E., adscrito al Laboratorio de la Delegación Anzoátegui, en vehiculo particular, hacia la Calle 09, Sector Boyacá III, en esta ciudad, a fin de que sea practicado levantamiento Planimetrito y Experticia de Trayectoria Balística en el referido lugar, una vez en dicho lugar se procedió a cumplir con la comisión.

Cursa Experticia de Trayectoria Balística Nº 9700-192-0703, de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por los funcionarios I.M., Experto Adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Anzoátegui, en la que deja constancia de la diligencia realizada en el sitio del suceso CALLE NUEVE, ESTACIONAMIENTO 49, SECTOR BOYACA III, ADYACENTE A LA CASA SIGNADA CON EL NUMERO 10, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, en el cual se toman los datos de Interés técnicos Balísticas correspondientes. I.- DESCRIPSION DEL SITIO DEL SUCESO: Trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTO, correspondiente a un espacio de terreno adyacente a un estacionamiento, ubicado en la dirección antes mencionado, el mismo se encuentra orientado en sentido norte con respecto a dicho aparcamiento, constituido por piso de concreto rustico, con un plano superficial de forma h.e.t. su extensión el cual permite el transito peatonal, apreciándose a sus alrededores aceras de concreto, postes de alumbrado publico y tendido eléctrico visualizando en los márgenes del lugar diversas estructuras de vivienda de tipo unifamiliares de diferentes tamaños y colores, tomando como punto de referencia la parte lateral izquierda la vivienda signada con el numero 10, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma presenta su fachada orientada en sentido ESTE, constituida por paredes de bloques se concreto debidamente frisadas, revestidas en pintura de color verde, con rejas elaboradas en metal cubiertas de pintura de color blanco y techo de laminas de zinc, lugar el cual para el estudio evaluación e interpretación del sitio del suceso se tomaron en consideración los siguientes elementos físicos de juicio.II.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 5333 FECHA DE VEINTICINCO DE DICEIMBRE DE DOS MIL SIETE.“…Trátese de un sitio de suceso de los denominados ABIERTOS, correspondiente a un tramo de calle, ubicada en la mencionada dirección,…continuando con dicho acto se observa sobre el concreto, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino…, en posición decúbito ventral, con su región encefálica orientada en sentido ESTE y sus extremidades inferiores orientadas en sentido OESTE, una vez practicada la remoción de dicho cuerpo inerte se deja ver un mácula de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica por escurrimiento…”III.- UBICACIÓN DE IMPACTOS Y ORIFICIOS Realizando un rastreo minucioso por todas la áreas del sitio del suceso, no se localizaron elementos físicos de juicio, tales como impactos u orificios sobre objetos fijos o móviles que presenten características que permitan inferir fueron ocasionados por el paso de choque de proyectiles disparados por arma de fuego.IV.- ELEMENTOS DE CARACTERO MEDICO LEGAL Heridas que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de DIAZ R.J.J., según protocolo de autopsia numero 09700-139-1097-2007, de fecha 26-12-2007, realizado por la Dra. ESLEDIA BARROSO, Medico Anatomopatólogo de la medicatura Forense del Estado Anzoátegui. Heridas por disparos de arma de fuego (03) en la región craneana con orificio de entrada en: En región temporal izquierda a (1.50cms) con orificio de salida en hemicara derecha (región malar) a (1.49cms).En región temporoparietal izquierda a (1.55cms) de altura con orifico de salida en región temporal derecha a (1.25cms). En región Temporoparietal izquierda (1.55cms) con orificio de salida en región infraauricular derecha (1.43cms TRAYECTORIA INTRACRANEAL: De izquierda a derecha .De atrás hacia delante. De arriba hacia abajo, Angulo leve Heridas por disparos de arma de fuego con orificio de entrada y orificio de salida en región lateral izquierda del cuello, superficiales. Heridas (02) por disparos de arma de fuego con orificio de entrada y orificio de salida en hombro y brazo izquierdo. Hemorragia en planos musculares.

Herida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada infraclavicular izquierda a 1.36 cms de altura sin orificio de salida. Herida por disparo de arma de fuego con orificio de entrada en región torácica anterior derecha a 1.28cms de altura con orificio de salida en región torácica posterior izquierda a 1.05 cms, pasa por el noveno arco costal posterior al cual fractura. herida por disparo de Arma de fuego con orificio de entrada en región torácica esternal a 1.15cms de altura con orificio de salida a 1.12cms en hemitorax izquierdo (superficial INDICE DE PROXIMIDAD Según el Protocolo de Autopsia signado con el numero (09700-139-1097-08, refleja la ausencia de tatuaje en las heridas que presenta la victima, se puede inferir que los disparos fueron efectuados a DISTANCIA es decir con una separación mayor de sesenta centímetros entre la boca del cañón del arma de fuego y las regiones anatómicas comprometidas por los orificios de entrada.V.- CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a nuestras apreciaciones Técnicas Balísticas, podemos establecer lo siguientes En relación a las heridas que presenta la victima DIAZ R.J.J., descrita en el presente informen, signada con el numero uno (01), tomando en consideración las características del sitio del suceso, la trayectoria intracraneal de los proyectiles, se puede inferir que esta para el momento de recibir cada uno de los impactos que la ocasionan, se encontraban en un mismo plano horizontal que el tirador, en una posición la cual le permitía mantenerse a nivel inferior con relación a este, con su parte lateral izquierda expuesta al mismo.El tirador para el momento de efectuar los disparos que le ocasionan las heridas señaladas en el presente informe con el numero (01), a DIAZ R.J.J., se encontraba en un mismo plano horizontal que victima, ubicada en la parte lateral izquierda de esta, con el cañón del arma de fuego en dirección hacia la región temporal y temporoparietal izquierda de la misma, efectuando los disparos de forma descendente.Con respecto a las heridas descritas en el protocolo de autopsias ubicadas en la región lateral izquierda del cuello que presenta DIAZ R.J.J., es necesario señalar que se dificulta el establecimiento objetivo de la posición en la cual se encontraba la victima para el momento de recibir los impactos que la ocasionan, en vista de que heridas son superficiales y por consiguiente en el protocolo de autopsia no se describe el trayecto.Considerando la ubicación de las heridas descritas en el presente informe, signadas con el numero tres (03), es necesario señalar que la herida que se ubica en el brazo izquierdo se encuentra en una región anatómica que es de gran movilidad, por tal motivo se dificulta el establecimiento objetivo de su posición al momento de recibir el impacto que la ocasiona, aunado a que en el protocolo de autopsia no se describe su trayecto, como tampoco para la herida ubicada en el l hombro izquierdo. Con relación a las heridas que presenta DIAZ R.J.J., descrita en el presente informe, signadas con el numero cuatro (04), Cinco (05) y seis (06), tomando en consideración las características del sitio del suceso, la trayectoria intraorganica de los proyectiles se puede inferir que la victima para el momento de recibir cada uno de los impactos que la ocasionan, se encontraba en un mismo plano horizontal que el tirador, con la parte anterior de su cuerpo expuesta al mismo.El tirador para el momento de efectuar los disparos que le ocasionan las heridas señaladas en el presente informe con los numero cuatro (04), cinco (05) y seis (06), a DIAZ R.J.J., se encontraba de pie, en un mismo plano h.q.l. victima, ubicado hacia la parte antero lateral derecha del cuerpo de esta con el cañón del arma de fuego en dirección a la región infraclavicular izquierda, región torácica anterior derecha y región torácica esternal de la misma, efectuando los disparos de forma descendente.

Cursa ACTA DE ENTREVISTA, rendida por J.J.D.G., titular de la cedula de identidad numero V-12.914.517, residenciado en Calle el Lago, casa numero 36, Barrio El Esfuerzo de Barcelona Estado Anzoátegui, quien en consecuencia expuso “ resulta que yo acudo a este despacho a decir que en fecha 25 de Noviembre del año pasado el sujeto que le dicen el monito, me dio un tiro en el cuello con una escopeta, me lo dio sin decirme nada, yo estuve tres días hospitalizado en el Razetti; por ese motivo fue que el monita en fecha 25 de Diciembre del año pasado fue que mato a mi hermano de nombre J.J.D.R., por que el pensó que mi hermano lo estaba buscando para matarlo por haberme dado el tiro a mi, yo cuando estuve en esta oficina el misma día que mataron a mi hermano yo declare pero no dije que el monito me había dado un tiro, no lo dije por que sentía miedo, es por eso que vengo ahora a decir lo que ese muchacho me hizo a mi, cuando me dio el tiro fue al final de la Avenida Principal de Tronconal IV, en esta ciudad, frente a unos edificios que están construyendo, fue a las 08:30 de la noche del día 25-11-07.

Cursa EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 09700-139-1024-08, de fecha 13 de Junio de 2008, suscrita por el Forense Experto Profesional Especialista II NUMAN AVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Barcelona en la que deja c.d.E. practicado a DIAZ G.J.J., quien presento Cicatrices hipertrofica a nivel de cara lateral derecha del cuello, cicatriz de 02 cm, en región supraespinosa derecha.

Cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Junio de 2008, rendida por el ciudadano G.W.J., titular de la cedula de identidad numero V-14.125.919, residenciado en Cerro el Vidrial, rancho sin numero, frente al sector el esfuerzo de Barcelona estado Anzoátegui, quien en consecuencia expuso “Resulta que a finales del mes de Diciembre del año pasado, yo me encontraba por el sector III, de Tronconal III, en esta ciudad, entonces yo veo cuando en la vereda salen dos chamos a quienes conozco como Andri apodado el Monito y J.G., cada uno con una pistola y se pusieron cerca de un chamo que iba caminando por el estacionamiento y fue cuando ellos dos le dispararon a ese chamo sin decirle nada; luego que el chamo cayo herido al piso los dos hermanos se fueron por la misma vereda de donde salieron, al ratito empezó a llegar gente, la Policía después la PTJ, que fueron los funcionarios de la PTJ que recogieron al chamo que le dieron los tiros ya que se había muerto por los disparos que le pegaron, yo le dije a un chamo que llego después que yo había visto lo que sucedió y le dije a donde yo vivía, entonces fue el día de ayer que el muchacho que yo le había dicho que había visto lo sucedido llego a mi casa y me pidió que por favor viniera a declarar, me dijo que era hermano del muchacho que mataron.

Cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 18 de Junio de 2008, suscrita por el funcionario DETECTIVE R.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia realizada “En esta misma fecha, dándole continuidad a las averiguaciones relacionadas con el Expediente H-704.776, instruido por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios AGENTES J.G. Y O.A., en vehiculo particular, hacia la calle numero 09, vereda 29, numero 30, Sector 03, Boyacá 3 en esta ciudad, direccion recabada en la entrevista recibida a la ciudadana Y.D.V.M.L., cedula de identidad V-11.907.640, en fecha 09-01-08, a fin de ubicar e identificar plenamente a los sujetos mencionados en autos anteriores como IDENTIDAD OMITIDA, apodado el Monito, y IDENTIDAD OMITIDA. Una vez presente en dicha dirección, previa identificación como funcionarios policiales, fuimos atendidos por la ciudadana Y.D.V.M.L., ya identificada en autos que anteceden, quien nos indico que las dos personas requeridas eran sus hijos, pero que desconocía el paradero de ambos, y que los mismo responden a los nombre de IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA; obtenida tal información nos trasladamos hasta la sede de este despacho; donde verifique a través del sistema SIIPOL, los datos de los sujetos ya identificados; donde se constato que las cedulas de identidad le corresponden y que no presentan antecedentes policiales.

Cursa ACTA POLICIAL de fecha 02 de febrero de 2009, suscrita por el funcionario INSPECTOR G.G., adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, en la que deja constancia de la diligencia policía realizada “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las 4:40 horas de la tarde, me traslade en compañía del funcionario Detective A.P., a bordo de la unidad Motorizada perteneciente a este instituto Policial, hacia la calle 9, vereda 29, casa numero 30, sector 03 Boyacá III, de esta localidad, con la finalidad de hacer entrega de una boleta de citación emanada por la DRA. B.S.O., Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, según oficio numero Anz-F17-0131-09, de fecha 26 de Enero del dos mil nueve, a nombre del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, a fin de comparecer el día jueves, cinco de febrero del dos mil nueve, a las 08:30 de la mañana, una vez en dicho sector nos entrevistamos, luego de imponer el motivo de la comisión, previa identificación como funcionarios de este cuerpo Policial, la identificamos como IRADY COROMOTO AMAI LANZA, Venezolana, fecha de nacimiento 07-07-1970, de profesión u oficio Secretaria, titular de la cedula de identidad numero V-10.294.151, natural de Barcelona Estado Anzoátegui residenciada en Boyacá III, Sector III, vereda 31, casa numero 30, Calle 09 Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2867881 y 0414-8261521, quien manifestó que el adolescente, no reside en la dirección antes mencionada, desconociendo su paradero.

Por lo expuesto, ciudadano Juez, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto en el Articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente comprometida la autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA apodado el “monito”, en el mencionado hecho.

La dirección del adolescente imputado es la mencionada Up- Supra; Así mismo quedando claro un peligro de fuga evidente y flagrante de quienes se han negado a afrontar el P.P., quienes han sido citados en reiteradas oportunidades y los mismos no han comparecido por ante este despacho fiscal, observándose de igual manera en Acta de Investigación Penal, de esta misma fecha en las cuales se deja constancia que se desconoce el paradero de los referidos adolescentes.

Solicitando de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 250 y 251 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se libre Orden de Aprehensión por considerar que están llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, y se libre la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División De Captura a Nivel Nacional) con el expreso señalamiento de que los imputados debe ser incluido en el sistema policial como persona solicitadas por ese tribunal.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El articulo 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.

El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.

El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado el adolescente el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”

De las actuaciones descritas y de las normas jurídicas invocadas por las Representantes del Ministerio publico, presentaron conjuntamente a la solicitud, se desprende que efectivamente que estamos en presencia de la presunta existencia de un hecho punible de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, que se señala cometido en perjuicio del hoy occiso J.J.D.R., donde aparece presuntamente involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en reiteradas oportunidades ha sido citado por el Ministerio Pùblico Especializado a los fines de imputarlo de la investigación seguida en su contra, sin embargo han sido infructuosas todas las diligencias tendientes a lograr su ubicación , de manera que desconociéndose otros datos de ubicación; y tomando en cuenta la pena que se podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado y el comportamiento contumaz del investigado, es por lo que el Ministerio Publico solicita a este Tribunal de Control libre orden de aprehensión con miras a lograr su aprehensión y de esta manera no fomentar la impunidad y quien aquí decide considera que asiste la razón a las Fiscales especializadas en solicitar la aprehensión del referido adolescente, toda vez que considera que efectivamente están llenos los extremos del artículo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y es por ello que declara con lugar su petitorio y DECRETA LA ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en este auto y se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas (División de Captura a Nivel nacional), quienes deberán ponerlo a la orden de la Fiscalia 17º del Ministerio publico, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de presentarlo ante este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 del Sistema Penal Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio Fiscal y consecuencialmente ORDENA LA APREHENSION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (División de Captura a Nivel Nacional), quienes una vez practicada dicha comisión, deberán colocarlo a disposición de la Fiscalia 17º del Ministerio Publico.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Orden de Ubicación y Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA L.R.M.L.S.

DRA ADRIANA GOMEZ

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